Decreto Supremo Nº 035-2013-EM ─ Crea Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ducto de Uso Propio
颁布于 2013-08-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- natural gas, contracts, fees/royalties, internal trade, transport/storage, concession, non-governmental entity
- 类别
- energy
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Artículo 1 — Incorporación de la Seguridad Hidrocarburos para la instalación y operación provisional
Artículo 1.- Incorporación de la Seguridad Hidrocarburos para la instalación y operación provisional Ciudadana como prioridad del FONIPREL de un ducto que le permita contar con suministro de Gas Incorpórese en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Natural desde la red de Transporte; Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el Que, con la finalidad de aprovechar las economías de funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión escala y promover tarifas más eficientes que coadyuven Pública Regional y Local – FONIPREL, a la Seguridad a la extensión del servicio de Gas Natural en una Ciudadana como prioridad del citado fondo. determinada zona de concesión, el mismo artículo 9 precisa que la referida autorización quedará sin efecto
Artículo 2.- Publicación del presente Decreto en el momento que en dicha zona empiece a operar un Supremo Concesionario de Distribución de Gas Natural; debiendo, El presente Decreto Supremo será publicado en en este caso, el ducto existente ser transferido a dicho el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Concesionario de Distribución al valor que establezca Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. OSINERGMIN; mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Que, mientras se desarrollan las nuevas concesiones presente norma. de distribución de Gas Natural y con la finalidad de no detener el crecimiento de la generación eléctrica basada
Artículo 3.- Disposiciones Complementarias en el Gas Natural, la Dirección General de Hidrocarburos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de del Ministerio de Energía y Minas ha otorgado diversos la Dirección General de Política de Inversiones, dictará permisos para construir y operar Ductos de Uso Propio los lineamientos para los proyectos de inversión pública para el abastecimiento a las centrales de generación que se enmarquen en la prioridad referida a la Seguridad eléctrica desde los ductos de transporte de Gas Natural; Ciudadana. Que, al cumplirse con la transferencia del Ducto de Uso Propio por parte del Generador Eléctrico a favor del
Artículo 4.- Refrendo Concesionario de Distribución de Gas Natural al valor que El presente Decreto Supremo es refrendado por el establezca OSINERGMIN, se tendrá que recalcular la Ministro de Economía y Finanzas. tarifa de distribución que aplica el Concesionario debido al cambio en la infraestructura a remunerar y en la demanda Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete por el nuevo usuario; días del mes de agosto del año dos mil trece. Que, el Generador Eléctrico pasará a pagar una tarifa de distribución que antes de la transferencia del Ducto OLLANTA HUMALA TASSO de Uso Propio no tenía que pagar; por otro lado, dichos Presidente Constitucional de la República Generadores tienen contratos de venta de electricidad con precios a firme y que no pueden absorber la totalidad del LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO incremento de los costos de distribución de Gas Natural, Ministro de Economía y Finanzas lo cual les produciría un desequilibrio económico; Que, el Reglamento de Distribución de Gas Natural 980940-1 por Red de Ductos no establece un procedimiento para la transición en los casos de transferencia de Ductos de Uso Propio, a fin que permita el recalculo tarifario de ENERGIA Y MINAS distribución de Gas Natural producto del cambio en los costos e ingresos de la concesión de distribución; y a su vez, que permita a un Generador Eléctrico continuar Crean Mecanismo de Compensación operando en las mismas condiciones económicas existentes a la transferencia del Ducto de Uso Propio, para Transferencia de Ducto de Uso durante un periodo determinado; Propio Que, por este motivo, se requiere la creación de un mecanismo de compensación, que permita a un DECRETO SUPREMO Generador Eléctrico, continuar operando en las mismas Nº 035-2013-EM condiciones económicas existentes, respecto de las EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que se ocasionen con posterioridad a la recepción del Normas Legales del 28.08.2013 13 servicio de distribución de Gas Natural por red de ductos de los bienes materia del ducto conectado directamente al por el nuevo Concesionario de Distribución del Gas Sistema Transporte de Gas Natural. Natural, compensación que debe ser asumida por el sector eléctrico nacional mediante un cargo adicional a 1.2 El Mecanismo de Compensación para el ser incorporado en las tarifas y compensaciones de los Generador Eléctrico tendrá los siguientes principios: Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión Eléctrica, a que se refiere el artículo 139 del Reglamento a) El Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de de la Ley de Concesiones Eléctricas; Gas Natural las tarifas que se aprueben. De conformidad con lo dispuesto en el Texto b) El Generador Eléctrico solicitará a OSINERGMIN la Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de compensación por el pago efectuado en el inciso anterior, Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- por el tiempo señalado en la respectiva Resolución 2005-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8 y Ministerial. 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; c) El OSINERGMIN ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas DECRETA: y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de
Artículo 1º.- Mecanismo de Compensación demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico 1.1 Establézcase un Mecanismo de Compensación Interconectado Nacional. para aquellos generadores eléctricos que actualmente se encuentran en operación comercial y que transfieran 1.3 OSINERGMIN elaborará los procedimientos al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos necesarios para la definición de los peajes y el conectados directamente al Sistema Transporte de Gas funcionamiento del Mecanismo de Compensación Natural. señalado en el numeral anterior. Dicho Mecanismo de Compensación se desarrollará de acuerdo con lo siguiente: Artículo 2º.- Recálculo Tarifario de la Distribución de Gas Natural por efecto de los Ductos Conectados a) En un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles directamente al Sistema de Transporte de Gas contados a partir del día siguiente de la publicación del Natural presente Decreto Supremo, el Generador Eléctrico suscribirá con el Concesionario de Distribución de Gas Natural un 2.1 Los Concesionarios de Distribución de Gas proyecto de contrato de Servicio de Distribución de Gas Natural, cuando prevean que los ingresos estimados que Natural y un proyecto de contrato por la transferencia de los provengan de suministros que se encuentren conectados bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema directamente a Sistemas de Transporte de Gas Natural por de Transporte de Gas Natural al valor que determine Ductos, implique un aumento en los ingresos estimados OSINERGMIN. En dicho plazo, el Generador Eléctrico de la Concesión, podrán solicitar a OSINERGMIN la presentará los referidos proyectos de acuerdo al Ministerio revisión tarifaria a que hace referencia el artículo 121 de Energía y Minas, en cuyo defecto será de aplicación el del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040- Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de 2008-EM, dándose por terminada la vigencia de las Tarifas Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Iniciales. Para tal efecto, OSINERGMIN determinará b) El Generador Eléctrico presentará a la Dirección General en cada caso, la existencia de dichos aumentos en los de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas su solicitud ingresos estimados. de acogerse al Mecanismo de Compensación sustentando en 2.2 El Concesionario de Distribución deberá consignar un informe técnico - económico el desequilibrio que causaría los ingresos provenientes por los suministros mencionados en su proyecto el pago de la tarifa de Distribución de Gas en el presente artículo en una cuenta de fideicomiso que Natural por Red de Ductos al Concesionario, como producto garantice la intangibilidad de los fondos, ello hasta su de la trasferencia de su ducto conectado directamente al incorporación en el proceso de recalculo o aprobación de Sistema Transporte de Gas Natural. las nuevas tarifas y cumplimiento del respectivo programa c) La Dirección General de Electricidad remitirá a para ir incorporando a nuevos usuarios de Gas Natural en OSINERGMIN el informe técnico - económico, señalado en el su zona de concesión. numeral anterior, para que evalúe la información presentada y remita el informe no vinculante sobre lo significativo del Artículo 3º.- Vigencia desequilibrio económico. Se considera significativo el El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desequilibrio económico cuando la utilidad prevista del al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El proyecto se reduce en más de veinte por ciento (20%). Peruano. d) La Dirección General de Electricidad aprobará la aplicación del Mecanismo de Compensación en caso Artículo 4º.- Refrendo el desequilibrio a que se refiere el literal anterior resulta El presente Decreto Supremo será refrendado por el significativo. Ministro de Energía y Minas. e) El plazo y las condiciones durante las cuales el Generador Eléctrico solicitante deberá recibir la Disposición Transitoria Única.- Sin perjuicio de compensación será definida por la Dirección General de la formalización de los contratos respectivos, una vez Electricidad. publicada la Resolución Ministerial a que hace referencia El plazo de compensación será igual al plazo de el literal f) del numeral 1.1 del artículo 1 de la presente duración de los contratos de suministro de electricidad norma, se entenderán por transferidos los ductos de uso suscritos por los generadores eléctricos que, a la fecha de propio directamente conectados al Sistema de Transporte entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y sobre de Gas Natural, que vengan siendo operados por los la base del informe de fiscalización de OSINERGMIN, se generadores eléctricos que se hayan acogido al Mecanismo encuentren vigentes, teniendo como respaldo la energía y de Compensación señalado en el presente Decreto potencia firme de los grupos de generación a gas natural Supremo. En tanto se produzca dicha transferencia, los ubicados dentro de la zona de concesión del distribuidor actuales operadores o propietarios de dichos ductos de Gas Natural. podrán seguir operando dichas instalaciones. f) El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, resolverá la solicitud formulada por Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete el Generador Eléctrico peticionario. días del mes de agosto del año dos mil trece. g) Luego de publicada la Resolución Ministerial señalada en el inciso anterior, en un plazo no mayor OLLANTA HUMALA TASSO a treinta (30) días calendario, el Concesionario de Presidente Constitucional de la República Distribución de Gas Natural y el Generador Eléctrico con ducto conectado directamente al Sistema Transporte de JORGE MERINO TAFUR Gas Natural están obligados a formalizar, mediante la Ministro de Energía y Minas suscripción correspondiente, el contrato de Servicio de Distribución de Gas Natural y el contrato de transferencia 980940-2