跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 035/07/EM - Reglamento de organización y funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET)

颁布于 2007-07-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
institution, mining, governance
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 1.- Objeto de la norma Aprobar el Reglamento de Organizaci6n y Funciones (ROF) dellnstituto Geol6gico, Minero y Metalurqico - INGEMMET, el cual consta de cinco (5) Tftulos, seis (6) Capftulos y treinta y seis (36) Artfculos y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Articulo 2.- Del presupuesto. La implementaci6n de la presente norma se realizara con cargo al Presupuesto Institucional dellNGEMMET y no irroqara mayores gastos al Tesoro Publico.

  3. Articulo 3.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energfa y Minas y entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposici6n Complementaria .- De los documentos de gesti6n EI INGEMMET debera adecuar, de conformidad con el texto del Reglamento de Organizaci6n y Funciones que se aprueba en el presente decreto, su Cuadro para Asignaci6n de Personal y dernas instrumentos de gesti6n, los cuales deberan presentarse a las instancias de aprobaci6n correspondiente en un plazo maximo de 60 dfas calendario de la publicaci6n de la presente norma. Disposici6n Complementaria Derogatoria Onica Derogar los Decretos Supremos N° 026-2001-EM Y N° 002-2003-EM Y las dernas disposiciones que se opongan a 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Disposici6n Complementaria Transitoria Onica. EI Ministro de Energfa y Minas podra disponer las acciones complementarias necesarias para la implementaci6n del nuevo Reglamento de Organizaci6n y Funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dfas del mes de julio del ario dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energfa y Minas REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLOGICO, MINERO Y METALORGICO -INGEMMET Pagina 41 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica iN DICE TiTULO 1.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Naturaleza Juridica Articulo 2.- Objetivo Articulo 3.- Ambito de Competencia y Funciones Articulo 4.- Base Legal TiTULO 11.- DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 5.- Estructura Orqanica CAPiTULO 1.- DE lOS ORGANOS DE ALTA DIRECCION Articulo 6.- Consejo Directivo

  4. Articulo 7 .- Presidente del Consejo Directivo Articulo 8.- Sesiones y Acuerdos Articulo 9.- Secretaria General Articulo 10.- Unidad de Relaciones Institucionales Articulo 11.- Unidad de Administraci6n Documentaria y Archivo CAPiTULO 11.- DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAl

  5. Articulo 12.- Organa de Controllnstitucional CAPiTULO 111.- DE lOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 13.- Oficina de Asesoria Juridica Articulo 14.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto CAPiTULO IV.- DE lOS ORGANOS DE APOYO Articulo 15.- Oficina de Administraci6n Articulo 16.- Unidad Financiera Articulo 17.- Unidad de Logistica Articulo 18.- Unidad de Personal

  6. Articulo 19.- Oficina de Sistemas de Informaci6n CAPiTULO V.- DE lOS ORGANOS DE LINEA Articulo 20.- Direcci6n de Geologia Regional

  7. Articulo 21.- Direcci6n de Geologia Ambiental y Riesgo Geol6gico

  8. Articulo 22.- Direcci6n de Recursos Minerales y Enerqeticos Articulo 23.- Direcci6n de Laboratorios Articulo 24.- Direcci6n de Concesiones Mineras Articulo 25.- Unidades que conforman la Direcci6n de Concesiones Mineras Articulo 26.- Unidad Tecnico Normativa Articulo 27.- Unidad Tecnico Operativa Articulo 28.- Direcci6n de Catastro Minero Articulo 29.- Unidades que conforman la Direcci6n de Catastro Minero Articulo 30.- Unidad de Catastro Minero y Pre catastro Articulo 31.- Unidad de Catastro de Areas Restringidas Articulo 32.- Direcci6n de Derecho de Vigencia CAPiTULO VI.- DE lOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 33.- Los Organos Desconcentrados TiTULO 111.- DE LAS RElACIONES INTERINSTITUCIONAlES Articulo 34.- Relaciones Interinstitucionales TiTULO IV.- DEL REGIMEN lABORAl Pagina 42 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 35.- Regimen Laboral TiTULO V.- DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 36.- Recursos Econ6micos REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METAlORGICO -INGEMMET TiTULO I DE lAS DISPOSICIONES GENERALES

  9. Articulo 1.- Naturaleza Juridica EI Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico (INGEMMET) es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas, con personeria jurldica de derecho publico. En el ejercicio de sus funciones, goza de autonornla tecnica, econ6mica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal.

  10. Articulo 2.- Objetivo EI Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico tiene como objetivo la obtenci6n, almacenamiento, registro, procesamiento, administraci6n y difusi6n eficiente de la informaci6n geocientffica y aquella relacionada a la geologia basica, los recursos del subsuelo, los riesgos geol6gicos y el geoambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero conforme a 10 dispuesto por la Ley General de Mineria y sus reglamentos, incluyendo la recepci6n de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinci6n sequn las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la informaci6n georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, asl como la administraci6n y distribuci6n del Derecho de Vigencia y Penalidad.

  11. Articulo 3.- Ambito de Competencia y Funciones Ellnstituto Geol6gico Minero y Metalurqico tiene competencia nacional en el ambito de sus funciones, su domicilio se encuentra en la ciudad de Lima. EI Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico tiene las siguientes funciones: 1. Realizar y fomentar la investigaci6n de los recursos minerales, enerqeticos e hidrogeol6gicos del pais; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo; 2. Investigar y efectuar estudios en geomorfologia, glaciologia y geologia ambiental en el ambito de su competencia, asl como estudios de evaluaci6n y monitoreo de los peligros geol6gicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente; 3. Proponer a las instancias pertinentes las polfticas generales en materia de investigaci6n cientffica y tecnol6gica en las diversas areas de las geociencias y sus aplicaciones; 4. Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geol6gica Nacional y sus derivaciones ternaticas, en coordinaci6n con los organismos competentes. 5. Identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcanica, aluviones, tsunamis y otros; 6. Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la informaci6n geocientffica nacional; siendo el depositario oficial de toda la informaci6n geol6gica minera del pais; Pagina 43 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 7. Participar en representaci6n del Estado, en los programas y proyectos de colaboraci6n y cooperaci6n internacional en temas geocientfficos; 8. Conformar, administrar y mantener la base de datos geocientffica del Peru, como una herramienta basica para el fomento de la inversi6n y del desarrollo nacional, asf como, proveer la informaci6n geocientffica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial; 9. Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospecci6n y monitoreo del territorio en el ambito de su competencia; 10. Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo; 11. Identificar y regular las zonas que en raz6n de la presencia de patrimonio geol6gico puedan considerarse areas protegidas 0 constituir Geoparques; 12. Garantizar la certificaci6n de las aguas termales y medicinales de todo el territorio peruano; 13. Recibir, admitir a trarnite y tramitar petitorios de concesi6n minera a nivel nacional; 14. Otorgar tftulos de concesi6n minera; 15. Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad; 16. Tramitar y resolver los recursos de oposici6n y las denuncias de internamiento; 17. Tramitar y resolver solicitudes de acumulaci6n, divisi6n 6 fraccionamiento de derechos mineros. 18. Constituir las sociedades legales de oficio 0 a solicitud de parte, cuando corresponda; 19. Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelaci6n y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda; 20. Resolver sobre la renuncia parcial 0 total de las concesiones mineras; 21. Informar peri6dicamente a la Direcci6n General de Minerfa sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la funci6n; 22. Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Areas Restringidas a la Actividad Minera; 23. Conceder los recursos de revisi6n en los procedimientos en el que Ie corresponda ejercer jurisdicci6n administrativa; 24. Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusi6n de dicha condici6n; 25. Elaborar el Padr6n Minero Nacional; Pagina 44 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 26. Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinaria minero, informaci6n catastral integrada a nivel nacional; 27. Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacionalla informaci6n proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, sequn competencias; 28. Administrar un sistema interconectado de informaci6n y proceso entre el 6rgano jurisdiccional administrativo minero del Gobierno Nacional y los 6rganos jurisdiccionales administrativos mineros de los Gobiernos Regionales sequn las competencias asignadas par ley; 29. Proporcionar asesorfa a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinaria Minero; 30. Proponer al Ministerio de Energfa y Minas la normatividad pertinente para perfeccionar y uniformizar la legislaci6n minera aplicable a nivel nacional y regional; 31. Asesorar al Ministerio de Energfa y Minas y otras entidades del Estado en aspectos de su competencia; 32. Ejercer las dernas atribuciones inherentes a sus funciones; 33. Otras que Ie asigne el Ministerio de Energfa y Minas.

  12. Articulo 4.- Base legal - Decreta Ley N° 25962, Ley Orqanica del Sector Energfa y Minas - Ley N° 26615, Ley del Catastro Minero Nacional - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minerfa, aprobado par Decreta Supremo N° 014-92-EM - Decreta Supremo N° 026-2001-EM - Decreta Supremo N° 008-2007-EM TiTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

  13. Articulo 5.- Estructura Orqanica Para el lagro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico cuenta can la siguiente Estructura Orqanica: ORGANOS DE ALTA DIRECCION * Consejo Directivo * Secretarfa General - Unidad de Relaciones Institucionales - Unidad de Administraci6n Documentaria y Archivo ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAl * Organa de Controllnstitucional Pagina 45 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica ORGANO DE ASESORAMIENTO * Oficina de Asesoria Juridica * Oficina de Planeamiento y Presupuesto ORGANOS DE APOYO * Oficina de Administraci6n Unidad Financiera Unidad de logistica Unidad de Personal * Oficina de Sistemas de Informaci6n ORGANOS DE liNEA * Direcci6n de Geologia y Riesgo Geol6gico * Direcci6n de Recursos Minerales y Enerqeticos * Direcci6n de laboratorios * Direcci6n Geologia Regional * Direcci6n de Concesiones Mineras - Unidad Tecnica Normativa - Unidad Tecnico Operativa * Direcci6n de Derecho de Vigencia * Direcci6n de Catastro Minero - Unidad de Catastro de Areas Restringidas - Unidad de Catastro Minero y Pre Catastro CAPiTULO I DE lOS ORGANOS DE ALTA DIRECCION

  14. Articulo 6.- Consejo Directivo EI Consejo Directivo es el responsable de aprobar las polfticas de desarrollo de la instituci6n en concordancia con las polfticas y planes del Sector, y esta constituido por cinco (5) miembros designados por Resoluci6n Suprema refrendada por el Ministro de Energia y Minas. No podran ser designados como integrantes del Consejo Directivo las personas sujetas a las incompatibilidades previstas en el Titulo Cuarto del Texto Unico Ordenado de la ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, asl como en las dernas establecidas por la normatividad vigente. Son funciones y responsabilidades del Consejo Directivo las siguientes: 1) Aprobar las polfticas para el desarrollo institucional 2) Elegir al Vicepresidente, de entre sus miembros, quien asume las funciones del Presidente en caso de ausencia; 3) Aprobar los planes, programas y normas institucionales; 4) Aprobar la celebraci6n de convenios y contratos institucionales de conformidad con las disposiciones legales vigentes; Pagina 46 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 5) Solicitar auditorias de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control; 6) Evaluar peri6dicamente los resultados de la gesti6n institucional; 7) Establecer medidas efectivas de evaluaci6n de gesti6n de las Direcciones y dernas 6rganos; 8) Aprobar el presupuesto, los balances y la memoria anual de la Entidad; 9) Aprobar la creaci6n 0 eliminaci6n de 6rganos desconcentrados. 10) Resolver cualquier otro asunto sometido a su consideraci6n por el Presidente del Consejo Directivo,

  15. Articulo 7.- Presidente del Consejo Directivo EI Presidente del Consejo Directivo es el Titular de la entidad y del Pliego Presupuestal del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico, Es responsable de proponer y supervisar el cumplimiento, asf como de dictar las polfticas de desarrollo de la instituci6n en concordancia con las polfticas y planes nacionales y sectoriales. Es designado por Resoluci6n Suprema refrendada por el Ministro de Energfa y Minas. Son funciones y responsabilidades del Presidente del Consejo Directivo las siguientes: 1) Dirigir y supervisar la marcha institucional, de conformidad con la polftica y los planes sectoriales e institucionales; 2) Proponer al Consejo Directivo la polftica y dernas normas orientadas a lograr el mejoramiento institucional; 3) Representar al Consejo Directivo ante las autoridades del Sector y ante otras instituciones publicas y privadas; 4) Elevar al Ministerio de Energfa y Minas y a otras dependencias estatales los proyectos de dispositivos legales relacionados con el cumplimiento de los fines del INGEMMET, procurando su aprobaci6n y viabilidad operativa; 5) Suscribir los balances, proyectos y ejecuci6n presupuestal, dando cuenta al Consejo Directivo; 6) Expedir resoluciones de titulo de concesi6n minera, caducidad, abandono, cancelaci6n, renuncia de area, acumulaciones, constituci6n de sociedad legal, unidades econ6micas administrativas y otros conforme a Ley; 7) Dirigir el sistema de gesti6n de la calidad; 8) Designar al personal y cargos de confianza, de conformidad con la legislaci6n vigente; 9) Suscribir los convenios de cooperaci6n tecnica, contratos en general y dernas actos jurfdicos que sean aprobados por el Consejo Directivo, de conformidad con las normas legales vigentes; 10) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, asf como dirimir la votaci6n en caso de empate; Pagina 47 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 11) Ejercer la representaci6n legal del INGEMMET, asumiendo la defensa institucional en asuntos legales, en juicio a fuera de el, quedando investido de las facultades de los artfculos correspondientes del C6digo Procesal Civil, pudiendo entablar a contestar demandas y sustituir judicialmente este poder; sin delegar la responsabilidad que Ie corresponde frente al Consejo Directivo; 12) Proponer al Consejo Directivo el Reglamento de Organizaci6n y Funciones y el Cuadra para Asignaci6n de Personal, de acuerdo a la normatividad vigente; 13) Proponer al Ministerio de Energfa y Minas y a otras dependencias estatales los proyectos de dispositivos legales relacionados can los asuntos de competencia de la entidad; 14) Dirigir la elaboraci6n de la memoria anual; 15) Conceder los recursos de revisi6n en los procedimientos en los que corresponda ejercer jurisdicci6n administrativa minera; 16) Aprobar el Padr6n Minero; 17) Resolver solicitudes de acumulaci6n de concesiones, recursos de oposici6n y las denuncias de internamiento; 18) Asignar a los beneficiarios los mantas que les correspondan par derecho de vigencia y penalidad, de acuerdo a Ley; 19) Otras funciones que Ie encargue el Consejo Directivo; 20) Dirigir el Sistema de Informaci6n Basica para el Fomento de la Inversi6n Minera y promover su utilizaci6n par el publico interesado;

  16. Articulo 8.- Sesiones y Acuerdos EI Consejo Directivo se reune peri6dicamente en la oportunidad que sefiale el Reglamento Interno, y cuando asf 10 soliciten cuando menos tres (3) de sus miembros, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento Interno. EI qu6rum para sesionar validarnente es de tres miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan par mayorfa del nurnero de miembros asistentes.

  17. Articulo 9.- Secretaria General La Secretarfa General es la mas alta autoridad administrativa de la entidad. Actua como nexo entre la Alta Direcci6n y los 6rganos de asesoramiento y apoyo. Depende jerarquicarnente de la Presidencia. La Secretarfa General para el cumplimiento de sus funciones, tiene bajo su dependencia a la Unidad de Relaciones Institucionales y a la Unidad de Administraci6n Documentaria y Archivo. Son funciones y responsabilidades del Secretario General las siguientes: 1. Planificar y supervisar las actividades de los 6rganos de asesoramiento y apoyo de la entidad, de acuerdo can los planes y programas aprobados asf como los lineamientos de polftica y objetivos trazados par la Presidencia; 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Presidente de la entidad, informando peri6dicamente sabre la marcha de la misma; Pagina 48 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 3. Supervisar los avances en la ejecuci6n de los planes, programas y proyectos de la instituci6n en el ambito de su competencia por encargo de la presidencia; 4. Revisar y aprobar la evaluaci6n y presentaci6n de la informaci6n solicitada por otras instituciones nacionales 0 extranjeras, en el ambito de su competencia; 5. Implementar y supervisar el cumplimiento de las polfticas de la entidad en el ambito de su competencia; 6. Orientar e implementar el disefio y actualizaci6n de los procesos, procedimientos, funciones y formas que requiera la eficiente operaci6n de la entidad dentro de los criterios de calidad, eficiencia y oportunidad; 7. Dictar medidas administrativas y tecnicas para el mejor funcionamiento y la seguridad de la instituci6n; 8. Informar peri6dicamente a la Presidencia sobre los asuntos de su competencia y proponer la emisi6n de Resoluciones; 9. Velar por los bienes patrimoniales de la instituci6n y la correcta utilizaci6n de sus recursos; 10. Presentar en la oportunidad que sefiale el Consejo Directivo los balances, informes presupuestales, de resultados econ6micos y de avance de los proyectos, programas y planes de trabajo; 11. Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del INGEMMET y presentarlo ante el Consejo Directivo para su aprobaci6n; 12. Asesorar a la Presidencia en el planeamiento, programaci6n , ejecuci6n y supervisi6n de las acciones de seguridad y defensa nacional, en 10 que corresponda al Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico y mantener relaci6n tecnica con el Ministerio de Defensa; 13. Emitir opiniones en materia de su competencia; 14. Las dernas funciones que Ie asigne la Presidencia.

  18. Articulo 10.- Unidad de Relaciones Institucionales La Unidad de Relaciones Institucionales, es un 6rgano encargado del reforzamiento permanente de las capacidades de desarrollo de la cooperaci6n internacional, las relaciones publicas y la imagen institucional. Depende jerarquicarnente de la Secretarfa General. Son funciones de la Unidad de Relaciones Institucionales, las siguientes: 1. Asegurar las relaciones de la instituci6n con las dernas entidades afines a la gesti6n institucional y coordinar la representaci6n oficial en comisiones, comites, grupos de trabajo y otros, de caracter multisectorial; 2. Gestionar y evaluar los convenios de cooperaci6n nacional e internacional. Investigar y recomendar la suscripci6n de nuevos convenios; 3. Editar y publicar los estudios cientfficos que prepare la instituci6n asf como su difusi6n; 4. Planificar y conducir las acciones tendientes a elevar y mantener la imagen institucional dellnstituto Geol6gico Minero y Metalurqico; Pagina 49 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 5. Disefiar, actualizar y ejecutar el Plan de Difusi6n y Promoci6n de los productos y servicios; 6. Proponer las acciones y preparar el Plan de Apoyos y Auspicios de la instituci6n; 7. Organizar los eventos oficiales de la instituci6n y asegurar el protocolo en eventos internos y externos, incluyendo la recepci6n de delegaciones y visitas; 8. Ejecutar acciones en apoyo a una adecuada participaci6n de los miembros de la instituci6n en eventos cientfficos y tecnicos,

  19. Articulo 11.- Unidad de Administraci6n Documentaria y Archivo La Unidad de Administraci6n Documentaria y Archivo, es un 6rgano que tiene como funci6n el registro, organizaci6n y administraci6n del acervo documentario cientffico, tecnico y administrativo, la administraci6n de los documentos que recibe 0 envfa el Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico, las notificaciones y el acervo documentario. Depende jerarquicarnente de la Secretarfa General. La Unidad de Administraci6n Documentaria y Archivo, tiene las siguientes funciones: 1. Planear, dirigir, coordinar y supervisar la administraci6n documentaria y el archivo de la Instituci6n; 2. L1evar el registro de ingreso de petitorios de concesiones mineras, de acuerdo a las pautas que sefiale la Direcci6n de Concesiones Mineras; 3. L1evar y suscribir el libro diario de escritos, recursos y documentos que se presenten ante la Instituci6n; 4. Administrar el Archivo Central de la Instituci6n y el m6dulo de atenci6n al publico; 5. Administrar el acervo documentario y archivo de expedientes mineros; 6. Notificar resoluciones a los usuarios mineros; 7. Informar y opinar en asuntos sometidos a su competencia; 8. Coordinar las labores de su competencia con los Organos Desconcentrados dellnstituto Geol6gico Minero y Metalurqico; 9. Elaborar y suscribir los certificados de consentimiento 0 de estar ejecutoriadas las resoluciones; 10. Atender las solicitudes de copias que formulen los usuarios; 11. Otras funciones que Ie sean asignadas en el ambito de su competencia. CAPiTULO II DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAl

  20. Articulo 12.- Organo de Controllnstitucional EI Organo de Control Institucional es el 6rgano conformante del Sistema Nacional de Control encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior, en cumplimiento de los Pagina 50 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica planes y programas anuales, y el control gubernamental externo, por encargo de la Contralorfa General de la Republica, de conformidad con 10 establecido por la Ley Orqanica del Sistema Nacional de Control y de la Contralorfa General de la Republica y dernas disposiciones legales vigentes. Esta a cargo de un Jefe, quien es designado por la Contralorfa General de la Republica y actua de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y dernas disposiciones legales vigentes. EI Organo de Controllnstitucional tiene las funciones y atribuciones siguientes: 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artfculo 7 de la Ley, y el control externo a que se refiere el Artfculo 8 de la Ley, por encargo de la Contralorfa General; 2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asf como a la gesti6n de la misma, de conformidad con las pautas que sefiale la Contralorfa General de la Republica. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con sociedades de auditorfa externa, con sujeci6n al reglamento sobre la materia; 3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contralorfa General de la Republica, asf como las que sean requeridas por el presidente de la entidad; 4. Efectuar control preventivo, sin caracter vinculante, al 6rgano de mas alto nivel de la entidad con el prop6sito de optimizar la supervisi6n y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opini6n que comprometa el ejercicio de su funci6n vfa el control posterior; 5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contralorfa General de la Republica, asf como a la Presidencia y al Titular del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; 6. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se advierta indicios razonables de ilegalidad, de omisi6n 0 de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; 7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos, asf como los ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorqandole el trarnite que corresponda a su rnerito y documentaci6n sustentatoria respectiva; 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contralorfa General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializaci6n efectiva, conforme a los terrninos y plazos respectivos; 10. Apoyar a las comisiones que designe la Contralorfa General de la Republica para la ejecuci6n de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Organo de Control Institucional y el personal colaboraran, por disposici6n de la Contralorfa General de la Republica, en otras acciones de control externo, por razones operativas 0 de especialidad; 11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orqanicas y personal de esta: Pagina 51 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 12. Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobaci6n correspondiente por la entidad; 13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que Ie formule la Contralorfa General de la Republica; 14. Otras que establezca la Contralorfa General de la Republica; 15. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Organo de Control Institucional ejercera las atribuciones que Ie confiere el Artfculo 15 de la ley Orqanica del Sistema Nacional de Control y de la Contralorfa General de la Republica. Chequear CAPiTULO III DE lOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

  21. Articulo 13.- Oficina de Asesoria Juridica Es el 6rgano encargado de asesorar a la Alta Direcci6n en los asuntos de caracter jurfdico legal. Depende jerarquicarnente del Secretario General. la Oficina de Asesorfa Jurfdica para el logro de sus metas y objetivos tiene las siguientes funciones: 1. Estudiar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislaci6n relacionada con las actividades de la entidad; 2. Emitir opini6n legal en relaci6n a los asuntos que Ie sean encomendados por la Alta Direcci6n; 3. Asesorar a la Alta Direcci6n y dernas unidades orqanicas en asuntos de caracter jurfdico legal relacionados con los fines, objetivos y funciones de la instituci6n; 4. Emitir opini6n, sobre la interpretaci6n y aplicaci6n de normas legales y administrativas que se sometan a su consideraci6n; 5. Elaborar, revisar y/o emitir opini6n sobre los contratos y convenios que celebre la entidad; 6. Defender los intereses de la entidad en todos los procesos judiciales y administrativos en los que intervenga; 7. Proyectar las resoluciones de la Alta Direcci6n y visar todas aquellas que esta Ie someta a su consideraci6n; 8. Organizar y sistematizar el archivo de la legislaci6n de la instituci6n; 9. Otras funciones que Ie sean asignadas en el ambito de su competencia.

  22. Articulo 14.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es un 6rgano encargado de la programaci6n, formulaci6n, evaluaci6n y control del presupuesto del pliego, proponer e implementar las polfticas de gesti6n de la calidad de la instituci6n, promoviendo el mejoramiento de los procesos, asf como elaborar y ejecutar el plan de auditorias de calidad. Depende jerarquicarnente de la Secretarfa General. Pagina 52 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de modemizaci6n de la Instituci6n, asf como las actividades de racionalizaci6n y simplificaci6n administrativa, a fin de promover la competitividad institucional, de conformidad con la legislaci6n vigente; asf como elaborar los documentos de gesti6n de la Instituci6n. 2. Coordinar la formulaci6n y aprobaci6n, asf como, la evaluaci6n y control del presupuesto de la Instituci6n; 4. Coordinar y supervisar los procesos de programaci6n, priorizaci6n y/o evaluaci6n de los estudios y proyectos de inversi6n institucional, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversi6n Publica; 5. Formular y evaluar el Plan Estrateqico y Operativo de la Instituci6n; 6. Proponer e implementar polfticas relacionadas con el Sistema de Gesti6n de Calidad; 7. Elaborar los informes estadfsticos de gesti6n institucional; 8. Elaboraci6n de la Memoria Institucional; 9. Elaborar y ejecutar el Plan de Auditorias del Sistema de Gesti6n de Calidad. CAPiTULO IV DE lOS6RGANOS DE APOYO

  23. Articulo 15.- Oficina de Administraci6n la Oficina de Administraci6n, es el 6rgano que tiene como funci6n dirigir, supervisar y evaluar las actividades administrativas del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico en 10 que corresponde a los sistemas de Administraci6n Financiera, Tesorerfa, Contabilidad, logfstica y Recursos Humanos. Depende jerarquicarnente del Secretario General. la Oficina de Administraci6n, para el cumplimiento de sus funciones, tiene bajo su dependencia a la Unidad Financiera, a la Unidad de logfstica, y a la Unidad de Personal. la Oficina de Administraci6n tiene las siguientes funciones generales: 1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar la administraci6n de los recursos humanos, materiales, econ6micos y financieros dellnstituto Geol6gico Minero y Metalurqico; 2. Dirigir y controlar las actividades de control previa y ventas; 3. Mantener actualizada la informaci6n del Registro Nacional de Sanciones de Destituci6n y Despido. 4. Tomar decisiones administrativas y hacer el seguimiento a las disposiciones que Ie encargue 0 delegue la Secretarfa General; 5. Planificar el desarrollo de las actividades administrativas de la instituci6n, de acuerdo a la polftica y estrategias establecidas por la instituci6n; 6. Otras funciones que Ie sean asignadas en el ambito de su competencia. Pagina 53 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica

  24. Articulo 16.- Unidad Financiera La Unidad Financiera es un 6rgano encargado de conducir los procesos de contabilidad, tesorerfa y control de la ejecuci6n presupuestal del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico, Depende jerarquicarnente de la Oficina de Administraci6n. La Unidad Financiera, tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la aplicaci6n de los procesos tecnicos de los sistemas de contabilidad y tesorerfa; asf como los de ejecuci6n presupuestal; 2. Registrar y mantener actualizadas las operaciones contables, Iibros principales y auxiliares, asf como elaborar los estados financieros y presupuestarios del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico; 3. L1evar el registro, control y custodia de los fondos y valores del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico; 4. Recaudar y procesar los ingresos que recibe la instituci6n conforme a su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, par la venta de bienes y la prestaci6n de servicios a usuarios y otros; 5. Realizar arqueos peri6dicos de fondos y valores del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico; 6. Operar el Sistema de Administraci6n Financiera (SIAF) en todos sus procesos de gastos, ingresos y operaciones complementarias; 7. Otras funciones que Ie sean asignadas en el ambito de su competencia.

  25. Articulo 17.- Unidad de Logistica La Unidad de Logfstica es un 6rgano encargado de controlar el margesf de bienes patrimoniales, abastecimiento de bienes y la prestaci6n de servicios que requieren los diferentes 6rganos del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico, administrar los servicios auxiliares, asf como coordinar y supervisar la seguridad y mantenimiento integral de la entidad. Depende jerarquicarnente de la Oficina de Administraci6n. La Unidad de Logfstica tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de su competencia; 2. Programar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar la aplicaci6n de los procesos tecnicos y administrativos del sistema de abastecimiento; 3. Programar, coordinar y ejecutar la adquisici6n y suministro de bienes y prestaci6n de servicios que requieran los 6rganos del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico para el desempefio de sus funciones; 4. Preparar, documentar, proponer y programar las acciones para reposici6n de existencias; 5. Revisar la documentaci6n relacionada a valorizaciones, 6rdenes de compra y/o 6rdenes de servicio en concordancia can las normas sabre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y otras leyes a disposiciones vigentes; Pagina 54 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 6. Velar por la correcta aplicaci6n de los dispositivos legales referidos a la adquisici6n de bienes y servicios, licitaciones y contratos y dernas sistemas administrativos a su cargo; 7. Programar, dirigir, conducir, supervisar, evaluar y mantener actualizado el Margesf de Bienes de la instituci6n de conformidad con los dispositivos legales vigentes; 8. Organizar, implementar, dirigir, supervisar y evaluar los sistemas de seguridad del personal, asf como la seguridad, mantenimiento y conservaci6n de los bienes inmuebles, instalaciones, mobiliario, maquinarias, equipos, vehfculos y patrimonio documental de la instituci6n; 9. Organizar, dirigir y controlar el sistema para adecuado almacenaje de los bienes de la instituci6n, e informar peri6dicamente a la Oficina de Administraci6n sobre sus movimientos; 10. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar los sistemas de seguridad, control y protecci6n de los locales institucionales y del personal dellnstituto; 11. Asegurar el mantenimiento permanente y funcionamiento adecuado de las instalaciones de la entidad; 12. Elaborar y proponer instrumentos tecnico metodol6gicos para mejorar la gesti6n de los sistemas de abastecimiento, almacenaje, control patrimonial y servicios generales; 13. Otras funciones que Ie sean asignadas en el ambito de su competencia.

  26. Articulo 18.- Unidad de Personal La Unidad de Personal, es un 6rgano encargado de administrar y potenciar las capacidades humanas de la instituci6n, promoviendo su capacitaci6n y bienestar a fin de optimizar su rendimiento. Depende jerarquicarnente de la Oficina de Administraci6n. Son funciones de la Unidad de Personal, las siguientes: 1. Planear, organizar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones del sistema de Personal en las diferentes unidades orqanicas del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico, en el marco de la normatividad que regula la relaci6n laboral de sus servidores; 2. Administrar el regimen previsional de los ex - servidores de la instituci6n; 3. Normar, implementar y ejecutar los programas de evaluaci6n del desempefio por competencias, capacitaci6n y desarrollo humano del personal de la instituci6n orientado a la promoci6n y mejora de las relaciones humanas en la organizaci6n inteqrandolos a traves de actividades psico - laborales, culturales y recreativas; 4. Participar en la organizaci6n y promoci6n de los programas de seguridad, higiene y primeros auxilios, orientados a la prevenci6n, protecci6n y control de riesgos ocupacionales en todos los niveles de la Instituci6n; 5. Elaborar los documentos de gesti6n de Recursos Humanos de la Instituci6n. 6. Otras funciones que Ie sean asignadas en el ambito de su competencia.

  27. Articulo 19.- Oficina de Sistemas de Informacion La Oficina de Sistemas de Informaci6n es el 6rgano de apoyo encargado de conducir, desarrollar y actualizar la base de datos geocientffica y jurisdiccional administrativa minera, asf como, brindar apoyo y asesorfa en materia de software, hardware y sistemas de informaci6n en general al personal de la instituci6n. Depende jerarquicarnente del Secretario General. Pagina 55 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica La Oficina de Sistemas de Informaci6n, tiene las siguientes funciones generales: 1. Elaborar el Plan Estrateqico de Tecnologia de Informaci6n Institucional, alineados a la estrategia institucional y en coordinaci6n con las direcciones y oficinas del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico; 2. Desarrollar, mantener y actualizar la Base de Datos Geocientffica y jurisdiccional administrativa minera institucional; 3. Desarrollar y/o administrar el hardware, software, redes y comunicaciones como base para mantener la operatividad de los sistemas de informaci6n institucionales; 4. Planear, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de digitalizaci6n, diagramaci6n y edici6n de la Carta Geol6gica y ternatica: 5. Coordinar con las instituciones gubernamentales la implementaci6n de las polfticas y estandares para la integraci6n tecnol6gica del Estado; 6. Brindar asistencia tecnica a la Alta Direcci6n, y otros 6rganos del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico en aspectos de su competencia, cuando Ie sean consultados; 7. Proporcionar soporte, asegurando el mantenimiento de los equipos; 8. Asesorar, capacitar y orientar a los miembros de la instituci6n para la correcta utilizaci6n de los programas informaticos: 9. Cautelar la instalaci6n de programas con licencia y realizar revisiones peri6dicas; 10. Otras funciones que Ie sean asignadas. CAPiTULO V DE LOS ORGANOS DE liNEA

  28. Articulo 20.- Direcci6n de Geologia Regional La Direcci6n de Geologia Regional es la encargada de ejecutar el cartografiado geol6gico nacional y regional, y las investigaciones geol6gicas cientfficas especializadas, adernas de las investigaciones y analisis en temas referentes a Geoffsica, Paleontologia, Sensores Remotos y disciplinas asociadas. Depende jerarquicarnente de la Presidencia La Direcci6n de Geologia Regional tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar los avances en la ejecuci6n de los planes y programas del INGEMMET en 10 referente a la Geologia Regional, estableciendo los mecanismos de retroalimentaci6n, y preparando las directivas necesarias; 2. Mantener actualizada la Carta Geol6gica Nacional a diferentes escalas de trabajo; 3. Desarrollar proyectos y estudios de investigaci6n en determinadas regiones, areas 0 unidades geol6gicas en los campos de la Estratigraffa, Sedimentologia, Paleontologia, Geologia del Cuaternario, Geotect6nica, Geoffsica, Geoquimica, Geocronologia, entre otros campos cientfficos; Pagina 56 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 4. Participar en los estudios de investigaci6n de su especialidad en el margen continental, los fondos marinos y en la Antartica, en coordinaci6n con las entidades competentes 5. Realizar investigaciones paleontol6gicas que contribuyan al estudio y comprensi6n de la evoluci6n de las especies, los cambios clirnaticos, la biodiversidad, asl como a la protecci6n del patrimonio paleontol6gico, en coordinaci6n con las entidades competentes; 6. Coordinar con entidades publicas y privadas la obtenci6n de la informaci6n que resulte necesaria con el fin de ampliar el conocimiento geol6gico y mantener el banco de datos geol6gicos del pais; 7. Colectar, procesar e interpretar la informaci6n especializada relativa a Geologia Regional; 8. Brindar asesoramiento tecnico en la especialidad de Geologia Regional a la Alta Direcci6n y a los otros 6rganos dellNGEMMET asl como a los sectores publico y privado; y, 9. Otras que Ie sean asignadas en el ambito de su competencia.

  29. Articulo 21.- Direccion de Geologia Ambiental y Riesgo Geologico La Direcci6n de Geologia Ambiental y Riesgo Geol6gico realiza investigaciones, programas y proyectos Geoambientales, Geotecnicos y de Evaluaci6n y Monitoreo de Peligros Geol6gicos del territorio nacional a fin de contribuir con los organismos competentes en materia de ordenamiento territorial, planificaci6n y desarrollo nacional asl como la seguridad ffsica dentro del pais y la conservaci6n del patrimonio natural y cultural. Adernas es la encargada de realizar estudios sobre hidrogeologia en el pais. Depende jerarquicarnente de la Presidencia. La Direcci6n de Geologia Ambiental y Riesgo Geol6gico tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, evaluar y supervisar la ejecuci6n de los planes y programas dellNGEMMET en temas de su competencia; 2. Realizar la evaluaci6n, monitoreo y elaboraci6n de los mapas de peligros geol6gicos (deslizamientos, aluviones, aludes, volcanes, fallas activas y tsunamis); 3. Realizar estudios glaciol6gicos, de cambios clirnaticos e hidrogeol6gicos, incluyendo fuentes termales y geotermales; 4. Realizar estudios de peligros geol6gicos de sitios de patrimonio cultural, asl como identificar, estudiar y proponer areas 0 unidades geol6gicas de particular belleza natural como Patrimonio Geol6gico del pais 0 Geoparques; 5. Colectar, procesar e interpretar la informaci6n especializada relativa a Geologia Ambiental y Riesgo Geol6gico; 6. Participar en investigaciones geol6gicas en su especialidad en el margen continental, fondos marinos y en la Antartica, en coordinaci6n con las entidades competentes; 7. Brindar asesoramiento tecnico en la especialidad de riesgo geol6gico y geologia ambiental a la Alta Direcci6n y otros 6rganos del INGEMMET asl como a los sectores publico y privado; y, 8. Otras que Ie sean asignadas en el ambito de su competencia.

  30. Articulo 22.- Direccion de Recursos Minerales y Energeticos Pagina 57 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica La Direcci6n de Recursos Minerales y Enerqeticos es la encargada de la investigaci6n basica sobre la ocurrencia, genesis y localizaci6n de dep6sitos minerales meta Iicos, no rnetalicos y geoenergeticos del pais. Tiene a su cargo las labores de prospecci6n destinadas a poner en evidencia el potencial minero, asl como el de recursos geoenergeticos de interes nacional, Le corresponde tarnbien efectuar investigaciones rnetaloqenicas tendientes a orientar la prospecci6n y exploraci6n minera en el pais. Depende jerarquicarnente de la Presidencia. La Direcci6n de Recursos Minerales y Enerqeticos tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, evaluar y supervisar la ejecuci6n de los planes y programas del INGEMMET en Geologia Econ6mica y Prospecci6n Minera, estableciendo los mecanismos de retroalimentaci6n, y preparando las directivas necesarias; 2. Realizar y mantener actualizado el inventario nacional de los recursos minerales y enerqeticos, asl como los estudios de prospecci6n minera y geoffsica regional y nacional; 3. Realizar la prospecci6n y evaluaci6n geol6gica minera de las areas que asignen al INGEMMET (Areas de No Admisi6n de Denuncios - ANADS), de conformidad con la normatividad vigente; 4. Efectuar la compilaci6n, levantamiento, analisis e integraci6n de la informaci6n geol6gica relativa al aprovechamiento de recursos del subsuelo y las zonas de mayor potencial geol6gico y minero del territorio nacional; 5. Preparar y mantener actualizadas la Carta Metaloqenica del Peru y la Carta Geoquimica del Peru; 6. Estudiar las ocurrencias 0 las posibilidades de recursos geoenergeticos (carb6n, hidrocarburos) y geotermales; 7. Participar en investigaciones geol6gicas en su especialidad en el margen continental, fondos marinos y en la Antartica en coordinaci6n con las entidades competentes; 8. Colectar, procesar e interpretar la informaci6n especializada relativa a Geologia Econ6mica y Prospecci6n Minera; 9. Brindar asesoramiento tecnico en los temas de recursos del subsuelo, minerales, geoenergeticos a la Alta Direcci6n y otros 6rganos dellNGEMMET as! como a los sectores publico y privado; y, 10. Otras que Ie sean asignadas en el ambito de su competencia.

  31. Articulo 23.- Direcci6n de Laboratorios La Direcci6n de Laboratorios es la encargada de efectuar los analisis ffsico-quimicos, 6pticos e instrumentales para la determinaci6n de la composici6n, estructura y edad de materiales geol6gicos como rocas, minerales, sedimentos, suelos y aguas, en apoyo de los 6rganos del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico que 10 requieran, as! como para la prestaci6n de servicios externos. Depende jerarquicarnente de la Presidencia. La Direcci6n de Laboratorios tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades de su competencia; 2. Elaborar y proponer el Programa anual de actividades de la Direcci6n; Pagina 58 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 3. Asesorar a las areas de trabajo en el disefio, organizaci6n e implementaci6n de ensayos y servicios cientificos que requiere ellnstituto y los usuarios; 4. Realizar los estudios, investigaciones y analisis que se Ie encarguen en apoyo a los dernas 6rganos de linea y aquellos dirigidos al desarrollo de sus propias disciplinas; 5. Coordinar con la Oficina de Administraci6n el disefio y desarrollo de estrategias para la promoci6n, mercadeo, atenci6n y servicio al usuario; 6. Velar por la modernizaci6n y coordinar el adecuado manejo, cuidado, mantenimiento y utilizaci6n de la infraestructura de los laboratorios; 7. Investigar el desarrollo de nuevas tecnicas analfticas y estudiar las posibilidades de su implementaci6n en ellnstituto Geol6gico Minero y Metalurqico; 8. Estructurar e implementar programas de acreditaci6n de los laboratorios en base a normas y estandares nacionales e internacionales; 9. Asesorar en aspectos de su competencia, cuando Ie sean consultados; y, 10. Otras funciones que Ie sean asignadas en el ambito de su competencia.

  32. Articulo 24.- Direcci6n de Concesiones Mineras La Direcci6n de Concesiones Mineras esta encargada de tramitar y resolver los petitorios mineros conducentes a la obtenci6n del titulo de concesi6n minera y otros procedimientos especiales. Depende jerarquicarnente de la Presidencia. La Direcci6n de Concesiones Mineras, tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de su competencia; 2. Evaluar y tramitar los petitorios mineros, oposiciones, acumulaciones, fraccionamiento y divisi6n de concesiones mineras, constituci6n de sociedad legal, unidades econ6micas administrativas y cambio de sustancias; 3. Tramitar y en su caso resolver las denuncias por internamiento en derecho ajeno, sustituci6n y reducci6n de areas; 4. Declarar por excepci6n, la cancelaci6n de los petitorios que se formulen sobre areas ocupadas por denuncios, petitorios y concesiones mineras prioritarias; 5. Emitir pronunciamiento sobre la renuncia total 0 parcial del area de concesi6n; 6. Proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y areas de libre denunciabilidad; 7. Expedir constancias de derechos en trarnite: 8. Emitir dictarnenes tecnicos y legales en los asuntos de su competencia; 9. Opinar por la exclusi6n de las areas extinguidas de libre denunciabilidad del Sistema de Cuadrfculas; 10. Conducir el acto de remate derivado de la simultaneidad de petitorios asf como declarar el abandono 0 inexistencia del area sirnultanea, sequn sea el caso; Pagina 59 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 11. Registrar en el sistema correspondiente la informaci6n que se genere; 12. Informar a la Direcci6n General de Minerfa sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su funci6n; 13. Absolver las consultas legales que formulen los usuarios mineros, respecto a los procedimientos a su cargo; 14. Proponer las directivas que permitan mejorar la gesti6n de la Direcci6n de Concesiones Mineras; 15. Asesorar a la Alta Direcci6n y otros 6rganos del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico en aspectos de su competencia, cuando Ie sean consultados; y, 16. Otras que Ie sean asignadas en el ambito de su competencia.

  33. Articulo 25.- Unidades que conforman la Direcci6n de Concesiones Mineras La Direcci6n de Concesiones Mineras, para el cumplimiento de sus funciones tiene un Area de Coordinaci6n de Certificaciones y la siguiente estructura orqanica: a. Unidad Tecnico Normativa b. Unidad Tecnico Operativa

  34. Articulo 26.- Unidad Tecnico Normativa La Unidad Tecnico Normativa es el 6rgano de la Direcci6n de Concesiones Mineras, encargada de emitir los informes tecnico legales requeridos en el Procedimiento Ordinario Minero a su cargo. Son funciones de la Unidad Tecnico Normativa: a. Analizar y proponer las normas tecnico legales relacionadas con el Procedimiento Ordinario Minero; b. Informar a la Direcci6n de Concesiones en los asuntos legales relacionados con los procedimientos a su cargo; c. Emitir opini6n en los asuntos que Ie sean solicitados por la Direcci6n de Concesiones; d. Emitir dictarnenes en los asuntos que Ie encomiende la Direcci6n de Concesiones; e. Evaluar, informar y dar su conformidad sobre las solicitudes de formulaci6n de petitorios mineros; f. Evaluar e informar respecto de los recursos de oposici6n y solicitudes de renuncia parcial y total de areas, acumulaci6n, constituci6n de sociedad legal, unidades econ6micas administrativas, cambio de sustancia, fraccionamiento y divisi6n de concesiones mineras; g. Evaluar e informar sobre las solicitudes de denuncias de internamiento en derecho ajeno, de sustituci6n, fraccionamiento de petitorios y denuncios mineros, reducciones de areas, simultaneidad de petitorios mineros y rehacimientos; h. Evaluar e informar sobre los derechos mineros incursos en causales de inadmisibilidad, cancelaci6n y rechazo, que se encuentren a su cargo, asf como de su libre denunciabilidad, de ser el caso; Pagina 60 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica i. Evaluar e informar obre los proyectos de resoluciones jefaturales de los derechos mineros incursos en causales de abandono, rechazo, cancelaci6n 0 nulidad, as! como de su libre denunciabilidad, de ser el caso; j. Informar sobre las Constancias de derechos en trarrite: k. Opinar respecto a la aplicaci6n de la legislaci6n en el Procedimiento Ordinario Minero, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de Areas Restringidas a la Actividad Minera; I. Coordinar con las Oficinas Desconcentradas, los remates de areas sirnultaneas y dernas consultas sobre derechos mineros en trarnite: m. Supervisar las labores del personal a su cargo; n. Realizar las dernas funciones que Ie asigne el Director.

  35. Articulo 27.- Unidad Tecnico Operativa La Unidad Tecnico Operativa es el 6rgano de la Direcci6n de Concesiones Mineras, encargada de emitir los informes tecnicos requeridos en los procedimientos administrativos mineros a su cargo. Son funciones de la Unidad Tecnico Operativa: 1. Tramitar, revisar y emitir opini6n tecnica de las solicitudes de concesi6n minera; 2. Tramitar, revisar y emitir opini6n de las diligencias periciales de relacionamiento, remensura, posicionamiento de hitos en los denuncios, petitorios y concesiones mineras, sequn corresponda; 3. Tramitar, revisar y emitir opinion en los expedientes sobre el aspecto tecnico en renuncias de areas, superposici6n, cambio de sustancia, fraccionamiento, reducci6n, areas urbanas y/o expansi6n urbana, unidades econ6micas administrativas y acumulaci6n de derechos mineros; 4. Proponer y difundir las normas y especificaciones tecnicas para la conservaci6n y actualizaci6n del Catastro Minero; 5. Revisar y emitir opini6n sobre los informes tecnicos de los derechos mineros que seran publicados de libre denunciabilidad; 6. Elaborar el informe mensual de producci6n de la Direcci6n de Concesiones; 7. Supervisar las labores del personal a su cargo; 8. Otras que Ie asigne el Director.

  36. Articulo 28.- Direcci6n de Catastro Minero La Direcci6n de Catastro Minero esta encargada de administrar el Precatastro Minero Nacional, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de Areas Restringidas a la actividad minera. Depende jerarquicarnente de la Presidencia. La Direcci6n de Catastro Minero tiene las siguientes funciones: Pagina 61 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades de su competencia; 2. Administrar la informaci6n que sustenta el Pre catastro Minero, el Catastro Minero Nacional, el Catastro de Areas Restringidas a la actividad minera y la demarcaci6n territorial; 3. Incorporar al Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM definitivas de las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, asf como las canteras afectadas al Estado; 4. Incluir en el Pre catastro minero las canteras afectadas al Estado; 5. Expedir constancias de incorporaci6n de coordenadas UTM de derechos mineros al Catastro Minero Nacional y certificados de areas libres de derechos mineros; 6. Elaborar pianos catastrales de derechos mineros y de areas restringidas a la actividad minera; 7. Elaborar el informe mensual de gesti6n estadfstica de derechos mineros de su Direcci6n; 8. Coordinar y verificar los accesos de lectura y escritura a la informaci6n cuyo manejo corresponde a esta Direcci6n; 9. Desarrollar actividades de geodesia, fotogrametrfa e irnaqenes satelitales; 10. Coordinar con otras entidades que tienen a su cargo programas de catastro afines a la entidad; 11. Evaluar los expedientes que conforman las areas restringidas a la actividad minera; 12. Dirigir y controlar la actualizaci6n de las areas restringidas a la actividad minera; 13. Proponer las directivas que permitan mejorar la gesti6n de la Direcci6n de Catastro Minero; 14. Impulsar la celebraci6n de convenios con entidades a cargo de informaci6n catastral relevantes para los procedimientos mineros; 15. Coordinar el funcionamiento de los Organos Desconcentrados de la Instituci6n en materia catastral; 16. Coordinar con las entidades publicas y privadas locales, regionales y nacionales, que utilicen la informaci6n catastral, e-catastro minero nacional y e-catastro minero regional; 17. Absolver las consultas tecnicas que formulen los usuarios mineros, respecto a los procedimientos a su cargo; 18. Proponer y difundir las normas y especificaciones tecnicas para la conservaci6n y actualizaci6n del Catastro Minero Nacional; 19. Otras que Ie sean asignadas.

  37. Articulo 29.- Unidades que conforman la Direcci6n de Catastro Minero La Direcci6n de Catastro Minero, para el cumplimiento de sus funciones, tiene la siguiente estrudura orqanica: Pagina 62 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica - Unidad de Catastro Minero y Pre catastro. - Unidad de Catastro de Areas Restringidas.

  38. Articulo 30.- Unidad de Catastro Minero y Pre catastro La Unidad de Catastro Minero y Pre catastro es el 6rgano de la Direcci6n de Catastro Minero, encargada de administrar la informaci6n para graficaci6n e incorporaci6n de los derechos mineros al Catastro Minero Nacional. Son funciones de la Unidad de Catastro Minero y Pre catastro: 1. Ingreso de petitorios mineros al Sistema de Graficaci6n; 2. Mantenimiento e incorporaci6n al Catastro Minero Nacional de las concesiones mineras; 3. Ingreso, mantenimiento e incorporaci6n al Catastro Minero Nacional de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero; 4. Ingreso al Pre Catastro de canteras afectadas al Estado; 5. Analizar la informaci6n previa a la visaci6n de las resoluciones jefaturales relativas al Procedimiento Ordinario Minero; 6. Producci6n de pianos catastrales y certificaciones de area libre; 7. Desarrollar actividades de geodesia, fotogrametrfa e irnaqenes satelitales aplicables al catastro minero; 8. Apoyo a las actividades periciales mineras en el procesamiento de la informaci6n obtenida mediante sate lites; 9. Capacitaci6n a los Peritos Mineros Nacionales en la aplicaci6n de las normas y especificaciones tecnicas vigentes; 10. Actualizaci6n de los parametres de transformaci6n de coordenadas UTM PSAD56 a WGS84; 11. Difusi6n del Catastro Minero Nacional, Catastro de Areas Restringidas a la actividad minera, demarcaci6n territorial y otras capas de informaci6n a traves del e-Catastro Minero Nacional; 12. Capacitaci6n a las Direcciones Regionales de Energfa y Minas e integraci6n con las regiones del Peru a traves del e-Catastro Minero Regional; elaboraci6n y mantenimiento mensual del Atlas Catastral Minero Regional; 13. Coordinaci6n con las instituciones afines que tienen a su cargo programas cartoqraficos y catastrales y con las cuales se han suscrito programas de cooperaci6n interinstitucional.

  39. Articulo 31.- Unidad de Catastro de Areas Restringidas La Unidad de Catastro de Areas Restringidas es el 6rgano de la Direcci6n de Catastro Minero, encargada de encargado de administrar la informaci6n para la graficaci6n e incorporaci6n de areas restringidas a la actividad minera en el Catastro correspondiente. Son funciones de la Unidad de Catastro de Areas Restringidas: Pagina 63 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 1. Evaluaci6n, ingreso y mantenimiento en el sistema de graficaci6n de las areas restringidas a la actividad minera, conformada basicarnente por las areas naturales protegidas, las areas urbanas y de expansi6n urbana, las zonas y sitios arqueol6gicos, los proyectos especiales, las zonas de reserva turfsticas y otros; en coordinaci6n con las entidades competentes. 2. Elaboraci6n, actualizaci6n y control de los expedientes que constituyen el acervo documentario que sustenta la informaci6n sobre areas restringidas a la actividad minera; 3. Coordinaci6n con la Direcci6n de Concesiones Mineras respecto a la aplicaci6n de las normas y directivas relacionadas al ingreso, modificaci6n 0 retiro de informaci6n de las areas restringidas a la actividad minera; 4. Coordinaci6n permanente y elaboraci6n de convenios con las diferentes instituciones que manejan informaci6n sobre areas restringidas a la actividad minera, a fin que remitan informaci6n al Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico (Instituto Nacional de Recursos Naturales, Instituto Nacional de Cultura, Municipalidades, Gobiernos Regionales y otros); 5. Absolver consultas, informar y proyectar respuestas relacionadas a informaci6n sobre areas restringidas a la actividad minera; 6. Ingreso y mantenimiento de elementos cartoqraficos en formato digital al Sistema de Graficaci6n; 7. Ingreso y mantenimiento del mapa politico digital del Peru, conteniendo informaci6n grafica y alfanurnerica de las jurisdicciones politico administrativos del Peru a nivel distrital, provincial y departamental; 8. Coordinar y ejecutar trabajos cartoqraficos, fotoqrarnetricos, geodesicos y de irnaqenes satelitales; 9. Elaboraci6n de estadfsticas, presentaciones e informes de gesti6n sobre areas restringidas a la actividad minera.

  40. Articulo 32.- Direcci6n de Derecho de Vigencia La Direcci6n de Derecho de Vigencia es el 6rgano encargado de administrar el derecho de vigencia y penalidad. Depende jerarquicarnente de la Presidencia. Son funciones de la Direcci6n de Derecho de Vigencia: 1. Proponer e implementar pollticas relacionadas con la administraci6n del derecho de vigencia y penalidad; 2. Elaborar el Padr6n Minero; 3. Tramitar solicitudes, emitir opini6n y proyectar las resoluciones relacionadas con la administraci6n y distribuci6n del derecho de vigencia y penalidad; 4. Proponer la declaraci6n de no pagos del derecho de vigencia y penalidad, las exclusiones, asf como, la relaci6n de los derechos mineros en causal de caducidad; 5. Expedir los certificados de devoluci6n del derecho de vigencia y las constancias de pago del derecho de vigencia penalidad y de vigencia de concesiones; Pagina 64 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica 6. Determinar los montos a distribuir del derecho de vigencia y penalidad y sus beneficiarios; 7. Mantener actualizada la informaci6n referente a los Pequefios Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Minerfa; 8. Otras que Ie asigne el Presidente. CAPiTULO VI DE lOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

  41. Articulo 33.- los Organos Desconcentrados Los Organos Desconcentrados, ejercen sus funciones fuera de la sede central del INGEMMET, actuan en representaci6n y por delegaci6n de este dentro del territorio asignado y mantienen una estructura orqanica de caracter unitario. Dependen del Consejo Directivo y desarrollan las funciones que les sean encargadas por los 6rganos competentes. TiTULO III DE LAS RElACIONES INTERINSTITUCIONAlES

  42. Articulo 34.- Relaciones Interinstitucionales EI Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico mantiene relaciones interinstitucionales con aquellas entidades publicas y privadas con objetivos concurrentes 0 complementarios a los fines establecidos en sus planes y programas. TiTULO IV DEL REGIMEN lABORAl

  43. Articulo 35.- Regimen laboral En tanto se apruebe la nueva Ley del Empleo Publico, el personal del Instituto Geol6gico Minero y Metalurqico esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 Y sus modificatorias. TiTULO V DEL REGIMEN ECONOMICO

  44. Articulo 36.- Recursos econ6micos Son recursos econ6micos dellnstituto Geol6gico Minero y Metalurqico los siguientes: 1. EI porcentaje de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad, establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minerfa y sus modificatorias; 2. Los generados por la prestaci6n de servicios, por los remates, por la venta de impresos y dernas productos, por contratos y convenios celebrados con personas naturales 0 jurfdicas, publicas 0 privadas, nacionales 0 extranjeras 0 de caracter internacional, y por las tasas previstas en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos; 3. Los derivados de regalfas, aportes, asignaciones, donaciones, legados, transferencias, asf como los que se obtengan por cualquier otro titulo, de personas naturales 0 jurfdicas Pagina 65 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica nacionales, extranjeras a internacionales, incluyendo los que provengan de la Cooperaci6n Tecnica Internacional; 4. Los derivados del producto de las transferencias de las areas que se Ie concedan temporalmente para realizar trabajos de prospecci6n y/o evaluaci6n en Areas de No Admisi6n de Denuncios; 5. Las asignaciones provenientes del Tesoro Publico. (*) Ver grafico publicado en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha. Pagina 66

Decreto Supremo Nº 035/07/EM - Reglamento de organización y funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) · Nelum