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Decreto Supremo Nº 035/09/PRODUCE - Certificación de captura de recursos hidrobiológicos que deben acompañar las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad Europea

颁布于 2009-12-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fish products, certification, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality
类别
*

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  1. i, ~ " DECRETa SUPREMO N° 035-2009-PRODUCE Designa autoridades competentes para validar Certificados de Captura de recursos hldrobtolcqicos que deben acompaiiar las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad Europea EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobioloqlcos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la ;l actividad pesquera es de interes nacional; RAUL PONCE Que, con el proposito de contrarrestar dicha situaci6n de amenaza, la Orqanizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alirnentacion (FAO) adopto en el ano 2001, el "Plan de Accion Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca lleqal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)" y, en noviembre de 2009, aprobo el texto final del "Acuerdo de Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a combatir la pesca INDNR" para ser sometido a la adopcion de sus Estados miembros y pr6xima entrada en vigor a nivel global; ~C81.A~~ I T~\ Que, en vista de la magnitud y urgencia del problema, el Consejo de la Union ~ \.' • Europea ha aprobado el Reglamento (CE) N° 1005/2008, por cuyo rnerito se establece \~\> l un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no "do A declarada y no reglamentada, el mismo que se aplicara a partir del 1° de enero de J, APOLON' Q. 201 0; Que, existe consenso en la comunidad internacional en el sentido de reconocer que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), es una de las mayores amenazas para la explotacion sostenible de los recursos acuaticos vivos, socavando los cimientos mismos de la politica pesquera de los Estados y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares; }' ("'q. .r .~J 0'3 CTOR E\ ;I'~ G. ERAl :: 9, "';)~;>~ Que, el Consejo de la Union Europea reconoce que la Comunidad Europea, en su calidad de mayor mercado y principal iinportador de productos de la pesca del mundo, tiene la responsabilidad de asegurarse que los productos de la pesca importados en su territorio no proceden de la pesca INDNR; Que, el sistema comunitario establecido por el Reglamento (CE) N" 1005/2008, se aplicara a toda la pesca INONR y actividades conexas que se IIeven a cabo en el territorio de los Estados miembros al que se aplica el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en las aguas comunitarias 0 en las aguas maritimas sometidas a la [urisdlccion 0 soberanla de terceros palses, as! como a las actividades que se IIeven a cabo en la Alta Mar; Que, en tal virtud, el articulo 12° del Reglamento (CE) N" 1005/2008, establece la prohibicion de importar en la Comunidad Europea productos de la pesca obtenidos mediante pesca INONR, y a fin de garantizar dicha prohibicion, dispone que unicamente podran importarse a la Comunidad Europea los productos de la pesca que vayan acornpanados por un Certificado de Captura que sera validado por una autoridad publica del Estado de abanderamiento del buque 0 buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de las cuales se hayan obtenido los productos de la pesca, acreditando que las capturas se han efectuado con arreglo a las leyes, reglamentos y medidas internacionales de ordenacion y conservacion aplicables; Que, de conformidad con el numeral 4) del articulo 20°del citado Reglamento, el Certificado de Captura podra ser establecido, validado 0 presentado par medios electronicos 0 ser sustituido por sistemas de trazabilidad electronica que garanticen el mismo nivel de control por parte de las autoridades; Que, de acuerdo con el numeral 8) del articulo 2° del Reglamento (CE) N° 1005/2008, los productos de la pesca sujetos a la presentacion de Certificados de Captura para su exportacion a la Comunidad Europea, son los productos correspondientes al capitulo 03 y a las partidas arancelarias 1 604 Y 1 605 de la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) N" 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y al arancel aduanero cornun, en su version modificada, con excepcion de los productos relacionados en el Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008; Que, con fecha 27 de octubre de 2009, se publico el Reglamento (CE) N" 1010/2009 de la Cornision de las Comunidades Europeas, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) N" 1005/2008, por el cual se aprueba un modelo de Certificado de Captura Simplificado y se modifica el Anexo I del Reglamento (CE) N" 1005/2008; Que, el articulo 6° del Reglamento (CE) N° 1010/2009, establece que las capturas de los buques pesqueros de terceros paises de una eslora total inferior a 1.2 metros que no utilicen artes de arrastre, 0 de una eslora total inferior a 8 metros que utilicen artes de arrastre, 0 sin superestructura, 0 con un arqueo medido de menos de 20 GT, que unlcarnente se desembarquen en el Estado de abanderamiento de dichos buques y que constituyan conjuntamente un lote, podran ir acompanadas por un Certificado de Captura Simplificado, en lugar del Certificado de Captura indicado en el articulo 12° del Reglamento (CE) N" 1005/2008; Que, el Estado peruano, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado del puerto y Estado riberefio, asi como exportador de productos pesqueros a la Comunidad Europea, tiene el compromiso de cooperar con los esfuerzos de la comunidad internacional en combatir la pesca INONR tanto en la alta mar como en aguas bajo [urisdiccion nacional, a fin de asegurar la qestion sostenible de los recursos hidrobloloqicos: ;. DECRETa SUPREMO Que, en consecuencia resulta necesario designar a las autoridades competentes para la validaci6n de los Certificados de Captura a que se hace referencia en los Reglamentos Europeos mencionados en los considerandos anteriores, as! como establecer el procedimiento para efectuar dicho acto administrativo, que permita asegurar la exportaci6n de los productos de la pesca del sector privado nacional a la Comunidad Europea; De conformidad con 10 establecido en el numeral 8 del articulo 118° de la Constituci6n Polftica del Peru, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1°. Certificados de Captura de recursos hidrobiol6gicos marinos ... Los Certificados de Captura tienen el prop6sito de acreditar que las capturas se ~ ;,~.~~ han efectuado con arreglo al Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca, su !~..0 M "~d\Heglamento y demas normas del ordenamiento pesquero nacional, as! como de ; @ ~I~E o~ ~ Eonformidad con las medidas adoptadas por Organizaciones Regionales de ~"i>J \ ,6 Ordenaci6n Pesquera de las cuales el Peru sea parte contratante y las pertinentes ~ r,d'~ medidas internacionales de conservaci6n y ordenaci6n pesquera. Articulo 2°. Autoridades competentes para validar Certificados de Captura de la Comunidad Europea Facultase a la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a validar el Certificado de Captura, establecido en el articulo 12° del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea, para recursos hidrobiol6gicos capturados por embarcaciones pesqueras de mayor escala con bandera nacional en aguas bajo jurisdicci6n nacional 0 en la Alta Mar, que deben acompariar a partir del 10 de enero de 2010, las exportaciones a la Comunidad Europea de los productos de la pesca que hayan side obtenidos con dichas capturas. Tambien esta facultada para efectuar las verificaciones de dicho Certificado de Captura, a solicitud de las autoridades competentes de cualquier Estado rniernbro de la Comunidad Europea en caso de presunci6n de datos inexactos, de acuerdo al mecanisme de cooperaci6n administrativa previsto en el numeral 4) del articulo 20° del citado Reglamento. Facultase a las Direcciones Regionales de la Produccion 0 las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Callao, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, a validar el Certificado de Captura Simplificado, establecido en el articulo 6° del Reglamento (CE) W 1010/2009 RAUL PONCE /1' ; de la Comisi6n de las Comunidades Europeas, cuando se trate de capturas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales 0 de menor escala, que unicamente se desembarquen en el litoral peruano y que constituyan conjuntamente un late de exportaci6n. Estas autoridades regionales, tarnbien estan facultadas a efectuar las verificaciones de tales documentos, a solicitud de las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea en caso de presunci6n de datos inexactos. En el caso de exportaciones de productos de la pesca obtenidos con capturas de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el Certificado de Captura debe ser validado por el Estado de abanderamiento de dicha embarcaci6n pesquera. Articulo 3°. Numero de los Certificados de Captura de la Comunidad Europea EI numero de los Certificados de Captura que validen las autoridades competentes, debera ser correlativo y mantener la siguiente estructura: C6digo del pais ISO 3166-1 alfa-3/C6digo de la autoridad/Ano cornpleto/Nurnero correlativo de cuatro digitos. Para este fin, los c6digos de las autoridades competentes de los Gobiernos Regionales, precedidos del c6digo del pais, seran como se muestra en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. Para los mismos efectos, el c6digo que utitizara la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, sera PER/DIGSECOVI/. Articulo 4°. Productos de la pesca sujetos a la presentaci6n de Certificados de Captura de la Comunidad Europea De conformidad con el numeral 8) del articulo 2° del Reglamento (CE) W 1005/2008 del Consejo de la Union Europea, los productos de la pesca sujetos a la presentaci6n de Certificados de Captura 0 de Certificados de Captura Simplificados, sequn el caso, para su exportacion a la Comunidad Europea, son los que se muestran en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo. Articulo 5°. Productos de la pesca exceptuados de la presentaci6n de Certificados de Captura de la Comunidad Europea Respecto de los productos de la pesca mencionados en el articulo anterior y conforme al Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Uni6n Europea, modificado por el Anexo XIII del Reglamento (CE) W 1010/2009 de la Comisi6n de las Comunidades Europeas, estan exceptuados de la presentaci6n de Certificados de Captura para exportar a la Comunidad Europea, los productos de la pesca que se consignan en el Anexo 3 del presente Decreto Supremo. Articulo 6°. Modelos de los Certificados de Captura de la Comunidad Europea Los modelos del Certificado de Captura y del Certificado de Captura Simplificado a que se refiere el articulo 2° del presente Decreto Supremo, son los que figuran en el Anexo II del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Uni6n Europea y en el Anexo IV del Reglamento (CE) N° 1010/2009 de la Comisi6n de las Comunidades Europeas, respectivamente; los cuales se encuentran disponibles en el Portal Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). donde se indica, asimismo, la forma y modo de lIenado. DECRETa SUPREMO Articulo 7°. Procedimiento de valldaclon de los Certificados de Captura de fa Comunidad Europea EI exportador de productos de la pesca con destino a la Comunidad Europea debe completar el Certificado de Captura y solicitar su validacion ante la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producci6n, siempre que se trate de capturas efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala, presentando para tal efecto, una solicituden la Oficina de Adrninistracion Documentaria y Archivo de dicho Ministerio, acornpanando la informacion y docurnentacion sobre exportacion. Para el caso de productos de la pesca provenientes de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, la solicitud de validacion del Certificado de Captura Simplificado debera dirigirse al Director Regional de la Producci6n, 0 el que haga sus veces, del Gobierno Regional que corresponda y presentarse en la oficina de trarnite documentario respectiva . .:~~\ En cualquiera de los casos, la validacion de los Certificados de Captura, debera . ;" 01 CTOR ~;,\\ lIevarse a cabo dentro de un plazo maximo de cinco (5) dlas habiles, contado a partir \~ G ERAL .~)j de la fecha de su presentaclon por el exportador. EI mismo plazo rige para las ~':OJJ .45 {, solicitudes de veriticacion de los datos contenidos en el Certificado de Captura que ~ ! 0~ presenten los Estados miembros de la Comunidad Europea ante las autoridades P.,'UL PO'KE competentes peruanas. Las autoridades competentes no validaran los Certificados de Captura en los casos que existan evidencias de que las capturas fueron efectuadas incumpliendo las normas y/o medidas de conservacion y ordenacion a que se refiere el articulo 10 del presente Decreto Supremo. Tomando como referencia el marco de la cooperacion a que se refiere el numeral 4) del articulo 20 0 del Reglamento (CE) N" 1005/2008, el Ministerio de la Produccion podra implementar un procedimiento. en virtud del cual, el Certificado de Captura podra ser establecido, validado 0 presentado por medios etectronicos, 0 ser La autoridad competente entreqara el Certificado de Captura validado al exportador, quien es responsable de enviarlo al importador europeo de los productos de la pesca y de mantener copia del mismo por un periodo minima de tres (3) anos. La autoridad competente rnantendra, asimismo, una copia del Certificado de Captura validado, junto con cualquier documentaci6n verificada y usada para su vaiidacion, par un periodo de tres (3) anos, desde la fecha de vatidacion. sustituido por sistemas de trazabilidad electronlca que garanticen el mismo nivel de control por parte de las autoridades competentes. Articulo 8°. Plazo para presentaclon de los Certificados de Captura en el Estado miembro de la Comunidad Europea Considerando 10 senalado en el articulo 16°, numeral 1 del Reglamento (CE) W 1005/2008 del Consejo de la Union Europea y en el articulo 8° del Reglamento (CE) N° 1010/2009 de la Comisi6n de las Comunidades Europeas, el exportador debera asegurarse que los Certificados de Captura validados, sean presentados por el importador europeo a las autoridades competentes del Estado miembro, al que vayan a exportarse los productos de la pesca, con una antelaci6n minima de tres (3) dias habiles respecto a la hora estimada de lIegada al lugar de entrada en el territorio de la Comunidad, cuando la exportaci6n se etectue por via maritima; y de cuatro (4) horas cuando esta se real ice por via aerea, Articulo 9°. Codigo de trazabilidad de productos de la pesca con destino a la Comunidad Europea Los establecimientos industriales pesqueros que transformen productos de la pesca con destino a la Comunidad Europea, deben adecuar sus codiqos de trazabilidad, consignando en ellos, la matricula (parte numerical de la ernbarcacion pesquera de mayor escala, la fecha y el 10 (nurnero de identificaci6n) de la zona de captura. En el sistema de trazabilidad, adernas de la zona de captura, debe identificarse especificamente las coordenadas geograficas de la operacion de pesca. ,. Para estos efectos, las zonas de captura en el dominic maritimo del Peru son las consideradas en el Anexo 4 del presente Decreto Supremo. Articulo 10°. Autoridad competente para refrendar la Deelaraclon de fa Fabrlca de Transtormaclon La Declaracion de la Fabrica de Transtorrnaclon a que se refiere el numeral 2) , del articulo 14° del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea, ,;:,~c< GU',-<",\, cuyo formato se encuentra consignado en el Anexo IV del citado Reglamento, sera ,t ECTOR ~ frendada por el Instituto Tecnoloqlco Pesquero del Peru - ITP, cuando se trate de \t NERAt 9 roductos de la pesca capturados por una ernbarcacion pesquera de bandera ~-.;, ..~,,'~~extranjera, que constituyan un unico lote y hubieren side importados y transformados """==='o",,,~v en el pais. En estos casos, el exportador debe remitir al importador europeo, adernas del Certificado de Captura, la Declaraci6n de la Fabrica de Transtorrnacion, para su presentacion a las autoridades del Estado importador. EI modele de Declaracion de la Fabrics de Transtorrnacion se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). asf como la forma y modo de lIenado. Articulo 11°. Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Prcduccion y entrara en vigencia a partir deli ° de enero de 2010. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los Certificados de Captura de la Comunidad Europea, a que se refiere el articulo 2° del presente Decreto Supremo, no son documentos exigibles en los trarnites de exportacion, salvo el Certificado de Captura Dissostichus spp, establecido par la Comislon para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos DECRETa SUPREMO Segunda.- Los productos de la pesca del pais que se exporten a la Comunidad Europea a partir del 1° de enero de 2010 Y cuyas capturas se hubieren realizado con anterioridad a esa fecha, no requieren de la presentaclon de Certificados de Captura validados. ,<~:.-;;~ Antarticos (CCRVMA). La validacion de dicho documento sustituye al Certificado. ,de .;J 'Q,~Captura de la Comunidad Europea, pero se sujeta a los plazos de presentacion, .f OIRE OR ';-, ontroles y verificacion establecidos en los articulos 16° y 17° del Reglamento (CE) N° ''::~. GE RAL ~ 005/2008 del Consejo de la Union Europea. Q..... ')-16'/ treintaiiin elias del mes de J. APOLONI a. Tercera. ANEXO 1 Codigos de las autoridades competentes facultadas a validar Certificados de Captura ReQion CodiQO ReQion Codlco TUMBES PER/DIREPRO.TUM/ ... CALLAO PER/GEREDE.CAL/ ... PIURA PER/DIREPRO.PIU/... ICA PER/DIREPRO.ICN... LAMBAYEQUE PER/DIREPRO.LAM/ '" AREQUIPA PER/SGEPES.ARE/ ... LA L1BERTAD PER/GEREPRO.LAL/ ... MOQUEGUA PER/DIREPRO.MOQ/... ANCASH PER/DI REPRO.ANC/ ... TACNA PER/DIREPRO.TAC/ ... LIMA PER/DIREPRO.L1M/ ... ANEXO 2 Productos de la pesca sujetos a la presentaci6n de Certificados de Captura i<AUL PONce Partidas del Oesignaci6n de los Productos Arancel de Aduanas OS. W 017-2007-EF CAPITULO 3 Pescados y crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos 03.01 Peces vivos 03.02 Pescado fresco 0 refrigerado, excepto los filetes y dernas carne de pescado de la partida 03.04 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y dernas carne de pescado de la partida 03.04 03.04 Filetes y dernas carne de pescado (incluso picada), frescos, refriqerados 0 conqelados 03.05 Pescado seco, salado 0 en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes 0 durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, apto para la alirnentacion humana. 03.06 Crustaceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados 0 en salmuera; crustaceos sin pelar, cocidos en agua 0 vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados 0 en salmuera; harina, polvo, «pellets» de crustaceos, aptos para la alimentacion humana. 03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados 0 en salmuera; invertebrados acuaticos, excepto los crustaceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados 0 en salmuera; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuaticos, excepto de los crustacsos, aptos para la alirnentacion humana. CAPITULO 16 Preparaclones de carne, de pescado 0 de crustaceos, de moluscos 0 de otros invertebrados acuatlcos 16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedaneos oreoarados con huevas de pescado. 16.05 Crustaceos, moluscos y dernas invertebrados acuaticos, ~GUl:.lIEi'o pre parados 0 conservados. (j'c;; .("o~ '! DIRE'~ ~~ ~ GEM "'" ~ Ii s.'" .....,~ ~()~ ,r ANEXO 3 Productos de la pesca exceptuados de la presentaci6n de Certificados de Captura Productos de la pesca de agua dulce, incluidos: Subpartida Designaci6n de la mercancia nacional 0301.91.90.00 Truchas (Sa/lllo milia, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogasterv, vivas, de aqua dulce 0301.92.00.00 Anguilas (Anguilla spp.} , vivas, de agua dulce 0301.93.00.00 Carpas, vivas, de agua dulce 0301.99.90.00 Los dernas oeces vivos, de aqua dulce 0302.11.00.00 Truchas (Sa/lllo trutta, Oncorhynchus Illykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogastcrv, fresco 0 refrigerado (excepto los filetes y demas carne de pescado de la partida 03.04 y los hfgados, huevas v lechasl, de aqua dulce 0302.12.00.00 Salmones del Pacifico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tchawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus IIWSOlI y Oncorhynchus rhodurust , salmones del Atlantico (Salmo salary y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos 0 refrigerados (excepto los filetes y dernas carne de pescado de la partida 03.04 y los hfgados, huevas y lechas ), de aqua dulce . 0302.66.00.00 Anguilas (Anguilla spp.) , fresco 0 refrigerado (excepto los filetes y dernas carne de pescadode la partida 03.04 y los hfgados, huevas V lechas), de aqua dulce 0302.69.00.00 Los dernas, pescados frescos 0 refrigerados (excepto los filetes y dernas carne de pescado de la partida 03.04 y los hfgados, huevas V lechas), de aqua dulce 0303.11.00.00 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka}, (excepto los filetes y dernas carne de pescado de la partida 03.04 y los higados, huevas y lechas), congelado, de agua dulce 0303.21.00.00 Truchas (Sa/lllo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilac, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogasteri, (excepto los filetes y demas carne de pescado de la partida 03.04 y los hfgados, huevas y lechas), congelado, de aqua dulce 0303.22.00.00 Salmones del Atlantico (Sa/lllo sa/ar) y Salmones del Danubio (Hucho hucho), (excepto los filetes y dernas carne de pescado de la partida 03.04 y los hfgados, huevas y lechas), congelados, de aqua dulce 0303.76.00.00 Anguilas (Anguilla spp.), (excepto los filetes y dernas carne de pescado de la partida 03.04 y los higados, huevas y lechas), conqelado, de aqua dulce 0303.79.00.00 Los dernas, pescados congelados (excepto los filetes y dernas carne de pescado de la partida 03.04 y los higados, huevas y lechas), de agua dulce 0304.19.00.00 Los dernas, filetes V dernas carne de pescado (incluso picado), 0304.29.90.00 0304.99.00.00 0305.30.90.00 0305.41.00.00 0305.49.00.00 0305.59.90.00 0305.69.00.00 0306.19.00.00 0306.29.10.00 0306.29.90.00 1604.11.00.00 1604.19.00.00 1604.20.00.00 1605.40.00.00 frescos 0 refriqerados, de aqua dulce Los dernas filetes congelados, de pescados de aqua dulce Los dernas, carne de pescado (incluso picada), congelados, de agua dulce Solo: Filetes de pescado, secos, salados, 0 en salmuera, sin ahumar, de salmones del Pacifico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbusclia, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tcliawytschu, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurusi, salmones del Atlantico (Salmo salar] y salmones del Danubio (Hucho hucho); de truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilac, Oncorhynchus apache v Oncorhynchus chrvsogasters; de carpas Salmones del Pacifico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tchawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus IIWSOlI y Oncorhynchus rhodurusi, salmones del Atlantico (Salmo salar} y salmones del Danubio ifIucho III/c!/O), ahumados, incluidos los filetes Solo: truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilac, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogasteri, anguilas (Anguilla spp.) y carpas, ahumados incluidos los filetes Solo: truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilac, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogasteri; carpas, secos, incluso salado, sin ahumar Solo: Salmones del Pacifico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tchawytsclta. Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rliodurusi, salmones del Atlantico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), truchas (Sallllo truua, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilac, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogasteri y carpas, salados, sin secar ni ahumar V en salmuera Solo: Cangrejos de rlo, (macruros)(incluidos los "camarones" ("C1yphiops caementarios'Y de la subpartida nacional 0306.13.91.00), congelados; harina, polvo y pellets de «crustaceos», aptos para la alimentaci6n humana Harina, polvo y pellets de «crustaceos» sin congelar, aptos para la alimentaci6n humana, de aqua dulce Solo: Cangrejos de rio, (macruros)(incluidos los "camarones"( (Cryphiops caementariosi de la subpartida nacional 0306.13.91.00), sin conqelar Solo: Preparaciones 0 conservas de salmones y salm6nidos, picado Solo: Cangrejos de rio, preparados 0 conservados, cocidos con eneldo, congelados, incluidos los "camarones"( (Cryphiops caementariosi de la subpartida nacional 0306.13.91.00) Productos de la Acuicultura obtenidos a partir de crias 0 larvas 0301.10.00.00 0307.10.00.00 0307.21.10.00 0307.21.90.00 0307.29.10.00 0307.29.90.00 0307.31.00.00 0307.39.00.00 1605.90.90.00 0307.60.00.00 0305.10.00.00 1605.90.90.00 Peces ornamentales, vivos Ostras, incluso separados de sus valvas, vivas, frescas, refrigeradas, congeladas, secas, saladas 0 en salmuera Veneras (vieiras, concha de abanico), incluso separados de sus valvas, vivos, frescos 0 refriqerados Los dernas moluscos, incluso separados de sus valvas, volandeiras y de los qeneros Pecten, Clamys 0 Placopectcn, vivos, frescos 0 refriqerados Veneras (vieiras, concha de abanico), incluso separados de sus valvas, conqelados, secos, salados, 0 en salmuera Los dernas moluscos, incluso separados de sus valvas, volandeiras y de los gemeros Peden, Clamys 0 Placopecten, conqelados, secos, salados, 0 en salmuera Mejillones (Myti/us spp.Pema spp.), incluso separados de sus valvas vivos, frescos 0 refrigerados Mejillones (Mytilus spp.Pema spp.) , incluso separados de sus valvas, conoelados, secos, salad os, 0 en salmuera Solo: Mejillones, oreparados 0 conservados Caracoles (excepto los de mar), vivos, frescos, refrigerados, conqelados, secos, salados, 0 en salmuera Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentaci6n humana Solo: Preparaciones 0 conservas de: veneras (vieiras, concha de abanico), ostras, caracoles de agua dulce e invertebrados acuaticos · .' ANEXO 4 Zonas de captura en el dominio maritima del Peru Zona Ubicaci6n FAO 87/PER-1 Zona maritima adyacente al litoral de las Regiones Tumbes, Piura, La Libertad v l.ambaveque. FAO 87/PER-2 Zona maritima adyacente al litoral de las Regiones Ancash, Lima, Callao e Ica. FA087/PER-3 Zona maritima adyacente al litoral de las Regiones Arequipa, Mooueoua v Tacna.

Decreto Supremo Nº 035/09/PRODUCE - Certificación de captura de recursos hidrobiológicos que deben acompañar las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad Europea · Nelum