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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 032-2015-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

颁布于 2015-11-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy, Environment, Mineral resources
关键词
emissions, effluent waste water/discharge, environmental standards, business/industry/corporations, environmental audit, waste disposal, freshwater pollution, solid waste, air quality/air pollution, pollution control, standards, protection of environment, waste management, energy conservation/energy production, oil, natural gas, transport/storage, mining, exploration, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA)
类别
*, energy

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文本

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  1. Normas Legales del 03.11.2015 9 público técnico especializado, adscrito al Ministerio del ENERGIA Y MINAS Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional Modifican Reglamento para la Protección de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas Ambiental en las Actividades de reglamentarias; Hidrocarburos Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de DECRETO SUPREMO transferencia de las funciones de las Autoridades N° 032-2015-EM Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N° 29968; estableciéndose en el numeral 1.2 de su artículo primero EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que la transferencia de funciones comprende, de forma general, la revisión y aprobación de los estudios de CONSIDERANDO: impacto ambiental detallados; Que, por su parte, la Ley N° 30327, Ley de Promoción Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado Desarrollo Sostenible, modi¿ca la Segunda Disposición por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968, Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, estableciendo que el SENACE asumirá progresivamente aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como la función de aprobar los estudios de impacto ambiental de dictar las demás normas pertinentes; semidetallados (EIA-sd) regulados en la Ley N° 27446, Que, conforme a lo señalado en el Reglamento de pudiendo aplicar la Certi¿cación Ambiental Global Organización y Funciones del Ministerio de Energía a dichos instrumentos. Mediante decreto supremo y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031- refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del 2007-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales sector cuya transferencia se aprueba, se establecen las Energéticos del Ministerio de Energía y Minas tiene condiciones para la aplicación de dicha disposición, así por función formular, proponer y aprobar, cuando como el cronograma de transferencia de funciones del corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas EIA-sd, sobre la base de un proceso ordenado, progresivo con la conservación y protección del medio ambiente en y gradual. El proceso de transferencia se iniciará luego el Sector Energía; de transcurridos al menos dos (2) años desde que el Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema SENACE haya concluido con la transferencia de la Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se función de aprobar los EIA-detallados (EIA-d) del sector creó un sistema único y coordinado de identi¿cación, correspondiente, según el proceso de transferencia de prevención, supervisión, control y corrección anticipada funciones vigente; de los impactos ambientales negativos derivados Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta de las acciones humanas expresadas por medio del conveniente establecer que corresponde al SENACE proyecto de inversión. Asimismo, dicha ley busca el evaluar las modi¿caciones, ampliaciones, informes establecimiento de un proceso uniforme que comprenda técnicos sustentatorios y demás actos vinculados al los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación Estudio de Impacto Ambiental a partir de la fecha que del impacto ambiental así como el establecimiento de los determine la Resolución Ministerial del Ministerio del mecanismos que aseguren la participación ciudadana Ambiente que aprueba la transferencia de funciones en el proceso de dicha evaluación, ordenando la del Ministerio de Energía y Minas, uniformizando de adecuación de la normativa sectorial a lo dispuesto en esta manera el tratamiento con los subsectores minería dicha Ley; y electricidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº Que, en atención a dichas disposiciones normativas 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley resulta necesario modi¿car el tercer párrafo de la Primera Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la para la Protección Ambiental en las Actividades de efectiva identi¿cación, prevención, supervisión, control Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039- y corrección anticipada de los impactos ambientales 2014-EM, fomentando además el crecimiento de dicha negativos derivados de las acciones humanas industria de manera sostenible con respeto irrestricto al expresadas por medio de proyectos de inversión, así ambiente y a la salud de las personas; como de políticas, planes y programas públicos, a De conformidad con lo dispuesto por el Texto través del establecimiento del Sistema Nacional de Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, ordenando la Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº actualización de la normativa sectorial a lo dispuesto en 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en dicho Reglamento; los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM Política del Perú. se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el cual norma DECRETA: la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el ¿n primordial de prevenir, Artículo 1.- Evaluación de las modificaciones minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos y/o ampliaciones de los proyectos que cuentan ambientales negativos derivados de tales actividades, con un Estudio de Impacto Ambiental detallado o para propender al desarrollo sostenible, de conformidad semidetallado aprobados, y demás actos vinculados con el ordenamiento normativo ambiental; a los Estudios de Impacto Ambiental. Que, los artículos 40, 41 y 42 de dicho Reglamento, Modifíquese el tercer párrafo de la Primera Disposición norman los supuestos de modi¿caciones y ampliaciones Complementaria Transitoria del Reglamento para la de las Actividades de Hidrocarburos que generan Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Impactos Ambientales no signi¿cativos y signi¿cativos. aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, de la Sobre el particular, el tercer párrafo de la Primera siguiente manera: Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento señala que las modi¿caciones y/o “(…) ampliaciones de los proyectos que cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental detallado aprobado deberán El SENACE aprobará las modi¿caciones, ser evaluadas por la misma Autoridad que emitió la ampliaciones, informes técnicos sustentatorios y demás aprobación del estudio ambiental original; actos vinculados al Estudio de Impacto Ambiental, a partir Que, mediante la Ley N° 29968, se aprueba la creación de la fecha que determine la Resolución Ministerial del del Servicio Nacional de Certi¿cación Ambiental para las Ministerio del Ambiente que aprueba la transferencia de Inversiones Sostenibles - SENACE como organismo funciones del Ministerio de Energía y Minas.”

  2. Normas Legales del 03.11.2015 10 Artículo 2.- Refrendo - Ingeniero Guido Valdivia Ponce, Ingeniero de la El presente Decreto Supremo será refrendado por la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Ministra de Energía y Minas y por el Ministro del Ambiente. Minero y Metalúrgico – INGEMMET. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días Regístrese y publíquese. del mes de noviembre del año dos mil quince. MARCOS VILLEGAS AGUILAR OLLANTA HUMALA TASSO Director General de Minería Presidente de la República 1306693-1 ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas MUJER Y POBLACIONES MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente VULNERABLES 1307067-2 Aceptan renuncia de Director General Nombran la Comisión Evaluadora que de la Oficina General de Planeamiento y efectuará la calificación de los interesados Presupuesto del Ministerio para ser nominados o renovar su RESOLUCIÓN MINISTERIAL calificación como peritos mineros que se Nº 241-2015-MIMP han presentado a la convocatoria efectuada Lima, 2 de noviembre de 2015 por la Dirección General de Minería CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1808-2015-MEM/DGM Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 357-2014- MIMP se designó al señor NICOLÁS LUCIO VILA Lima, 29 de octubre de 2015 ESPINOZA en el cargo de Director General de la O¿cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de CONSIDERANDO: la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Peritos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-96- Con las visaciones de la Secretaria General y de las EM y sus modi¿catorias, mediante aviso publicado en el Diario O¿cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría O¿cial El Peruano y el Diario El Comercio el día 04 de octubre Jurídica; de 2015, se convocó a los interesados para ser nominados o De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158, renovar su cali¿cación como peritos mineros correspondiente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594, Ley al periodo 2016-2017; que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Que, el artículo 4° del citado reglamento dispone que nombramiento y designación de funcionarios públicos; la evaluación de las solicitudes para la nominación de los el Decreto Legislativo ʋ 1098, Decreto Legislativo que peritos mineros o renovación de la misma será realizada por aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio una comisión integrada por un representante de la Dirección de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento General de Minería quien la presidirá, dos representantes de Organización y Funciones, aprobado por Decreto del Consejo de Minería y dos representantes del Instituto de Concesiones y Catastro Minero. Supremo ʋ 003-2012-MIMP y sus modi¿catorias; Que, por Decreto Supremo N° 008-2007-EM, publicado en el Diario O¿cial El Peruano con fecha 22 SE RESUELVE: de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el señor NICOLÁS LUCIO VILA ESPINOZA al cargo de habiéndose realizado una fusión por absorción. Director General de la O¿cina General de Planeamiento Que, por Memorando N° 169-2015/MEM-CM y y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones O¿cio N° 750-2015-INGEMMET/PCD, el Presidente Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los del Consejo de Minería y la Presidenta del INGEMMET, servicios prestados. respectivamente, han designado a sus representantes para integrar la comisión mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General MARCELA HUAITA ALEGRE de Minería. Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar la Comisión Evaluadora 1307041-1 que efectuará la cali¿cación de los interesados que se han presentado a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería, la misma que estará integrada por los TRABAJO Y PROMOCION siguientes representantes: - Ingeniero Herminio Morales Zapata, Director de la DEL EMPLEO Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, quien la presidirá. Decreto Supremo que aprueba el - Ingeniero Victor Vargas Vargas, Vocal del Consejo de Minería Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que - Abogada Cecilia Ortiz Pecol, Vocal del Consejo de regula el teletrabajo Minería. - Ingeniero Jaime Hugo Castro Bullón, Jefe de la DECRETO SUPREMO Unidad Técnica Operativa de la Dirección de Concesiones Nº 017-2015-TR Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Decreto Supremo Nº 032-2015-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos · Nelum