Decreto Supremo Nº 033-2020-SA — Regula la Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas con infiltración en el terreno
颁布于 2020-12-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment, Water
- 关键词
- groundwater, pollution control, soil pollution/quality, inspection, waste domestic sources, sewerage, freshwater pollution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit
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64 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano PRODUCE Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2020-PRODUCE Lima, 17 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora AMALIA MARIA ZEGARRA CASAS en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1913375-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2020-PRODUCE Lima, 18 de diciembre de 2020 VISTOS: El Ofi cio Múltiple Nº 00194-2020-MINAM/VMGA/DGCA; el Memorando Nº 00001732-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00001389-2020/PRODUCE-DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe Nº 00000246-2020/PRODUCE-DN de la Dirección de Normatividad; el Informe Nº 00000888-2020-PRODUCE/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30884, se aprueba la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la cual tiene por fi nalidad contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, con Resolución Suprema Nº 003-2020-MINAM, publicada el 30 de octubre de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se crea la Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso, con el objeto de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de la implementación de la Ley Nº 30884 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM; así como para proponer mecanismos para la gestión integral del plástico de un solo uso y la transición hacia la economía circular del plástico; Que, el artículo 4 de la mencionada Resolución Suprema dispone que la Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso está conformada, entre otros, por un/una representante titular y alterno/a del Ministerio de la Producción; asimismo, el numeral 6.1. del artículo 6 establece que la designación deberá ser efectuada mediante resolución del titular de la entidad correspondiente, la cual es comunicada al Ministerio del Ambiente dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la norma de creación de la comisión multisectorial; Que, por Ofi cio Múltiple Nº 00194-2020-MINAM/ VMGA/DGCA, el Ministerio de Ambiente señala que es necesario designar a los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso; Que, mediante Memorando Nº 00001732-2020-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha propuesto la designación de los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso; Con los visados del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/la Director/a de la Dirección de Políticas y al/la Director/a de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción, ante la Comisión Multisectorial Técnica de la Gestión Integral del Plástico de un Solo Uso. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio del Ambiente, así como a los funcionarios designados en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce)n en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1913378-1 SALUD Decreto Supremo que regula la Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas con infiltración en el terreno DECRETO SUPREMO N° 033-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la utente Cross-Out 65NORMAS LEGALESSábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los artículos 103 y 107 de la precitada Ley establecen que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente; y que, el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento; Que, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el literal i) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece como función rectora del Ministerio de Salud, otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones y permisos, de acuerdo con las normas de la materia, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria responsable del aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo; Que, el procedimiento administrativo de “Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas con infi ltración en el terreno” permite regular el cumplimiento de los criterios técnicos sanitarios y las respectivas pruebas o test de percolación (permeabilidad del suelo) como una alternativa para el tratamiento de aguas residuales domésticas en zonas rurales o urbanas que no cuentan con redes de alcantarillado (redes de captación de aguas residuales domésticas) o se encuentran en lugares alejados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto regular la Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas con infi ltración en el terreno. Artículo 2.- Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas con infi ltración en el terreno 2.1. La “Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas con infiltración en el terreno” es el procedimiento administrativo por el cual la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria– DIGESA autoriza el uso de un sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas con infiltración en el terreno, con el objetivo de evitar la propagación de enfermedades y deslindar todo impacto que se genere en las rutas de exposición: agua, aire y suelo a causa de la presencia de vectores a fin de salvaguardar la salud de la población. Forma parte del presente procedimiento la realización de una inspección técnica previa solo en caso se solicite la autorización para un Sistema existente. 2.2. Para el presente procedimiento administrativo se exigen los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, la cual debe contener – como mínimo – la siguiente información: a.1. Tratándose de personas jurídicas: su número de R.U.C. Además, nombre y apellido, teléfono y número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal señalando, con carácter de Declaración Jurada, que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). a.2. Tratándose de personas naturales: nombre y apellido, número de D.N.I. o Carné de Extranjería. a.3. Domicilio legal del solicitante. a.4. Fecha de pago y el número de comprobante del pago por derecho de tramitación. a.5. Correo electrónico del solicitante o su representante, en caso autorice se le notifi que comunicaciones o actos por dicho medio. b) Memoria descriptiva del sistema de tratamiento y disposición fi nal en el terreno, que contiene (planos de planta y corte), planos de localización y ubicación, memoria de cálculo; test de percolación y evaluación ambiental del efecto de la disposición fi nal de aguas residuales domésticas en la napa freática, manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento fi rmado por un ingeniero sanitario colegiado y habilitado (debe desarrollarse en el marco de lo establecido en la norma técnica IS.020). c) Copia del resumen ejecutivo del instrumento de gestión ambiental que incluya la evaluación ambiental de la infi ltración de las aguas residuales tratadas (a excepción de viviendas unifamiliares), indicando el número del acto administrativo de aprobación emitido por la autoridad competente. d) De corresponder, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria sus nombres, apellidos y número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 2.3. El procedimiento administrativo es un procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo, cuyo pronunciamiento se emitirá en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 2.4. La Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas con infi ltración en el terreno tiene una vigencia de cinco (5) años no renovable. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disposiciones complementarias En un plazo de sesenta (60) días hábiles el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, emite las 66 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1913578-1 Aprueban la cuarta modificación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1050-2020/MINSA Lima, 17 de diciembre del 2020 Visto, El Expediente N° 20-120120-001, que contiene la Nota Informativa N° 418-2020-OGC/MINSA de la Ofi cina General de Comunicaciones, el Informe N° 390-2020-OCE OGC/MINSA de la Ofi cina de Comunicación Estratégica de la Ofi cina General de Comunicaciones y el Informe N° 1344-2020-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 192 de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones dispone que a partir de la convocatoria de las elecciones queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda; Que, el último párrafo del artículo 2 de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, establece que se entenderá por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, entre otras. La referida Ley exige que, para autorizar la realización de publicidad estatal, se requiere contar con un Plan de Estrategia Publicitaria; Que, al amparo de dicha norma, con Resolución Ministerial N° 991-2016/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa N° 222-MINSA/2016/OGC, Procedimiento para la elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud, con la finalidad de establecer los lineamientos para su elaboración; Que, el numeral 6.4 de la Directiva Administrativa N° 222-MINSA/2016/OGC, norma lo concerniente a la modificación del Plan de Estrategia Publicitaria; Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2020/ MINSA se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Salud, el cual contempla la realización de una campaña publicitaria en medios de comunicación masivos y alternativos, para promocionar entre la población, medidas preventivas y acciones efectivas; con el fin de mejorar la salud de las personas; acción denominada “Campaña para prevenir el Coronavirus”; Que, con Resolución Ministerial N° 716-2020/MINSA se aprueba la modifi catoria del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Salud, incorporándose la “Campaña dirigida a la familia; a la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo (PAMAR) y a la Persona con Discapacidad Severa (PcDS) en el contexto COVID-19”; Que, con Resolución Ministerial N° 805-2020/MINSA se aprueba la segunda modifi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Salud incorporándose dos (2) campañas para prevenir la COVID-19: “No seamos cómplices” y la campaña de Vacunación Nacional “Ama, confía, protege. Vacúnate” con la fi nalidad de reforzar los mensajes a la población para el cuidado de la salud y de todo el país; Que, el 20 de noviembre de 2020 se emitió la Resolución Ministerial Nº 946-2020/MINSA por la que se aprobó la tercera modifi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Salud, incorporándose tres (3) campañas de difusión denominadas “No bajemos la guardia”, “Come sano, vive saludable” y “Convivencia Saludable”; Que, de conformidad con el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 306-2020-JNE, si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial - JEE; Que, con Informe N° 390-2020-OCE-OGC/MINSA la Ofi cina de Comunicación Estratégica de la Ofi cina General de Comunicaciones señala que se priorizó una (1) campaña para iniciar la publicidad, la Campaña “Come sano, vive saludable”. El 27 de noviembre de 2020 se solicitó al Jurado Electoral Especial Lima Oeste 1 la autorización previa para la difusión de dicha campaña del 9 al 15 de diciembre y – a la fecha – dicho ente electoral no ha notifi cado la autorización solicitada, por lo que en vista del cierre presupuestal, resulta muy corto el tiempo para lograr la difusión; Que, mediante Nota Informativa N° 418-2020 OGC/MINSA, la Ofi cina General de Comunicaciones propone modifi car el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de excluir la Campaña Publicitaria denominada “Come sano, vive saludable”; Que, a través del Informe N° 1344-2020-OGAJ/ MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la viabilidad de la propuesta formulada por la Ofi cina General de Comunicaciones; Con los vistos del Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modifi catorias, la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; y, la Directiva Administrativa N° 222-MINSA/2016/OGC- Procedimiento para la elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud, aprobada por Resolución Ministerial N° 991-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la modifi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Salud Aprobar la cuarta modifi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 089-2020/MINSA, excluyéndose la Campaña “Come sano, vive saludable” incluida en dicho Plan por la Resolución Ministerial Nº 946-2020/MINSA. Artículo 2.- Publicación Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1913461-1