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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 034-2002-PCM — Fusiona diversos programas de apoyo alimentario y nutricional

颁布于 2002-05-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition
关键词
food security

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO Nº 034-2002-PCM Fusionan diversos programas de apoyo alimentario y nutricional bajo la administración del PRONAA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la política social del Supremo Gobierno es prioridad la lucha contra la pobreza; Que, constituye objetivo estratégico combatir la desnutrición crónica en la niñez y reorientar el apoyo alimentario que brinda el Estado a conseguir mejores resultados nutricionales y una efectiva protección frente a la desnutrición y el hambre; Que, por consiguiente es fundamental asegurar la eficacia y eficiencia de los programas de apoyo alimentario y nutricional a cargo del Estado, así como apoyar las intervenciones del Programa del Vaso de Leche que se ejecuta a través de la municipalidades y los que realizan los organismos no gubernamentales con recursos de la cooperación internacional; Que, los programas de apoyo alimentario y nutricional deben orientarse a reducir los niveles de desnutrición de los grupos poblacionales en riesgo y de mayor pobreza dentro de un marco de prioridades; Que, para lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia en el campo alimentario nutricional debe prepararse el camino para la administración descentralizada de los programas, definir criterios técnicos necesarios, determinar la modalidad más conveniente para el levantamiento y la difusión de la información, un monitoreo sobre la base de indicadores comunes, un registro de beneficiarios y establecer los mecanismos de vigilancia social para asegurar la neutralidad y transparencia en su administración; Que, es necesario contar con los elementos institucionales básicos de una red de protección social que intervenga para prevenir riesgos y aminorar efectos producto de crisis económicas o desastres naturales atendiendo las necesidades de apoyo a la niñez y a los grupos poblacionales más vulnerables; Que, el Artículo 13 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, autoriza al Poder Ejecutivo a fusionar direcciones, programas, dependencias, entidades públicas descentralizadas, comisiones y en general toda instancia de la Administración Central, mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Fusionar bajo la administración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria los siguientes programas que actualmente administra el Instituto Nacional de Salud: Programa de Alimentación y Nutrición al Menor en Abandono y en Riesgo PROMARN-; Programa de Alimentación y Nutrición a la Familia en Alto Riesgo - PANFAR; Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo - PACFO; Programa de Desayunos Escolares; PANTBC; y, La parte alimentaria del Programa Nacional de Wawa Wasi del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano al PRONAA. Artículo 2.- Constituir el Directorio del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA- integrado por un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, quien lo presidirá y sendos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación. El Directorio del PRONAA, entre otras funciones, está encargado de aprobar el diseño, las estrategias y la aplicación de los recursos de asistencia alimentaria con fines nutricionales y ordenar y aprobar el plan de focalización anual de los programas a fin de favorecer a los quintiles más pobres de la población, así como conocer los resultados del seguimiento y la evaluación a fin de mejorar el desempeño de los programas a cargo del PRONAA. El Directorio da cuenta anualmente de los resultados de la gestión del PRONAA y de los resultados obtenidos en el campo nutricional, así mismo, está facultado a convocar a representantes de otros sectores relacionados al campo de la alimentación. Artículo 3.- El titular del pliego del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público la creación de una Unidad Ejecutora: Programa de Protección Integral de la Niñez y atención a grupos de alta vulnerabilidad que será responsable de la ejecución presupuestaria de los programas de alimentación y nutrición del Pliego, con excepción de los programas que no tengan objetivos nutricionales. Artículo 4.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano queda encargado de supervisar el desempeño del PRONAA y de promover la construcción de capacidades locales para la progresiva descentralización de la administración de los programas alimentario-nutricionales. Artículo 5.- El Ministerio de Salud, como ente rector en materia de nutrición, emitirá las normas técnicas y protocolos que deberán seguir los programas alimentario-nutricionales, así como asegurará que los establecimientos de servicios de salud del primer y segundo nivel realicen acciones de nutrición integradas a la atención de salud básica, tales como despistaje de deficiencias nutricionales, suplementación de micronutrientes, consejería nutricional, promoción de buenas prácticas de alimentación e higiene, con énfasis en las acciones de crecimiento y desarrollo del niño y el escolar, control pre y postnatal, desparasitación. Artículo 6.- El Ministerio de Educación dispondrá lo necesario para que el personal docente de los centros y programas de educación inicial, escuelas y colegios incorporen en el currículo, componentes de educación alimentario nutricionales en coordinación con los establecimientos de salud. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano concertarán las acciones dirigidas a desarrollar las capacidades necesarias en los diversos agentes educativos, mejorar la cultura y prácticas de crianza y promover una educación temprana integral y culturalmente pertinente. Artículo 7.- El PRONAA asume los compromisos derivados de los convenios que el Instituto Nacional de Salud tenga con los organismos de la cooperación internacional en relación a los programas de alimentación a su cargo. Artículo 8.- El PRONAA coordinará con el Ministerio de Salud y con las direcciones de salud para la atención de los beneficiarios de los programas alimentarios que son captados a través de los establecimientos de salud. Artículo 9.- El Instituto Nacional de Salud - INS, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición -CENAN- conducirá el sistema de vigilancia nutricional y las investigaciones que se requiere en el campo nutricional, así como la validación de tecnologías orientadas al cambio de comportamientos alimentario-nutricionales relacionados a la salud. Asimismo, es responsabilidad del CENAN realizar el control de calidad de alimentos y recomendará la combinación óptima de productos de origen regional o local para la preparación de raciones. El CENAN realizará la supervisión de las plantas que elaboren alimentos para los programas alimentarios. Artículo 10.- Autorizar a la Dirección Nacional de Presupuesto Público a realizar las transferencias presupuestales a que hubiere lugar por aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 11.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano dispondrá, mediante Resolución Ministerial, las medidas necesarias a fin de llevar a cabo la reorganización del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria para que en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, apruebe y ejecute las medidas de reestructuración orgánica y de racionalización de recursos, así como las políticas administrativas que estime necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento institucional sin exceder los montos presupuestales aprobados. Asimismo, propondrá la nueva estructura orgánica, así como la definición de funciones, efectuará recategorizaciones y modificaciones a su Cuadro y presupuesto para Asignación de Personal, dispondrá el cese o reemplazo de personal, así como efectuará los gastos en bienes y servicios y bienes de capital que resulten necesarios para su redimensionamiento, con estricta sujeción a los presupuestos aprobados de los programas y proyectos que se le transfieren para el presente ejercicio presupuestal, dando cuenta al Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 12.- Constitúyase la Comisión de Transferencia de los programas alimentarios a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, la misma que estará conformada por: a) Dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, uno de los cuales la presidirá; b) Dos representantes del Ministerio de Salud; y, c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los miembros de la Comisión serán designados por Resolución de los Titulares correspondientes. La Comisión concluirá el proceso de transferencia en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 13.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación y la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

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