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Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI ─ Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

颁布于 2000-11-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Air and atmosphere
关键词
international agreement-implementation, ozone layer, air quality/air pollution, emissions, hazardous substances, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

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  1. DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7442 Pág. 194719 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27368 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA O RESTABLECE ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y DISPONE LA CONVOCATORIA A CONCURSO NACIONAL PARA MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 1º.- Derogatoria de las Leyes Núms. 26696 y 26933, el Artículo 1º de la Ley Nº 26973 y la sexta disposi ción final y transitoria de la Ley Nº 26623 Deróganse las Leyes Núms. 26696 y 26933, el Artículo 1º de la Ley Nº 26973 y la sexta disposición final y transitoria de la Ley Nº 26623. Artículo 2º.- Modificación de los Artículos 17º, 21º, 22º, 31º y 32º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Modifícanse los Artículos 17º, literales 1) y 2); 21º, literal c); 22º, literales c), d) y e); 31º y 32º de la Ley Nº 26397, con los siguientes textos: "Artículo 17º.- El Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta. Está integrado de la siguiente forma: 1. Uno elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La elección está a cargo de los Vocales Titulares. 2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. La elección está a cargo de los Fiscales Titulares. (...) Artículo 21º.- Corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes: (...) c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugna ble. Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154º de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99º y 100º de la Constitución. (...) Artículo 22º.- El nombramiento de jueces y fiscales se sujeta a las siguientes normas: (...) c) Para ser considerado candidato y someterse al respectivo concurso, los postulantes deberán acreditar haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación académica para aspirantes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público organizados e impartidos por la Academia de la Magistratura. d) Terminada la calificación de la documentación presentada, el Consejo publica la nómina de los postulantes que considere aptos para ser evaluados, a efectos de que se puedan formular tachas, acompañadas de prueba instrumental. e) Cumplido lo previsto por el inciso anterior, se procede a llevar a cabo el concurso de méritos y evaluación personal de los postulantes. Artículo 31º.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21º de la presente Ley por las siguientes causas: 1. Ser objeto de condena a pena privativa de libertad por delito doloso. 2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público. 3. Reincidencia en un hecho que configure causal de suspen sión, conforme a lo establecido en la ley de la materia. 4. Intervenir en procesos o actuaciones a sabiendas de estar incurso en prohibición o impedimento legal. Artículo 32º.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actua ción de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órga nos. El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario. Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denun cia con conocimiento de las partes. Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso. Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú." Artículo 3º.- Adición al Artículo 6º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Incorpórase al Artículo 6º de la Ley Nº 26397 el siguiente inciso: "7) Los que pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de consejero." Artículo 4º.- Restitución de la vigencia de los Artículos 33º y 34º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Restitúyese la vigencia de los Artículos 33º y 34º del texto original de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, referidos a la aplicación de la sanción de destitución. Artículo 5º.- Cómputo del plazo para la ratificación de jueces y fiscales El cómputo del plazo de siete años para la realización del primer proceso de ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles se hace a partir de la entrada en vigencia de la Constitu ción Política del Perú. En lo sucesivo, el cómputo del plazo se hace de manera individual y a partir del momento en que el juez o fiscal asumió el cargo. Pág. 194720 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 Artículo 6º.- Derogatoria de normas Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Concurso nacional para cubrir vacantes en todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público El Consejo Nacional de la Magistratura procederá a convo car, en el plazo de 15 (quince) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, a concurso nacional y simultá neo para cubrir las vacantes existentes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, en todos los niveles. SEGUNDA.- Cumplimiento de requisito para el con curso nacional organizado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Para efecto de lo establecido en el Artículo 22º, literal c) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis tratura, y para el concurso nacional descrito en la disposición precedente, se considerará cumplido el requisito si el postulante acredita haber aprobado satisfactoriamente un año de forma ción académica para aspirante al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público. TERCERA.- Curso especial para aspirantes a los car gos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. La Academia de la Magistratura organizará un curso espe cial de formación de aspirantes a los cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, para todos los niveles, en el cual podrán participar aquellas personas que no hayan cursa do el Programa de Formación de Aspirantes. El curso tendrá una duración no mayor de 60 (sesenta) días. Las personas que aprueben dicho curso estarán aptas para postular en el concurso que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura. CUARTA.- Bonificación para los magistrados titula res que aspiren a cargo superior. Los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público que postulen al cargo inmediatamente superior, previo cumplimiento del programa de formación correspondiente de la Academia de la Magistratura, tendrán una bonificación no menor al 10% (diez por ciento) del total del puntaje obtenido. QUINTA.- Designación del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura El Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura será designado conforme a la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la vigencia de la presente Ley y asumirá inmedia tamente sus funciones previstas en los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 26335. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designará a los tres Consejeros ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. SEXTA.- Recursos presupuestales Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para aten der los requerimientos presupuestales que le formulen el Conse jo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura para cubrir el presupuesto operativo que implique el concurso nacional y el curso de capacitación para aspirantes a magistra dos del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamen te. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12799 P C M Aprueban el Estatuto de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU DECRETO SUPREMO Nº 027-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-93-PCM, elevado a rango de Ley por el Decreto Legislativo Nº 833, se creó la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU-, como organis mo a cargo de la difusión de la imagen y la realidad del Perú en el exterior, así como de la promoción de las inversiones, turismo y exportaciones; Que, para el logro de sus objetivos, resulta conveniente dictar las disposiciones referentes a la organización y funciones de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU-, que permitan su adecuada operatividad; Que, el Directorio de PROMPERU, en concordancia con el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 010-93-PCM, ha propuesto el “Estatuto de PROMPERU”; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 833; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Estatuto de la Comisión de Promo ción del Perú - PROMPERU -, que consta de ocho (8) títulos y veintiséis (26) artículos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ESTATUTO DE LA COMISION DE PROMOCION DEL PERU (PROMPERU) Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- El presente Estatuto regula las funciones y estructura organizativa de la Comisión de Promoción del Perú, PROMPERU-, creada por Decreto Supremo Nº 010-93-PCM, elevado a rango de Ley mediante el Decreto Legislativo Nº 833. PROMPERU es un Subprograma Presupuestal del progra ma “Promoción de Imagen”, del pliego presupuestal de la Presi dencia del Consejo de Ministros, que tiene por finalidad realizar a nombre del Estado peruano, las acciones de difusión en el exterior, de la realidad e imagen del Perú, promoviendo e incentivando las oportunidades de negocio e inversión en el país. Artículo 2º.- PROMPERU tiene su domicilio en la Ciudad de Lima y su plazo de duración es indefinido. Título II Funciones Artículo 3º.- Son funciones de PROMPERU: 3.1. En materia de Promoción de la Imagen del Perú: 3.1.1. Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar políticas y acciones destinadas a difundir la imagen del Perú en el exterior. 3.1.2. Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financie ra internacional, para el cumplimiento de las funciones indica das en el numeral anterior. 3.2. En materia de Promoción de Exportaciones e Inversio nes: 3.2.1. Participar en el planeamiento estratégico de la promo ción de exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 805. 3.2.2. Participar en el planeamiento estratégico de la promo ción de inversiones, en coordinación con las entidades públicas competentes. 3.3. En materia de Promoción de Turismo: 3.3.1 Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar políticas y acciones destinadas a la promoción del turismo receptivo hacia el Perú y el turismo interno en el Perú. Pág. 194721NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 3.3.2. Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financie ra para la promoción del turismo en el Perú. 3.4. Otras Funciones de carácter general: Adicionalmente, PROMPERU tiene las siguientes funciones de carácter general: 3.4.1. Coordinar con las entidades del sector público, las acciones necesarias para el desarrollo de sus funciones. 3.4.2. Brindar servicios de información en el ámbito de su competencia. 3.4.3. Las demás que resulten necesarias o convenientes para el desarrollo de sus fines. Artículo 4º.- PROMPERU, mediante celebración de Conve nios, podrá delegar funciones en entidades públicas o privadas por acuerdo de su Directorio. La mencionada delegación será aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Título III Estructura Organizativa Artículo 5º.- PROMPERU cuenta con los órganos siguientes: 5.1. Alta Dirección • Directorio • Secretaría Ejecutiva 5.2. Organo de Control • Oficina de Control Interno 5.3. Estructura Orgánica Administrativa • Gerencias • Comités Consultivos y Ejecutivos Artículo 6º.- La organización y funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas que integran PROMPERU, se determinarán en el Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión que serán aprobados por el Directorio en concordancia con la Estructura Orgánica aprobada conforme a lo señalado por el Artículo 20º del presente Estatuto. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA II Título IV Alta Dirección Capítulo I El Directorio Artículo 7º.- PROMPERU cuenta con un Directorio integra do por no menos de tres ni más de cinco miembros, uno de los cuales lo preside. El Presidente y los miembros del Directorio son designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Está conformado por representantes del sector público y privado. Artículo 8º.- El Directorio tiene a su cargo la dirección, administración y control de PROMPERU y cuenta con las atri buciones y poderes requeridos para la representación y manejo de la Institución. Artículo 9º.- Son funciones del Directorio: 9.1. Establecer la Política Institucional. 9.2. Aprobar el programa y el presupuesto de la institución. 9.3. Canalizar las iniciativas surgidas de la organización o recibidas por ella para su ejecución. 9.4. Aprobar la memoria y los Estados Financieros del ejer cicio, sin perjuicio de las responsabilidades del titular del Subpro grama presupuestal. 9.5. Designar y remover a los funcionarios que ocupen cargos de confianza y aprobar sus remuneraciones, en el marco de las normas aplicables. 9.7. Crear Comités Ejecutivos y Consultivos y designar a sus integrantes. 9.8. Aprobar las operaciones y contratos de la organización de acuerdo a las normas internas que apruebe y las demás que resulten aplicables. 9.9. Aprobar y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Estatuto de PROMPERU y sus modificaciones. 9.10. Las demás que le corresponden de acuerdo a su natura leza Artículo 10º.- Las sesiones de Directorio son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes. Las sesiones extraordinarias se realizan en cualquier momento a pedido del Presidente o de la mayoría de sus miem bros. Pág. 194722 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 Artículo 11º.- Las citaciones a las sesiones de Directorio se harán por escrito con una antelación no menor de dos días a la fecha señalada para la reunión. En las citaciones se indicará la agenda, el día, la hora y el lugar de reunión. No obstante lo anterior, se entenderá que el Directorio ha sido válidamente convocado y constituido, siempre que concu rran la totalidad de sus miembros y éstos acepten por unanimi dad la celebración de la sesión y los asuntos que en ella se proponga tratar. Artículo 12º.- El quórum del Directorio es el número entero inmediatamente superior a la mitad de sus miem bros. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable del número entero inmediatamente superior a la mitad de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. El Secretario Ejecutivo asiste a las sesiones del Directorio. Tiene derecho a voz pero no derecho a voto Artículo 13º.- Las sesiones y acuerdos del Directorio consta rán en actas que serán legalizadas conforme a ley. En las actas, constará cuando menos, la fecha, lugar, hora, nombre de los asistentes, asuntos tratados, votos emitidos, acuerdos adopta dos y constancia que los asistentes quieran asentar. Artículo 14º.- Corresponde al Presidente del Directorio: 14.1. Representar a la Institución y contratar según los límites fijados en la estructura de poderes en el marco de las normas aplicables. 14.2. Convocar al Directorio y presidir sus sesiones. 14.3. Dirigir la marcha de la Institución en el marco de las políticas fijadas por el Directorio. 14.4. Proponer el nombramiento del Secretario Ejecutivo. 14.5. Las demás que le corresponde de acuerdo a su natura leza. Artículo. 15º.- El Directorio podrá delegar en uno de sus miembros funciones ejecutivas fijándole los honorarios corres pondientes. El Director que ejerce dichas funciones no percibe dietas. Capítulo II La Secretaría Ejecutiva Artículo 16º.- La institución contará con un Secretario Ejecutivo designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Directorio. Artículo 17º.- El Secretario Ejecutivo es el titular del Subpro grama Presupuestal. Artículo 18º.- El Secretario Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones: 18.1. Es el responsable de la Unidad Ejecutora del Subpro grama Presupuestal. 18.2. Representar a la institución por delegación del presi dente y contratar según los límites fijados en la estructura de poderes en el marco de las normas aplicables. 18.3. Ejecutar los acuerdos del Directorio. 18.4. Dirigir la marcha administrativa de la institución. 18.5. Proponer al Directorio la designación de los funciona rios que ocupen cargos de confianza. 18.6. Las demás que le corresponden de acuerdo con su naturaleza. Título V Organo de Control Interno Artículo 19º.- La Oficina de Control Interno es el órgano encargado de ejercer las acciones de control interno posterior de la gestión de PROMPERU, en forma integral sistemática y permanente, en armonía con la normatividad del Sistema Nacio nal de Control y la política establecida por la Alta Dirección de PROMPERU. Su jefe es designado por acuerdo de Directorio, con conocimiento de la Contraloría General de la República. Título VI Estructura Orgánica Técnica y Administrativa Capítulo I Gerencias Artículo 20º.- La gestión de las actividades de PROMPERU, se efectuará a través de las gerencias y oficinas que se establez can por acuerdo de Directorio, las que se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones que será aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Minis tros, así como los cambios a las mismas. Corresponde al Directo rio, determinar las funciones y designar y remover a los titulares de las gerencias y oficinas. Capítulo II Comités Consultivos y Ejecutivos Artículo 21º.- Los Comités Consultivos, tienen por finalidad asesorar al Directorio en materias de su competencia. Las opiniones de los Comités Consultivos no tienen efecto vinculan te, ni son consideradas opinión Institucional. Artículo 22º.- Los Comités Ejecutivos, tienen por finalidad el desarrollo de actividades específicas encomendadas por el Directorio. Artículo 23º.- El Directorio se encuentra facultado para crear Comités Consultivos y Ejecutivos, así como modificar el régimen de los mismos de acuerdo a las necesidades de la Institución, correspondiéndole designar y remover a sus inte grantes entre personas de experiencia en las respectivas áreas. Título VII Régimen Económico y Financiero Artículo 24º.- Son recursos de PROMPERU: 24.1 Las asignaciones y transferencias del Tesoro Público que le sean asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 24.2. Los que obtenga provenientes de donaciones, legados o cooperaciones técnicas y financiera con Organismos Nacionales e Internacionales. 24.3. Los demás que obtenga de acuerdo a Ley. Título VIII Régimen laboral Artículo 25º.- El régimen laboral de los trabajadores de PROMPERU es el de la actividad privada. Artículo 26º.- La escala remunerativa del personal de PROMPERU, se aprobará a propuesta del Directorio, me diante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finan zas. 12800 AGRICULTURA Encargan funciones de Jefe del INIA al Director General de Investigación Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0861-2000-AG Lima, 6 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, del Ministerio de Agricultura; Que, resulta necesario efectuar la encargatura correspon diente; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir de la fecha, al señor doctor Manuel Arca Bielick, Director General de Investigación Agraria, el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA del Ministerio de Agricultura, en tanto se designa al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12753 ECONOMÍA Y FINANZAS Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de noviembre del año 2000 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2000-EF/77 Lima, 6 de noviembre del 2000 Pág. 194723NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 CONFERENCIA MAGISTRAL CAMARA DE COMERCIO CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obliga ciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensio nes) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de NOVIEMBRE - 2000 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 13 DE NOVIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regio nal 14 DE NOVIEMBRE Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma no Ministerio de Pesquería Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons trucción Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Trabajo y Promoción Social Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura, Educación y Salud. 15 DE NOVIEMBRE Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 16 DE NOVIEMBRE Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (Remuneraciones): 20 DE NOVIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ministerio de Agricultura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional Corporación de Desarrollo de Lima y Callao 21 DE NOVIEMBRE Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Educación Pág. 194724 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 22 DE NOVIEMBRE Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons trucción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio nes Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma no Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educación y Agricultura Ministerio de Salud 23 DE NOVIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S.Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días 12787 hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras reque rirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exacta mente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º prece dentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional-ONP. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 12779 Actualizan factores contenidos en la Tabla 1 del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributa rio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2000-EF/15 Lima, 6 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27344 se establece el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigi bles y pendientes de pago hasta el 31 de julio de 2000; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del Regla mento de la Ley Nº 27344 aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, aprobó las Tablas 1, 2 y 3 que contienen los factores de actualización de las deudas tributarias, los factores de cálculo de las cuotas de fraccionamiento y el tipo de cambio del dólar americano - Mercado Cambiario de Moneda Extranjera, respectivamente; Que, la Sexta Disposición Transitoria y Final del referido Regla mento, dispone que mediante Resolución del Ministro de Economía y Finanzas se actualizará la Tabla 1 del citado reglamento; Que, resulta necesario actualizar los factores contenidos en la Tabla 1 del Reglamento del Régimen Especial de Fracciona miento Tributario; En uso de las facultades conferidas por la Sexta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27344, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 110-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustitúyase la Tabla 1 del Reglamento de la Ley Nº 27344 - Tabla de factores de actualización de las deudas tributarias, que recoge lo dispuesto en el numeral 4.1 del Artícu lo 4º de la Ley Nº 27344, de conformidad con el anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas Pág. 194725NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a ETECEN para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2000-EM Lima, 6 de noviembre del 2000 Visto el Expediente Nº 14098399, que incluye los documen tos con Registros Nºs. 1257407, 1258577, 1260844 y 1261616, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 105833 del Registro de Sociedades Mercantiles de Lima; CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la línea eléctrica S.E. Tingo María - S.E. Aucayacu de 138 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 142-2000-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM modificado por Decreto Supre mo Nº 02-94-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa de Transmisión Eléctri ca Centro Norte S.A. - ETECEN, concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la línea de transmisión S.E. Tingo María - S.E. Aucayacu de 138 kV de tensión de propiedad de la solicitante, ubicada en la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándole el Código Nº 14098399. Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente línea eléctrica: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Línea Eléctrica (Kv) Ternas (km.) S.E. TINGO MARIA - S.E. AUCAYACU 138 01 44.204 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 173 2000 a suscribirse con la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN el que consta de 18 cláusulas y 3 Anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de transmisión eléctrica a celebrarse con la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el Contrato de Concesión Definitiva Nº 173-2000, referido en el Artículo 3º de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 12802 Otorgan autorización de generación de energía térmica para consumo pro pio a ENAPU S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2000-EM/VME Lima, 13 de octubre de 2000 Visto, el Expediente Nº 33112900, que incluye los documen tos con Registro Nº 1295800, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844, presentado por EMPRESA NACIO NAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento 45 de la Ficha Nº 2131 del Registro Mercantil del Callao; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Puerto Salaverry de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,28 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti do el informe favorable Nº 180-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A. que se identificará con Código Nº 33112900, para desarrollar activi dades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Puerto Salaverry, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, con una capacidad instalada de 1,28 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su regla mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 12129 MITINCI Establecen disposiciones para la apli cación del Protocolo de Montreal Rela tivo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono DECRETO SUPREMO Nº 033-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, previa autorización del Congreso de la República, con fecha 7 de abril de 1989 el Gobierno Peruano ratificó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, y con fecha 29 de marzo de 1993 ratificó el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y su enmienda de Londres, asumiendo el compromiso de controlar la producción, Pág. 194726 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 consumo y comercialización de las sustancias que deterioran la capa de ozono, ocasionando daños a la salud humana y al ambiente, incluyendo el fitoplancton marino, toda vez que se trata de productos y sustancias que contienen algunos gases inertes como los clorofluorocarbonos que se usan principalmente como refrigerantes, así como halones que se usan principalmen te para extintores de incendios, entre otros; Que, por Resolución Suprema Nº 359-93-RE, del 19 de no viembre de 1993,se creó la Comisión Nacional sobre Cambios Climáticos, de cuyo seno se conformó el Grupo Nacional de Trabajo para la Implementación del Protocolo de Montreal en el Perú, bajo la coordinación del representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protoco lo de Montreal creado para ayudar a los países desarrollados a cumplir con las medidas de control establecidas por el Protocolo de Montreal, bajo el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas respecto a la protección del medio ambiente mundial, aprobó en su XVII Reunión el Programa País presen tado por el Grupo Nacional de Trabajo; Que, el Programa País es un instrumento que contiene un inventario del consumo nacional de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, incluyendo un Plan de Acción y plazos para alcanzar progresivamente el consumo cero en el Perú, incorporando asimismo un conjunto de proyectos financiados para la renovación en la industria de refrigerantes, con la finalidad que las empresas beneficiarias sustituyan el uso de los gases refrigerantes que agotan la capa de ozono, en la fabricación de equipos; Que, se han cumplido los plazos de ejecución de los proyectos de reconversión de la industria de refrigerantes, así como se han alcanzado los objetivos de sustitución del uso de gases refrige rantes que agotan la capa de ozono; Que, la Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal fue ratificada previa aprobación por Resolución Legislativa Nº27092 del 25 de abril de 1999 y Decreto Supremo Nº 022-99 RE del 9 de mayo de 1999, con el objeto de efectuar nuevos ajustes a la producción y consumo de las SAO; Que, en concordancia con los compromisos asumidos por el Perú en el marco del Protocolo de Montreal, se ha considerado conveniente restringir el uso de clorofluorocarbonos para la fabricación de equipos de refrigeración y congelamiento, permi tiéndose temporalmente su uso, exclusivamente para los servi cios de reparación y mantenimiento de equipos, hasta su elimi nación total; Que, conforme al Artículo 59º de la Constitución Política del Perú, el ejercicio de las libertades de trabajo y de empresa, comercio e industria, no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública; Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 682, se ha establecido que las medidas de libre comercio reconocidas por el Decreto Legislativo Nº 668, no excluyen el cumplimiento de las obligaciones emanadas de Convenios Internacionales suscritos por el país, ni de las medidas que se requieren para asegurar la salud de la población y la calidad ambiental; De conformidad con los Artículos 59º y 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, y con los Decretos Leyes Nº 25629 y Nº 25909; DECRETA: Artículo 1º.- De acuerdo con los compromisos asumidos mediante la adhesión al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el Estado Peruano controlará la reducción progresiva del ingreso, comercialización y uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de esta norma. Artículo 2º .- En cumplimiento de los compromisos asumi dos con la adhesión al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo no se permitirá: 1. El ingreso al territorio nacional de CFC 11 y CFC 12 reciclados 2. La producción nacional de SAO. 3. La fabricación nacional o el ingreso al territorio perua no, de equipos de refrigeración y congelamiento, otros equi pos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados de acuerdo al detalle consignado en el Anexo II, que contengan o requieran para su producción u operación, algu na de las SAO enunciadas en el Anexo I del presente Decreto Supremo. 4. El ingreso al territorio nacional de vehículos nuevos o usados que contengan equipos de aire acondicionado que operen con SAO, en estado puro o en mezcla; disposición que será de aplicación a nivel nacional , inclusive para el caso de los CETI COS . 5. La emisión intencional de SAO a la atmósfera. Artículo 3º.- De acuerdo con los compromisos asumidos por el Perú, los plazos máximos para alcanzar el consumo cero de las SAO en el país, vencen el día 31 de diciembre de los siguientes años: Sustancias según Año para alcanzar los Anexos del el Consumo Cero Principales Usos Protocolo de Montreal en el Perú ANEXO A GRUPO I 2005 Refrigeración, espumas y plás ticos expandibles, aerosoles. ANEXO A GRUPO II 2009 Extintores Incendios ANEXO B GRUPO I 2009 Solventes para limpieza ANEXO B GRUPO II 2002 Solventes para limpieza ANEXO B GRUPO III 2002 Solventes ANEXO C GRUPO I 2039 Refrigeración, aire acondicio nado ANEXO C GRUPO II Por Definir Extintores ANEXO E Por Definir Desinfectantes agrícolas Al respectivo vencimiento de dichos plazos, en cumplimiento del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, queda prohibido el ingreso al territorio nacional, de las sustancias indicadas en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de ello, a partir de la fecha de publicación de la presente norma, los clorofluorocarbonos CFC-11 y CFC-12 en estado virgen sólo podrán seguir ingresando al país, exclusivamen te para actividades de reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración, hasta el 31 de diciembre del año 2005. Debido a que los compromisos asumidos por el Perú en torno al Protocolo de Montreal no establecen fecha de eliminación total para el uso del metilbromuro, pero sí el congelamiento de su consumo al 1 de enero del 2002 a niveles promedio de 1995 1998 y su reducción progresiva, con excepción de las cantidades usadas para aplicación en cuarentena y previas al envío, el MITINCI a través de la Oficina Técnica de Ozono, coordinará con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, las acciones a adoptar para alcanzar el congelamiento de su consumo, así como las demás medidas de control establecidas por el Protocolo. Artículo 4º.- A partir de la publicación de la presente norma, las personas naturales o jurídicas que requieran ingresar al territorio nacional SAO, deberán contar con un Plan Anualizado de Reducción Gradual de las Importaciones de SAO, debidamen te aprobado por la Oficina Técnica de Ozono ubicada en la sede central del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI); dicho Plan deberá estar acompañado de una Declaración Jura da que señale que el uso del CFC-11 y CFC-12 se destinará únicamente a las actividades de reparación y manteni miento de equipos de refrigeración. Para la aprobación del referido instrumento, el MITINCI considerará: 1. Los plazos máximos para alcanzar el consumo cero de las SAO controladas. 2. El nivel básico promedio nacional de consumo de cada sustancia, durante los períodos que se indica a continuación, según los compromisos nacionales adoptados. Sustancias según los Anexos del Protocolo Nivel Básico Promedio de Montreal ANEXO A GRUPO I 1995 – 1997 ANEXO A GRUPO II 1995 – 1997 ANEXO B GRUPO I 1998 – 2000 ANEXO B GRUPO II 1998 – 2000 ANEXO B GRUPO III 1998 – 2000 ANEXO C GRUPO I (Consumo) 2005 ANEXO E 1995 –1998 3. El nivel promedio de importaciones y/o internamiento del solicitante, durante los años 1995 a 1999. Los volúmenes de importación y/o internamiento de SAO inclui dos en el Plan Anualizado de Reducción Gradual de Importaciones de SAO, podrán ser transferidos total o parcialmente a terceros. Dicha transferencia se realizará únicamente entre las empresas que tengan un record de importación de SAO entre los años 1995 a 1999, previa autorización de la Oficina Técnica de Ozono. Artículo 5º.- Las SAO en estado puro o en mezcla, en tanto su ingreso y uso esté permitido, deberán presentarse en envases herméticos y debidamente rotulados, con indicación clara y legible en idioma español de los siguientes datos: a. Nombre comercial y técnico. b. País de origen. c. Nombre de la empresa fabricante. Adicionalmente, el ingreso de las SAO debe estar acompaña do de un certificado expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la Autoridad Competente de su país encargada de la implementación del Protocolo de Montreal, o quien ejerza estas funciones, en el que conste que no se trata de sustancias recicladas. Pág. 194727NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 Artículo 6º.- Los importadores y sus distribuidores de SAO deberán llevar un registro con información de las personas a quienes les suministren estos gases, las mismas que previamen te deberán estar debidamente autorizadas y registradas por la Oficina Técnica de Ozono; debiendo consignarse los siguientes datos: Nombre, Registro Unico de Contribuyente, domicilio, teléfono, volumen de compra, número y fecha del comprobante de pago. Dicho registro deberá ser conservado por sus titulares, hasta un año computado a partir del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 3º del presente Decreto Supremo. La información actualizada de dicho registro estará a dispo sición de los funcionarios o representantes acreditados por la Oficina Técnica de Ozono del Perú. Artículo 7º.- Las personas naturales o jurídicas que brinden servicios de reparación o mantenimiento de equipos de refrige ración que utilizan SAO, deberán estar autorizadas y registra das en el Registro que para dicho efecto llevará a nivel nacional la Oficina Técnica de Ozono. La presente disposición regirá a partir del sexto mes de vigencia del presente Decreto Supremo para el caso del área de Lima y Callao, así como a partir del año siguiente de vigencia en el caso del resto del país. Artículo 8º .- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo queda prohibida la emisión intencional de SAO a la atmósfera, incluyendo las demostraciones en cursos de capacita ción o prácticas. Asimismo, las personas referidas en el Artículo 7º del presente Decreto Supremo deberán usar procedimientos y métodos de recuperación y reciclaje de refrigerantes para evitar la liberación de SAO al ambiente. Artículo 9º.- El ingreso al país de equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicio nado, nuevos o usados, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo II, estará sujeto a la previa presentación de un certificado expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la Autoridad compe tente de su país encargada de la implementación del Protocolo de Montreal, o quien ejerza estas funciones . A través de dicho certificado deberá acreditarse que los referidos bienes no contienen, ni requieren para su producción u operación, de ninguna de las SAO controladas por el Protocolo de Montreal que han sido listadas en el Anexo del presente Decreto Supremo. En consideración al estado del cumplimiento internacional de los compromisos derivados del Protocolo de Montreal, el MITINCI podrá disponer la eliminación de la exigencia del certificado indicado en el párrafo anterior, la cual deberá ser autorizada mediante Resolución Ministerial. Artículo 10º- Para su ingreso al país los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicio nado, nuevos o usados, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo II, así como sus embalajes, contendrán en un lugar visible y en forma clara y legible, los datos referentes a la fecha de su fabricación, el nombre técnico, la sustancia refrigerante con la cual opera y el agente de inflado que se utilizó para la elaboración de su espuma aislante; en caso contrario, se denegará el ingreso de los equipos. Artículo 11º.- La Oficina Técnica de Ozono del Perú, creada en el marco de la implementación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, actuará como punto focal ante las diversas instancias del Protocolo de Montreal y constituye además la Autoridad Competente para controlar el ingreso al territorio nacional y el consumo de las SAO, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país como resultado de la ratificación del Protocolo de Montreal. Artículo 12º.- Las infracciones a las disposiciones estable cidas por esta norma, serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones, según lo disponga la Oficina Técnica de Ozono del Perú: a. Amonestación. b. Multa de 0.5 UIT hasta 5 UIT. c. Decomiso. d. Cierre temporal o definitivo de operaciones. En caso de reincidencia en las infracciones, las multas impuestas podrán ser duplicadas o triplicadas, según se trate de la primera o segunda reincidencia. Por Resolución del Ministro de Industria, Turismo, Integra ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, se aprobará la escala y criterios para la aplicación de las sanciones. La Dirección Nacional de Industrias constituye la segunda y última instancia administrativa para efectos de las impugnacio nes que se formulen en relación con las sanciones que imponga la Oficina Técnica de Ozono la que para dicho efecto consti tuye la primera instancia administrativa, siendo de aplica ción las disposiciones del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 13º.- Los importadores que hayan ingresado SAO controladas al país durante los años 1998 y 1999, podrán transito riamente seguir internando estas sustancias sin la presentación de la Resolución que aprueba su Plan Anualizado de Reducción Gradual de las Importaciones de SAO, durante el plazo de 100 días calendario contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Vencido dicho plazo, no se admitirán excepciones a lo dispuesto en el artículo 4º del presente Decreto Supremo. Artículo 14º.- Otórgase un plazo de treinta días calenda rio contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, para el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los Artículos 5º, 6º, 9º y 10º del mismo. Artículo 15º .- Facúltase al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a dictar las normas y disposiciones complementarias que fueran necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 16º.- El presente Decreto Supremo será refrenda do por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ANEXO I SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) CONTROLADAS EN EL PERU I.- SUSTANCIAS DEL ANEXO A, GRUPO I DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Fórmula Química Sustancia Nombre Técnico CFCI3 CFC-11 Triclorofluorometano CF2CI2 CFC-12 Diclorodifluorometano C2F3CI3 CFC-113 1,1,1-Triclorotrifluoroetano C2F4CI2 CFC-114 Diclorotetrafluoroetano C2F5CI CFC-115 Monocloropentafluoroetano II.- SUSTANCIAS DEL ANEXO A GRUPO II DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Fórmula Química Sustancia Nombre Técnico CF2BrCl Halón – 1211 Bromoclorodifluorometano CF3Br Halón – 1301 Bromotrifluorometano C2F4Br2 Halón – 2402 Dibromotetrafluoroetano III.- SUSTANCIA DEL ANEXO B, GRUPO I DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Fórmula Química Sustancia Nombre Técnico CF3Cl CFC-13 Clorotrifluormetano C2FCl5 CFC-111 Pentaclorofluoretano C2F2Cl4 CFC-112 Tetraclorodifluoretano C3FCl7 CFC-211 Heptaclorofluorpropano C3F2Cl6 CFC-212 Hexaclorodifluorpropano C3F3Cl5 CFC-213 Pentaclorotrifluorpropano C3F4Cl4 CFC-214 Tetraclorotetrafluorpropano C3F5Cl3 CFC-215 Tricloropentafluorpropano C3F6Cl2 CFC-216 Diclorohexafluorpropano C3F7Cl CFC-217 Cloroheptafluorpropano IV.- SUSTANCIA DEL ANEXO B, GRUPO II DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Fórmula Química Sustancia Nombre Técnico CCl4 Tetracloruro de Carbono V.- SUSTANCIA DEL ANEXO B, GRUPO III DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Fórmula Química Sustancia Nombre Técnico C2H3Cl3 1,1,1 – Tricloroetano (metil cloroformo) VI.- SUSTANCIA DEL ANEXO C, GRUPO I DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Fórmula Química Sustancia Nombre Técnico CHFCl2 HCFC-21 Diclorofluorometano CHF2Cl HCFC-22 Clorodifluorometano CH2FCl HCFC-31 Clorofluorometano C2HFCl4 HCFC-121 Tetraclorofluoretano C2HF2Cl3 HCFC-122 Triclorodifluoretano C2HF3Cl2 HCFC-123 Diclorotrifluoretano CHCl2CF3 (C2HF3Cl2) HCFC-123 Diclorotrifluoretano C2HF4Cl HCFC-124 Clorotetrafluoretano Pág. 194728 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 VIII.- SUSTANCIA DEL ANEXO E GRUPO I DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Fórmula Química Sustancia Nombre Técnico CH3Br Metilbromuro Metilbromuro ANEXO II EQUIPOS DE USO DIRECTO QUE NO REQUIEREN TRANSFORMACIONES NI OTROS ACCESORIOS PARTIDA EQUIPOS ARANCELARIA Frigobares o refrigeradores pequeños 8418.21.00.00 Refrigeradoras Domésticas de una o más puertas 8418.21.00.00 Combinación de refrigerador y congelador con 2 o más puertas separadas 8418.10.00.00 Congeladores domésticos horizontales 8418.30.00.00 Congeladores domésticos verticales 8418.40.00.00 Enfriadores y conservadores de bebidas (bisicooler y otros) 8418.69.92.00 Exhibidores cerrados de media visión y full visión 8418.50.00.00 Exhibidores abiertos 8418.50.00.00 Gabinetes metálicos o de madera para conservar productos perecibles 8418.50.00.00 Productores de hielo, helados, cremoladas, chupetes 8418.69.91.00 Enfriadores de agua para consumo directo o bebederos 8418.69.92.00 12801 Autorizan viaje del Director Nacional de CENFOTUR para participar en sim posio "Desarrollo Sostenible de Turis mo Frente a los Desafíos de la Globa lización", a realizarse en Uruguay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2000-ITINCI Lima, 6 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Organización de los Estados Americanos en acuerdo con la Embajada de la República Oriental del Uruguay, realizarán el Simposio "Desarrollo Sostenible de Turismo Frente a los Desafíos de la Globalización", en el marco del XVIII Congreso Interamericano de Turismo, a efectuarse en Uruguay, del 27 al 29 de noviembre de 2000; Que, según acuerdo del Consejo Superior del CENFOTUR resulta de interés institucional la participación en su condición de Institución de Formación en Turismo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor PABLO GERMAN RIJALBA HOLGUIN, Director Nacional, del Centro de Forma ción en Turismo - CENFOTUR, del 26 al 30 de noviembre de 2000, a la ciudad de Punta del Este, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el presupuesto del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Pablo Germán Rijalba Holguín Viáticos : US$ 800.00 Pasaje : US$ 790.00 Costo de participación : US$ 150.00 Tarifa Corpac : US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no da dere cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ningu na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12803 Fórmula Química Sustancia Nombre Técnico CHFClCF3 (C2HF4Cl) HCFC-124 Clorotetrafluoretano C2H2FCl3 HCFC-131 Triclorofluoretano C2H2F2Cl2 HCFC-132 Diclorodifluoretano C2H2F3Cl HCFC-133 Clorotrifluoretano C2H3FCl2 HCFC-141 Diclorofluoretano CH3CFCl2 (C2H3FCl2) HCFC-141b Diclorofluoretano C2H3F2Cl HCFC-142 Clorodifluoretano CH3CF2Cl (C2H3F2Cl) HCFC-142b Clorodifluoretano C2H4FCl HCFC-151 Clorofluoretano C3HFCl6 HCFC-221 Hexaclorofluorpropano C3HF2Cl5 HCFC-222 Pentaclorodifluorpropano C3HF3Cl4 HCFC-223 Tetraclorotrifluorpropano C3HF4Cl3 HCFC-224 Triclorotetrafluorpropano C3HF5Cl2 HCFC-225 Dicloropentafluorpropano CF3CF2CHCl2 HCFC-225ca Dicloropentafluorpropano (C3HF5Cl2) CF2ClCF2CHClF HCFC-225cb Dicloropentafluorpropano (C3HF5Cl2) C3HF6Cl HCFC-226 Clorohexafluorpropano C3H2FCl5 HCFC-231 Pentaclorofluorpropano C3H2F2Cl4 HCFC-232 Tetraclorodifluorpropano C3H2F3Cl3 HCFC-233 Triclorotrifluorpropano C3H2F4Cl2 HCFC-234 Diclorotetrafluorpropano C3H2F5Cl HCFC-235 Cloropentafluorpropano C3H3FCl4 HCFC-241 Tetraclorofluorpropano C3H3F2Cl3 HCFC-242 Triclorodifluorpropano C3H3F3Cl2 HCFC-243 Diclorotrifluorpropano C3H3F4Cl HCFC-244 Clorotetrafluorpropano C3H4FCl3 HCFC-251 Triclorofluorpropano C3H4F2Cl2 HCFC-252 Diclorodifluorpropano C3H4F3Cl HCFC-253 Clorotrifluorpropano C3H5FCl2 HCFC-261 Diclorofluorpropano C3H5F2Cl HCFC-262 Clorodifluorpropano C3H6FCl HCFC-271 Clorofluorpropano VII.- SUSTANCIA DEL ANEXO C, GRUPO II DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Fórmula Química Sustancia Nombre Técnico CHFBr2 Dibromofluormetano CHF2Br HBFC-22B1 Bromodifluormetano CH2FBr Bromofluormetano C2HFBr4 Tetrabromofluoretano C2HF2Br3 Tribromodifluoretano C2HF3Br2 Dibromotrifluoretano C2HF4Br Bromotetrafluoretano C2H2FBr3 Tribromofluoretano C2H2F2Br2 Dibromodifluoretano C2H2F3Br Bromotrifluoretano C2H3FBr2 Dibromofluoretano C2H3F2Br Bromodifluoretano C2H4FBr Bromofluoretano C3HFBr6 Hexabromofluorpropano C3HF2Br5 Pentabromodifluorpropano C3HF3Br4 Tetrabromotrifluorpropano C3HF4Br3 Tribromotetrafluorpropano C3HF5Br2 Dibromopentafluorpropano C3HF6Br Bromohexafluorpropano C3H2FBr5 Pentabromofluorpropano C3H2F3Br Bromurotrifluorpropano C3H2F4Br2 Dibromotetrafluorpropano C3H2F5Br Bromopentafluorpropano C3H3FBr4 Tetrabromofluorpropano C3H3F2Br3 Tribromodifluorpropano C3H3F3Br2 Dibromotrifluorpropano C3H3F4Br Bromotetrafluorpropano C3H4FBr3 Tribromofluorpropano C3H4F2Br2 Dibromodifluorpropano C3H4F3Br Bromotrifluorpropano C3H5FBr2 Dibromofluorpropano C3H5F2Br Bromodifluorpropano C3H6FBr Bromofluorpropano Pág. 194729NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proce so judicial contra servidor de la PNP para que reintegre al Estado gastos ocasionados por residentado médico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1379-2000-IN/PNP Lima, 27 de octubre del 2000 Visto, el PARTE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Nº 001-99-DIRSAN.PNP.H.ABL.DLC de 7.DIC.99 y demás actua dos, instruidos contra el Capitán Médico Asimilado PNP Víctor Manuel CAMPUZANO LEZAMA, por faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, el referido Oficial Subalterno Asimilado realizó Residen tado Médico en la Especialidad de Patología Clínica, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99, cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; consecuentemente, quedó comprometido en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institución Policial por el doble del tiempo utilizado en dicha especialización, conforme a lo prescrito en el Art. 66º del Dec. Leg. Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, no obstante ello y antes de cumplirse el período acotado, el indicado servidor dejó de asistir a su habitual puesto de servicio en el Departamento de Laboratorio Clínico del Hospital Augusto B. Leguía, desde el 29.NOV.99, desconociéndose su paradero actual; Que, resulta procedente autorizar al señor Procurador Pú blico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el nombrado Capitán Médico Asimilado, por haber incumplido con su compromiso adquirido, a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especialización que recibió, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal PNP, en el Dictamen Nº 1526-2000 DIPER-PNP/DAPO-OAL de 15.AGO.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitán Médico Asimilado PNP (C) Víctor Manuel CAMPUZANO LEZAMA, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Patología Clínica, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Artículo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuraduría, para que accione en el área de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 12794 Sancionan con destitución a servido res de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1380-2000-IN/PNP Lima, 27 de octubre del 2000 Visto, el Acta Nº 136-2000-COPEPROAD-PNP de 23.SET.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso admi nistrativo disciplinario instaurado a la EC PC PNP Rosa Maxi miliana VARGAS ONTON (37) CIP Nº 70039691. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 6428-DIPER-PNP de 11.SET.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PC PNP Rosa Maximiliana VARGAS ONTON por la presunta comisión de Abandono de Cargo desde el 24.MAY.2000, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral, y transcurrido el plazo establecido la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria grave, acordando por unanimidad recomendar al Des pacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 136-2000-COPEPROAD PNP de 23.SET.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PC PNP Rosa Maximiliana VARGAS ONTON, con Destitución con fecha 24.MAY.2000, en vía de regularización; por Falta Disciplinaria (abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 12795 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1381-2000-IN/PNP Lima, 27 de octubre del 2000 Visto, el Acta Nº 139-2000-COPEPROAD-PNP de 25.SET.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli narios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado al EC CONTRATADO PNP Alberto Octavio VALEN ZUELA RECAVARREN (38) CIP Nº 70057721. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 6431-DIPER-PNP de 11.SET.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario al EC CON TRATADO PNP Alberto Octavio VALENZUELA RECAVA RREN, quien prestaba servicios en el Hospital Central PNP, por la presunta comisión de Abandono de Cargo desde el 14.FEB.2000, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 139-2000-COPEPROAD PNP de 26.SET.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC CONTRATADO PNP Alberto Octavio VALENZUELA RECAVARREN, con Destitución con fecha 14.FEB.2000, en vía de regularización; por Falta Discipli naria (abandono de cargo). Pág. 194730 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución al interesado, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 12796 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1382-2000-IN/PNP Lima, 27 de octubre del 2000 Visto, el Acta Nº 137-2000-COPEPROAD-PNP de 25.SET.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso admi nistrativo disciplinario instaurado a la EC PD PNP Elizabeth Iris ARELLANO CASTILLO (27) CIP Nº 70043984. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 6430-DIPER-PNP de 11.SET.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PD PNP Elizabeth Iris ARELLANO CASTILLO, quien prestaba servi cios en el Hospital Central PNP, por la presunta Comisión de Abandono de Cargo desde el 14.ABR.2000, sin haberse reincor porado hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. d) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 137-2000-COPEPROAD PNP de 25.SET.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PD PNP Elizabeth Iris ARE LLANO CASTILLO, con Destitución con fecha 14.ABR.2000, en vía de regularización; por Falta Disciplinaria (abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Reso lución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 12797 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1383-2000-IN/PNP Lima, 27 de octubre del 2000 Visto, el Acta Nº 138-2000-COPEPROAD-PNP de 25.SET.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso admi nistrativo disciplinario instaurado al EC CONTRATADO PNP Julio César TORREJON CAMACHO CIP Nº 70057795. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 6427-DIPER-PNP de 11.SET.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario al EC CON TRATADO PNP Julio César TORREJON CAMACHO, quien prestaba servicios en la DINFO-PNP, por la presunta Comisión de Abandono de Cargo desde el 15.MAY.2000, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria grave, acordando por unanimidad recomendar al Des pacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. d) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 138-2000-COPEPROAD PNP de 25.SET.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC CONTRATADO PNP Julio César TORREJON CAMACHO, con Destitución con fecha 15.MAY.2000, en vía de regularización; por Falta Disciplinaria (abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución al interesado a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Reso lución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 12798 Crean Jefatura Departamental de la DICSCAMEC de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1384-2000-IN-1701 Lima, 27 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0086-2000-IN 0303 del 21.ENE.2000, se aprobó el Plan Estratégico de Desarro llo del Sector Interior de Corto Plazo para el Año Fiscal 2000, como instrumento que oriente y defina las actividades a desarro llar por los Organos del Sector; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0255-2000-IN-1707 del 15.FEB.2000, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, de Corto Plazo para el Año 2000, en el cual se ha programado la actividad "Gestionar la creación y apertura de Jefaturas a nivel nacional, con la finalidad de descentralizar los servicios"; Que, en el departamento de Cajamarca, existe demanda de los servicios que la DICSCAMEC presta a la comunidad, servi cios que la Delegación PNP de la localidad no está en condiciones de brindar eficientemente por lo que resulta necesario crear una Jefatura Departamental DICSCAMEC en esta localidad; Que, la creación de esta Jefatura no implicará modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la DICSCA MEC, ni contratación y/o nombramiento de nuevo personal bajo ninguna modalidad, ya que las medidas extraordinarias de austeridad lo prohíben; por lo tanto para el presente Ejercicio Fiscal el personal que trabajará en esa Unidad Orgánica será desplazado de la Sede Central de la DICSCAMEC; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explo sivos de uso Civil - DICSCAMEC; a lo opinado por la Oficina Sectorial de Planificación y a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 46ºC, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 Ley Orgá nica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Jefatura Departamental de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explo Pág. 194731NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 sivos de uso Civil de Cajamarca, la misma que asumirá sus funciones con personal propio de la Sede Central de la DICSCA MEC. Artículo 2º.- La Dirección General de Gobierno Interior, a través de la Prefectura de Cajamarca prestará las facilidades necesarias para otorgar en forma temporal los ambientes apro piados para el funcionamiento de la Jefatura Departamental DICSCAMEC, hasta que se realice la construcción de su propio Local. Artículo 3º.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú a través de la II Región Policial prestará temporalmente las facilidades necesarias para el almacenamiento de las armas de fuego de la DICSCAMEC, en su Local Policial de Cajamarca. Artículo 4º.- La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso Civil - DICSCAMEC, solicitará la partida presupuestaria a la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, con cargo al presupuesto aprobado en la Actividad "Normas y Con trol de Armas, Munición y Explosivos". Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 12792 Autorizan a procurador iniciar proce so judicial contra presuntos ocupan tes precarios de inmueble incautado por tráfico ilícito de drogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1385-2000-IN/1101 Lima, 27 de octubre del 2000 Visto, el expediente administrativo, relacionado con la situa ción irregular del inmueble ubicado en la calle José Gálvez Nº 550 - Iquitos - departamento de Loreto, de propiedad de la Empresa Molinera Bellavista S.A. Sucursal-Iquitos, incautado por Tráfico Ilícito de Drogas, en el proceso seguido contra Carlos Enrique CARDENAS GUZMAN y otros, por el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y que en la actualidad se encuentra ocupado indebidamente por el señor Félix MENDEZ MACHUCA, y familiares. CONSIDERANDO: Que, es indispensable garantizar y asegurar la efectividad de la medida precautelatoria de incautación del inmueble, en concordancia con el D.L. Nº 22095 - Ley General de Drogas, su Reglamento y normas de la materia; Que, el caso se encuentra previsto en el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 039-94-JUS de 22.JUL.94, correspondiendo al Mi nisterio del Interior interponer las acciones judiciales pertinen tes en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervención del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las accio nes judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Consti tución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y, Estando a lo recomendado por la Oficina Ejecutiva de Con trol de Drogas del Ministerio del Interior (OFECOD); y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Minis terio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra el señor Félix MENDEZ MACHUCA, y toda persona que venga ocupando ilegal e indebidamente el inmueble ubicado en la calle José Gálvez Nº 550 - Iquitos departamento de Loreto, incautado por tráfico ilícito de drogas. Artículo 2º.- Remítase a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los anteceden tes y actuados del caso, con transcripción de la presente Resolu ción Ministerial, para su conocimiento y fines del caso. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 12793 JUSTICIA Designan miembro de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmuta ción de Penas para los casos de terrorismo y traición a la patria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2000-JUS Lima, 6 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 165-2000-JUS de fecha 9 de agosto de 2000, la doctora Ana María Martínez Berndt, Directora de Sistematización Jurídica de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, fue designada como miembro de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de terrorismo y traición a la patria; Que la citada funcionaria, ha formulado renuncia a su desig nación como miembro de dicha Comisión, por lo que se hace necesario designar a un profesional, a efecto de integrar la mencionada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la doctora ANA MARIA MARTINEZ BERNDT, Directora de Sistematización Jurídica de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, como miembro de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de terrorismo y traición a la patria; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al doctor IVAN PAREDES YATACO, como miembro de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de terrorismo y traición a la patria. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren dada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12804 RELACIONES EXTERIORES Autorizan el pago de cuotas y contribu ciones a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 528-2000-RE Lima, 4 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales priorizados, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas, acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales priorizados, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el ejercicio presupuestal 2000; Que, la cancelación de las cuotas priorizadas por el Ministe rio de Relaciones Exteriores, serán atendidas de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con el Artículo 11º de la Ley Nº 27212 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio presupuestal 2000-; y, Estando a lo acordado; Pág. 194732 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de las cuotas y/o contribucio nes a los organismos internacionales que figuran en la relación establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se detalla a continuación, por el importe de SETECIENTOS TREIN TISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTISEIS Y 00/100 DOLA RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 736,686.00). ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 430,000.00 Pago parcial de la cuota año 2000 SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD 300,000.00 ANDINA (SGCAN) Pago parcial Segundo Trimestre 2000 CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE (CPA) 3,900.00 Pago de adeudos y cuota año 2000 CONFERENCIA DE AUTORIDADES CINEMATOGRAFICAS 2,786.00 DE IBEROAMERICA (CACI) Pago del saldo de la cuota año 2000 Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00165, Componente 0966, Meta 00576, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas Internacionales del Presu puesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspon diente al ejercicio 2000. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12806 Oficializan la "IV Exposición Floral Standard Internacional" a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 529-2000-RE Lima, 4 de noviembre del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 983-2000-SG-ME, del Secretario General del Ministerio de Educación, de 16 de octubre del año 2000, mediante el cual la Federación de Clubes de Jardines "Flor Perú", solicita la oficialización de la "IV Exposición Floral Standard Internacional", evento que se realizará en la ciudad de Lima, del 16 al 18 de noviembre del año 2000; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la "IV Exposición Floral Standard Internacio nal", organizada por la Federación de Clubes de Jardines "Flor Perú", evento que se realizará en la ciudad de Lima, del 16 al 18 de noviembre del año 2000. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12807 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Designan Director General de la Ofici na de Estadística e Informática RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2000-TR Lima, 6 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, cargo de confianza; Que, es necesario designar al profesional que desempeñará el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor Adler Belzú Reyes García, como Director General de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren dada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social 12805 PODER JUDICIAL Aprueban cobro de S/. 1.00 por concepto de expedición de reporte impreso del estado de expedientes judiciales en las Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 142-SE-TP-CME-PJ Lima, 4 de abril de 2000 VISTO: El Acta de la Reunión celebrada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Gerente Central de la Reforma y el Gerente General del Poder Judicial, con fecha 15 de marzo del 2000, sobre el Procedimiento de entrega de Reportes Judicia les; y, CONSIDERANDO: Que, las Cortes Superiores de Justicia de la República en donde se ha implementado la corporativización, vienen expi diendo Reportes sobre el Estado de Expedientes Judiciales a los usuarios que lo solicitan, siendo este servicio gratuito a pesar del costo que representa para el Poder Judicial; Que, la finalidad del servicio ofrecido se cumplirá mejor si los usuarios efectúan el pago de una tarifa, que evitaría el inconve niente del congestionamiento del público en las instalaciones donde se tiene acceso a la información requerida; compensando así los gastos que asume el Poder Judicial, debiendo mejorarse el servicio con la recaudación obtenida; Que, es responsabilidad de la Gerencia General proponer la racionalización de los gastos de bienes y servicios, aplicar las normas de austeridad, proponer el valor de los servicios, así como asegurar la eficiencia de los mismos; y de la Gerencia Central de la Reforma implantar los sistemas informáticos en el marco del proceso de Reforma y Modernización del Poder Judi cial; Pág. 194733NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 Que, el cobro de una tarifa para la expedición de los Reportes sobre el Estado de los Expedientes Judiciales, no constituye un procedimiento administrativo ni un arancel judicial, sino una medida de Recuperación de Costos; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009 y 27209 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cobro de Un Nuevo Sol (S/. 1.00) por la expedición de cada Reporte Impreso sobre el Estado de Expedientes Judiciales que emitan las Cortes Superiores de Justicia de la República en donde se encuentre implantado el sistema. Artículo Segundo.- La implementación requerida para la emisión de los Reportes materia de la presente Resolución, deberá realizarse en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha, encargándose la misma a la Gerencia Central de la Reforma y a la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a su funciones. Artículo Tercero.- Precisar que la revisión directa de la información contenida en los expedientes judiciales, es absolu tamente gratuita para los justiciables y abogados que no opten por el Reporte Impreso. La información directa será recabada en el respectivo módulo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, establecer el procedimiento para la expedición y cobranza de los reportes judiciales impresos, así como los mecanismos operativos, modi ficaciones al sistema y los ambientes adecuados para ofrecer de manera óptima el servicio, debiendo realizar las coordinaciones necesarias con los órganos correspondientes. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a las Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia Central de la Reforma y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID PEZÚA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 12778 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Convocan a Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0186-2000-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de noviembre del 2000 VISTA: La Ley Nº 27367 de fecha 3 de noviembre del año 2000, emitida por el Congreso de la República del Perú; y, CONSIDERANDO: Que por Ley de la vista, se ha dispuesto la desactivación de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público, creadas mediante la Ley Nº 26546 y la segunda dispo sición transitoria de la Ley Nº 26623, respectivamente; asimis mo, se establece el funcionamiento del Consejo Transitorio del Poder Judicial, cuyas funciones y atribuciones serán las que corresponden al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previstas en el Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Artículo 2º de la Ley Nº 27367 y demás leyes complementarias; Que conforme lo señala el Artículo 3º de la Ley de la vista, la composición del Consejo Transitorio del Poder Judicial, estará integrado por tres Magistrados Titulares y tres juristas de reconocido prestigio moral profesional y académico. Que, respec to a los Magistrados, dos serán elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema y uno por el distrito judicial de Lima elegido entre los Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, en lo que respecta al proceso electoral que compete a este Despacho, en acatamiento de lo dispuesto por la Ley de la vista, resulta pertinente convocar a todos los señores Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformi dad con lo señalado por el Artículo 93º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a Sala Plena de la Corte Superior, con motivo de elegir al Vocal Superior Titular que integrará el Consejo Transi torio del Poder Judicial, a llevarse a cabo el día 13 de noviembre del año en curso, a horas 9.00 a.m., en las instalaciones del Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, conforme lo dispone el segundo parágrafo del Artículo 93º de la Ley Orgánica mencionada: "la asistencia es obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes"; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 2) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a los señores Vocales Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro del plazo previsto, a SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR a realizarse el día lunes 13 de noviembre del año en curso, a horas 9.00 a.m., con motivo de elegir al VOCAL SUPE RIOR TITULAR INTEGRANTE DEL CONSEJO TRANSITO RIO DEL PODER JUDICIAL. Artículo Segundo.- OFICIAR a todos los señores Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima, con las indicaciones previstas en el segundo parágrafo del Artículo 93º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en cono cimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 12768 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan viaje de profesional de la Gerencia de Control del Medio Am biente para participar en curso de ca pacitación que se realiza en Chile RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 226-2000-CG Lima, 3 de noviembre de 2000 Vistos, la invitación del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social, ILPES, del 14.Ago.2000, y la Hoja Informativa Nº 021-2000-CG/RIN del 20.Oct.2000 de la Oficina de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL y el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social - ILPES, han organizado un Curso Internacional denominado "Políticas Públicas para el Desarrollo Sostenible", habiéndose previsto realizarse el citado evento en la ciudad de Santiago de Chile del 3 de noviembre al 1 de diciembre del presente año; Que, el citado evento posibilitará el intercambio de experien cias, a nivel de los representantes de los países de la región de América Latina y el Caribe, permitiendo con sus resultados contribuir con la optimización del quehacer institucional en el análisis, estudio e investigación respecto a los conceptos e instrumentos de gestión ambiental en las políticas públicas que conlleven al objetivo de un Desarrollo Sostenible, en el marco de la globalización; Que, es política de la Institución fomentar la actualización y perfeccionamiento del personal en aras de mejorar la calidad de las acciones de control, por lo que resulta conveniente designar a un profesional auditor de la Contraloría para participar en el referido Curso Internacional; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 24º y 40º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servi cios por capacitación de la señora CPC GLORIA MARINA CÁRDENAS TIMOTEO, Profesional III de la Gerencia de Con trol del Medio Ambiente, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 3 de noviembre al 1 de diciembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Pág. 194734 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 Artículo Segundo.- El financiamiento de pasajes aéreos y gastos de estadía que irrogue la comisión de servicios serán asumidos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarro llo - PNUD. Artículo Tercero.- La citada profesional presentará a la Oficina a la cual está adscrita y a la Escuela Nacional de Control un informe sobre el desarrollo del evento y sus efectos en la función de control gubernamental, así como un ejemplar del material técnico obtenido, dentro de los quince días siguientes a la culminación de la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga dere cho de exoneración de tributos, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 12741 J N E Declaran que regidora del Concejo Distrital de Madean, provincia de Yau yos, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 1303-2000-JNE Lima, 2 de noviembre de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 19 de julio del 2000, del señor Alejandro Chulluncuy Meneses alcalde del concejo distrital de Madean, provincia de Yauyos, departamento de Lima, pidiendo la formalización de la declaratoria de vacancia del cargo de regidora que ejerce la señorita Tomasa Madueño Díaz, en el mencionado concejo; el oficio Nº 107-MDM-Y-2000 recibido el 29 de agosto del presente año, presentado por el señor Alejandro Chulluncuy Meneses adjuntando pruebas; la solicitud presenta da por la señorita Tomasa Madueño Díaz, recibida el 13 de septiembre del 2000, planteando la nulidad de la declaratoria de vacancia acordada por el concejo distrital de Madean, por no habérsele citado con arreglo a ley a las sesiones de concejo; y la solicitud recibida el 31 de octubre del 2000 presentada por el señor Alejandro Chulluncuy Meneses, reiterando el pedido de vacancia; y CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Madean, según aparece en las copias autenticadas de fojas 7 y 8, de la sesión ordinaria de fecha 15 de abril del 2000, mediante acuerdo Nº 008-2000, ha declara do la vacancia del cargo de regidora que ejerce en el referido distrito la señorita Tomasa Madueño Díaz, bajo acusación de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde o de regidor por inconcu rrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante tres meses; Que, a fin de acreditar la inconcurrencia a las sesiones de concejo, se ha presentado copias certificadas de fojas 6 a 16, de las actas de fechas 31 de enero, 13 y 27 de febrero, 12 y 26 de marzo del 2000; sin embargo dichos documentos acreditan únicamente que la regidora vacada, no asistió a las sesio nes mencionadas, y no que las inconcurrencias hayan sido injustificadas; Que, por otro lado en autos, no se ha acreditado haber cumplido con lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que expresa que las convocato rias a sesiones de concejo son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local muni cipal, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo; Que, se advierte en autos, que sólo se ha adjuntado copias de fojas 17 a 26, de citaciones sin constancia de la firma de recepción de la regidora vacada; únicamente aparece constancia del secre tario de concejo señor Hipólito Díaz Meneses, en el sentido que no fue posible notificar a la regidora por estar según se indica de viaje; asimismo en el dorso de las citaciones aparece constancia del juez de paz del anexo del Ortigal del distrito de Madean, señor Justo Huari Chulluncuy, que expresa haber notificado, al señor padre de la regidora vacada; Que, la señorita Tomasa Madueño Díaz, a fojas 53, con las constancias expedidas por autoridades y comuneros de Ma dean, ha acreditado que tiene domicilio en el Jirón Lima S/N del distrito, lugar donde se debió efectuar las notificaciones a las sesiones de concejo; y no en el anexo del Ortigal, como es de verse de fojas 22 a 26, se ha practicado; por lo que al no haberse notificado en forma debida las citaciones a sesiones de concejo, la declaratoria de vacancia deviene en nula e insubsistente; Que, a mayor abundamiento, con las copias de fojas 55 a 57, de la solicitud de garantías de fecha 15 de febrero del 2000, presentada ante el subprefecto de Yauyos y la copia de la denuncia penal de fecha 1 de junio del 2000, de fojas 58 a 61, en contra del alcalde del concejo distrital de Madean, interpuesta por la regidora vacada, se acredita la existencia de conflictos legales derivados de la gestión municipal, entre la señorita Tomasa Madueño Díaz y el alcalde del distrito señor Alejandro Chulluncuy Meneses, razón que enerva la causal de vacancia invocada; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuer do Nº 008-2000, de sesión ordinaria del concejo distrital de Madean de fecha 15 de abril del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidora de la señorita Tomasa Madueño Díaz, por no haberse cumplido con efectuar las citaciones a sesiones de concejo con arreglo a ley; consiguientemente improcedente la solicitud de convocatoria a candidato no proclamado para que ejerza el cargo de regidor en el concejo distrital de Madean, presentada por el señor Alejandro Chulluncuy Meneses, alcalde del concejo citado. Artículo Segundo.- Declarar que la señorita Tomasa Ma dueño Díaz, continúa en el ejercicio del cargo de regidora en el concejo distrital de Madean provincia de Yauyos, en el período municipal 1999 al 2002 conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12788 Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman car gos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Morropón RESOLUCIÓN Nº 1304-2000-JNE Lima, 2 de noviembre de 2000 VISTOS: El expediente municipal sobre vacancia de los cargos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Morropón, de partamento de Piura, ejercidos por doña Clara Liliana Baca Palacios y José Francisco Tafur Ganoza, respectivamente, remi tido mediante Oficio Nº 781-2000-MPM-CH-A suscrito por la citada alcaldesa, recibido el 10 de agosto de 2000, en el que se eleva el recurso de revisión interpuesto por los ciudadanos Marco Antonio Herrera Zeta, Manuel Augusto Inga Ipanaqué, Tomás Pulache Vílchez, Dagoberto Ramírez Román, Juanita Paz Anastasio y Elguer Enrique Castro Vizconde contra el Acuerdo de Concejo Nº 128-2000-MPM-CH del 11 de julio de 2000 que declaró infundada la solicitud de vacancia planteada por ellos y, en el que ampliando los términos de su pedido inicial solicitan la vacancia del cargo de regidor del mismo concejo, que desempeña don Daniel Baca Calderón; Los escritos recibidos con fechas 22 y 28 de agosto de 2000, remitidos por los ciudadanos Marco Antonio Herrera Zeta, Manuel Augusto Inga Ipanaqué, Tomás Pulache Vílchez, Dago berto Ramírez Román, Juanita Paz Anastasio y Elguer Enrique Castro Vizconde, apersonándose ante este organismo electoral y exponiendo los fundamentos del recurso de revisión elevado; Los escritos de doña Clara Liliana Baca Palacios, alcaldesa del Concejo Provincial de Morropón, recibido con fechas 24 de agosto y 16 de octubre de 2000, en los que solicita se declare infundado el recurso de revisión interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 128-2000-MPM-CH, manifestando no existir las causales de vacancia que se le atribuye, por lo que considera que debe desestimarse dicha vacancia, tanto en cuanto a ella como al regidor José Francisco Tafur Ganoza; El escrito recibido el 8 de setiembre de 2000 de don José Francisco Tafur Ganoza, regidor del Concejo Provincial de Mo rropón, alcanzando los fundamentos de su descargo y solicitando se declare infundado el recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo de concejo de fecha 11 de julio de 2000; Y, oído el informe oral; Pág. 194735NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, los ciudadanos Marco Antonio Herrera Zeta, Manuel Augusto Inga Ipanaqué, Tomás Pulache Vílchez, Dagoberto Ramírez Román, Juanita Paz Anastasio y Elguer Enrique Cas tro Vizconde solicitaron al Concejo Provincial de Morropón, con fecha 12 de junio de 2000, se declare la vacancia del cargo de alcalde que desempeña doña Clara Liliana Baca Palacios, impu tándole estar incursa en la causal de vacancia señalada en el inciso 3) del Artículo 26º, inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con el Artículo 53º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley Nº 26850, así como con lo establecido en la Ley de Nepotismo, Ley Nº 26771, al haber efectuado las siguientes acciones: a) Contratar a sus familiares Segundo Diómedes Talledo Baca, Víctor Talledo Gonzales y Humberto Bereche Talledo, a sus ahijados de matrimonio Percy Javier Mío Castillo y Yessica Cecilia Hernández Gallardo, para realizar labores en dicha municipalidad; b) Contratar la adquisición de bienes con la firma "Lubricantes y Gas Martín Javier" de propiedad de la sociedad conyugal de Víctor Javier Córdova Nima y Socorro Baca Salazar, ambos primos de la alcaldesa; y, c) Contratar en la empresa municipal "EPS Grau S.A." a su prima hermana Yece nia Baca Ruidías y a Luis Augusto Alcalá Adrianzén, cónyuge de esta última; Que, los mismos ciudadanos solicitaron la vacancia del cargo de regidor que ostenta don José Francisco Tafur Ganoza, funda mentando su pedido en que la Municipalidad de Morropón ha contratado la adquisición de bienes y servicios con la empresa Comercial Córdova, de propiedad de la ciudadana María del Socorro Córdova Camacho, quien sería conviviente del citado regidor, invocando en su pedido la causal de vacancia contemplada en el inciso 3) del Artículo 26º e inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, ante los pedidos de vacancia formulados, el Concejo Provincial de Morropón debatió dicho tema en la sesión extraor dinaria del 11 de julio de 2000, aprobándose el Acuerdo de Concejo Nº 128-2000-MPM-CH que declaró infundada la solici tud de vacancia formulada por los antes citados ciudadanos y en consecuencia no ha lugar a la declaratoria de vacancia de los cargos de alcalde y regidor, respectivamente; acuerdo que ha sido impugnado por los solicitantes, elevándosele en revisión a efectos de que este Tribunal Electoral se pronuncie, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que es fundamento del expediente en revisión, el interés que habría tenido la alcaldesa del Concejo Provincial de Morropón y, en su caso, el regidor José Francisco Tafur Ganoza, en favorecer a personas, con quienes les une vínculo de parentesco, con la contratación de servicios de éstos como proveedores en dicha municipalidad, debiendo tenerse presente al respecto, la prohi bición expresa contenida en el Artículo 9º, literal c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, que establece que están impedidos de participar en un proceso de selección para contratar, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los alcaldes y demás funcionarios públicos, entre otros; y, siendo otro de los fundamentos del pedido de vacancia de la alcaldía, el interés en beneficiar a parientes con la contratación de naturaleza laboral dentro de la municipalidad, o en empresas de origen municipal, lo que constituiría nepotismo, entendién dose éste como la preferencia para los puestos públicos, que dan a sus parientes quienes detentan el poder; figura que se encuen tra regulada por la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, que establece la prohibi ción para la contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimo nio, para el nombramiento y contratación de personal, incluyen do los servicios no personales, respecto de los funcionarios de dirección conformantes del Sector Público Nacional; Que, con relación a la contratación de los cónyuges Percy Javier Mío Castillo y Yessica Cecilia Hernández Gallardo, este hecho no constituye causal de vacancia del cargo municipal, pues dichos ciudadanos no son parientes de la alcaldesa y ya tenían vínculo laboral con el concejo desde fecha anterior a su matrimo nio religioso, en el que doña Clara Liliana Baca Palacios fungió de madrina; Que se atribuye a la alcaldesa de Morropón haber favorecido, según la Orden de Servicio Nº 0371 del 11 de mayo de 2000, a su pariente Segundo Diómedes Talledo Baca, con quien contrató la Obra Reposición de Pavimento de la Ciudad de Chulucanas, y a quien se le abonó beneficios sociales y remuneraciones por trabajos realizados como maestro de obra en la construcción de veredas de la calle Ayacucho Etapas I, II y III de Chulucanas; trabajo este último con el que se benefició a los ciudadanos Víctor Talledo Gonzales y Humberto Bereche Talledo, también parien tes de la mencionada alcaldesa; advirtiéndose al respecto, con forme se observa de las copias certificadas de las partidas de nacimiento que obran en el expediente, que ninguno de los antes nombrados ciudadanos alcanza el cuarto grado de parentesco por consanguinidad con doña Clara Liliana Baca Palacios; Que, está acreditado el parentesco en cuarto grado de con sanguinidad entre la citada alcaldesa y la ciudadana Yecenia Baca Ruidías, quien fue contratada por servicios no personales en la empresa municipal "EPS Grau S.A." a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 1999 y del 14 de junio al 14 de setiembre de 1999; empresa en la que también ha sido contrata do el cónyuge de la citada ciudadana, don Luis Alberto Alcalá Adrianzén desde el 14 de junio de 1999; Que, asimismo, está acreditado el vínculo de parentesco por consanguinidad en cuarto grado entre la alcaldesa de Morropón y la ciudadana Socorro Baca Salazar, quien es cónyuge del ciudadano Víctor Javier Córdova Nima, titular de la empresa "Lubricantes y Gas Martín Javier", a favor de quien se ha girado las Órdenes de Compra Nºs. 06108, 06117, 06142, 06163, 06176, 06234, 06235, 06507, 06682 y 06726, las que, en este caso, por tratarse de adjudicaciones directas de menor cuantía, bastan para formalizar el contrato, conforme lo establece el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, asimismo, el parentesco con las personas antes señala das no ha sido negado por doña Clara Liliana Baca Palacios, quien por el contrario lo acepta en su escrito de descargo, Informe Nº 001-2000-MPM-CH-A, que aparece de fojas 125 a 128, en el que sostiene que no le alcanza responsabilidad alguna en cuanto a la contratación de bienes o servicios con sus parien tes, por no haber intervenido ella en los órganos encargados de dichas acciones, aduciendo, además que por las dimensiones de la ciudad de Chulucanas es preferible contratar con ellos a hacerlo con personas desconocidas y de localidades distantes; y, con relación al nepotismo que se alude, refiere que su prima Yecenia Baca Ruidías ingresó a laborar en la empresa municipal "EPS Grau S.A." antes de que ella formara parte del Directorio, y que en su calidad de representante de la municipalidad ante dicha empresa, no toma decisiones para la contratación de personal; Que, sobre este último punto, si bien se exhibe a fojas 166 una constancia extendida por la Presidenta del Directorio de la "EPS Grau S.A.", que indica que doña Clara Liliana Baca Palacios fue designada miembro del Directorio a partir del 30 de marzo de 2000, fecha posterior al contrato suscrito por dicha empresa con doña Yecenia Baca Ruidías, debe precisarse que ese contrato se celebró apenas iniciado el presente período de gobierno munici pal, y que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - "EPS Grau S.A." es una empresa municipal de derecho privado, de propiedad de las municipalidades provincia les de Piura, Morropón, Paita, Sullana y Talara, además de otras municipalidades distritales, donde la citada alcaldesa, una vez asumido el cargo, adquirió inmediatamente la condición de representante de su concejo, independientemente de haber sido elegida, con posterioridad, como miembro del Directorio; en tal sentido, debe entenderse que esta situación está comprendida entre las prohibiciones de la Ley Nº 26771, que al mencionar el término entidad se refiere a la institución y a las demás institu ciones vinculadas o subordinadas a ellas, como es el caso de las municipalidades y las empresas municipales, cualquiera sea su modalidad de constitución, toda vez que existe una dependencia funcional o vinculación societaria entre ellas, lo que influye, ya sea directa o indirectamente, en la toma de decisiones en mate ria de personal; Que, luego de analizados los hechos que se expone y aten diendo al tenor del inciso 3) del Artículo 26º concordante con el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que están impedidos para desempeñar el cargo de alcalde y regidor las personas que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad, es del caso determinar la existencia de interés por parte de doña Clara Liliana Baca Palacios, el que se evidencia con el favorecimiento irregular dirigido a miembros de su familia; incurriendo, además, en prohibiciones expresas contenidas en las Leyes Nºs. 26850 y 26771, conforme se ha enunciado en el cuarto y décimo conside randos de la presente resolución y se encuentra acreditado en autos; Que, aun cuando por la necesidad de racionalizar se delega la responsabilidad de los procesos de contratación en dependen cias u oficinas, debe considerarse que el alcalde es el titular del pliego de la municipalidad y solidariamente responsable con el concejo municipal en lo que respecta al cumplimiento de las leyes; Que, en el caso del regidor José Francisco Tafur Ganoza, corre el descargo correspondiente de fojas 174 a 175, y el escrito de fojas 246 y siguientes, en los que manifiesta no haber tenido participación alguna en el proceso de selección de la firma proveedora "Comercial Córdova"; sin embargo, ha quedado acre ditada la relación existente entre él y la titular de dicha firma, con quien tiene un hijo de seis años de edad, conforme ha quedado probado con la partida de nacimiento corriente a fojas 13, donde se consigna un domicilio único para ambos padres; y, no obstante no darse las condiciones para la existencia de sociedad de gananciales en esta relación de hecho, por estar él casado con otra persona, es evidente la existencia del vínculo, que el regidor cuestionado no desmiente, y que lo involucra en los intereses de la proveedora referida, que no le son ajenos; Que, en el escrito de revisión presentado por los ciudadanos recurrentes, extienden el pedido de vacancia al cargo de regidor Pág. 194736 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 del Concejo Provincial de Morropón que ejerce don Daniel Baca Calderón, el que resulta ser primo hermano de la alcaldesa, es decir pariente en cuarto grado de consanguinidad, y quien ha sido elegido integrando distinta lista electoral a la de la alcalde sa; advirtiéndose, además de las partidas de nacimiento que obran en el expediente, que dicho regidor es hermano de padre de las antes mencionadas ciudadanas Yecenia Baca Ruidías y Socorro Baca Salazar, sobre quienes ha quedado establecida la vinculación laboral y comercial, respectivamente, con la munici palidad de Morropón en el presente período de gobierno local; acreditándose, además, con el contrato respectivo, que el hijo del citado regidor, el ciudadano Martín Daniel Baca Ruesta también ha sido contratado en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - "EPS Grau S.A." desde el 1 de enero de 2000; Que, siendo ése el estado de las cosas, resulta evidente que tanto la alcaldesa Clara Liliana Baca Palacios, como los regido res José Francisco Tafur Ganoza y Daniel Baca Calderón, se han servido de su condición de tales, para favorecer a personas cercanas a ellos, lo que es contrario al encargo recibido al acceder a un cargo por elección popular, y que en los tres casos, es una remisión expresa a la causal prevista en el Artículo 26º inciso 3), concordante con el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en el caso del regidor Daniel Baca Calderón no hay pronunciamiento previo del Concejo Provincial de Morropón, pero, ante la presencia de las irregularidades manifiestas, es menester que este supremo tribunal electoral se pronuncie, ejerciendo la función establecida en el Artículo 5º, inciso u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia corres ponde asumir el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Morro pón a don Marcelino Sánchez La Madrid, candidato proclamado integrante de la agrupación independiente Movimiento Indepen diente Somos Perú, por ser el primer regidor hábil que sigue en la lista electoral del vacado; que asimismo, para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Morropón en el presente período de gobierno municipal 1999 - 2002, se debe convocar a los candidatos no proclamados señores Flavio Sosa Maza, Guillermo Valladolid Frías y Carlos Alberto Sandoval Palacios, integrantes de la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú, lista independiente Obras y Más Obras y agrupación indepen diente Movimiento Independiente Vamos Vecino, respectivamen te, conforme aparece en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón con motivo de las elecciones municipales de 1998, que se tiene a la vista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu ciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por los ciudadanos Marco Antonio Herrera Zeta, Manuel Augusto Inga Ipanaqué, Tomás Pulache Vílchez, Dagoberto Ramírez Román, Juanita Paz Anastasio y Elguer Enrique Castro Vizconde, contra el Acuerdo de Concejo Nº 128 2000-MPM-CH del 11 de julio de 2000 que declaró infundada la solicitud de vacancia de los cargos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Morropón que vienen ejerciendo doña Clara Liliana Baca Palacios y don José Tafur Ganoza, respecti vamente; y en consecuencia nulo y sin efecto el referido acuerdo y vacantes los citados cargos. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regi dor del Concejo Provincial de Morropón que desempeña don Daniel Baca Calderón, por estar incurso en la causal de vacancia prevista en el Artículo 26º inciso 3), concordante con el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Tercero.- Llamar a don Marcelino Sánchez La Madrid, candidato proclamado integrante de la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Morro pón, departamento de Piura, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiéndosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- Convocar a don Flavio Sosa Maza, candi dato no proclamado de la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú, a don Guillermo Valladolid Frías, candidato no proclamado de la lista independiente Obras y Más Obras, y a don Carlos Alberto Sandoval Palacios, candidato no proclamado de la agrupación independiente Movimiento Inde pendiente Vamos Vecino, para que asuman los cargos de regido res en el Concejo Provincial de Morropón del departamento de Piura, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Debién doseles otorgar las correspondientes credenciales. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR CARLOS VELA MARQUILLO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de dere cho público con autonomía económica y administrativa en asun tos de su competencia; le son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del sector público; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Orgá nica de Municipalidades Nº 23853; razón por la cual, las muni cipalidades para contratar bienes o servicios con personas jurí dicas deben ceñirse a lo dispuesto por la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, del análisis de autos se establece que: a) el servidor del citado concejo Segundo Diómedes Talledo Baca es parien te en quinto grado de consanguinidad de la alcaldesa Clara Liliana Baca Palacios, conforme consta de la partida de naci miento de fojas 9, no estando incursa la citada alcaldesa en la prohibición establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 26771; toda vez que, el nepotismo se produce cuando los funcionarios de dirección de los organismos del sector público contratan o nombran, incluyendo los servicios no personales, a sus pa rientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio; asimismo, los recurrentes no han acreditado en autos el vínculo familiar de la citada alcaldesa con relación a Víctor Talledo Gonzales y Humberto Bereche Talledo; y, respecto a los servidores de dicho munici pio y ahijados de matrimonio Percy Javier Mio Castillo y Yesica Cecilia Hernández Gallardo, este acto no está estable cido como nepotismo, de conformidad con lo dispuesto por la ley acotada; b) Víctor Javier Córdova Nima contrajo matri monio civil con Socorro Salazar Baca, conforme aparece de la partida de matrimonio corriente a fojas 84; dicha cónyuge es pariente en el cuarto grado de consanguinidad con la alcalde sa Clara Liliana Baca Palacios, conforme consta de las parti das de nacimiento corrientes a fojas 7, 83 y 89; no obstante, las 11 órdenes de compras corrientes a fojas 44 a 55 para que la casa comercial lubricantes y gas "Martín Javier" venda al citado concejo, en la factura Nº 001-003694 corriente a fojas 85, aparece que el titular de dicha casa comercial es Víctor Javier Córdova Nima, quien es pariente en el sexto grado de consanguinidad con la alcaldesa Clara Liliana Baca Palacios y el mismo al contraer matrimonio con Socorro Salazar Baca es pariente por afinidad en el cuarto grado con la citada alcaldesa, al figurar como propietario Víctor Javier Córdova Nima de la casa comercial lubricantes y gas "Martín Javier", hecho que no constituye en el impedimento para ser postor, conforme lo disponen los literales b) y c) del Artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, toda vez que, si bien Víctor Javier Córdova Nima y Socorro Salazar Baca son cónyuges, el que titular de la citada comer cial es el cónyuge en mención; y, c) la citada alcaldesa fue designada como miembro del directorio de la empresa muni cipal "EPS Grau S.A." desde el 30 de marzo del 2000 al 30 de marzo del 2001, conforme aparece de la constancia de fojas 169, siendo que, Yecenia Baca Rudias y Luis Augusto Alcalá Adrianzen son parientes de la citada alcaldesa en cuarto grado de consanguinidad y cuarto de grado de afinidad, respectivamente, conforme aparece a fojas 86 y 87. Por tanto, no se ha acreditado que la citada alcaldesa esté incursa en alguna de las causales de vacancia que se afirma; Que, en otro extremo, con relación al regidor José Francis co Tafur Ganoza, si bien se ha acreditado que el citado regidor ha tenido un hijo con María del Socorro Córdova Camacho, esta última propietaria de "Comercial Córdova", no se ha acreditado que sean convivientes, más aún, si los ciudadanos impugnantes al interponer su recurso afirman que dicho regidor es casado con Margarita Carrete Alvarado y que se encuentran separados, tal como aparece de fojas 191 a 195; conforme lo señalan los literales b) y c) del Artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850. Por tanto, no se ha acreditado que el citado regidor esté incurso la causal de vacancia que se afirma; Por tales fundamentos, mi voto es por que se resuelva de la siguiente manera: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por los ciudadanos Marco Antonio Herrera Zeta, Manuel Augusto Inga Ipanaque, Tomás Pulache Vilchez, Dagoberto Ramírez Román, Juanita Paz Anastasio y Elguer Enrique Castro Vizconde contra el Acuerdo de Concejo Nº 128 2000-MPM-CH, que declara infundada la solicitud de vacancia de la alcaldesa del Concejo Provincial de Morropón, que desem peña Clara Liliana Baca Palacios y la correspondiente al regidor José Francisco Tafur Ganoza. Artículo Segundo.- Declarar que Clara Liliana Baca Pala cios y José Francisco Tafur Ganoza continúan desempeñando el cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, del Concejo Pro vincial de Morropón, para el que fueron elegidos para el período 1999 - 2002. Pág. 194737NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELA MARQUILLO TRUJILLANO, Secretario General 12789 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car gos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1305-2000-JNE Lima, 2 de noviembre de 2000 VISTOS La solicitud presentada con fecha 25 de agosto del año en curso y los escritos de sustento presentados en fechas 6, 15 de setiembre y 6, 10 y 24 de octubre de 2000, mediante los cuales el señor Doanin Bedoya Aguilar, regidor del concejo provincial de Huánuco, departamento del mismo nombre, remite documenta ción y videos mediante los cuales señala que se acredita la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que ejerce en el mismo el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, por haber contratado a familiares directos para que ejerzan funciones en el municipio, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 26º inciso 3) y 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y en la ley sobre nepotismo Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; pidiendo que se actúe con arreglo a ley y solicitando que previamente se le permita el informe oral de la causa. El escrito presentado por el señor Gilmer Gómez Vargas adhiriéndose a la solicitud presentada por el señor Doanin Bedoya Aguilar, y apoyando la declaratoria de vacancia en el cargo de alcalde que ejerce el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona adjuntado memoriales de organizaciones sociales de la ciudad de Huánuco. La solicitud presentada con fecha 6 de setiembre de 2000 por el señor Enrique Ocrospoma Pella, abogado del señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, alcalde del concejo provincial de Huá nuco, pidiendo al Jurado Nacional de Elecciones que se permita pronunciamiento sobre la vacancia de éste al concejo referido. La solicitud presentada el 7 de setiembre del año en curso por el señor Rolando Eyzaguirre Maccan, abogado del señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, pidiendo se le tenga por acreditado como defensor de éste. El recurso de revisión presentado el 11 de setiembre de 2000, por el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona contra el Acuerdo de Concejo de Huánuco de fecha 8 de setiembre de 2000, comu nicado a su parte mediante el Oficio Nº 353-2000-MPHCO, mediante el cual el concejo provincial de Huánuco, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros decla ran la vacancia en el cargo de alcalde que ejerce el referido señor, en aplicación de la causal de vacancia establecida en el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 26º inciso 3) de la misma norma; por haber contratado familiares directos para que ejerzan funciones en el municipio. Y el escrito recibido el 15 de setiembre de 2000, adjuntando mayores sustentos a su recurso de revisión. La solicitud presentada el 22 de setiembre de 2000, por Antero Malca Miñano, abogado representante del señor Doanin Bedoya Aguilar, regidor del concejo provincial de Huánuco, pidiendo se le permita hacer el uso de la palabra para informar oralmente en la presente causa. Con los informes orales. CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de las copias fedatadas de las actas de sesiones extraordinarias Nºs. 18 y 21 de fechas 21 de agosto y 8 de setiembre del año en curso, que obran a fojas 156 y ss. de autos, el concejo provincial de Huánuco ha declarado la vacancia del cargo de alcalde que ejerce el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, por tener interés en la celebración de contra to entre la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco y su hermana doña Virginia Mendo za Tarazona; y entre la Municipalidad y su primo hermano Cornelio Tarazona Carranza; Que, el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona en calidad de Presidente de Directorio de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco, nombró a su hermana doña Virginia Mendoza Tarazona, en el cargo de Gerente General de dicha empresa, mediante Resolución Nº 002-99-PD-SEDA HUANUCO S.A. de fecha 1 de enero de 1999; conforme obra a fojas 18 del expediente; Que, el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, como alcalde de la municipalidad provincial de Huánuco, celebró con el señor Cornelio Tarazona Carranza, dos contratos de locación de servi cios no personales, con fechas 1 de marzo y 1 de junio de 2000, respectivamente, por la que este último se obligaba a efectuar la dirección de la oficina de Seguridad Ciudadana y Serenazgo en la referida municipalidad; a cambio de una contraprestación de 3,600 nuevos soles, en el primer contrato, por un plazo que va desde el 1 de marzo al 31 de mayo del año en curso, y en el segundo contrato a cambio de una contraprestación de 2,400 nuevos soles por un plazo que va desde el 1 de junio al 31 de julio de 2000, conforme se aprecia de las copias que corren a fojas 26 y 28; contratos que fueron aprobados respectivamente por Resoluciones Nºs. 505 y 879-2000-MPHCO de fechas 13 de abril y 22 de junio de 2000, expedidas por el propio alcalde, como se observa de las copias que obran a fojas 27 y 29 de autos; Que, las relaciones de parentesco entre el alcalde Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona con doña Virginia Mendoza Tarazona y con el señor Cornelio Tarazona Carranza, se encuentran acreditadas con las instrumentales que obran a fojas 20, 21 y 22, y de fojas 52 al 62 del expediente de vacancia; Que, con las pruebas detalladas queda acreditado el interés en la celebración de los referidos contratos; Que en el recurso impugnatorio presentado por el señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, no se cuestiona la existencia de las referidas contrataciones ni las relaciones de parentesco, sino por el contrario las acepta, conforme se aprecia a fojas 171 y siguientes; siendo el argumento de defensa el que los referidos familiares renunciaron a sus nombramientos y contratos en fechas: 10 de setiembre, doña Virginia Mendoza Tarazona; y 14 de julio de 2000, el señor Cornelio Tarazona Carranza; Que, el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Munici palidades Nº 23853, aplicable en concordancia con lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 26º de la misma norma, establece que vaca el cargo de alcalde cuando éste como persona natural tenga interés en contratos otorgados por la Municipalidad; por lo que la declaratoria de vacancia en el cargo de alcalde del señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, en el concejo provincial de Huánuco, es procedente; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º inciso 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, remplazan al alcalde vacado, el regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo antes citado, concordante con lo previsto por el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe convocarse al suplente de la misma lista del regidor que asume el cargo de alcalde, para que complete el número legal de miembros del concejo; Que de acuerdo con la relación de candidatos que resultaron electos para el concejo provincial de Huánuco, en las últimas elecciones municipales, y con la lista de candidatos de la Agru pación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", lista que postuló al alcalde cuya vacancia es materia del presen te expediente; se determina que el primer regidor hábil es el señor Digno Enrique Rojas Huamán, a quien le corresponde asumir la alcaldía; y el regidor suplente de la misma lista es el señor Lorenzo Silva Céspedes, candidato no proclamado a quien se debe convocar para completar el número de regidores; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revi sión presentado por don Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, con tra el acuerdo de concejo que consta en actas de sesiones extraor dinarias Nºs. 18 y 21 de fechas 21 de agosto y 8 de setiembre del año en curso, del concejo provincial de Huánuco, que declara la vacancia de su cargo de alcalde ejercido en dicho concejo. Artículo Segundo.- Convocar al señor Digno Enrique Rojas Huamán, primer regidor del concejo provincial de Huánuco, departamento del mismo nombre, para que asuma el cargo de alcalde en dicho concejo, en reemplazo del alcalde vacado señor Arnulfo Alejo Mendoza Tarazona, para completar el período municipal 1999 – 2002, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar al señor Lorenzo Silva Céspe des, candidato no proclamado de la lista de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", para que ocupe el cargo de regidor en el concejo provincial de Huánu co, departamento del mismo nombre, y complete el número legal de miembros de dicho concejo durante el período municipal 1999 – 2002, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12790 Pág. 194738 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 Disponen reposición de alcalde del Concejo Distrital de Las Lomas, pro vincia de Piura RESOLUCIÓN Nº 1306-2000-JNE Lima, 2 de noviembre de 2000 VISTOS: La solicitud suscrita por el señor José Rogelio Neira Simbala, recibida el 9 de octubre del 2000, pidiendo se revise y declare nula la Resolución Nº 850-2000-JNE de fecha 1 de junio del 2000, que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por el recurrente contra el acuerdo del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia de Piura, que declaró la vacancia del cargo de alcalde que él ejercía; pide ser repuesto en el citado cargo municipal, aduciendo que la causal de vacancia que le fue imputada ha sido el resultado de actos premeditados e inducidos por el hoy regidor José Jesús Pinta do Ruiz, quien fue llamado a completar el número de regidores a raíz de la resolución que se impugna; El escrito presentado el 13 de octubre del 2000, por el señor César Andrés López Necochea, representante del señor Ernes to Morales Ruiz, alcalde del Concejo Distrital de Las Lomas, solicitando que de conformidad con el Artículo 181º de la Constitución Política, declare improcedente y sin lugar el recurso presentado por el ex alcalde de Las Lomas, el que sería inoficioso, tendencioso y temerario, manifestando que los argu mentos que se esgrime serían enteramente subjetivos y no llegarían a desvirtuar los hechos que se imputa a José Rogelio Neira Simbala; CONSIDERANDO: Que, el acuerdo del Concejo Distrital de Las Lomas de fecha 19 de abril del 2000 por el que se declaró la vacancia del cargo de alcalde que desempeñaba el señor José Rogelio Neira Simbala, fue elevado en revisión a este organismo electoral expidiéndose la Resolución Nº 850-2000-JNE de fecha 1 de junio del 2000, que recoge los fundamentos del acuerdo municipal impugnado, los que tienen como base el interés que habría tenido el citado alcalde en contratos o concesiones de esa municipalidad, con relación a hechos que determinaron el convencimiento de que se habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el Artículo 23º numeral 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que el recurrente ha insistido, en numerosos escritos pre sentados con posterioridad a la Resolución Nº 850-2000-JNE, en negar la existencia de contratos suscritos por él con personas con quienes le una vínculo de parentesco, por consanguinidad o afinidad, ni con interpósita persona que haya contratado con la Municipalidad Distrital de Las Lomas para que él obtenga beneficio con ello; interpone el presente recurso, esgrimiendo nuevos argumentos que encuentran su sustento en documentos que no fueron tomados en cuenta al momento de expedir la impugnada; Que no está en duda que en el expediente no existe ningún contrato suscrito por el señor José Rogelio Neira Simbala, en representación de la Municipalidad de Las Lomas, con personas de su familia, sin embargo al declarar la vacancia de su cargo, le fue dado mérito a la Orden de Servicio Nº 004511 del 4 de enero de 1999, ya que, en las adjudicaciones directas por menor cuantía, no hay necesidad de firmar contrato, por cuanto, basta para su ejecución la orden de servicio u orden de compra, según el caso, de conformidad con lo establecido por el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; de ello resulta imprescindible, dado que dicha orden de servicio ha sido utilizada para probar el interés del ex alcalde, establecer que él realmente la haya autorizado; Que, al respecto, a fojas 701 se tiene la copia legalizada de la Orden de Servicio Nº 004511 del 4 de enero de 1999, por la que se dispone el pago de dos mil nuevos soles a favor del ciudadano Milton Neira Simbala en contraprestación por los productos adquiridos en su bodega para la ceremonia de juramentación de autoridades ediles al inicio del período del presente gobierno municipal, advirtiéndose que dicho documento registra la firma de la jefa de abastecimiento, señorita Julia Soto Deza, como única firma autoritativa; Que, como se ha indicado anteriormente, la obligación que se generó con dicha orden de servicio, tuvo su origen en la ceremo nia de juramentación del nuevo concejo, acto que estuvo a cargo de la Comisión de Transferencia, la que era presidida por el señor José Jesús Pintado Ruiz, en representación del alcalde electo, tal como se aprecia en la copia de fojas 695 de la Resolu ción de Alcaldía Nº 180-98MDLL/A de fecha 28 de diciembre de 1998, suscrita por el alcalde de Las Lomas de la gestión anterior, designación que estuvo arreglada a lo dispuesto por la Ley Nº 26997; y, aun cuando el Artículo 4º, numeral 4.3 de dicha norma establece que la labor de esa comisión debía culminar un día antes de la instalación pública del nuevo concejo, se acredita en autos que los representantes del nuevo concejo continuaron en funciones hasta el día 6 de enero de 1999, fecha en que entre garon su informe final, como se aprecia con la copia legalizada de fojas 696, suscrita por el antes citado José Jesús Pintado Ruiz; lo que induce a concluir que todas las cuestiones relacionadas con el cambio en el gobierno municipal fueron de manejo de dicha comisión y, propiamente, de su presidente; y, por ende, los gastos que ello irrogó a la municipalidad fueron así dispuestos; Que a fojas 698 corre la Resolución de Alcaldía Nº 002-99 MDLL/A del 7 de enero de 1999, es decir con fecha posterior a la citada ceremonia y a la orden de servicio, por la que el alcalde autoriza a las oficinas de Tesorería y Abastecimiento a ejecutar los gastos generados con motivo de la juramentación, sin que dicha resolución detalle forma o modalidad del gasto; siendo necesario precisar que las oficinas mencionadas estaban a cargo de los señores José Jesús Pintado Ruiz y Julia Soto Deza, respectivamente; y por ello, en el Comprobante de Pago Nº 001 del 22 de enero de 1999 que obra a fojas 700, correspondiente a dicho egreso, figura la firma del tesorero, como único funcionario que autorizó la cancelación del servicio en cuestión; Que, en cuanto al consumo en el restaurante Parrillada Cebichería Tico Tico de propiedad de la señora Blanca Simbala Albuquerque, no se ha presentado más prueba que las boletas de venta emitidas por dicho negocio y cuyas copias legalizadas se ubica a fojas 704 y 705, en las que únicamente se consigna la firma del señor José Jesús Pintado Ruiz; dichas boletas no generaron una orden de servicio y mucho menos se debieron a un contrato, sino que simplemente fueron otorgadas luego de conse cutivos consumos de alimentos que contaban con la única auto rización del entonces tesorero, quien tenía la potestad para aprobar los pagos con los fondos de caja chica, cuyo uso está regulado por las Normas Generales de Tesorería, que establecen que el Fondo Fijo para Caja Chica es manejado por el encargado único de tesorería, es decir el señor José Jesús Pintado Ruiz, tal como se encuentra acreditado con la rendición del citado fondo, en el documento de fojas 412 y 413; estos gastos, no requieren la suscripción del titular del pliego para su ejecución, lo que descarta una intervención por parte de José Rogelio Neira Simbala; Que es importante tener presente, como complemento de lo enunciado en los considerandos precedentes, que se ha ofrecido como prueba la declaración de la ciudadana Julia Marleny Soto Deza, Jefa de Abastecimiento de la Municipalidad de Las Lo mas, quien manifiesta que en el ejercicio de su cargo, asumido el 4 de enero de 1999, encontró el crédito otorgado por la bodega "Neyra" por dos mil nuevos soles, que fue gestionado con anterio ridad por el tesorero José Jesús Pintado Ruiz, para la atención de la ceremonia de juramentación, por lo que la declarante procedió a tramitar la respectiva cancelación el 22 de enero de 1999; asimismo, afirma que procedió a la cancelación de los créditos adquiridos por el mismo tesorero con el restaurante Parrillada Cebichería Tico Tico, el 23 de enero de 1999, sin que en ello haya tenido participación el entonces alcalde, José Roge lio Neira Simbala; declara que las acciones de abastecimiento efectuadas se han llevado a cabo de conformidad con lo previsto por el Artículo 44º , inciso a) y Artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el interés que se adujo respecto de los servicios presta dos a la Municipalidad de Las Lomas, por la ciudadana María Elizabeth Del Rosario Guevara, no está acreditado, por cuanto no ha llegado a probarse que exista parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, entre ella y el señor José Rogelio Neira Simbala; Que, ante los fundamentos expuestos y teniendo a la vista los documentos que han sido citados en los anteriores consideran dos, se ha procedido a la revisión exhaustiva del expediente por tratarse de un cargo de elección popular cuya vacancia debe ser declarada únicamente cuando exista el pleno convencimiento de la configuración de las causales expresamente señaladas por la Ley Nº 23853, siguiendo el Principio de Legalidad, y habiéndose desvirtuado la causal imputada, el Jurado Nacional de Eleccio nes, como máxima y última instancia en asuntos de esta materia no puede dejar de pronunciarse, apreciando los hechos con criterio de conciencia, resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, máxime, si de acuerdo a lo previsto por el Artículo 142º de la Carta Constitucional, las resoluciones de este supremo tribunal electoral no son revisa bles en sede judicial; determinándose que corresponde reponer al recurrente en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002, debiéndose dejar sin efecto la Resolución Nº 850-2000-JNR del 1 de junio del 2000; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu ciones: RESUELVE POR MAYORÍA, CON EL VOTO DIRI MENTE DEL SEÑOR DOCTOR JOSÉ CARLOS BRINGAS VILLAR, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIO NAL DE ELECCIONES, ENCARGADO DE LA PRESI DENCIA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 850 2000-JNE del 1 de junio de 2000, que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por el señor José Rogelio Neira Simbala contra el acuerdo de sesión de concejo de fecha 19 de abril del 2000 que declaró la vacancia de su cargo de alcalde del Pág. 194739NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las credenciales de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Las Lomas, respectiva mente, otorgadas a favor de los señores Ernesto Morales Ruiz y José Jesús Pintado Ruiz, en virtud de la Resolución Nº 850-2000 JNE. Artículo Tercero.- Reponer al señor José Rogelio Neira Simbala en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, para el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiere el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR VELA MARQUILLO TRUJILLANO, Secretario General VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES DOCTORES VÍCTOR GASTÓN A. SOTO VALLENAS Y RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBROS TITULARES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 181º de la Cons titución Política del Perú, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; contra ellas no procede recurso alguno; Nuestro voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVA: Artículo Único.- Declarar no haber lugar al recurso presen tado por el señor José Rogelio Neira Simbala, sobre revisión y nulidad de la Resolución Nº 850-2000-JNE de fecha 1 de junio del 2000, debiendo estarse a lo dispuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 12791 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de la Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 003-2000-MP-FN-JFS Lima, 6 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia irrevocable formulada por la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, de fecha 3 de noviembre del 2000 al cargo de Fiscal de la Nación; Que, la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de noviembre del mismo año, con la asistencia de los señores Fiscales Supremos Titulares doctores Pedro Pablo Gutié rrez Ferreyra, Blanca Nélida Colán Maguiño, Miguel Aljovín Swayne, Nelly Calderón Navarro y Flora Adelaida Bolívar Arteaga; y previa votación de aceptación, con dispensa de la lectura del acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar por mayoría, con la absten ción del voto del doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular, la renuncia irrevocable al cargo de Fiscal de la Nación de la doctora Blanca Nélida Colán Magui ño, dándosele las gracias por los servicios prestados como Fiscal de la Nación. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la señora Presidenta del Congreso de la Repú blica, a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y a la Fiscal Suprema mencionada en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo Encargado de la Fiscalía de la Nación y Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos 12744 Designan Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 004-2000-MP-FN-JFS Lima, 6 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, habiéndose aceptado la renuncia al cargo de Fiscal de la Nación, presentada por la doctora Blanca Nélida Colán Ma guiño, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 003-2000-MP-FN-JFS de la fecha; es necesario realizarse la elección del Fiscal de la Nación; Que, el Artículo 158º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 27362, que norma la elección del Fiscal de la Nación por la Junta de Fiscales Supremos Titulares; Que, en Sesión Extraordinaria de la Junta de Fiscales Supre mos Titulares de la fecha, bajo la Presidencia del doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular, con la asis tencia de los señores Fiscales Supremos Titulares doctores Blanca Nélida Colán Maguiño, Miguel Aljovín Swayne, Nelly Calderón Navarro, y Flora Adelaida Bolívar Arteaga; se proce dió a la elección del Fiscal de la Nación en votación secreta, y comprobado el quórum reglamentario, se procedió a la votación y escrutinio, siendo el resultado final de 3 votos a favor de la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal Supremo Titular, y 2 votos en blanco; con dispensa de la lectura del acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Elegir a la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal Supremo Titular, como Fiscal de la Nación, asumiendo sus funciones a partir de la fecha que preste juramen to de ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la señora Presidenta del Congreso de la República, y a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacio nal de la Magistratura y a la Fiscal Suprema mencionada en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo Encargado de la Fiscalía de la Nación y Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos 12745 COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Designan magistrado encargado de las funciones de gobierno delegadas por la CEMP en el Distrito Judicial del Cono Norte RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 805-2000-MP-CEMP Lima, 4 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a la Resolución Nº 795-2000-MP-CEMP, de fecha 3 de noviembre del 2000, es necesario ampliar los alcances Pág. 194740 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 de la precitada Resolución; y, estando al Acuerdo Nº 8868 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Minis terio Público en sesión extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia de la inasistencia del doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supre mo Provisional; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolución Nº 795-2000-MP-CEMP, Artículo Segundo, de fecha 3 de no viembre del 2000, designándose al doctor César Apéstegui Cas tro, Fiscal Superior Titular como Encargado de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para el año 2000, en el Distrito Judicial del Cono Norte. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi cial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superio res de Justicia a nivel nacional, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la Repúbli ca; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comi sión Ejecutiva del Ministerio Público, y al Fiscal designado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12769 Aprueban resoluciones referidas a designación de fiscales que atenderán diligencias en módulo fiscal y presta rán apoyo a fiscalía provincial penal de turno ininterrumpido RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 806-2000-MP-CEMP Lima, 4 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1731-2000-MP-FSEGG-CN y las Resoluciones Nº 746-2000-MP-FSEGG-CN, Nº 747-2000-MP-FSEGG-CN y Nº 748-2000-MP-FSEGG-CN de fecha 30 de octubre del 2000, emitidas por el señor Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Cono Norte; por lo que, estando al Artículo Primero de la Resolución Nº 477-99-MP-CEMP y al Acuerdo Nº 8892 - adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia de la inasistencia del señor doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar en vía de regularización las Resoluciones Nº 746-2000-MP-FSEGG-CN, de 30 de octubre del 2000, que contiene la designación de los Fiscales Adjuntos Provinciales que atenderán las diligencias judiciales con reos libres y reos en cárcel en el Módulo Fiscal, durante el mes de noviembre; Nº 747-2000-MP-FSEGG-CN, de 30 de octubre del 2000, que contiene la designación de los Fiscales Adjuntos Provinciales que prestarán apoyo a la Fiscalía Provincial Penal de Turno Ininterrumpido, durante el mes de noviembre; y Nº 748-2000-MP-FSEGG-CN, de 30 de octubre del 2000, por la que se designa a los Fiscales que se encargarán del Despacho del Fiscal Provincial en los días que éste atienda el turno ininte rrumpido y durante el día de su descanso, durante el mes de noviembre, emitidas por el señor Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Cono Norte. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi cial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte y Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Cono Norte, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12770 Encargan a magistrado despacho de fiscalía superior en lo penal, funcio nes de gobierno delegadas en el Dis trito Judicial de Junín y caso ad hoc materia de las RR. Nºs. 116 y 335 2000-MP-CEMP RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 807-2000-MP-CEMP Lima, 4 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Escrito presentado por la doctora Ela Mercedes Monge Palomino, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal de Junín, Encargada de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Junín y Fiscal Superior Ad Hoc, solicitando se le conceda vacaciones por el término de dos días, del 2 al 3 de noviembre del 2000; y, el Oficio Nº 884-2000-ORF-CEMP; estando al Acuerdo Nº 8899 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia la inasistencia del doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional; y, en uso de las atribuciones conferi das por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, concédase vacaciones a la doctora Ela Mercedes Monge Palomino, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal de Junín, Encargada de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Junín y Fiscal Superior Ad Hoc, por el término de dos días, del 2 al 3 de noviembre del 2000. Artículo Segundo.- Encargar al doctor Francisco Javier Pariona Aliaga, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Mixta de Junín, el Despacho de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal de Junín; las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Junín y el caso Ad Hoc, materia de la parte pertinente del Artículo Primero de las Resoluciones Nºs. 116 y 335-2000-MP CEMP, de fechas 14 de febrero y 18 de mayo del 2000, respecti vamente, por los días señalados en el artículo precedente; con retención de su Despacho. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Presi dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Pág. 194741NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12771 Encargan a magistrado adjunto el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Tráfico Ilíci to de Drogas RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 808-2000-MP-CEMP Lima, 4 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 546-2000-MP-2ª FSPEDTID cursado por el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supre mo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas; y, estando al Acuerdo Nº 8900 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia la inasistencia del doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional; y, en uso de las atribucio nes conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, Encargar el Despacho en la sede de Lima de la Fiscalía Provincial Especia lizada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas con competencia a nivel nacional a cargo del doctor Arturo Chalco Cornejo, Fiscal Provincial Provisional, por encontrarse en diligencias fuera de la sede, al doctor Filadelfo Luis Natividad Girón, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la referida Fiscalía, quien reúne los requisitos de ley; del 2 al 4 de noviembre del 2000. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi cial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presi dente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Director Nacional Anti drogas de la Policía Nacional del Perú, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacio nal, Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12772 Designan Fiscales de Intervención In mediata de Apoyo a la Fiscalía Provin cial en lo Penal de Lima de Turno Inin terrumpido RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 809-2000-MP-CEMP Lima, 4 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 2950-2000-MP-FN-GGDJL cursado por el doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Superior Titular Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima; que resulta necesario dar por concluida la designación de los Fiscales de Intervención Inmediata de Apoyo a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de Turno Ininterrumpido de 24 horas, materia de la Resolución Nº 452-2000-MP-CEMP, de 7 de julio del 2000, debiendo desig narse a sus reemplazantes; y, estando al Acuerdo Nº 8901 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia la inasistencia del doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional; y, en uso de las atribu ciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 , 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 10 de noviembre del 2000, la designación de los Doctores Adrián José Cáceres Colque, Lydia Cristina Denegri-Cornejo Iglesias, José Carlos Santillán Aguilar, Julio César Núñez Torrejón, Esther Clotilde Paja Gamboa, Eddy Robert Lizarbe Cruces, Wilberd Cold Espino Medrano, Felícita Janeth Romero Córdova y Nancy Victoria Lostaunau Vergara, como Fiscales de Intervención Inmediata de Apoyo a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de Turno Ininterrumpido de 24 horas , materia del Artículo Segundo de la Resolución Nº 452-2000-MP-CEMP, de 7 de julio del 2000. Artículo Segundo.- Designar a partir del 10 de noviembre del 2000 a los doctores Fernando Valderrama Laguna, Rosa María Fernández Cavero, Daniel Alberto Jara Espinoza, Wil son Vargas Miñán, Isabel Manrique Bustos, Eerlich Eduardo Vargas Rodríguez, Mario Fasanando Chujandama, Iris del Carmen Falla Segura y Jaime Arturo Ricra Huamán, como Fiscales de Intervención Inmediata de Apoyo a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de Turno Ininterrumpido de 24 horas para que laboren conforme al Rol de Trabajo aprobado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución a fojas cuatro (04). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Ministro del Interior, Presidente del Consejo Nacio nal de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delega da por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, Supervisor y Coordinador de las Funciones de los Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales de Lima; y, Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Pág. 194742 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 ROL DE TRABAJO DE LOS FISCALES DE INTERVENCION INMEDIATA DE APOYO A LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO PERMANENTE EN JORNADAS DE 24 HORAS ININTERRUMPIDAS, GRUPOS QUE SE REINCORPORAN EN 48 HORAS LUEGO DE GARANTIZAR UN SERVICIO DE 24 HORAS ININTERRUMPIDAS: DEL 10 DE NOVIEMBRE AL 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000: DIA 10 DE NOVIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 11 DE NOVIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 12 DE NOVIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 13 DE NOVIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 14 DE NOVIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 15 DE NOVIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 16 DE NOVIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DEL 17 NOVIEMBRE AL 23 DE NOVIEMBRE: DIA 17 DE NOVIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 18 DE NOVIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 19 DE NOVIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 20 DE NOVIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 21 DE NOVIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 22 DE NOVIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 23 DE NOVIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 24 DE NOVIEMBRE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2000: DIA 24 DE NOVIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 25 DE NOVIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 26 DE NOVIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 27 DE NOVIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 28 DE NOVIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 29 DE NOVIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 30 DE NOVIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DEL 1 DE DICIEMBRE AL 7 DE DICIEMBRE DEL 2000: DIA 1 DE DICIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 2 DE DICIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 3 DE DICIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 4 DE DICIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 5 DE DICIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 6 DE DICIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 7 DE DICIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DEL 8 DE DICIEMBRE AL 14 DE DICIEMBRE DEL 2000: DIA 8 DE DICIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo Pág. 194743NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 DIA 9 DE DICIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 10 DE DICIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 11 DE DICIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 12 DE DICIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 13 DE DICIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 14 DE DICIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DEL 15 DE DICIEMBRE AL 21 DE DICIEMBRE DE 2000: DIA 15 DE DICIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 16 DE DICIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 17 DE DICIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 18 DE DICIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 19 DE DICIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra.Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 20 DE DICIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 21 DE DICIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DEL 22 DE DICIEMBRE AL 28 DE DICIEMBRE DE 2000: DIA 22 DE DICIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 23 DE DICIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 24 DE DICIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 25 DE DICIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 26 DE DICIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 27 DE DICIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 28 DE DICIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 29 DE DICIEMBRE AL 4 DE ENERO DEL AÑO 2001: DIA 29 DE DICIEMBRE 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 30 DE DICIEMBRE 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 31 DE DICIEMBRE 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 1 DE ENERO 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DIA 2 DE ENERO 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 3 DE ENERO 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr.Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 4 DE ENERO 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo DEL 5 DE ENERO AL 9 DE ENERO DEL AÑO 2001: DIA 5 DE ENERO 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 6 DE ENERO 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto DIA 7 DE ENERO 4. Dr. Vargas Miñán, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo Pág. 194744 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 DIA 8 DE ENERO 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DIA 9 DE ENERO 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto 12773 Establecen Cuadro de Ubicación Físi ca de fiscales adjuntos provinciales del Pool de Fiscales de Lima RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 810-2000-MP-CEMP Lima, 4 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 2950-2000-MP-FN-GGDJL cursado por el doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Superior Titular En cargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, y siendo necesario establecer el nuevo Cuadro de Ubicación Física de los Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales de Lima; y estando al Acuerdo Nº 8902 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia la inasistencia del doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional; y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 , 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el Cuadro de Ubicación Física de los Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales de Lima, de la siguiente manera : DEL 10 DE NOVIEMBRE AL 9 DE ENERO DEL AÑO 2001 FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO PERMANENTE: GRUPO Nº 01 1. Dr. Valderrama Laguna, Fernando 2. Dra. Fernández Cavero, Rosa María 3. Dr. Jara Espinoza, Daniel Alberto GRUPO Nº 02 4. Dr. Vargas Miñan, Wilson 5. Dra. Manrique Bustos, Isabel 6. Dr. Vargas Rodríguez, Erlich Eduardo GRUPO Nº 03 7. Dr. Fasanando Chujandama, Mario 8. Dra. Falla Segura, Iris del Carmen 9. Dr. Ricra Huamán, Jaime Arturo DEL 10 DE NOVIEMBRE AL 9 DE ENERO DEL AÑO 2001: EN EL LABORATORIO CENTRAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU (Av. Aramburú Nº 550 6º Piso) Primer Grupo : Del 10 de Noviembre al 24 de Noviembre Mañana : Dr. Begazo Andrade, Carmen Rosa Tarde : Dr. Nuñez Torrejón, Julio César Segundo Grupo : Del 25 de Noviembre al 09 de Diciembre Mañana : Dra. Galvez Berrios, Yovana del Carmen Tarde : Dra. Paja Gamboa, Esther Clotilde Tercer Grupo : Del 10 de Diciembre al 24 de Diciembre Mañana : Dra. Perez Veliz, Maritza Cristina Tarde : Dr. Lizarbe Cruces, Eddy Robert Cuarto Grupo: Del 25 de Diciembre al 9 de Enero Mañana : Dra. Galvez Berrios, Yovana del Carmen Tarde : Dr. Paja Gamboa, Esther Clotilde EN LA MORGUE CENTRAL DE LIMA (Jr. Cangallo Nº 818, Cercado de Lima): Primer Grupo : Del 10 de Noviembre al 24 de Noviembre Mañana : Dr. Ramírez Franco, Oscar Ernesto Tarde : Dra. Rojas Toribio, Verónica Segundo Grupo : Del 25 de Noviembre al 09 de Diciembre Mañana : Dr. Begazo Andrade, Carmen Tarde : Dr. Nuñez Torrejón, Julio César Tercer Grupo : Del 10 de Diciembre al 24 de Diciembre Mañana : Dr. Ramírez Franco, Oscar Ernesto Tarde : Dr. Alfaro García, Carlos Guillermo Cuarto Grupo : Del 25 de Diciembre al 9 de Enero Mañana : Dr. Del Río Cárdenas, Pedro Alfredo Tarde : Dr. Lizarbe Cruces, Eddy Robert EN LA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION CRIMINAL - DININCRI (Av. España Nº 323): Mañana : Dra. Lostaunau Vergara, Nancy Victoria Dra. Ramírez Sedano, Vilma Tarde : Dr. Muñoz Basauri, Martín Juan Galo Dr. Saavedra Avila, Carlos Eduardo POLICIAS METROPOLITANAS POLICIA METROPOLITANA CENTRO DIVISION ANTIDROGAS CENTRO (CA LLE MANUEL GARCIA RIBEYRO Nº 201-Rímac): Mañana : Dr. Espino Medrano, Wilberd Cold Tarde : Dr. Calderón Cruz, Edmundo Pedro POLICIA METROPOLITANA CENTRO DIVISION DE INVESTIGACION CRIMI NAL (Jr. Carhuaz Nº 749. Breña): Mañana : Dr. Bonifacio Gutierrez, Leandra Haydee Tarde : Dr. Zárate Rivera, Héctor Raúl POLICIA METROPOLITANA SUR DIVISION ANTIDROGAS (Calle Cerro Ne gro Nº 426 Urbz. San Ignacio de Loyola- SURCO): Mañana : Dr. Borrero Soto, Katharine Tarde : Dr. Grgicevic Velarde, Yuri POLICIA METROPOLITANA SUR DIVISION DE INVESTIGACION CRIMINAL COMISARIA DE BARRANCO (Av. San Martín Nº 250 - Barranco): Mañana : Dr. Montoya Peraldo, Victoria Teresa Tarde : Dr.Verastegui Castañeda, Carlos Enrique JEFATURA METROPOLITANA SUR - BALNEARIOS QUE COMPRENDE: VI LLA, PUNTA HERMOSA, PUNTA NEGRA, SAN BARTOLO, PUCUSANA, CHO RRILLOS, SANTA MARIA, MATEO PUMACAHUA, LURIN Y SAN GENARO (Av. Huaylas 626 - 2º Piso - Chorrillos) FISCALES ASIGNADOS TAMBIEN PRES TARAN APOYO A LA DIVINCRI SUR BALNEARIOS Y DIVANDRO SUR BALNEA RIOS: Mañana : Dr. Reategui Vela, Winston Jaime Dra. Edquén Vásquez, Carmen Cecilia Dra. Rivas Pastor, Silvia Jacinta POLICIA METROPOLITANA ESTE DIVISION ANTIDROGAS (Jr. Los Aymaras Nº 265 Urb. Salamanca de Monterrico)- ATE VITARTE: Mañana : Dra. Carhuamaca Luy, Rosa Esther Tarde : Dr. Socla Alarcón, Rodolfo Martín POLICIA METROPOLITANA ESTE DIVISION DE INVESTIGACION CRIMINAL (Jr. Obrero Nº 402 - La Victoria): Mañana : Dra. Linares Zamora, Ana María Tarde : Dr. López Silva, Ronald Rómulo EN LA DIRECCION NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO- DINCOTE (Av. España Nº 400 - Cercado): Mañana : Dr. Mogrovejo Ramos, Freddy Angel Tarde : Dr. Morón Huaco, Angel Roberto Pág. 194745NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 EN LA DIRECCION DE ROBO DE VEHICULOS - DIROVE (Jr.Conchucos Nº 666, Barrios Altos): Mañana : Dra. Orendo Velásquez, Idalia DIVISION DE POLICIA DEL MINISTERIO PUBLICO (Av. Aramburú Nº 550 4º piso - Surquillo): Mañana : Dra. Cabrera Salazar, Marlene Dra. Limas Uribe, María Esther Dr. Azañero Cuya, José Luis Dr. Solari Oliva, Fernando Martín EN EL AREA 05 DE SAN ANDRES-DELEGACION DE SAN ANDRES-JEFATU RA DE SAN ANDRES, QUE COMPRENDE: MONSERRAT, SAN ANDRES, COTABAMBAS, ALFONSO UGARTE, PETIT THOUARS, MIRONES BAJO, UNIDAD VECINAL Nº3, CONDE DE LA VEGA Y DE MUJERES, MIRONES ALTOS (Av. Alfonso Ugarte Cdra. 13 - Cercado): Mañana : Dra. Arista Palomino, Aida Mercedes Dra. Ortiz Zavaleta, Giuliana Yanina EN EL AREA 06 DEL RIMAC - DELEGACION DEL RIMAC Y JEFATURA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, QUE COMPRENDE: CIUDAD Y CAMPO, CAJA DE AGUA, ZARATE, CANTO REY, BAYOVAR, HUAYRONA Y SANTA ELIZA BETH (Av. Alcázar cuadra 6 S/N): Mañana : Dra. Cuba Valdeiglesias, Hayneé Oliva Dra. Peralta Reategui, Masiel Dra. Figueroa Cortez, Elizabeth Guisell EN EL AREA 07 DE BREÑA- DELEGACION POLICIAL DE BREÑA Y JEFATU RA DE BREÑA, QUE COMPRENDE: JESUS MARIA, PUEBLO LIBRE, SAN MIGUEL, MAGDALENA, MARANGA Y PALOMINO (Jr. Varela Nº 1979, Breña): Mañana : Dra. Denegri-Cornejo Iglesias, Lydia Cristina Dra. Paliza Loayza, Jesusa Bertha EN EL AREA 08 DE SAN ISIDRO- DELEGACION POLICIAL DE SAN ISIDRO Y JEFATURA DE SAN ISIDRO, QUE COMPRENDE: SAN BORJA, ORRANTIA DEL MAR, CHACARILLA DEL ESTANQUE Y LINCE (Av. Arequipa Nº 2961 y Calle Antequera Nº 116 San Isidro): Mañana : Dra. Romero Córdova, Felicita Janeth Dra. Del Carpio Hurtado, Ana Isabel EN EL AREA 09 DE SURCO - DELEGACION POLICIAL DE SURCO, QUE COMPRENDE: SURCO, SURQUILLO, BARRANCO, MIRAFLORES, SAN ANTO NIO (Jr. Arica Nº 386 Surco): Mañana : Dra. Miranda Tarazona. Dora Lourdes Dra. Vásquez Miguel, María Noemí EN EL AREA 10 DE VILLA EL SALVADOR - DELEGACION DE VILLA EL SALVADOR, JEFATURA DE VILLA EL SALVADOR, QUE COMPRENDE: SAN JUAN DE MIRAFLORES, JOSE CARLOS MARIATEGUI, VILLA MARIA DEL TRIUNFO, NUEVA ESPERANZA, PAMPLONA I Y II, JOSE GALVEZ, VILLA EL SALVADOR, URB. PACHACAMAC, DISTRITO DE PACHACAMAC, LADERAS DE VILLA, Y SAN FRANCISCO TABLADA DE LURIN (Psje. San Juan y Av. Billingurths - San Juan de Miraflores): Mañana : Dr. Santillán Aguilar, José Carlos Dr. Torres Tasso, Juan Fidel EN EL AREA 14 DE LA VICTORIA - DELEGACION DE LA VICTORIA, JEFATU RA DE LA VICTORIA, QUE COMPRENDE: LA VICTORIA, APOLO, SAN CAYETANO, EL AGUSTINO, SANTOYO, YERBATEROS, SAN LUIS, SAN PEDRO, SAN COSME Y MERCADO MAYORISTA (Jr. José Orengo Nº 900 San Luis): Mañana : Dr. Cáceres Colque, Adrián José Dra. Javier Venegas, Ana María Dra. Retes Martínez, María Patricia Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso lución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judi cial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Ministro del Interior, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisio nal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisio nal de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecu tivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima; y, Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12774 Dejan sin efecto resolución que encar gó despacho de fiscalía superior mix ta, funciones de gobierno delegadas en el Distrito Judicial de Piura-Tumbes y caso ad hoc materia de las RR. Nºs. 116 y 335-MP-CEMP RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 811-2000-MP-CEMP Lima, 4 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Estando al contenido del Oficio Nº 491-2000-MP-FSEGG Piura cursado por el doctor Luis Alfredo Dorador Carrión, Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Piura; Encargado de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comi sión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Piura - Tumbes y Fiscal Superior Ad Hoc, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 777-2000-MP-CEMP, de 30 de octubre del 2000; y estando al Acuerdo Nº 8907 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión ex traordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia de la inasistencia del doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Estando al contenido del Oficio Nº 491 2000-MP-FSEGG - Piura cursado por el doctor Luis Alfredo Dorador Carrión, Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Piura; Encargado de las Funciones de Gobier no Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Piura - Tumbes y Fiscal Superior Ad Hoc; déjese sin efecto la Resolución Nº 777-2000-MP-CEMP, de 30 de octubre del 2000. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación, Presidente del Jurado Nacional de Elec ciones, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presi dente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provi sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura Tumbes, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Piura - Tumbes; y, Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12775 Pág. 194746 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 Designan Fiscal Suprema en lo Con tencioso Administrativo RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 812-2000-MP-CEMP Lima, 6 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a la Resolución de la Junta de Fiscales Supre mos Nº 004-2000-MP-FN-JFS, del 6 de noviembre del 2000 por la cual se resuelve elegir a la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal Suprema Titular, como Fiscal de la Nación, según lo dispuesto por el Artículo 158º de la Constitución Política del Perú, es necesario designar al Fiscal Supremo Titular que se hará cargo del despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencio so Administrativo; En consecuencia, estando al Acuerdo Nº 8925 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia de la inasistencia del doctor Angel Rafael Fernández Hernani Bece rra, Fiscal Supremo Provisional; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administra tivo, materia de la parte pertinente del Artículo Primero de la Resolución Nº 1017-99-MP-CEMP, del 30 de diciembre de 1999. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal de la Nación, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistra tura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministe rio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes de las Cortes Superio res de Justicia a nivel nacional, Fiscales Superiores encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los diversos Distritos Judiciales de la República, y de las señoras Fiscales Supremos mencionadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12776 Destacan magistrada como apoyo al despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 813-2000-MP-CEMP Lima, 6 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 425-2000-MP-FN, cursado por la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, entonces Fiscal de la Nación, adjuntan do la renuncia presentada por la doctora María Jesús Benavides Díaz, al cargo de Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía de la Nación y Encargada de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución Nº 060-2000-MP-CEMP de 25 de enero de 2000; que, asimismo, es necesario dar por concluida su encargatura de la Secretaría General de la Comisión Ejecuti va del Ministerio Público, materia del Artículo Segundo de la Resolución Nº 068-97-MP-FN-CEMP de 24 de enero de 1997; y estando al Acuerdo Nº 8926 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia de la inasistencia del doctor Angel Rafael Fernández Hernani Bece rra, Fiscal Supremo Provisional; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora María Jesús Benavides Díaz, al cargo de Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía de la Nación; dándose por concluida la Encargatura de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución Nº 060-2000 MP-CEMP de 25 de enero de 2000; debiendo hacer entrega de los bienes patrimoniales y acervo documentario pertinente bajo inventario a quien le suceda en el cargo de Secretario General de la Fiscalía de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por concluida la Encargatura de la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a la doctora María Jesús Benavides Díaz, Fiscal Supe rior Titular de Lima, materia del Artículo Segundo de la Resolu ción Nº 068-97-MP-FN-CEMP de 24 de enero de 1997; debiendo hacer entrega de los bienes patrimoniales y acervo documenta rio pertinente, bajo inventario a quien corresponda. Artículo Tercero.- Destacar a la doctora María Jesús Benavides Díaz, Fiscal Superior Titular de Lima de la Cuarta Fiscalía Superior en lo Civil de Lima, materia de la Resolu ción Nº 135-98-MP-CEMP, de 17 de febrero de 1998, como Apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal de la Nación, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular en lo Contencioso Administrativo, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comi sión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de la Fiscal mencionada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12777 S B S Modifican el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Finan ciero RESOLUCIÓN SBS Nº 803-2000 Lima, 6 de noviembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS Nº 333-2000 del 12 de mayo del 2000, dispuso la actualización integral del Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante, Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolución SBS Nº 368-2000 del 30 de mayo del 2000, se emitieron las normas referidas a la adecuación contable y de los sistemas informáticos de las empresas del sistema financiero al Manual de Contabilidad; Que, el numeral 7 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus modificatorias, estableció el tratamiento para la suspensión del reconocimiento de ingresos que generen las cuentas corrientes deudoras; Pág. 194747NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 Que, con la finalidad de armonizar los criterios prudenciales internacionales con las prácticas contables en el país, resulta necesario modificar el tratamiento contable de los sobregiros bancarios, créditos de consumo, créditos hipotecarios para vi vienda y operaciones de arrendamiento financiero, señalados en el Manual de Contabilidad y en la Resolución SBS Nº 572-97 y sus modificatorias; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente extender el plazo para la adecuación contable e informática, señalada en los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución SBS Nº 368-2000; Que, asimismo se requieren hacer otras precisiones al Ma nual de Contabilidad, respecto al registro contable de los contra tos futuros de moneda extranjera; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad, de acuerdo con el Anexo de la presente norma. Artículo Segundo.- Modificar el cuarto párrafo del nume ral 7 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus modificatorias en los términos siguientes: "Los intereses, comisiones y gastos que generen las cuentas corrientes deudoras inmovilizadas por plazo mayor a sesenta (60) días calendario, se registrarán en las respectivas cuentas en suspenso, en tanto no se materialice su pago, tratamiento que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000. A partir del 1 de enero del 2001, los intereses, comisiones y gastos que generen las cuentas corrientes deudoras, por plazos mayores a treinta (30) días calendario de otorgado el sobregiro, se registrarán en las cuentas respectivas en suspenso mientras no se materialice su pago, extornándose los rendimientos no efectivizados hasta la fecha." Artículo Tercero.- Modificar los Artículos Segundo y Ter cero de la Resolución SBS Nº 368-2000 en los términos siguien tes: 1. Reemplácese los literales c), d) y e) del Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 368-2000, por lo siguiente: "c) A partir de la información correspondiente al mes de octubre del 2000, las empresas deberán remitir las formas de los estados financieros antes mencionados, incluyendo el módulo crediticio íntegramente generado por sus sistemas informáticos, de acuerdo con el catálogo de cuentas y pautas establecidas en el Manual de Contabilidad. El plazo máximo de presentación vence el 22 de noviembre del 2000." "d) A partir de la información correspondiente al mes de noviembre del 2000, las empresas deberán remitir las Formas "A" Balance General- y "B"- Ganancias y Pérdidas-, generado por sus sistemas informáticos, de acuerdo con el catálogo de cuentas y pautas establecidas en el Manual de Contabilidad. El plazo máximo de presentación vence el 22 de diciembre del 2000. La información correspondiente al mes de diciembre del 2000, incluirá además los anexos y reportes de acuerdo con los formatos establecidos en el Manual de Contabilidad, así como el Balance de Comprobación, teniendo como plazo máximo de presentación el 22 de enero del 2001." "e) A partir del mes de noviembre, la información deberá ser necesariamente generada con los aplicativos informáticos que soporten el sistema contable, cuya adecuación será realizada gradualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguien te." 2. Reemplácese el literal c) del Artículo Tercero de la Reso lución SBS Nº 368-2000, por lo siguiente: "c) Con relación al proceso de adecuación de los aplicativos informáticos que soportan el sistema contable, las empresas deberán haber finalizado la adecuación de los sistemas informá ticos a más tardar en el mes de noviembre del 2000, y realizado las pruebas necesarias a más tardar en el mes de diciembre del 2000. Asimismo, las empresas deberán definir políticas y procedi mientos que tengan como objetivo mantener la adecuación de los sistemas convertidos y disminuir los riesgos asociados a la administración de cambios mediante restricciones al pase a producción de nuevas aplicaciones o cambios en aquellas ya adecuadas y validadas, durante el período que empezará el 1 de diciembre del 2000 y terminará el 28 de febrero del 2001." Artículo Cuarto.- La información correspondiente al mes de octubre del 2000, señalado en el numeral 1 del artículo anterior, deberá incorporar las modificaciones al Manual de Contabilidad establecidas en el Artículo Primero de la presente norma. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modifíquese los Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabili dad de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Incorpórese en la subcuenta 1401.01 "Créditos Comercia les" la siguiente cuenta analítica: 1401.01.21 CREDITOS POR LIQUIDAR 2. Incorpórese en la subcuenta 1401.02 "Créditos a Microem presas" la siguiente cuenta analítica: 1401.02.21 CREDITOS POR LIQUIDAR 3. Sustitúyase el nombre de la cuenta analítica 1405.01.21 "Deudores por Créditos Contingentes" por lo siguiente: 1405.01.21 CREDITOS POR LIQUIDAR 4. Sustitúyase el nombre de la cuenta analítica 1405.02.21 "Deudores por Créditos Contingentes" por lo siguiente: 1405.02.21 CREDITOS POR LIQUIDAR 5. Sustitúyase el nombre de la cuenta analítica 1406.01.21 "Deudores por Créditos Contingentes" por lo siguiente: 1406.01.21 CREDITOS POR LIQUIDAR 6. Sustitúyase el nombre de la cuenta analítica 1406.02.21 "Deudores por Créditos Contingentes" por lo siguiente: 1406.02.21 CREDITOS POR LIQUIDAR 7. Incorpórese en la subcuenta 2901.01 "Ingresos por Intere ses y Comisiones" las siguientes cuentas analíticas: 2901.01.03 CREDITOS REESTRUCTURADOS 2901.01.04 CREDITOS REFINANCIADOS 8. Sustitúyase la Descripción de la cuenta 1401 "Créditos Vigentes" por el siguiente texto: "En esta cuenta se registran los créditos otorgados a los clientes del país y del exterior en sus distintas modalidades, cuyos pagos se encuentran al día, de acuerdo con lo pactado. En esta cuenta también se registran los saldos deudores por sobregiros en cuenta corriente, que son reclasificados de las cuentas analíticas que conforman la subcuenta 2101.01 Depósi tos en cuenta corriente. Los sobregiros en cuenta corriente que no son instrumentados a través de un contrato de línea de crédito deben registrarse en la cuenta analítica 1405.01.04 Sobregiros en cuenta corriente de créditos vencidos, a partir del trigésimo primer día (31º) calenda rio de otorgado el sobregiro, eliminándose del rubro de ingresos de ser el caso, los rendimientos no efectivizados hasta la fecha, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia. La transferencia del monto total de los créditos no pagados a las cuentas analíticas correspondientes de la cuenta 1405 Crédi tos vencidos, deberá realizarse de acuerdo con el siguiente trata miento: Créditos comerciales: Después de quince (15) días calenda rio de su vencimiento; Créditos microempresas: Después de treinta (30) días calen dario de su vencimiento; Créditos de consumo, hipotecario para vivienda y operacio nes de arrendamiento financiero: Se considerará como vencido sólo la porción no amortizada después de los treinta (30) días calendario de su vencimiento; y, por la totalidad de la deuda después de los noventa (90) días calendario del vencimiento de la(s) cuota(s) impaga(s)." 9. Sustitúyase la Descripción de la cuenta analítica 1401.01.02 "Tarjetas de Crédito Contratadas" por el siguiente texto: "Registra los importes no vencidos por financiamientos rea lizados por los usuarios de las tarjetas de crédito y los anticipos en efectivo otorgados a los usuarios de éstas, bajo las condiciones establecidas contractualmente. Asimismo, incluye los importes de los sobregiros temporales por encima de las líneas autoriza Pág. 194748 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 das, los que luego de transcurrido el plazo correspondiente, se reclasificarán en la cuenta analítica 1405.01.02 Tarjetas de crédito contratadas (vencido). El tratamiento de los créditos bajo la modalidad de tarjetas de crédito se regirá de acuerdo a lo establecido en créditos comerciales, MES y consumo, según co rresponda. " 10. Sustitúyase la Descripción de la cuenta analítica 1401.01.04 "Sobregiros en cuenta corriente" por el siguiente texto: "Registra los importes que la empresa ha atendido por che ques girados por el titular de la cuenta corriente y/o los cargos efectuados por la misma empresa, por montos mayores al saldo que el titular mantiene en su cuenta corriente y por plazos que no excedan de treinta (30) días calendario de otorgado el sobregiro. Luego de transcurrido el período señalado, el saldo deudor se reclasificará en la cuenta analítica 1405.01.04 Sobregiros en cuenta corriente (vencido). Esta cuenta no incluye los créditos bajo la modalidad de avances en cuenta corriente contratados." 11. Incorpórese la Descripción de la subcuenta 1401.01.21 "Créditos por Liquidar" de acuerdo a los siguientes términos: "Registra los importes de los créditos originados al asumir la empresa las obligaciones de los clientes cuyo cumplimiento había sido garantizado mediante la emisión de avales, cartas fianzas u otras garantías similares. Incluye los originados por el pago a los beneficiarios de las cartas de crédito emitidas negociadas y/o de las cartas de crédito a la vista y diferidas, por las cuales los ordenantes de las mismas no han cancelado su obligación frente a la empresa; y, por las cartas de crédito confirmadas a la vista y/o negociadas, por las cuales la empresa ha pagado la obliga ción al beneficiario sin que el banco emisor de la carta de crédito le haya reembolsado los fondos. El registro en esta cuenta no podrá ser mayor a 15 (quince) días calendario, tratándose de créditos comerciales; y de treinta (30) días calendario, tratándose de créditos a microempresas. Vencido dichos plazos, la empresa deberá formalizarlos o trasla darlos a las cuentas respectivas de créditos vencidos, por la totalidad del monto." 12. Sustitúyase la Descripción de la cuenta 1403 "Créditos Reestructurados", de acuerdo a los siguientes términos: "En esta cuenta se registran los créditos o financiamientos directos, en sus distintas modalidades, que han sido sujetos a la reprogramación de pagos aprobados en el proceso de reestructu ración, de concurso preventivo, proceso simplificado o proceso transitorio, según sea el caso. Se incluyen los créditos reestructurados acogidos a las leyes de reestructuración patrimonial y leyes especiales, de conformi dad con las normas que sobre el particular disponga la Superin tendencia de Banca y Seguros. Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existen tes por la diferencia correspondiente. Tratándose de créditos vigentes, el valor bruto del crédito deberá corresponder al monto registrado del crédito más sus rendimientos devengados, con excepción de los deudores clasificados en categorías de dudoso y pérdida. Para efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento equivalente al promedio entre las tasas de interés activa (TAMN o TAMEX) y pasiva (TIPMN o TIPMEX) promedio de cada empresa del mes previo a la reestructuración, según corresponda a un crédito en moneda nacional o extranjera. Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la reestructuración de deudas, deberán registrarse en la cuenta analítica 2901.01.03, debiendo previamente extornarse los inte reses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, según corresponda. Para efectos de presentación en el Balance General, se neteará del saldo de la cuenta 1403, la cuenta analítica 2901.01.03." 13. Sustitúyase la Descripción de la cuenta 1404 "Créditos Refinanciados" de acuerdo a los siguientes términos: "En esta cuenta se registran los créditos o financiamientos directos, en sus distintas modalidades, en los que se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original, que obede cen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. También se considerará crédito refinanciado cuando se pro ducen los supuestos de novación, siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago del deudor. No se considera crédito refinanciado a los créditos o financia mientos otorgados originalmente bajo la modalidad o con las características de líneas de crédito revolvente debidamente apro bados por el directorio, comité ejecutivo y/o comité de créditos (según corresponda) siempre que su desarrollo crediticio no impli que que las amortizaciones, cancelaciones y/o pago de servicios de dichas líneas correspondan a nuevos financiamientos. Los deudores con créditos refinanciados deberán ser clasifi cados según las pautas que haya determinado esta Superinten dencia. Los importes de los créditos refinanciados no pagados, poste riores a los quince (15) días calendario de su vencimiento, cuando se trate de créditos comerciales y treinta (30) días cuando se trate de créditos a microempresas, deben transferirse a la cuenta analítica respectiva de la cuenta 1405 créditos vencidos, por el monto total de la deuda. Tratándose de los créditos de consumo, créditos hipotecarios para vivienda y operaciones de arrendamiento financiero, se considerará vencida sólo la porción no amortizada después de treinta (30) días calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerará vencida toda la parte insoluta del crédito después de los noventa (90) días calendario de vencido. Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existen tes por la diferencia correspondiente. Tratándose de créditos vigentes, el valor bruto del crédito deberá corresponder al monto registrado del crédito más sus rendimientos devengados, con excepción de los deudores clasificados en categorías de dudoso y pérdida. Para efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento equivalente al promedio entre las tasas de interés activa (TAMN o TAMEX) y pasiva (TIPMN o TIPMEX) promedio de cada empresa del mes previo a la refinanciación, según corresponda a un crédito en moneda nacional o extranjera. Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la refinanciación de deudas, deberán registrarse en la cuenta ana lítica 2901.01.04, debiendo previamente extornarse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, según corresponda. Para efectos de presentación en el Balance General, se neteará del saldo de la cuenta 1404, la cuenta analítica 2901.01.04." 14. Sustitúyase el tercer y cuarto párrafo de la Descripción de la cuenta 1405 "Créditos Vencidos" por lo siguiente: "Para el caso de sobregiros en cuenta corriente se considerará como crédito vencido a partir del trigésimo primer día (31º) calendario de otorgado el sobregiro, independientemente del monto, y en el caso de tarjetas de crédito, se considerará como crédito vencido de acuerdo a lo establecido por tipo de crédito. En el caso de los créditos de consumo, hipotecarios para vivienda y operaciones de arrendamiento financiero, se sigue un tratamiento escalonado para la consideración de crédito vencido: después de los treinta (30) días calendario de no haber pagado en la fecha pactada, se considerará vencida sólo la porción no pagada; mientras que a partir de los noventa (90) días calendario de vencido, se considerará la totalidad de la deuda insoluta." 15. Sustitúyase la Descripción de la cuenta analítica 1405.01.21 "Créditos por Liquidar" por lo siguiente: "La cuenta analítica registra los importes desembolsados por la empresa, correspondiente a operaciones cuyo cumplimiento había sido garantizado por la empresa, y no han sido cancelados o formalizados por plazos mayores a quince (15) días calendario tratándose de créditos comerciales, y de treinta (30) días calenda rio tratándose de créditos a microempresas." 16. Sustitúyase en la Dinámica aplicable a las cuentas 1401, 1404, 1405 y 1406, lo siguiente: "Aplicable a las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406". 17. Sustitúyase el tercer párrafo de la Descripción de la cuenta 1602 "Bienes Recibidos en Pago y Adjudicados" por lo siguiente: "Los bienes recibidos en pago y adjudicados, se contabiliza rán al valor de adjudicación judicial, extrajudicial, valor de mercado o valor insoluto de la deuda, el que sea menor. El valor insoluto de la deuda no deberá considerar los intereses en suspen so. Dichos intereses se reconocerán como ingresos, en el momento de la venta del bien recibido en pago o adjudicado. " 18. Elimínese el cuarto párrafo de la Descripción de la cuenta 1602 "Bienes Recibidos en Pago y Adjudicados". 19. Sustitúyase el tercer párrafo del rubro 29 "Otros Pasivos" por lo siguiente: "Para la presentación en el Balance General, los saldos de las subcuentas 2901.01 Ingresos por Intereses y Comisiones, 2901.02 Ingresos por Intereses y Comisiones Cobrados por Anticipado y 2901.04 Ingresos por Arrendamiento Financiero no Devengados, deben ser deducidos de las cuentas del activo correspondiente." 20. Sustitúyase el tercer párrafo de la clase 7 Contingentes por el siguiente texto: "Para fines exclusivos del registro contable en las cuentas 7106 y 7206, un contrato a futuro de moneda extranjera pactado Pág. 194749NORMAS LEGALESLima, martes 7 de noviembre de 2000 sobre dos monedas distintas a la moneda nacional se tratará como una compra o una venta dependiendo de la posición (larga o corta, respectivamente) en la moneda en que está expresado el monto nominal pactado." 21. Sustitúyase el segundo párrafo de la Descripción de la subcuenta 7104.01 "Derechos por Aceptaciones Bancarias de Cartas de Crédito Emitidas y Negociadas" por lo siguiente: "Las cartas de crédito a la vista no canceladas por el cliente al momento de la negociación de los documentos, se deben regis trar en las cuentas analíticas 1401.01.21 ó 1401.02.21 "Créditos por Liquidar." II. Modifíquese las Normas de Agrupación- Forma "A" Balance General del Capítulo II "Estados Financieros, Periodi cidad y Plazos de Presentación" del Manual de Contabilidad, de acuerdo con las siguientes disposiciones: CARTERA DE CRÉDITOS 1400-2901.01.03-2901.01.04-2901.02-2901.04+SD(2101.01) CARTERA DE CRÉDITOS REESTRUCTURADOS 1403-2901.01.03 CARTERA DE CRÉDITOS REFINANCIADOS 1404-2901.01.04 12754 UNIVERSIDADES Reincorporan docentes ordinarios que fueron separados sin una correcta eva luación o debido proceso UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN C.R. Nº 3277-2000-UNFV San Miguel, 3 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25798 se declaró en reorganización integral la Universidad Nacional Federico Villarreal, estable ciéndose para tal efecto la designación de una Comisión encar gada de efectuar el proceso de reorganización; señalándose en su Artículo Segundo que el Presidente de la Comisión Reorganiza dora ejercerá las funciones que corresponden al Rector y la Comisión en pleno las que compete a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario; Que, mediante Resoluciones C.R. Nºs. 4853 y 5231-95-UNFV del 8-3-95 y 1.6.95, respectivamente, se aprobó el Reglamento y Tabla de evaluación para llevar a cabo el proceso de evaluación del personal docente ordinario y contratado de esta Casa Supe rior de Estudios, aprobándose los documentos para llevar a cabo dicho proceso; Que, con Resoluciones C.R. Nº 6116-95-UNFV y 7007-96 UNFV, del 18.10.95 y 13.2.96, se nombró a la Comisión Evalua dora del personal docente de las diversas Facultades; Que, en los procesos de evaluación de los años 1995 y 1996, no fueron ratificados en su categoría algunos docentes, conse cuentemente fueron separados de la Universidad, o en otros casos rebajados en su categoría; Que, existiendo solicitudes de ex docentes que manifiestan haber sido injustamente separados de la Universidad, por la evaluación docente y en otros casos destituidos sin un debido proceso, la Comisión Reorganizadora en Sesión Ordinaria Nº 517-2000 del 3.11.2000, acordó revisar los expedientes respec tivos y reincorporar al servicio docente de la Universidad Nacio nal Federico Villarreal en sus respectivas categorías a partir de la fecha a los Docentes ordinarios que fueron separados sin una correcta evaluación o destituidos sin un debido proceso, a partir del año 1992 a 1999, con excepción de los cesantes por límite de edad o de los que se encuentran con resolución judicial firme en su contra; Que, al haber descategorizado a algunos Docentes como consecuencia de dicha evaluación la Comisión Reorganizadora acordó retornarlos a su categoría primigenia siempre y cuando a la fecha dichos profesores acrediten cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria y Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, autorizando para dicho efecto a la Oficina Central de Planificación a gestionar las plazas presupuestales correspondientes; Que, habiéndose observado la existencia de casos que ameritan una revisión de la evaluación docente de los años 1995 y 1996 así como de la destitución de algunos Docentes sin un debido proceso y derecho a la defensa, se hace necesario efectuarla en aplicación del principio constitucional del debi do proceso; Que, se ha constatado asimismo, que en el acervo documen tario de la Universidad Nacional Federico Villarreal no existen actas en las cuales conste la evaluación efectuada por las Comi siones evaluadoras de cada Facultad, ni se ha formalizado en documento indubitable alguno dicho acto académico de evalua ción docente, hecho que se ha corroborado en una acción de Hábeas Data interpuesta contra esta Casa Superior de Estudios en la que sólo se pudo exhibir puntajes; Estando a lo acordado en sesión de la fecha; y de conformidad con el D.L. Nº 25798, R.S. Nº 524-92-PCM, Leyes Nºs. 26180, 26259, 26402, 26708, 26880, R.S. Nº 672-1999-PCM y R.S. Nº 673-1999-PCM, R.S. Nº 120-2000-PCM, R.S. Nº 290-2000-PCM; y en uso de las atribuciones de las que está investida la Comisión Reorganizadora; RESUELVE: Artículo Primero.- REINCORPORAR al servicio docente de la Universidad Nacional Federico Villarreal en sus respecti vas categorías a partir de la fecha a los docentes ordinarios que fueron separados sin una correcta evaluación o destituidos sin un debido proceso, a partir del año 1992 a 1999, previa revisión de sus respectivos expedientes, con excepción de los cesantes por límite de edad o de los que se encuentran con resolución judicial firme en su contra. Artículo Segundo.- RESTITUIR a su categoría primigenia a los Docentes que fueron descategorizados hasta que se some tan a un nuevo proceso de evaluación docente de acuerdo a la Ley Universitaria y Estatuto de esta Casa Superior de Estudios. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Vicerrector Académico y al Jefe de la Oficina Central Jurídico Legal la revisión de los expedientes dando cuenta a la Comisión Reorganizadora. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Oficina Central de Planificación a gestionar las plazas presupuestales correspon dientes. Artículo Quinto.- La Comisión Reorganizadora, los Vice rrectores Administrativo y Académico, las Facultades, así como las Oficinas Centrales de Asuntos Académicos, de Personal, Jurídico Legal y Planificación, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE Rector IBETT YULIANA ROSAS DIAZ Secretaria General 12781 ADUANAS Establecen precisiones para la aplica ción de decreto que modifica el "Re glamento para la valoración de mer cancías según el Acuerdo sobre Valo ración en Aduana de la OMC" CIRCULAR Nº INTA-CR-135 Callao, 3 de noviembre de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente. ASUNTO : Precisiones para la aplicación del D.S. Nº 131 2000-EF REF. : D.S. Nº 131-2000-EF, Instructivo INTA-IT.00.04 Literal C, Casilla 5.18 Habiéndose publicado el 1.NOV.2000 el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF que modifica el "Reglamento para la valora ción de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC", aprobado por Decreto Supremo Nº 186 99-EF y el Decreto Supremo Nº 187-99-EF; que establece las disposiciones para la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC por parte de las empresas verificadoras; estando a la delegación de facultades conferidas por las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001065 y 001322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999, se hace de conoci miento de los operadores de comercio exterior y del personal de su Intendencia, lo siguiente: 1. El Decreto Supremo Nº 131-2000-EF es aplicable a las Declaraciones Unicas de Aduana - DUA numeradas a partir de la entrada en vigencia de la mencionada norma (2.NOV.2000); en consecuencia, aquellas declaraciones numeradas con anterio Pág. 194750 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de noviembre de 2000 ridad, se rigen por las normas vigentes a la fecha de su numera ción. 2. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º del precitado Decreto Supremo, que faculta al importador a dejar constancia de su desacuerdo con el valor asignado por la empresa verifica dora, éste consigna el código 5 ("En desacuerdo con el precio verificado unitario del Informe de Verificación - D.S. Nº 131 2000-EF") en la Casilla 5.18 del Ejemplar B de la DUA. Asimismo, cuando el importador opte por garantizar la diferencia resultante de la discrepancia, se sujetará a lo estable cido en el numeral 7, Rubro VII-A, del procedimiento INTA PG.01. 3. A partir del 2.NOV.2000, es obligación del importador declarar el precio verificado asignado en el Informe de Verifica ción; en consecuencia, no es de aplicación la generación de dudas razonables en el despacho de importación, siendo facultad de ADUANAS realizar las acciones de fiscalización posterior para verificar que el valor declarado corresponde al precio realmente pagado o por pagar. 4. De existir gastos que deben formar parte del valor en aduana, que no fueron considerados en el IDV, y que por aplica ción del Acuerdo del Valor de la OMC corresponde incluirlos, el importador proporciona al despachador de Aduana la informa ción que demuestre la existencia de dichos gastos, para que éste los adicione al precio verificado unitario y los transmita por teledespacho, conforme a lo establecido en el último párrafo de la casilla 5.9 del Ejemplar "B" del Instructivo de Trabajo INTA IT.00.04 "Declaración Unica de Aduanas (DUA)"; debiendo ser este valor consistente con el consignado en la casilla 7.30 del Ejemplar "A". 5. Si el personal encargado del despacho cuenta con elemen tos de juicio debidamente sustentados, que permitan observar el valor declarado y asignado en el IDV, elabora la Ficha Informa tiva Electrónica, inmediatamente de otorgado el levante de la mercancía, para su evaluación por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 12743 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan Tarjeta denominada Vecino Surcano Preferente "VSP" a contribu yentes del distrito que cumplan sus obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2000-MSS Santiago de Surco, 31 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que éstas promueven la adecuada presta ción de servicios públicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de la circuns cripción de su jurisdicción, para lo cual cuenta, entre otras, con las rentas que le asignan los numerales 2) y 3) del Artículo 193º de la Constitución Política del Estado; Que, los Gobiernos Locales son autónomos en materia admi nistrativa, política y económica y son competentes para adminis trar sus bienes y rentas de conformidad con la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Muni cipalidades según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de sus organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades; Que, es necesario reconocer el esfuerzo de los vecinos que cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias estipu ladas en las normas vigentes, mediante campañas de apoyo y otros beneficios, que incluirán la atención preferente en las gestiones o servicios que ellos demanden; Que, asimismo, esta Corporación promueve el fortalecimiento de las empresas comerciales o de servicios establecidas en el distrito de Santiago de Surco, haciendo lo posible para fomentar su desarrollo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 50-2000-ACSS, se aprobó la creación dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, de la Tarjeta Vecinal denominada Vecino Surcano Preferente "VSP", con la que esta gestión municipal propone una nueva modalidad en el sistema tradicional de otorgamiento de incentivos para los contribuyentes, otor gando una tarjeta que identifique al Vecino de Santiago de Surco registrado en la base de datos de contribuyentes y cuenta corriente de recaudación de tributos, para brindarle trato preferente progresivo en todas sus gestiones y requeri mientos de servicios que demande de esta Corporación y acceder a los beneficios que estén dispuestos a brindar las empresas y comerciantes que desarrollen sus actividades en el distrito y deseen afiliarse al sistema Vecino Surcano Preferente "VSP"; Que, debe promoverse la participación de las empresas, así como establecimientos comerciales y de servicios del dis trito, que deseen sumarse a esta iniciativa de integración vecinal, a fin de fomentar el incremento de sus ventas y lograr que los vecinos accedan a los mejores bienes y servicios, a precios promocionales, constituyendo otro servicio a favor del contribuyente; En uso de las facultades que le confieren los Artículos 47º inciso 6) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Otorgar la Tarjeta Vecinal denomina da Vecino Surcano Preferente "VSP", a todos los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco que cumplan con sus obligacio nes tributarias. Artículo Segundo.- Serán considerados como Vecinos Sur canos Preferentes "VSP", aquellos contribuyentes que hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre del año anterior. Artículo Tercero.- Igualmente, adquirirán la condición de Vecino Surcano Preferente "VSP", aquellos vecinos que se pon gan al día en sus obligaciones tributarias durante el período de vigencia de la tarjeta. Artículo Cuarto.- La Tarjeta Vecino Surcano Preferente "VSP", tendrá vigencia desde el 1 de marzo hasta el último día de febrero del siguiente año y será renovada de acuerdo con las disposiciones internas de la Administración Municipal. Artículo Quinto.- El Titular de la Tarjeta denominada Vecino Surcano Preferente "VSP", recibirá un trato preferente en los servicios y gestiones que demande de la Municipalidad; establecidas previamente. Artículo Sexto.- La tarjeta Vecino Surcano Preferente "VSP", contendrá la siguiente información: Logotipo de la Muni cipalidad, código del contribuyente, nombre o razón social del contribuyente y los datos que establezca la Municipalidad. Artículo Sétimo.- La entrega de la tarjeta Vecino Surcano Preferente "VSP", es gratuita para el contribuyente titular registrado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Artículo Octavo.- Las sucesiones indivisas o condominios, que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Decreto de Alcaldía, podrán nombrar un representante median te carta con firma legalizada de todos sus miembros. Artículo Noveno.- El vecino perderá el derecho al uso de la Tarjeta Vecino Surcano Preferente "VSP", cuando se verifique que el titular del predio haya cometido una infracción por incumplimiento de las normas emitidas por la Municipalidad. Artículo Décimo.- Encargar a la Dirección Municipal dis ponga se efectúe el estudio e implemente un sistema de capta ción del comercio local para la aplicación de los descuentos y promociones especiales en los establecimientos comerciales y de servicio dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo Décimo Primero.- Los órganos de apoyo y de línea de la Municipalidad, en cumplimiento de la presente norma, quedan encargados de brindar al Vecino Surcano Prefe rente "VSP", los beneficios que establezcan para su atención. Artículo Décimo Segundo.- El presente Decreto de Alcal día entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica ción en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para efectos de la primera emisión y reparto de la Tarjeta Vecino Surcano Preferente "VSP", se consideran a todos aquellos contribuyentes que se encuentran al día en sus obliga ciones tributarias para con la Municipalidad al 31 de agosto del 2000, debiendo empezar la distribución de la tarjeta Vecino Surcano Preferente "VSP" la última semana del mes de octubre de 2000. La vigencia de esta tarjeta será hasta el último día de febrero de 2002. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 12780

Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI ─ Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono · Nelum