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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 033-2001-PE ─ Incorpora procedimientos en el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería

颁布于 2001-09-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Incorporan diversos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 020-2001-PE se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería; Que mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM se aprobó el procedimiento que determina la documentación indispensable que deben contener los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberán ser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entidades públicas cuya administración y pago de pensiones no hubiese sido transferida por norma expresa a la ONP; asimismo, se dispuso que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su vigencia, las entidades del Sector Público debían incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, el procedimiento aprobado por dicha norma; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y, el Decreto Legislativo Nº 757, “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”; DECRETA: Artículo 1.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, los procedimientos que en anexo adjunto forman parte integrante del presente Decreto Supremo, denominados: Procedimiento Nº 56 “Solicitud de Pensión de Cesantía”; Procedimiento Nº 57 “Solicitud de Renovación de Pensión por haber cumplido 80 años de edad”; Procedimiento Nº 58 “Solicitud de Incorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530”; Procedimiento Nº 59 “Solicitud de Pensión de Sobrevivientes - Viudez”; Procedimiento Nº 60 “Solicitud de Pensión de Sobrevivientes - Orfandad”; Procedimiento Nº 61 “Solicitud de Pensión de Sobrevivientes - Ascendientes”; Procedimiento Nº 62 “Duplicado de Resolución”; y, Procedimiento Nº 63 “Rectificación de la Resolución por error material”. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

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