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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 034-2015-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)

颁布于 2015-04-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
institution, inspection, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, concession, registration, legal proceedings/administrative proceedings, governance, wild fauna

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文本

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  1. Normas Legales del 01.05.2015 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM DECRETO SUPREMO N° 034-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, entre otras facultades otorgadas; Que, la citada Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, disponen que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre forma parte de la estructura administrativa básica del OSINFOR y estará conformado por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal, elegidos mediante concurso público y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el referido Reglamento, determina en su artículo 29 la conformación del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y los requisitos mínimos para la participación en el concurso público de elección de sus miembros; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento, por Resolución Ministerial N° 232-2013-PCM se aprobó el Procedimiento para el Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR; Que, por la especialidad y complejidad de la materia es necesario modifi car los requisitos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024 2010-PCM, ampliando los años de experiencia a una Normas Legales del 01.05.2015 2 antigüedad no menor de 10 años como profesional titulado y colegiado; Que, la conformación del presente Tribunal Forestal es de vital importancia para atender los recursos impugnatorios interpuestos por los administrados contra resoluciones de primera instancia del OSINFOR; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 29 y 30 del Reglamento del Decreto Legislativo N ° 1085 Modifíquese el artículo 29 y 30 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 29.- De la conformación del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre El Tribunal está integrado por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal y cuenta con una Secretaría Técnica de carácter permanente, encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo en el desarrollo de sus funciones. La elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre se realiza mediante concurso público, siendo requisitos mínimos para participar en este proceso: a) Ser mayor de treinta y cinco años b) Ser profesional titulado y colegiado, con una antigüedad no menor a diez (10) años. c) Experiencia profesional no menor de tres (03) años en la materia forestal y fauna silvestre, o afín. d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Artículo 30.- Designación La designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre se realiza por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros para el período de tres años, el cual se computará desde que el citado Tribunal Forestal inicie su funcionamiento”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1232225-1 Autorizan viaje de la Ministra de Energía y Minas a México y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2015-PCM Lima, 30 de abril de 2015 VISTO: El documento s/n de fecha 19 de febrero de 2015, remitido por los representantes del World Economic Forum (WEF); CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas, señora Rosa María Soledad Ortiz Ríos, viajará a la Riviera Maya, Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, a fi n de asistir al “10th World Economic Forum on Latin America”; Que, el mencionado Foro Internacional se llevará a cabo entre los días 06 al 08 de mayo de 2015, siendo su objetivo principal brindar espacios de diálogo sobre temas relacionados a la reforma energética, inversión en electricidad y el aumento de la complejidad en los proyectos de gas y petróleo. Estos espacios permitirán que representantes de los distintos gobiernos, empresarios, y sociedad civil ofrezcan soluciones claves a los desafíos del sector energía; Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007 EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energéticas; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas, del 05 al 08 de mayo de 2015, para los fi nes a que se refi ere los párrafos precedentes; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas, señora Rosa María Soledad Ortiz Ríos, a la Riviera Maya, Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, del 05 al 08 de mayo de 2015, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Importe Pasajes + FEE US$ 1 323.00 Viáticos (US$ 315.00 x 3 días) US$ 945.00 Total US$ 2 268.00 Artículo 3.- Encargar la Cartera del Ministerio de Energía y Minas, al Ministro de Agricultura y Riego, señor Juan Manuel Benites Ramos, desde el 05 de mayo de 2015, y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1232225-7

Decreto Supremo Nº 034-2015-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) · Nelum