Decreto Supremo Nº 032-99-AG ─ Modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 838 que faculta al Ministerio de Agricultura para que adjudique gratuitamente predios rústicos en áreas de economía deprimida
颁布于 1999-09-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land tenure, transfer rights, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance, property rights
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Lima, martes 21 de setiembre de 1999 ANonlI - N° 7029 CONSIDERANDO: Psg. 178383 AGRICULl'UIlA Modifiean Reglamento del D. Leg. Nl2 838 que faeult6 al Ministerio adjudlcar gratuitamente predios rustieos en zo nas de eeonomfa deprimlda DECRETO SUPREMO N" OS2-99-AG EL PR~.rm-LA REPUBI..WA Que, en virtud de la Octava Disposicion Complemen taria de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley N" 25902, se cre6 el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural PETT, con el objeto de titular y/o perfeccionar la titula cion para lograr la inscripcion registral de todos los predios rustieos adjudicados en aplicacion del Decreto Ley N" 17716, normas complementarias y conexas; Que, por Decreto Supremo N"006-98-AG de fecha 24 de marzo de 1998 se aprob6 el Reglamento de Organiza ci6n y Funciones del Proyecto Especial de Titulaci6n de Tierras y Catastro Rural- PETI, ampliandose sus obje tivos, constituyendo estos no solo la regularizacion de la propiedad de los predios rurales resultantes de la refor rna agraria, sino tambien el saneamiento fisico y legal de los predios rurales de particulares; Que, en el marco del programa que dicho Proyecto Especial viene ejecutando, resulta conveniente que asu rna en forma directa las acciones de los procedimientos administrativos que impliquen la formalizacion de toda la propiedad rural, incluyendo los procedimientos de adjudicaci6n gratuita de predios rustieos en zonas de eeonomfa deprimida; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118°de la Constitucion Politica del Peril; DECRETA: Articulo 1".- Sustituyase el texto de los Articulos I· y 6°del Decreto Supremo N"018-96-AG, por el siguiente: "Articulo 1°. Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera referida al Decreto Legislativo N" 838. Cuando se refiere al 6rgano competente del Ministe rio de Agricultura se entendera referida a las Direccio nes Regionales y Subregionales Agrarias 0 al Proyecto Especial de 'I'itulacion de Tierras y Catastro Rural PETT. Para el caso del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el Proyecto Especial de Titu laci6n de Tierras y Catastro Rural debe considerarse como dependencia competente del Ministerio de Agricul tura, estando dicho Proyecto facultado a ampliar su ambito de competencia a otras Regiones 0 Subregiones Agrarias mediante Resolucion Directoral Ejecutiva. Las Direceiones Regionales Agrarias seguiran siendo competentes mientras que el PETI no les notifique la Resoluci6n Directoral Ejecutiva a que se refiere el parra fo anterior". "Articulo 6°. Las adjudicaciones que se efectuen en aplicaci6n de la Ley, se formalizaran mediante resolucio nes expedidas por las Direcciones Regionales y Subregio nales Agrarias 0 por el PETI donde asuma competencia, segUn la jurisdicci6n donde se ubique el predio. Las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias y la Direccion de Titulaci6n y Saneamiento Legal del PETI para el caso de Lima y Callao, al expedir la Resolucion constituyen primera instancia administrativa. Las resoluciones seran notificadas mediante carteles que se exhibiran por quince (15) was calendario en uno o mas de los siguientes locales: en la Agencia Agraria, en el Concejo Distrital, en la gobernaci6n de la localidad 0 en el Juzgado de Paz correspondiente. Pag.178384 Lima, martes 21 de setiembre de 1999 Para los efectos de este Reglamento, constituye se gunda y ultima instancia administrativa la Direcci6n Ejecutiva del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura." Articulo 2".- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dadoen la Casa de Gobierno,en Lima, a losdieciocho dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12059