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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 034-2005-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

颁布于 2005-08-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
timber extraction/logging, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, concession, authorization/permit, forest management/forest conservation, wild fauna, hunting rights

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  1. Pag. 298320 Ef l)eruono NORMAS LEGALES Lima. jueves I ! de ago~to de 2005 AGRICl:LTURA Efectuan modJficaclones al Reglam.ento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO ~ 034-2005-AG EL PAESIDENTE DE LA AEPlJBUCA CONSIDERANOO: Que, el numeral 70.2 del art!culo 7Qfl del Reg!amento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre aprobado me­ diante D~creto Supremo NQ 014-2001-AG, modlficado por el articulo 1~ de! Decreto Supremo N~ 033-2003-AG, establece entre otros, que el pago anual de! derecho de aprovechamiento se e}ecuta per zafra, la cual es precisa­ da por el lnstituto Naciona! de Recursos Natura!es !NAENA mediante Resoluci6n Jefatura!, de tal forma que e! venc!m!ento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coinck:la con el t8rmino de dlcha zafra: Que, el articu!o 86Q del Reglamen!o de la Ley Fores­ ta! y de Fauna Silvestre, modllicado por el art!culo i 9 de! Decreto Supremo N9 033-2003-AG, establece entre otros, que el Plan General de Manejo Foresta! (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) se presentaran hasta noventa (90) dias calendario antes de la culminaci6n de la prlmera zafra que se inlcie durante !a vigencia del contrato de concesi6n; asimismo, el articu!O 89l' del cita­ do Reg!amento, dispon8 qua dos {2) meses antes de fina!izar el POA en ejecuci6n, el titular de !a concesi6n debe presentarlo para la siguiente zafra: Que, mediante el articu!o 29 de! Decreto supremo W 029-2004-AG se adlcion6 e! articulo 91A al Aegla­ mento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, precisan­ dose !as causales que coollevan autorruiticarilente a la caduc!dad de! contrato de conceSl6n, dlferenc!lindo!as de aquel!as que son malaria de eva!uacl6n: Que, han transcurrido Ires anos desde el inicio de! proceso de conces!ones forestales con fines madera­ b!es y qua, durante este tiempo, se han venido lmple• mentando un conjunto de medidas •excepc!onales" al termino de !as sucesivas zafras al veriflcarse Sltuaclo­ nes de iru::umplimiento masivo de las obligaciones coo• tractuales referidas al pago del derecho de aprovecha­ miento y a la presentaci6n de planes de manejo toreslal; Que, se evklencla la neceSldad de disefiar medidas de cara.cter estructura! antes qua excepcional, por lo qua se requlere realizar reajustes en el marco normativo qua ftexlbilicen la implernentacl6n del Sistema; Que, asimismo, la referida flexibilizacl6n debe conte• ner las medidas necesarias qua permilan depurar el sis· lama, excluyendo de! mismo a los titulares de contratos de concesi6n qua han demostrado ser inviables; Que, e! lnforme Te<lnico NQ 033-2005-INAENA·IFFS/ DPPFFS, da cuenta de la situaci6n de incumpl!mientos de los contratos de concesi6n foresta! con fines made• rabies del Primer y Segundo Concurso de Madre de D!os y Ucayali, as! como el Primer Concurso de San Martin y Hua.nuco, propon!endo medidas qua permitan el saneamlento y la flexibilizacion del sistema; Que, como medidas para flexib!Uzar el slstema se propone el establecim!ento de un rSg!men de refinancia• miento de las deudas de !Os contratos de concesi6n con fines maderables por concepto de derecho de aprovechamlento, con el respectlvo pago de intereses, as/ como el estableclm!ento de sanciones altematlvas prev!as a la declaraci6n de caducidad del derecho de concesi6n en siluaciones de presentaci6n fuara de pla­ zo de !Os planes de manejo forests! de parte de !Os coo­ ceslonarios; Que, para la implementaci6n de las menclonadas medldas es necesario compatibl!!zar !a aplicaci6n de las causales de caducidad establecidas en el artfcu!O 91~ A de! Regtamento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, !ncorporado mediante el articu!o 2~ del Decreto SUpre• mo NQ 029-2004-AG; Que, consecuentemente, se hace necesario modifl· car los artfcu!Os 7QII y 91QA del Aeglamento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre e !ncorporar al mlsmo una Vig6slmo S&ptlma Disposici6n Cornplementaria, entre otras medldas; En uso de la lacultad contenida en el numeral 8 de! articulo 118Q de la Constituci6n Polftlca del Peru: OECAETA: ArticulO 1e .• Modifiquase el numeral 70.2 de! artlculo 709 del Reglamento de !a Ley Foresta! y de Fauna Sil· vestre, aprobado medianle Oecreto Supremo N~ Oi4 200l•AG, a partir del quinto parrafo, de acuerdo al si• gulente texto: Artlculo 7fJII.- Derecho de aprovechamiento forestal "70.2 Oerecho de aprovechamiento de procluctos fo­ restales en conces!Ones torestales con fines maderables ( ... ) El pago anual de! derecho de aprovechamlenlo se ejecuta por zatra, de tal forma qua el venc!miento para completar el pago total del derecho de aprovechamienlo eoincida con el termlno de dlcha zafra< El concesionariO debera reauzar pagos a cuerua de! derecho de aprove­ cham!ento de acuerdo a cronogramas eslablecldos y cada vez que movilice mac:lera y como condici6n para movillzar esta, de acuerdo a lo estipulado por lNRENA median!& Resolucl6n Jefatural. Para efectos del primer pa.go que se haga por dere­ cho de aprovechamlento, 8ste comprendera, adema.s del monto correspondiente a la primera zafra, el monto proporciOnal por los dias ca!endarlo transcurridos des­ de la suscripci6n del contrato de concesi6n hasta el inlclo de dlcha zafra. En caso de qua, al t6rmino de la zafra, el concesiona• rio no hubiera cumpWdo con cancelar !a tola!ldad del de· recho de aprovechamlento devengado durante la mis• ma, podr8. soUcltar acogerse al r8gimen de refinan­ clamiento de deuda en !as condiclones establecidas por el INRENA. Los intereses que se apliquen por concepto de reflnanciamlento de la deuda contraida, se ffJaran de acuerdo a la tasa de lnteres actlva en moneda extranje­ ra y se destlnara.n en su totalidad a !as actividades de adminlstraci6n y control torestal qua efectU8 el INRENA, la deuda refinanclada qua corresponda, !Os intere­ ses de la mlsma y el derecho de aprovechamlento de la zafra-en ejecucl6n, se pagara.n conjuntamente y de acuer• do a lo establecido en el qulnto p8.rrafo de! presente numeral". Artk:ulO 211.- Los contratos de concesi6n fores1a! con fines maclerabtes qua a la fecha de publicaci6n de! presen 18 Oecreto SUpremo tuvleran deuclas pendlentes por con• cepto de derecho de aprovechamlento correspondientes a zafras vencidas podrlin a<:og8fS8 al regimen de reflnan­ ciamiento establecido en el artlcu!o 19 del presente Oecreto SUpremo, slempre qua cumplan con las condlclones qua para tal efecto establezca el lnstltuto Naclonal de Recur­ sos Naturales • !NRENA, las mismas qua deberan cont&· ner las prevlslones qua permitan depurar el Sistema. ArtfculO 3'.- Modlflcar el artlcu!O 919A de! Reglamen­ to de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, aprobado mediante OllQl'etO Supremo Nil 014-2001-AG, adlclona­ do medlanle el Oecreto Supremo Nil 029-2004-AG, de acuerdo al sigulente texto: "Articulo 91gA.· Causales de caducidad de la conce­ '~" la conceSl6n forestal con fines maderables caduca en los sigulentes casos: a. Por el incumplimiento de la presentacl6n de! Plan General de Manejo Foresta! y/o Plan Operativo Anua!, dentro de los plazos establecidos; b. Por el lncump!lmlento en la lmplementaci6n del Plan General de Manejo Foresta! o Plan Operativo Anua!, res­ pectivamente; c. Por no subsanar dentro de !Os plazos seria!ados por la autoridad competente, los requerim!entos o las observaciones qua se hubieNiln notlficado respecto def incumpllmiento de las obligaciones contractua!es y/o de la leglslaciOn aplieabte; Lima, jueve.~ 11 de ago~lo de 200:'i NORMAS LEGALES d. Por el no pago de! derecho de aprovechamiento dentro de los plazos estab!ecidos; e, ExtraccK.ln fuera de !os !imites de la concesi6n; I. Por promover !a extracci6n • i!egal de especies ma• derab!es a traves de terceros; g. Por incurrir en delito o talta que implique grave riesgo o cause severos perjulcios a! ambiente y la biodi• versidad; h. Por la renuncia a! derecho de concesi6n solicitada por el titular del contrato de concesi6n. La declaraci6n de caducldad de los derechos de con­ ces!6n toresta! con fines maderables, no exime a los tltutares de los mismos, de las responsabilidades civiles, admin!strativas o penales a que hubiere lugar, hasta que haya conc!u!do el plan de elem~ de !a concesi6n. La caducidad sera declarada mediante AesoluciOn Gerencial, emitida por la Oficina de Supervisi6n de la Conceslones Forestales Maderabtes del !NAENA. El procedlmiento para !a declaraci6n de caducidad sera establecido mediante Aesoluci6n Jefatural de! INAENA, a propuesta de OS!NFOA. Artk:ulo 4g,. lncorp6rese !a Vig&simo Septlma Dis­ posici6n Complementarla al Aeglamenlo de la Ley Fo• restal y de Fauna Silvestre aprobado med!ante Decreto Supremo N9 014-2001-AG: "VigE!simo S8ptima. La presentaci6n de los Planes Generales de Manep Foresta! y Planes Operativos Anuales con posterioridad a los p!azos establecidos en !os articulos 86g y 891' del presente Aeglamento y hasta cuatro (4) meses des­ pues de !niciada la zatra siguiente, estara sujeta al pago de una multa equivalente a 0.1 (un dE!clmo) de la Un!dad !mpositiva Tributaria vigente a !a fecha en que el conce­ siOnarlo cumpla con la presentaci6n de !os mismos. La omision en la presentaci6n de los referidos planes luego de este plazo constltuye causal de caducidad de contormidad con lo establecldo en el articulo 91°A de! presente Aeglamento". Artfculo st'.· El 1nstituto Nacional de Aecursos Natu­ rales • INRENA continuara aprobando hasta sesenta .(60) dias calendario posteriores a la publicaci6n del pre• seiite Oecreto Supremo, 1os Planes Generales de Ma• nejo Foresta! y Planes Operatives Anua!es presentados por !os titulares de los contratos de concesion forestaf con fines maderables cuya zafra excepcional termin6 en e! ai'lo 2004, con excepci6n de los Planes Operativos Anuales de Tercera zafra y siguientes, los mismos qua se regir8.n por !o establec!dO en el articu!o 49 del presen­ te Decreto Supremo, Articulo 69.• El presente Decreto Supremo sera re­ frendado por el Ministro de Agricu!tura. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los diez dfas del mes de agosto del ai'lo dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constituciona! de la RepUblica MANUEL MANRIQUE UGARTE Mlnistro de Agrlcu!tura 14004 €( J)et'UOllO Pag. 298321

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