Decreto Supremo Nº 032-2003-AG ─ Reglamento de Cuarentena Vegetal
颁布于 2003-08-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, plant protection, seeds/planting material, post-harvest treatment, quarantine, pests/diseases, internal trade, international trade, institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, classification/declassification, offences/penalties, governance
- 类别
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Domingo, 24 de agosto de 2003 AGRICULTURA Aprueban Reqlamento de Cuarentena Vegetal DECRETO SUPREMO N° 032-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Paqma 1 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Que, por Ley W 27322, de fecha 22 de julio de 2000, se aprob6 la Ley Marco de Sanidad Agraria y por Decreto Supremo N° 048-2001-AG se aprob6 su Reqlamento: Que, los incises c) y d) del Articulo 6 de la Ley N° 27322, establecen, entre otras consideraciones, que son funciones y atribuciones del SENASA Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, el proponer, establecer y ejecutar. sequn sea el caso, la normatividad jundica. tecnica y administrative necesaria para la aplicacion de la mencionada Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion. establecimiento y diseminaci6n de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas: as! como mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspecci6n fito y zoosanitario sequn sea el caso, del f1ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir 0 diseminar plagas y enfermedades; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones antes descritas y considerando la necesidad de armonizar la aplicacion de medidas fltosanitarias con el Marco Internacional y Subregional de la materia, resulta necesarto aprobar el Reglamento de Cuarentena Vegetal, como instrumento normative con el cual se sustenta la aplicacion de medidas fitosanitarias al comercio nacional e internacional de plantas, productos vegetales y otros artrcufos reglamentados, con la finalidad de evitar la introduccion y diseminacion de plagas que puedan afectar a la agricultura nacional: Que, acorde al principfo de transparencia, el proyecto de este Reglamento fue publicado en el Diario Oficial EI Peruano, el dla 4 de enero de 2003 y notificado ala Secretarta General de la Comunidad Andina, as! como a la Organizaci6n Mundial de Comercio, con el fin de recibir aportes que enriquezcan esta propuesta. De conformidad con 10 dispuesto en el incise 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru, Decreto Legislativo N° 560, Ley N° 27322, Decreto Supremo N" 048-2001-AG Y Decreto Supremo N° 024-95-AG; DECRETA: Articulo 1.- Apruebese el Reglamento de Cuarentena Vegetal que consta de ocho (8) Tltulos. once (11) Capftulos, clento veintiocho (128) Artlculos, una (1) disposicion comple mentarta tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Facultese al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las disposiciones tecnlces complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicaci6n de la norma. Articulo 3.- Der6guense el Decreto Supremo N" 008-69-ICIDS del 12 de setiembre de 1969; Decreto Supremo N° 039-85-AG del 10 de mayo de 1985; Decreto Supremo N" 013-90 AG del 2 de abril de 1990; Decreto Supremo N" 039-92-AG del 29 de septiembre de 1992; Decreto Supremo N° 048-99-AG del 29 de diciembre de 1999; Decreto Supremo N° 018-2000 AG del 19 de mayo del 2000; Resoluci6n Suprema S/W del 5 de junio de 1925; Resoluci6n Suprema SIN° del 9 de noviembre de 1928: Resoluci6n Suprema N" 082 del 27 de enero de 1941: Resoluci6n Suprema N" 421 del 7 de julio de 1941; Resolucion Suprema W 257 del 19 de julio de 1941; Resoluci6n Suprema N" 258 del 19 de julio de 1941; Resoluci6n Suprema N" 0673 del 26 de setiembre de 1945; Resoluci6n Suprema N° 079 del 13 de febrero de 1952; Resoluci6n Suprema N° 219 del 3 de octubre de 1957: Resoluci6n Suprema N° 246 del 7 de noviembre de 1957; Resoluci6n Suprema N° 249 del 7 de noviembre de 1957; Resoluci6n Suprema N° 276 del 12 de diciembre de 1957; Resoluci6n Suprema W 278 del 12 de diciembre de 1957; Resoluci6n Suprema N° 018 del5 de febrero de 1958; Resoluci6n Suprema N" 19 del 7 de febrero de 1958: Resolucion Suprema N° 68 del 11 de abril de 1959; Resolucion Suprema N° 263 del 20 de agosto de 1960; Resolucion Suprema N° 567 del 9 de diciembre de 1961: Resolucion Ministerial N° 1813 del 11 de agosto de 1959; Resolucion Ministerial N° 1415 del16 de mayo de 1964; Resolucion Ministerial N° 1478 del 10 de noviembre de 1965; Resolucion Ministerial N" 2772-70-AG del 10 de agosto de 1970; Resolucion Ministerial N° 0070-77-AL del Paqma 2 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica 10 de febrero de 1977; Resoluci6n Ministerial N° 00319-87-AG/DGAG del 23 de abril de 1987; Resolucion Ministerial N° 549-91-AG/DGA del 19 de agosto de 1991; Resoluci6n Ministerial W 00167-92-AG del 30 de abril de 1992: Resolucion Ministerial W 00419-92-AG del 24 de junio de 1992; Resolucion Ministerial N° 0617-93-AG del 21 de diciembre de 1993; Resolucion Ministerial N° 033-94-AG del 1 de febrero de 1994; Resolucion Ministerial W 0504-94-AG del 23 de agosto de 1994: Resolucion Ministerial N° 0052-95-AG del 10 de febrero de 1995; Resolucion Ministerial W 0711-99-AG del 16 de septiembre de 1999; Resolucion Jefatural N° 156-2001-AG-SENASA del 1 de agosto del 2001; Resoluci6n Jefatural N° 209-2001-AG SENASA del 24 de octubre de 2001; Resoluci6n Directoral N° 23 del 5 de junio de 1964. Articulo 4.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Pe ruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presfdente Constitucional de la Republica FRANCISCO GONZALEZ GARCiA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE CUARENTENA VEGETAL TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPiTULO I OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACI6N Articulo 1.- EI presente Reglamento tiene como objetivos: a) Prevenir el inqreso. establecimiento y diseminaci6n de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, al pais y a las areas reglamentadas dentro del mtsmo, para evi tar danos a los cultivos. flora silvestre y productos veqetales, procurando lograr una constante mejora de la sanidad vegetal en apoyo a la produccion. procesamiento y exportaci6n de las plantas y productos vegetales. b) Procurar que las exportaciones de productos vegetales sean fitosanitariamente aceptadas en el mercado intemacional, contribuyendo asimismo, a evitar la diseminaci6n de plagas reglamentadas fuera del pais. c) Establecer regulaciones fitosanitarias para el ingreso, exportacion, reexportaci6n, transite intemacional y transite interne, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados. Articulo 2.- EI ambito de aplicaci6n del presente Reglamento. es el tertttorto nacional e incluye a las personas naturales 0 jurtdicas. entidades publicae 0 privadas sin excepcion. que participan en las acciones de Investiqacion, produccion. transite y comercio nacional e internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados. Articulo 3.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, se aplicaran las definiciones contenidas en la Ley Marco de Sanidad Agraria, su Reglamento General y las que se detallan en el Anexo I del presente Reglamento, quedando el SENASA, a traves de su Organa de Linea Competente. facultado para modificar. incluir 0 eliminar deftniciones del Paqma 3 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica presente glosario. tomando en cuenta preferentemente los procesos de armonizaci6n nacional e Intemacional. CAPiTULO II DE lA AUTORIDAD COMPETENTE Articulo 4.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, es el encargado de aplicar el presente Reglamento; de acuerdo a 10 establecido en la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2001-AG, de las normas del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, as! como de los derechos y obligaciones emanados de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria - CIPF de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentaci6n - FAO Y del Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci6n Mundial del Comercio. Articulo 5.- Para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, el SENASA a naves de Resoluci6n emitida por el 6rgano de LInea Competente, establecera las disposiciones especrffcas y compfementartas. Los requisites fitosanitarios para la importacion y transite intemacional de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, seran adoptadas previo proceso de consulta publica, a excepcion de aquellos establecidos como medica de emergencia. Articulo 6.- EI Inspector de Cuarentena Vegetal es el profesional designado y autorizado por el SENASA para cumplir y hacer cumplir, dentro del ambito de su competencia. el presente Reglamento, la Ley Marco de Sanidad Agraria y su Reglamento General, asi como las disposiciones establecidas por el 6rgano de LInea Competente del SENASA. CAPiTULO III DE LAS FUNClONES, FACUlTADES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR DE CUARENTENA VEGETAL Articulo 7.- Son funciones del Inspector de Cuarentena Vegetal: a) Revisar los manifiestos de carga de los medics de transporte y pasajeros. b) Verificar si la documentaci6n que ampara la Importacion. exportacion. reexportacion. transite internacional y transite Interne de plantas, productos vegetales y otros artfculos reglamentados, se ajusta a las normas y requisites fitosanitarios establecidos para tal fin. c) Efectuar la verificaci6n y/o inspecci6n fitosanitaria a las plantas, productos vegetales y otros artfculos reglamentados materia de importaci6n, exportacion. reexportacion, transite intemacional, cuarentena posentrada, guardacustodia y transite interne. d) Inspeccionar, verificar y efectuar el seguimiento de las condiciones fitosanitarias de las empacadoras y lugares de produccion. asi como del material procesado 0 instalado en ellos. con fines de exportaci6n 0 cuarentena posentrada. e) Ejecutar acciones u operatives de control cuarentenario Interne de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados. f) Efectuar la inspecci6n y verificaci6n fitosanitaria a los envios postales. a toda c1ase de equipajes y encomiendas, incluyendo los de diplomaticos. funcionarios del gobierno y personal de las fuerzas armadas, policiales y de instituciones religiosas, funcionartos de gobiernos extranjeros, organismos Intemacionales y tripulantes, previo a su ingreso al pals. g) Ejecutar en cualquier momenta, acciones de fiscalizaci6n del estado fitosanitarto de las plantas, productos vegetales y otros artlcufos reglamentados, incluyendo las condiciones de Paqma 4 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica empaque. embalaje, acondicionamiento. medics de transporte sin excepcion, ast como de lugares de producci6n, almacenamiento y comercializacion. h) Efectuar en bahia, las inspecciones fftosanitarias a primer nivel de productos vegetales lIegados en bodegas de embarcaciones maritimas, fluviales a lacustres. en cum plimiento de las actividades de cuarentena vegetal dentro de los procesos de importacion y transite Intemacional. i) Otras que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Reglamento, a la Ley Marco de Sanidad Agraria y su Reglamento General. Articulo 8.- Son facultades del Inspector de Cuarentena Vegetal: a) Disponer como resultado de la inspeccion y/o verificaci6n fitosanitaria el inqreso. retencion. rechazo, comiso 0 destrucci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados materia de importacion, transite lntemacional, cuarentena posentrada, guarda custodia 0 cuarentena intema. sequn corresponda. b) Expedir el Informe de lnspeccion y Vertficacion, y disponer el levantamiento de la cuarentena posentrada a guarda custodia. c) Realizer la certificacion fitosanitaria de plantas y productos vegetales destinados a la exportacion. reexportacion y transite interne, asi como la certificacion de exportaci6n de pro ductos procesados a industrializados de origen vegetal. d) Disponer, supervisar y de ser el caso ejecutar los tratamientos aplicables a las plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados materia de importacion, transite internacional, cuarentena posentrada, guarda custodia, cuarentena intema, exportacion a reexportacion. e) Suspender ta Inspeccion fitosanitaria cuando no se disponqa de las condiciones 0 equipos que deben ser proporcionados por el usuario para la realizaci6n 6ptima de su trabejo. Articulo 9.- EI Inspector de Cuarentena Vegetal cumplira sus funciones en el lugar, forma y horario que garanticen su eficiencia. debiendo estar provisto de su equipo de operacion, de proteccron personal y materiales necesarios para tal fin. Articulo 10.- EI SENASA, sus Inspectores de Cuarentena Vegetal, as! como su personal autorizado, no asumen ninqun tipo de responsabilidad par el deterioro. inutilizaci6n 0 eliminacion de las plantas, productos vegetales y otros arttculos reglamentados, a consecuencia de la aplicacion de medidas fitosanitarias a las que sean sometidas. ni por los gastos y/o perdidas econ6micas que ocasionen estas medidas. de conformidad can el Articulo 8 del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria. CAPiTULO IV DE lAS OBLIGACIONES DE lOS USUARIOS, TRANSPORTISTAS Y AlMACENES AUTORIZADOS POR ADUANAS Articulo 11.- Las medidas fitosanitarias dispuestas por el Inspector de Cuarentena Vegetal, seran de cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad de las personas naturales vto [urtdicas. publicae a prtvadas. que participan a intervienen en los procesos de Importacion. exportacion. reexportacion, transite internacional, cuarentena posentrada y cuarentena interna. Articulo 12.- Los costas que irrogue el cumplimiento de las medidas fitosanitarias antes mencionadas, seran asumidos integra mente par el usuario. Articulo 13.- Cualquier persona natural a [urfdica que transporte a conduzca plantas, productos vegetales u otros artlculos reglamentados materia de importaci6n, exportacion. reexportaci6n, transite intemacional a cuarentena intema y los almacenes aduaneros a Paqma 5 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica concesionarios postales que las alberguen, estan obligados a proporcionar a los Inspectores de Cuarentena Vegetal, los medics y facilidades para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 14.- Los usuaries seran responsables de brindar las condiciones adecuadas para efectuar las inspecciones 0 la aplicacion de otras medidas fitosanitartas y, cuando corresponda, proporcionar al Inspector de Cuarentena Vegetal. equipos. materiales e indumentaria de proteccion personal para la ejecuci6n de la mismas. Articulo 15.- Las plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados procedentes del extranjero destinados al consumo a rancho de tripulantes y pasajeros de aviones. barcos. trenes. vehfculos u otros medias de transporte, residues de alimentos de pasajeros y tripulantes, cama y alimentos de los animales transportados, materiales de estiba y otros desechos orqanicos, no podran ser internados al pais, y en caso de ser desembarcados. el Inspector de Cuarentena Vegetal dispondra su comiso y destrucci6n a costa de la empresa transportadora. Articulo 16.- Las oficinas de correos y almacenes autorizados par ADUANAS, no podran despachar plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados materia de Importacion y transite internacional que no cuenten con el dictamen favorable expresado en el Informe de Inspecci6n y Verificaci6n, expedido por ellnspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 17.- Para el cumplimiento de los dictamenes que establezca el Inspector de Cuarentena Vegetal, las oficinas de correos. las zonas primarias y sus extensiones autorizados por ADUANAS, deberan contar con las siguientes facilidades: a) Un area especial para que se efectuen las inspecciones fitosanitarias a las plantas, productos vegetales u otros artlculos reglamentados materia de importaci6n, exportaci6n, reexportaci6n 0 transite internacional. b) Un area acondicionada para la ejecuci6n de tratamientos, resultado del dictamen del Inspector de Cuarentena Vegetal. c) Condiciones de luminosidad artificial apropiadas para efectuar inspecciones de noche. d) Personal necesario para efectuar la descarga de los envtos con fines de inspeccion. e) Zonas de resguardo cuando se requiera hacer traspasos 0 reacomodos de pallets inspeccionados de envlos destinados a exportaci6n. CAPiTULO V DE LOS PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO Articulo 18.- Los Puestos de Control Cuarentenario, son las sedes operativas, destinados al control fitosanitario del transite Interne. exportacion. reexportaci6n, transite internacional e importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artfculos reglamentados, establecidos para evitar la introducci6n y diseminaci6n de plagas reglamentadas, al pais y/o a las areas en peligro 0 can escasa prevalencia de plagas, a traves del flujo de medias de transporte. pasajeros y mercaderias. Articulo 19.- Los Puestos de Control Cuarentenario seran aprobados mediante Resolucion Jefatural del SENASA, previa informe favorable del 6rgano de Linea Competente. en la cual se detallaran sus funciones y ambito de jurisdiccion. Articulo 20.- Los Puestos de Control Cuarentenarto pueden ser externos e internes: los externos deberan ubicarse dentro de los Terminales Portuarios. Aereos 0 Complejos Fronterizos Terrestres. y los internes en lugares estrateqicos donde el SENASA determine. Para tal efecto. las autoridades locales, Instituciones estatales 0 privadas. deberan brindar las Paqma 6 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica facilidades necesarias para el funcionamiento de dichas sedes. de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 14 de la Ley Marco de Sanidad Agraria. Articulo 21.- EI material sujeto a cuarentena posentrada. s610 podra ingresar al pais, par el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y, otros que el SENASA autortce mediante Resoluci6n del Organa de Linea Competente. Articulo 22.- La internaci6n de encomiendas postales y paquetes certificados que contengan plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, unicamente podra efectuarse par los Puntas de ingreso ubicados en el ambito de la Aduana Postal de Lima, Aduana Aerea y Maritima del Callao y otras que el SENASA autorice mediante Resolucion del Organa de Linea Competente. Articulo 23.- Los Puestos de Control Cuarentenario externos se estableceran acorde a los puntos de entrada que esten autorizados 0 habilitados en el pais, en los que se efectuen acclones de comercio fronterizo e lntemacional. asi como en lugares donde exista flujo de personas y medios de transporte. Articulo 24.- Los Puestos de Control Cuarentenario internes seran estabfecidos para proteger aquellas areas declaradas par el SENASA, como areas en peligro a areas libres a de escasa prevalencia de plagas cuarentenarias. CAPiTULO VI DE LAS CATEGORiAS DE RIESGO FITOSANITARIO Articulo 25.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados para su importacion. exportacion, reexportacion a transite internacional, seran c1asificadas en seis (6) categorias de riesgo fitosanitario aprobadas mediante Resolucion del Organo de Linea Competente del SENASA, en funcion a su potencialidad de transportar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto. En el anexo 2 del presente Reglamento, se establecen los conceptos de cada Cateqorta. los procesos considerados y las clases de productos. Articulo 26.- Tomando como base las Categorias de Riesgo Fitosanitario, se definiran las medidas fitosanitarias necesarias a cumplirse para la Importacion, exportacion. reexportacion y transite internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados. CAPiTULO VII DE LOS TRATAMIENTOS Articulo 27.- Los tratamientos aplicados a los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran ejecutados cuando sean requisite de ingreso 0 salida del pais a de un area reglamentada 0 cuando 10 determine el resultado de la Inspeccion fitosanitaria efectuada par el SENASA. Articulo 28.- Los tratamientos seran ejecutados por personas naturales 0 juridicas registradas y autorizadas por el SENASA. bajo la supervision del Inspector de Cuarentena Vegetal, quien consiqnara el tipo y caracteristicas del tratamiento senalado en los documentos oficiales que para el caso establezca el SENASA a la Orqanizecion Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de destine. Articulo 29.- En los lugares en donde no se cuente con personas naturales a juridicas autorizadas para la ejecuci6n de tratamientos. el SENASA podra efectuar los mismos. Articulo 30.- EI SENASA, a traves de Resolucion del Organa de Linea Competente. establecera los tratamientos, as! como los requisites y procedimientos a sequir. que se apliquen ante la intercepcion de plagas en el ingreso a transite intemacional de plantas, productos Paqma 7 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica vegetales y otros arttculos reglamentados: del mismo modo, establecera las condiciones para los tratamientos en productos de exportacion. Articulo 31.- Si durante la ejecucion de un tratamiento, el Inspector de Cuarentena Vegetal que 10 supervisa, encuentra deficiencies que comprometen la eficacia del mismo, su propia seguridad 0 la de los operarios, puede suspender la ejecuci6n del tratamiento y comunicar ello al interesado para que adopte las medidas correctivas inmediatas. Articulo 32.- Para la ejecuci6n de tratamientos especfficos determinados por las Organizaciones Nacionales de Protecci6n Fitosanitaria de parses importadores, que incluyan la aprobaci6n de Plantas de Tratamientos y/o Empaque, los usuarios deberan solicitar al SENASA, la Certificaci6n correspondiente, cuyos requisites estan establecidos en el incise c) del Articulo 107 del presente Reglamento. De la misma forma, deberan proceder para el caso de transite interno hacia areas fibres. areas en peligro y areas de escasa prevalencia de plagas establecidas por el SENASA. Articulo 33.- La Certificacion de la Planta de Tratamiento y/o Ernpaque, tendra vigencia equivalents a una campana de exportaci6n. EI incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otargada dicha Certiffcacion, data lugar a la suspension de la misma hasta que las recupere, caso contra rio, se procedera a la cancelacion de la Certificacion. Articulo 34.- Los tratamientos especrficos que pueden efectuarse en cumplimiento de las disposiciones de la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitarta del pais importador 0 el SENASA, son: a) Inspecci6n de Tratamiento Hidrotermico. b) Certificaci6n del Tratamiento de Frio para productos vegetales de exportaci6n. c) Certificaci6n de tratamientos con plaguicidas. EI SENASA podra autorizar cualquier otro tratamiento. de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente articulo y a las condiciones que determine para su acceso. Articulo 35.- Para poder acceder a los tratamientos citados en el Articulo 34, el interesado debera cumplir con 10 siguiente: a) Para la Inspeccion de Tratamiento Hidrotermico: Presentar una solicitud para acceder a dicho procedimiento, adjuntando el Manifiesto de carqa. el Certificado Fitosanitario de Transite interne de Plantas y productos vegetales (de ser necesario) y la constancia de inscripci6n en el registro de acopiadores. b) Para la Certificacion del Tratamiento de Frio para productos vegetales de exportaci6n: Presentar una solicitud, cumpliendo con los requisitos establecidos para realizar dicho procedimiento. c) Para la Certificaci6n de tratamientos con plaguicidas: presentar una solicitud, cumpliendo con los requisites establecidos en el Reglamento especlfico. TiTULO II DE lAS IMPORTACIONES CAPiTULO I DE lOS REQUISITOS FITOSANITARIOS Y DEL PERMISO FITOSANITARIO DE IMPORTACION Articulo 36.- EI Permiso Fftosanitario de Importaci6n es el documento oficial emitido por el SENASA, que autariza la importaci6n de un envio de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, aun cuando el mismo este compuesto par varies lotes; siempre Paqma 8 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica que dichos lotes se encuentren dentro de una misma Cateqorta de Riesgo Fitosanitario y tengan iguales requisites y condiciones fftosanitarias, quedando supeditado su ingreso al pais, al resultado de la verificacion documentaria e inspeccion fitosanitaria que se realice en el punta de ingreso. Articulo 37.- Para el ingreso al pais de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, incluidos dentro de las Categorias de Riesgo Fftosanitario del 2 al 5, el interesado debera contar obligatoriamente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n, emitido previamente a la certificaci6n oficial en el pais de origen y/o procedencia y al embarque hacia el Peru, independientemente de su volumen, uso y modalidad de importacion. incluyendo los productos bajo el regimen aduanero de menor cuantfa y de los Centros de Exportaci6n, Transformaci6n, Industria, Comercializaci6n y Servicios (CETICOS), valijas diplomaticas que las contenqan. equipaje de turistas y productos vegetales a ser ingresados al pais para ser destinados al rancho de pasajeros de medics de transporte que transitan par el territorio nacional. Articulo 38.- En cumplimiento del Articulo 36 del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Aqraria. los requisites fitosanitarios necesarios de cumplir para la tmoortacron al pais de plantas, productos vegetales y otros artrculos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Orqano de Linea Competente y su publicacion no exonerara de la obligaci6n del usuarto de obtener el Permiso Fitosanitario de Importaci6n, cuando corresponda. Articulo 39.- Los estudios de Analisis de Riesgos de Plagas, elaborados por el SENASA para el establecimiento de requisites fftosanitarios, seran sometidos a un proceso de difusi6n para comentarios. a traves del portal de internet del SENASA, por un periodo no menor a 30 dias calendario. Articulo 40.- Los usuaries quedan exceptuados de solicitar el Permiso Fitosanitario de Importaci6n en los siguientes casos: 1. Los productos vegetales que ingresen al pais como equipajes de pasajeros y tripulantes, as! como los envios lIegados via correo y muestras que los contengan; siempre que se trate de: b) Productos incluidos en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 2: hasta 1 kg. c) Granos y especias en grana de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 3: hasta 1 kg. 2. EI germoplasma de semilla sexual que cumpla can 10 establecido en el numeral 1 del Articulo 50 del presente Reglamento y sea sometido obligatoriamente al procedimiento de cuarentena posentrada. 3. Los productos originarios del pais que hayan sido rechazados en el pais de destine. cumpliendo con 10 establecido en el numeral 2 del articulo 50 del presente Reglamento. 4. Los productos vegetales materia de donaci6n para consumo humane, considerados en la categoria de riesgo fitosanitario 2 y 3 destinados al Peru, cumpliendo con 10 establecido en el numeral 3 del articulo 50 del presente Reglamento. Articulo 41.- Para la obtenci6n del Permiso Fitosanitario de lmportacion. el usuario debera presentar una solicitud dirigida al Organa Desconcentrado a al Organa de Linea Competente del SENASA. Articulo 42.- La vigencia del Permiso Fitosanitario de Importaci6n sera de 90 dias calendarto. contados a partir de su emision y podra ser ampliada a solicitud del interesado par unfca vez y dentro del periodo de vigencia, por 90 dias calendario adicionales. siempre que no haya side utilizado a los requisites fftosanitarios no esten suspendidos a hayan side modificados. Paqma 9 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Articulo 43.- A solicitud del interesado y por razones debidamente sustentadas. unfcamente podran ser modificados los datos del Permiso Fitosanitarto de Importaci6n referentes al importador, peso, cantidad y tipo de envase y Puesto de Control Cuarentenarto de ingreso; por ninqun motive se pcora modificar los datos referidos a la especie de planta, producto vegetal 0 al articulo reglamentado a importer: tampoco al origen, lugar de producci6n, procedencia y uso propuesto. Articulo 44.- EI SENASA otorqara el Permiso Fitosanitario de Importaci6n para plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuando cuente con requisites fitosanitarios aprobados mediante Resoluci6n del Organo de Linea Competente y cuando la condici6n fitosanitaria en el pais de origen no haya cambiado: caso contrario, se debera Iniciar el respective estudio de Analisis del Riesgo de Plagas. Articulo 45.- En los casos en que no esten establecidos los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de material de propaqacion. el SENASA podra efectuar los estudios de Analisis del Riesgo de Plaqas, tomando en cuenta las solicitudes e informacion tecnica alcanzada por las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fltosanitaria de los paises de oriqen. importadores. exportadores 0 las bases de datos existentes sobre la materia. Articulo 46.- Para su ingreso al pais, los envios de plantas y productos vegetales incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2 a la 4, deberan venir acompanados del Certificado Fftosanitario 0 Certificado Fitosanitario de Reexportaci6n, en original, otorgado por la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fftosanitaria del pais de origen yJo procedencia. Para el caso de los productos incluidos en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 5, se debera cumplir con los requisites establecidos en Resoluci6n del Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 47.- Ante la detecci6n de plagas cuarentenarias en envios importados 0 ante la aparici6n 0 resurgencia de plagas en otros parses, el SENASA adoptara medidas de emergencia, como la suspension de la emisi6n de Permisos Fitosanitarios de Importaci6n 0 de los requisites fitosanitarios viqentes, hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias que aseguren al pais mantener un adecuado nivel de proteccion fitosanitaria. En aquellos casos que se suspendan la emisi6n de Permisos Fitosanitarios de Importaci6n 0 de los requisites fitosanltarios. pero se encuentran envios ya embarcados con destine al Peru, amparados por Permisos Fitosanitarios de Importaci6n previamente emitidos. estes se someteran a las disposiciones especlficas que para el caso establezca el Organo de Unea Competente del SENASA. CAPITULO II DE lA DOCUMENTACION EXIGIDA Articulo 48.- AI arribo de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados al punta de ingreso autorizado al pars, el usuario solicitara al Puesto de Control Cuarentenario del SENASA, efectuar los procedimientos que permitan su ingreso, adjuntando los documentos necesarios para la verificaci6n del cumplimiento de los requisites fitosanitarios establecidos, 10 cual conforma el expedients de importaci6n. Articulo 49.- Los documentos obligatorios que el usuario debe presentar en un expedients de importacion son: a) EI original del Certificado Fitosanitario 0 Certificado Fitosanitario de Reexportaci6n que cumpla estrictamente con los requisites fitosanitarios exigidos en el Permiso Fitosanitario de Importaci6n (para productos incluidos en las Categorras de Riesgo Fitosanitario del2 aI4). b) EI Documento Unico de Aduanas - DUA 0 Declaracion Simplificada, numerado en copra simple (productos incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 al 5). EI Inspector de Cuarentena Vegetal podra requertr. en caso necesario, los documentos complementarios establecidos en la Resolucion del Organo de Linea Competente. Paqina 10 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Articulo 50.- Para los siquientes casas deberan presentar los documentos que se detallan a continuacion: 1. Germoplasma de semilla sexual. EI germoplasma de semilla sexual procedente de Centros de Investigaci6n Internacional y de aquellos Institutos de Investigaci6n registrados en el listado que para tal fin establezca el SENASA; que es destinado a Centros de Investigaci6n publicos y privados del pais, s610 requeriran para su ingreso, la presentaci6n del respectivo Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen. A su ingreso al pais, seran inspeccionados y ante la detecci6n 0 sospecha de plaga, el inspector de Cuarentena Vegetal tomara las medidas que el caso amerite. Para acceder at Registro de Centros de Investigaci6n importadores de germoplasma de semilla sexual, el interesado debera presentar una solicitud, adjuntando: a) Copia simple del documento de constituci6n de ta persona juridica. b) Documento que acredite ser un centro de investigaci6n en agricultura que para el cumplimiento de sus objetivos. importe semilla sexual. c) Listado de Centro de Investigaci6n de donde se pretenda importar semilla sexual, el cual sera constantemente actualizado por el interesado. d) Listado de especies y parses de origen de las semilias sexual a importer. el cual sera constantemente actualizado por el interesado. EI SENASA realizara una evaluaci6n del caso y emitira, de ser procedente. el Registro del caso, el cual tendra una vigencia de 3 aries. 2. Productos de origen peruano rechazados. Los envios de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados que hayan sido exportados y que por razones fitosanitarias hayan sido rechazados en el pars de destine. sin haber sido nacionalizados ni ingresados temporalmente. podran ser reembarcados hacia el Peru y estaran exentos de la presentaci6n del Permiso Fitosanitario de Importaci6n y de la Certificaci6n Fitosanitaria del pais de procedencia. Para su ingreso al pais deberan presentar la Declaracion Unica de Aduanas numerada de salida y el documento de rechazo de la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pars u otro Organismo Oficial, en copia simple: dicho producto debera ser inspeccionado por ellnspeetor de Cuarentena Vegetal y eumplir con los dictamenes que el establezea. No podran aeogerse a este proeedimiento los envios reembareados despues de sesenta (60) dlas ealendario de haber side reehazados y aquellos que requiriendo del Cer tifieado Fitosanitario, hayan side exportados sin eontar con el mismo. 3. Productos vegetales materia de donacion para consumo humano. Los productos vegetales materia de donaci6n para consumo humane en el Peru, presentaran al ingreso al pais, el respectivo Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen 0 procedencia, el cual debe cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA Para acogerse a este procedimiento, los interesados deberan presentar la documentaci6n que acredite su condici6n de Instituci6n sin fines de lucre. que reeepciona y distribuye productos donados sin fines comerciales. 4. Productos de Categoria de Riesgo Fitosanitario 1. Paqina 11 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Para el caso de productos vegetales que se encuentren en la Cateqorta de Riesgo Fitosanitario 1, s610 se presentara copra de la Declaracion Unica de Aduanas - DUA 0 p6liza simplificada numerada, con la excepcion contemplada en el articulo 63 del presente Reglamento. 5. Productos vendidos en travesia. Para la verificaci6n documentaria, los embarques de productos vegetales vendidos en travesfa, deberan presentar los siguientes documentos: a) Venta del envio completo: Permiso Fltosanitario de tmportacion modificado. con el nombre del usuario que ha comprado el producto. Certificado Fitosanitario original del pars de origen, el mismo que puede ser consignado a nombre del usuario que realiz6 el embarque y no necesariamente de quien desaduana la misma. Declaracion untca de Aduanas 0 p6liza de importaci6n numerada, donde se consigne el nombre del usuario que Figura en el Permiso Fitosanitario de Importaci6n modificado. b) Venta parcial del envio: Cada empresa debera obtener su Permiso Fitosanitario de Importaci6n por el peso comprado en travesla. EI Permiso Fitosanitario de Importaci6n original podra ser usado por la empresa que realiz6 la transacci6n comercial con el pals exportador. EI Certificado Fitosanitario Oficial original por la totalidad del peso consignado en los Permiso Fitosanitario de Importaci6n, podra ser aceptado en copia legalizada por el SENASA. EI documento de embarque legalizado por el SENASA, sera aceptado en todos los expedientes de importaci6n. 6. Productos cuyos embarques han side divididos en el pais de transite. Los embarques que salgan desde el pals exportador y que por motives de espacio sean embarcados en diferentes buques en el pais en transite. deberan acompafiar la siguiente documentaci6n: Permiso Fitosanitario de Importaci6n. Certificado Fitosanitario Oficial original del pals de origen, donde se consigne el peso total del embarque. Documento de embarque emitido en el punta de salida del pals exportador, donde se consignen los pesos totales 0 c6digo de identificaci6n de contenedores. Documento de embarque emitidos en el pals en transite, los mismos que deben consignar los pesos totales 0 c6digos de identificaci6n de contenedores y deben ser concor dantes con el documento de embarque emitido en origen. Articulo 51.- Los envtos de plantas, productos vegetales y de otros artrculos reglamentados que esten amparados por un Permiso Fitosanitario de Importaci6n y un Certificado Fitosanitario oficial expedido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanftaria del pais de arigen y/a procedencia, deberan venir en un solo embarque. CAPiTULO III DE lA INSPECCION FITOSANITARIA Paqina 12 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Articulo 52.- Aprobada la verificaci6n documentaria por el SENASA las plantas, productos veqetales y otros artlcufos reglamentados, sus envases. embalejes. medios de transporte y acondicionamiento, incluyendo toda clase de equipaje y encomiendas de pasajeros y tripulantes. asf como de diplomaticos, funcionarios del gobierno y personal de las fuerzas armadas y policiales, funcionarios de gobiernos extranjeros. organismos internacionales e instituciones religiosas, seran sometidos a inspecci6n fitosanitaria por parte del Inspector de Cuarentena Vegetal, quien cumplira los procedimientos establecidos y dispondra las medidas fitosanitarias contempladas en el Articulo 22 de la Ley Marco de Sanidad Agraria y el Articulo 30 de su Reglamento General, las mismas que seran de cumplimiento obligatorio. Articulo 53.- Los productos vegetales a granel que se transporten en bodegas de naves via maritima, fluvial 0 lacustre. seran inspeccionados obligatoriamente en bahia y s610 inqresaran al muelle del puerto autorizado, cuando el Inspector de Cuarentena Vegetal emita un dictamen favorable para ta descarga, la cua! sera sometida a supervisi6n. Asimismo, el Inspector de Cuarentena Vegetal podra detener esta acci6n ante ta presencia de plagas y dictaminar las medidas fitosanitarias correspondientes. Articulo 54.- La empresa naviera debera asegurar las condiciones necesarias para la inspecci6n fitosanitaria en bahla de las bodegas con carga vegetal a granel; las que deberan estar debidamente habilitadas y contar con las condiciones de seguridad y luminosidad adecuadas. Articulo 55.- Las plantas, productos vegetales y otros artlcufos reglamentados que ingresen a las zonas primarias 0 cualquiera de sus extensiones, seran sometidas a inspecci6n fitosanitaria en dichos recintos, en los ambientes habilitados para tal fin, de acuerdo a 10 establecido en el Articulo 17 del presente Reglamento. Articulo 56.- Ellnspector de Cuarentena Vegetal podra efectuar inspecciones de oficio a los embalajes, materiales de acondicionamiento y medias de transporte que potencialmente puedan contener plaqas 0 que esten manufacturados con productos veqetales. indistintamente del tipo de mercancla que contengan, y dispondra las medidas fitosanitarias contempladas en el Articulo 22 de ta Ley Marco de Sanidad Agraria y el Articulo 30 de su Reglamento General. Articulo 57.- Ante la intercepci6n 0 sospecha de plaqa. el Inspector de Cuarentena Vegetal procedera a dictaminar las medidas fitosanitarias correspondientes, tomando una muestra que sera remitida al Laboratorio de Diagn6stico Oficial del SENASA, para su diagn6stico e identificaci6n; dichas medidas seran de estricto cumplimiento y a costa del interesado. Articulo 58.- Ante la intercepci6n de plaga reglamentada 0 plaga que sin ser reglamentada no cuente con un tratamiento efectivo que la elimine, los envios seran rechazados 0 destruidos, aun cuando se encuentren bajo los procedimientos de cuarentena posentrada 0 guarda custodia. Hasta el cumplimiento del dictamen emitido y de comprobarse el riesgo de diseminaci6n de la plaga interceptada, el Inspector de Cuarentena Vegetal podra disponer la ejecuci6n de tratamientos en los productos, medios de transporte afectados y aquellas areas 0 instalaciones infestadas 0 en las que podria haberse dispersado la plaga. Los costas de dicha acci6n seran asumidos por los lmportadores. sin que esta accion implique que el producto Inqresara al pais. Articulo 59.- En los Puestos de Control Cuarentenario fronterizos terrestres. ante la intercepci6n de plaga reglamentada 0 plaga que sin ser reglamentada no cuente con un tratamiento efectivo que la elimine, el Inspector de Cuarentena dictaminara el inmediato reembarque del envfo en el mismo medio de transporte. Caso contra rio, se procedera a la destrucci6n del envlo a costo del importador y a la aplicacion de la sancion correspondiente. Paqina 13 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Articulo 60.- Una vez que los envtos han cumplido satisfactoriamente con los requisites y cuenten con el dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal, se emitira ellnforme de Inspecci6n y Verificaci6n que autortce su ingreso. Articulo 61.- Para el caso de productos que requieren de cuarentena posentrada 0 se acogen a guarda custodia, se procedera a la entrega del Informe de Inspecci6n y Verificaci6n, luego de firmada el Acta de Entrega de material, en la que se consiqnara el lugar preciso donde se realizaran tales procedimientos. Articulo 62.- Es obligatoria la inspecci6n de vehiculos de transporte terrestre. particulates y de pasajeros, incluyendo los vehiculos oficiales. y sera realizada por ellnspector de Cuarentena Vegetal al ingreso al pais, en presencia del propietario a conductor del mismo. el cual debera estacionar apropiadamente el vehiculo y de ser necesarto hara bajar a los pasajeros, sus equipajes y la carga contenida en el medic de transporte. Articulo 63.- Los pasajeros que porten en sus equipajes plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan declararlos al SENASA a su ingreso al pars, a fin que el Inspector de Cuarentena Vegetal realice la tnsoeccron y disponga las medidas correspondientes. Los productos vegetales considerados en la categoria de riesgo fftosanitario 1, s610 podran ser considerados como equipaje acompai'iado, s! no superan 2 kilos. Articulo 64.- EI ingreso a! pais del equipaje de pasajeros que contenga productos vegetales incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, as! como los granos y especias de la Categorias de Riesgo Fitosanitario 3, estan exentos de la presentaci6n del Permiso Fitosanitario de Importaci6n, Certificado Fitosanitario y cualquier otro documento para su ingreso. La cantidad de dichos productos no podra sobrepasar a 10 estipulado en el numeral 1 del articulo 40 y s610 seran sometidos a una inspecci6n obligatoria por parte del Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 65.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, no se considerara como equipaje acompanado a las semillas sexuales a asexuales, plantas a productos vegetales frescos y los productos que se encuentran en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, est como los granos y especias de las Cateqortas de Riesgo Fitosanitario 3, que sobrepasen los Iimites establecidos en el numeral 1 del articulo 40 del presente Reglamento. Articulo 66.- Los funcionarios de ADUANAS estan obligados a comunicar allnspector de Cuarentena Vegetal, sobre cualquier intercepci6n de plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados que se traten de internar al pais sin haber side declarados. Articulo 67.- EI Inspector de Cuarentena Vegetal procedera a! comiso de toda planta, producto vegetal a articulo reglamentado que no hayan sido declarados, los mismos que deberan ser destruidos. Articulo 68.- EI SENASA comunicara a ADUANAS, sobre aquellas plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados que requieren contar obligatoriamente para su inqreso al pars, con el Informe de Inspecci6n y Verificacion del SENASA y el dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 69.- Para su ingreso al pais, los envtos de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan venir libres de sustratos como: tierra, musgo, turba y otros similares no esterilizados. Asimismo. deberan venir en envases nuevos y de primer usc, y cuando sea necesario. en envases reglamentados con informaci6n que permita conocer la trazabilidad del producto. Articulo 70.- Las plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados materia de ingreso al pais, deberan ser transportadas en medias limpios y cuando el SENASA considere necesario. deberan venir bajo requerimientos especiales de resguardo, refrigeraci6n, Paqina 14 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica palletizado y acondicionamiento. que permitan efectuar la Inspeccion fitosanitaria 0 el tratamiento respectivo. Articulo 71.- Las aduanas postales y los servicios de correo publico a privado no pcoran autorizar el ingreso al pais de envlos de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados que no cuenten con el Informe de Inspecci6n y Verificaci6n can dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal. Los productos transportados par tripulantes y pasajeros, incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, as! como los granos y especias de la Categoria de Riesgo Fito sanitaria 3, estan exceptuados del Informe de Inspecci6n y Verificaci6n. La autorizaci6n de su nacionalizacion, estara supeditada a los resultados de la inspecci6n obligatoria efectuada por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 72.- Las Oficinas de Aduanas del pais, comunicaran obligatoriamente al SENASA, sobre las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que entran en abandono legal, y de aquellos comisos administrativos y penales, a fin de disponer en conjunto su destino final. Articulo 73.- Las plantas, productos vegetales y otros artlcufos reglamentados motive de abandono legal 0 comiso efectuado por las Aduanas, no podran ser rematados yJo adjudicados, si no cuentan con informe favorable del Organa de Linea Competente del SENASA Articulo 74.- EI incumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas por el SENASA, en el proceso de importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, sera notificado a las Organizaciones Nacionales de Protecci6n Fitosanitaria de los patses de origen de los envlos. a traves del Orqano de Linea Competente. CAPiTULO IV DE lA GUARDA CUSTODIA Y CUARENTENA POSENTRADA Articulo 75.- EI SENASA mediante Resoluci6n del Orqano de Linea Competente, determinara las especies de semilias, productos vegetales y otros artlculos reglamentados que puedan acogerse al procedimiento de guarda custodia, asi como las especies de plantas u otros articulos reglamentados que deben ser sometidos a cuarentena posentrada. Articulo 76.- EI procedimiento de guarda custodia puede ser aplicado a semi lias, productos vegetales y otros articulos reglamentados a ser inmovilizados en almacenes particulates registrados ante el SENASA, hasta que se obtengan los resultados del respective diagn6stico offcial de la muestra tomada. Las disposiciones sabre el procedimiento seran establecidas por Resoluci6n del Organo de Linea Competente. Articulo 77.- Los almacenes para guarda custodia deben ser registrados por el usuario ante el SENASA, a traves de una solicitud, adjuntando: a) Copia simple del documento de constituci6n de la persona juridica 0 del documento de identidad. b) Copia simple del Registro Unico de Contribuyente. c) Documento que pruebe la propiedad 0 alquiler del almacen. d) Plano de ubicaci6n y memoria descriptiva del almacen, el mismo que debe detallar las condiciones de seguridad para resguardo flsico y sanitario de la carqa. EI SENASA realizara una inspecci6n y evaluaci6n para emitir el dictamen del caso. Paqina 15 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Articulo 78.- La vigencia del Registro de Almacen para guarda custodia sera de un ario, contado a partir de la emision del Certificado de Registro respective. Articulo 79.- EI requertmiento de guarda custodia debe consignarse en la Solicitud del Permiso Fitosanitario de Importaci6n, siempre que cumpia con 10 establecido en los artlculos 76 y 77, a fin de que sea comunicado al Puesto de Control Cuarentenario de ingreso al pais. Articulo 80.- Los usuaries que cuenten con almacenes registrados para guarda custodia, podran prestar servicios a terceros. previa conocimiento del SENASA Articulo 81.- Cumplidos con los procedimientos establecidos y emitido el dictamen favorable para los productos en guarda custodia, el Inspector de Cuarentena Vegetal determinara ellevantamiento de esta condicion, mediante el acta respective. En caso de dictamen desfavorable, el Inspector de Cuarentena Vegetal determinara el destine final del producto, mediante el acta correspondiente. siguiendo los criterios que se aplican a las importaciones. Articulo 82.- Las personas naturales 0 juridicas que deseen importar material sujeto a cuarentena posentrada, deberan estar inscritas en el Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. Articulo 83.- Para acceder al Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. el solicitante del Registro debe contar con: a) Un responsable tecnico. b) Personal tecnico de apoyo, de ser necesario. c) Lugar 0 lugares para realizar la cuarentena posentrada. Para ello cetera presentar una solicitud adjuntando: a) Copia del documento de identidad y del titulo Profesional de Ingeniero Agr6nomo de quien se solicita como responsable tecnico, quien debera recibir y aprobar la capacitaci6n efectuada por el SENASA b) Copia simple del documento de identidad de la persona 0 personas que conforman el equipo tecnico de apoyo. c) Memoria descriptiva de los lugares a ser utilizados para la cuarentena posentrada, donde se incluya un croquis de la ubicaci6n del 0 de los lugares a ser utilizados. asi como las condiciones de aislamiento que minimicen el riesgo de establecimiento y diseminaci6n de plagas reglamentadas, detallando el historial de siembra, la distribuci6n de los lotes. construcciones, cercos perifericos y otros detalles. EI SENASA realizara una evaluaci6n documentaria e inspecci6n fisica para emitir el dictamen correspondiente. Articulo 84.- EI titular del reqistro, a naves de su responsable tecnico y/o equipo tecnico. asumen la responsabilidad de: 1. Comunicar al SENASA, el lugar de producci6n autorizado en donde se efectuara la cuarentena posentrada y la fecha de lIegada del material, a fin que el Inspector de Cuarentena Vegetal designado verifique y de conformidad al mtsmo. 2. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos y dictamenes dispuestos por el Inspector de Cuarentena Vegetal, durante la cuarentena posentrada. Paqina 16 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica 3. Dar facilidades necesartas allnspector de Cuarentena Vegetal a fin que este pueda supervisar los lugares de instalacion y el material bajo cuarentena posentrada. cumpliendo con las disposiciones estabfecidas para tal fin. 4. Informar al SENASA de manera inmediata la deteccion de plaqas, especialmente las que se sospechen sean cuarentenarias, para que se adopten las medidas correspondientes. 5. Mantener las condiciones bajo las cuales se otorg6 el registro de los lugares de producci6n autorizados, as! como la integridad ftsica del material sujeto a cuarentena posentrada desde su ingreso al lugar de instalaci6n hasta el terrnino de la misma. Articulo 85.- La vigencia del Registro estipulado en el artfculo 82 del presente Reglamento, es de tres (3) enos y, a solicitud del titular del registro, se podra renovar por el mismo pertodo. siempre que reuna las condiciones establecidas para tal fin. Articulo 86.- EI cambio de la raz6n social del Importador de material sujeto a cuarentena posentrada. dare lugar a la cancelaci6n del Registro existente y obliqara a su titular a un nuevo registro. EI cambio de domicilio legal, incorporaci6n 0 eliminaci6n de un lugar de cuarentena posentrada. responsable tecnfco 0 del equipo tecnico debera ser comunicado al SENASA para su conocimiento, evaluacion y aprobaci6n de ser el caso. Articulo 87.- EI material sujeto a cuarentena posentrada. permanecera bajo la custodia y supervision fitosanitaria del SENASA durante el periodo de cuarentena establecido: por 10 tanto, todo el material 0 parte de 131, bajo ninqun motive, podra ser extrafdo del lugar de cuarentena posentrada n! se podra sembrar 0 introducir material distinto al autorizado. Articulo 88.- EI perfodo de evaluaci6n y seguimiento a que se sujetara el material bajo cuarentena posentrada, as! como otras condiciones para casos especfficos tecnicamente sustentados, seran determinados por el SENASA, los mismos constaran en la solicitud del Permiso Fitosanitario de Importaci6n. Articulo 89.- EI Inspector de Cuarentena Vegetal, durante el pertodo de cuarentena posentrada establecido. podra disponer la extracci6n de muestras para diagn6sticos fitosa nitarios especlficos ante la detecci6n 0 sospecha de la presencia de plagas reglamentadas, de cuyos resultados se podran disponer tratamiento, destrucci6n u otras medidas fitosanitarias, cuyo prop6sito sea el de prevenir su diseminaci6n y establecimiento en el pars. Culminado el pertodo de cuarentena posentrada. el Inspector de Cuarentena Vegetal dispondra su levantamiento mediante el acta correspondiente. Articulo 90.- Para el caso de importaci6n de semilla asexual destinada al uso particular de una persona natural 0 [urtdica, sin fines de comercializaci6n y que no exceda de cinco (5) unfdades, la cuarentena posentrada se realizara en los invemaderos habilitados por el SENASA; exceptuandose en estos casos de contar con el Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. Articulo 91.- Para el caso de material que ingrese temporal mente al pars, unicamente con fines de exposicion para eventos nacionales e intemacionales y hasta por 30 dias ca lendario. se mantendran bajo observaci6n del SENASA en el lugar de exposicion 0 del evento y debera reexportarse al termino del tiempo autorizado. EI usuario quedara exento del Registro de tmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. TiTULO III DEL TRANSITO INTERNACIONAL Articulo 92.- Para el transite intemacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, independientemente del volumen y modalidad de transporte, el interesado. previo al embarque, debera solicitar al SENASA el Permiso Fitosanitario de Transite Paqina 17 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Internacional - PFTI. En dicho docurnento, el SENASA consiqnara los requisites fitosanitarios bajo los cuales podran transitar por el territorio nacional. Los requisites fitosanitarios a cumplir para poder efectuar el transite Intemacional per el pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Orqano de Linea Competente y su publicacion no exonerara al usuario de cumplir la obligaci6n de obtener el Permiso Fitosanitario de Transite lntemacional. cuando corresponda. Articulo 93.- EI Permiso Fitosanitario de Transite Internacional es el documento oficial emitido por el SENASA, que autoriza el Transite Internacional de un envio de plantas, pro ductos vegetales y otros articulos reglamentados, quedando supeditado su transite a traves del pais, a la revision documentaria e inspecci6n 0 verificaci6n fitosanitaria que se realice en el punto de ingreso y salida del pais. Articulo 94.- Para la obtenci6n del Permiso Fitosanitario de Translto lntemacional. el usuario cetera presentar una solicitud dirigida a los Orqanos Desconcentrados 0 al Orqano de Linea Competente del SENASA Articulo 95.- Previa solicitud debidamente sustentada del Interesado, unicamente podran ser modificados los datos del Permiso Fitosanitario de Transite Internacional referentes al interesado, peso, cantidad y tipo de envase y Puesto de Control Cuarentenario de ingreso; por ninqun motive se podra modificar los datos referidos a la planta, producto vegetal y al articulo reglamentado a transitar: tampoco al origen, lugar de producci6n, procedencia y usc propuesto. Articulo 96.- S610 las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, que cuenten con el Informe de Inspecci6n y Verificaci6n con dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal, podran ser autorizadas por las Aduanas de la Republica para realizar el transite internacional. Articulo 97.- Los requisites fitosanitarios aplicables al transite internacional de plantas, productos veqetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resoluci6n del Orqano de LInea Competente del SENASA Articulo 98.- Los envios en transite Internacional. para los efectos de la verificaci6n 0 inspecci6n fitosanitarta, seran sometidos a las disposiciones pertinentes contenidas en el presente Reglamento y otras normas complementarias en materia fitosanitarta. Articulo 99.- Los envlos en transite internacional podran efectuar el trasbordo del producto dentro del pais, previa inspecci6n fitosanitaria efectuada por el Inspector de Cuarentena Vegetal, en ellugar de trasbordo autorizado por el SENASA. Articulo 100.- Los recintos aduaneros ubicados en las zonas primarias, son los unicos lugares reconocidos por el SENASA para albergar plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que se encuentren en transite internacional, y los responsables de dichos recintos estan obligados a comunicar al SENASA, del ingreso de estos productos, a fin de que el Inspector de Cuarentena Vegetal disponga las medidas fitosanitarias correspondientes. Articulo 101.- Cumplidas satisfactoriamente las condiciones para la autorizaci6n del transite internacional. ellnspector de Cuarentena Vegetal colocara precintos de seguridad, que no deben ser violados por ninqrm motive durante el transite a traves del pais y lueqo, procedera a otorgar ellnforme de Inspecci6n y Verificaci6n debidamente sellado y ffrmado: caso contrario. se procedera al rechazo del envlo. Articulo 102.- EI mantenimiento de las condiciones de seguridad y resguardo durante todo el trayecto por el territorio nacional. son de responsabilidad del interesado. condiciones que seran verificadas por el Inspector de Cuarentena Vegetal. en el punto de salida del pais; Paqina 18 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica salvo en casos fortuitos debidamente sustentados y acreditados por el interesado y verificados y aceptados por el Orqano de LInea Competente del SENASA Articulo 103.- Los envies en transite intemacional no podran permanecer en el pais mas del tiempo establecido en el Permiso Fitosanitarto de Transite InternacionaL ni co mercializados en el pais por ninqrm motive. TiTULO IV DE lAS EXPORTACIONES Y REEXPORTACIONES Articulo 104.- A solicitud del usuario. el SENASA inspeccionara las plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados que se destinen a la exportaci6n 0 reexportaci6n. EI proceso de certificaci6n estara acorde a los lineamientos de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanltaria, a las reglamentaciones fitosanitarias setialadas por la Orqanizacion Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais importador 0 de destino final y a las disposiciones que por Resoluci6n, establezca el Organa de LInea Competente del SENASA Articulo 105.- Los Certificados Fftosanitarios, Certiffcados Fftosanitarios de Reexportaci6n y Certificados de Exportaci6n de productos procesados 0 industrializados de origen vegetal, son los documentos oficiales expedidos por el SENASA, luego del dictamen favorable de la inspeccion fitosanitaria. certificando que las plantas, productos vegetales y/o otros articulos reglamentados, cumplen con las condiciones establecidas por la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fftosanitaria del pais importador 0 de destine final. Los envios certificados no podran ser alterados en cuanto a su conformaci6n y peso certificado. reenvasados ni trasbordados, sin conocimiento previa y autorizaci6n del SENASA Articulo 106.- La exportaci6n de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados sujetos a medidas fitosanitarias acordadas 0 establecidas con Organizaciones Nacionales de Protecci6n Fitosanitaria de otros parses, deberan estar sujetos a los Acuerdos 0 procedimientos que se consignan en los instrumentos respectivos. EI usuario sequn corresponda, para la ejecuci6n de actividades en campo, cosecha y poscosecha de la planta a producto a exportar. debe dar cumplimiento a las medidas establecidas por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais importador y a las disposiciones que el SENASA establezca para tal fin. Para ello. en cada campana de exportaci6n debe solicitar los procedimientos, entre los cuales se consideran: a) Certificaci6n Fitosanitaria de lugar de producci6n. b) Constancia de inscripci6n en el registro de acopiadores. c) Certificacion de Plantas de Tratamiento y/o empaque. EI SENASA podra establecer otras medidas fitosanitarias necesarias de cumplir, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente articulo. Articulo 107.- Para poder acogerse a los procedimientos antes descritos. el usuario debera presentar 10 siguiente: a) Para la certificaci6n fitosanitaria del lugar de produccion: Solicitud de Inscrtpcion dellugar de producci6n. Croquis de caminos y vias de comunicaci6n existentes. Descripci6n de las practicas fitosanitarias que realizan habitualmente en campo. Dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal. b) Para la Constancia de inscripci6n en el registro de acopiadores: Solicitud de inscripci6n en el registro de acopiadores. Copia simple del documento de identidad del acopiador. Paqina 19 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Relaci6n de lugares de producci6n de donde se acopiara la fruta. c) Para la Certificacion de Plantas de Tratamiento y/o empaque. Copia de Licencia Municipal de funcionamiento. Pianos de la planta e informacion de los equipos. Dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 108.- Los Certificados y Constancias descritos en el articulo anterior, tendran una vigencia por cada campana de exportaci6n y podran ser revocados de comprobarse, previa informe oficial. que se han incumplido las condiciones tecnicas bajo las cuales fueron otorgados. Articulo 109.- Los formatos de los Certificados Fltosanitarios seran elaborados conforme a los modelos establecidos por la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fl tosanitaria de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentaci6n. Articulo 110.- Para el caso de aquellos productos que, debido a su nivel de procesamiento y/o Industrializacion. considerados dentro de las cateqortas de riesgo fttosanita rio 0 y 1, no revisten riesgo de portar 0 transportar plagas, pero s! sus envases, embalajes, matertales de acondicionamiento y medics de transporte, el SENASA podra, a solicitud de la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitarta del pais importador, emitir el Certificado de Exportaci6n para Productos procesados 0 Industrializados de origen vegetal. Articulo 111.- Para poder acogerse a la certificaci6n fitosanitaria de reexportacion, el interesado debera adjuntar 10 siguiente: Copia de Informe de Inspecci6n y Verificaci6n que ampar6 el internamiento al pais del envio a reexportar. Original del Certificado Fitosanitario expedido por la Orqanizacion Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen. Requisites fitosanitarios establecidos por la Organizaci6n Nacional de Proteccion Fitosanitaria del pais de destine final. Articulo 112.- Procedera la inspeccion fitosanitaria para efectuar la certificaci6n de reexportaci6n de estos productos. siempre y cuando el Inspector de Cuarentena Vegetal verifique que los mismos no han side expuestos a infestaci6n 0 contaminaci6n por plaqas. no han perdido su integridad 0 identidad, ni se han elaborado para cambiar su naturaleza 0 se han cultivado durante un tiempo determinado antes de exportarlo. De presentarse estos casos. se pcora expedir un Certificado Fftosanitario. Articulo 113.- EI SENASA, sus inspectores y demas funcionarios no asumen ninguna responsabilidad financiera y/o econ6mica resultante de los certificados que expiden. TiTULO V DE LA CUARENTENA VEGETAL INTERNA Articulo 114.- EI SENASA, mediante Resoluci6n del Orqano de Linea Competente. establecera ellistado de las plagas cuarentenarias que estan dentro del pais, no se encuentran diseminadas y sujetas a control oficial, tendiente a evitar su dispersion 0 lograr su erradicaci6n. Una plaga sera considerada en este listado, st como resultado de un estudio tecnico cientlfico efectuado por el Orqano de Linea Competente. se concluye que la misma se puede diseminar y establecer en areas en peligro, y que es factible aplicar medidas que permitan contener yJo erradicar a la plaga. Paqina 20 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Articulo 115.- EI SENASA, con la finalidad de evitar la diseminacion de plagas hacia areas en peligro 0 de escasa prevalencia de la misma, establecera, mediante Resolucion del Organo de Linea Competente. medidas fitosanitartas como: 1. Cumplimiento de reglamentaci6n fltosanitaria para la produccion, cosecha, manejo poscosecha y transite de productos hospedantes de la plaga. 2. Establecimiento de Puestos de Control Cuarentenario internes para proteger las areas en peligro 0 de escasa prevalencia de la plaga. 3. Aplicaci6n de tratamientos a los productos hospedantes y desinfecci6n de los medics de transporte. 4. Como condicion de ingreso a las areas fibres. areas en peligro 0 de escasa prevalencia de la plaqa, ejecuci6n de inspecciones obligatorias a todo tipo vehiculo de carga y transporte de pasajeros. publico 0 privado, embalajes y rnateriales de acomodamiento. encomiendas y equipajes de pasajeros y tripulantes. 5. Inspecciones periodicas a campos de produccion. centres de almacenamiento. acoplo. venta y distribucion: as! como a terminales de vehlculos de carga y pasajeros, huertos familia res, entre otros. ubicados dentro de las areas Hbres. areas en peligro 0 de escasa prevalencia de la plaga. 6. Certificaciones fitosanitartas oficiales para autorizar el transite interne de los productos hospedantes de la plaga cuarentenaria regulada. Articulo 116.- No podran ingresar a las areas fibres. areas en peligro a de escasa prevalencia de plagas, las plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, como encomiendas, carga a equipaje acompanado de pasajeros, sin cumplir con las medidas fitosanitarias que establezca el SENASA para tal fin. Articulo 117.- La certificacion fitosanitaria de plantas y productos vegetales y otros artlculos reglamentados, con fines distintos a los comprendidos en el numeral 6 del Articulo 115, podra efectuarse siempre y cuando sea a solicitud del usuario y cumpliendo can los procedimientos establecidos para tal fin. Articulo 118.- Para la obtencion del Certificado Fitosanitario para el transite interne. el usuario presentara una solicitud: documento que sera expedido previa dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal. TiTULO VI DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION Articulo 119.- Estan sujetos al pago de los derechos de tramitacion (tasas) correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios derivados de la aplicacion del presente Reglamento; las personas naturales a jurfdicas, publicas 0 privadas, incluidas las representaciones diplomaticas y Organismos No Gubernamentales, salvo Ley expresa 0 Acuerdo Internacional suscrito par el Peru. Articulo 120.- Las tasas se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de presentacion de la solicitud. de acuerdo a los porcentajes siguientes: 120.1 Obtencion del Permiso Fitosanitario de Importaci6n: 1.5 % de la UIT. 120.2 Obtencion del Permiso Fftosanitarfo de Transite lntemacional: 1,5% de la UIT. 120.3 Modificaci6n, actualizaci6n a duplicado del Permiso Fftosanitario de Importaci6n o del Permiso Fitosanitarto de Transfto Internacional: 1% de la UIT. Paqina 21 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica 120.4 Obtenci6n del Informe de Inspecci6n y Verificaci6n: 0,5%, de la UIT Los costos por los servicios de inspecci6n fitosanitaria y supervisi6n de tratamientos seran establecidos mediante Resoluci6n Ministerial. 120.5 Aprobaci6n de almacen para guarda custodia de semi lias y productos vegetales importados: 5% de la UIT y 2,8%, de la UIT por visita adicional. 120.6 Levantamiento de guarda custodia de semillas y productos vegetales importados: 4%de la UIT 120.7 Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsable tecnico de material sujeto a cuarentena posentrada: 6% de la UIT por Registro con un solo lugar de produccion y 4,5% de la UIT por lugar de producci6n adicional a registrar. 120.8 Modificaci6n del Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada: por inclusi6n 0 cambio de responsable tecnico: 1,5"/" de la UIT 120.9 Inscripci6n en el Registro de lnstituciones importadoras de germoplasma: 2% de la UIT por Registro. 120.10 Inspecci6n de material en cuarentena posentrada: 2,5% de la UIT 120.11 Levantamiento de material sujeto a cuarentena posentrada: 5% de la UIT 120.12 Obtenci6n del Certificado de exportaci6n 0 reexportaci6n: 1% de la UIT por Certificado y 0,5% de la UIT por Addendum, a solicitud, cuando corresponds. Los costos por los servicios de inspecci6n fitosanitaria y supervisi6n de tratamientos seran establecidos mediante Resoluci6n Ministerial. 120.13 Certificaci6n fitosanitaria de lugar de producci6n: 1,5% de la UIT por hectarea 0 fracci6n y por cada visita obligatoria. 120.14 Inscripci6n en el registro de acopiadores de frutas con destino a la exportaci6n: 1% de la UIT 120.15 Certificado de funcionamiento de Plantas de Tratamiento vto empaque: 5% de la UIT. 120.16 Certificaci6n del tratamiento de frio: 6% de la UIT por contenedor. 120.17 Inspecci6n fitosanitaria para acceder al Tratamiento hidroterrnico: 0,12% de la UIT por Tonelada metrica 0 fraccion: Supervisi6n del Tratamiento hidroterrnico: 0,56% de la UIT por tonelada metrica 0 fracci6n, y por efectuar estes servicios en horario extraordinario: a) Lunes a viemes, las 02 primeras horas: 0,290% de la UIT por inspector / hora 0 fracci6n. b) Lunes a viemes, las siguientes horas: 0,306% de la UIT por inspector / hora 0 fracci6n. c) Sabado. Domingo 0 feriado: 0,306% de la UIT por inspector I hora 0 fracci6n. Los procedimientos operacionales y dernes actividades. se reqiran estrictamente a 10 establecido en los planes de trabajo acordados y a los procedimientos offciales aprobados por el SENASA. Paqina 22 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica 120.18 Certificacion fitosanitaria para el transite interno de plantas y productos vegetales: 0,7% de la UIT hasta una (1) tonelada metrica y 0,06% par tonelada metrica adi clonal a fraccion. Articulo 121.- Las tasas por los servicios de inspecci6n fitosanitarta, supervision a ejecucion de tratamientos y demas gestiones administrativas derivadas de la aplicacion del presente Reqlamento, seran establecidas mediante Resolucion Ministerial y comprendidas en el Decreta Supremo que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del SENASA TiTULO VII OE lAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 122.- EI incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sera objeto de las sanciones establecidas en el presente Titulo, y las personas naturales a juridicas sujetos de sancion. asumiran la responsabilidad civil por los dartos y perjuicios. sin perjuicio de las acetones penales correspondientes. Articulo 123.- Seran competentes para iniciar el procedimiento sancionador: a) EI Organa de Linea Competente, cuando el procedimiento se haya iniciado y tramitado en la sede central. b) EI Organa Desconcentrado del SENASA, cuando haya iniciado y tramitado el procedimiento a identificado la infracci6n en una intervenci6n efectuada dentro del ambito de su jurisdicci6n. Articulo 124.- Las multas estaran establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente al momenta de cometer la infracci6n. Articulo 125.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento seran sancionadas de la siguiente manera: 125.1 Para los importadores: a. AI numeral 1 del articulo 50 y al articulo 82: Por no registrar ante el SENASA cualquier cambio de los lugares de producci6n autorizado 0 de su Responsable tecnico 0 personal tecnico inscritos. seran sancionados con multas equivalentes a 1 UIT. b. AI numeral 5 del articulo 50: Venta parcial del envlo: s! el peso de los parciales excede en mas de 5% al consignado en el Certiticado Fitosanitario. el importador que solicit6 el Permiso Fitosanitario de Importaci6n inicial, sera sancionado can una multa equivalente a 2 UIT. c. AI numeral 6 del articulo 50: Para los envfos que han side divididos en transite y cuyo peso total de los parciales excede en mas de 5% al consignado en el Certificado Fito sanitaria, el importador sera sancionado can una multa equivalente a 2 UIT. d. AI articulo 51: Envfos que han sido divididos en origen y que estan amparados por un solo Permiso Fitosanitario de Importaci6n y Certificado Fitosanitarto, sin contar con la autorizaci6n del SENASA, previa al arribo del primer embarque: los importadores seran sancionados con una multa equivalente de 1,5 de la UIT. e. AI artrculo 70: Cuando los envlos no vengan acondicionados correctamente para la inspeccion, seran rechazados de ingresar al pais. La reincidencia. dara lugar al rechazo del embarque y la imposici6n de una multa al importador, equivalents a 2 UIT. Paqina 23 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica 1. AI articulo 81.- Seran sancionados con multas los importadores que se acojan al procedimiento de guarda custodia y que durante el proceso incurran en las siguientes infracciones: Por rotura del precinto del contenedor, antes de lIegar al almacen (carga complete), el importador del envlo sera sancionado con 0,5 UIT. Por rotura del precinto 0 sticker en el almacen de la empresa y la carga en guarda custodia esta completa, el titular del registro del almacen aprobado para guarda custodia, sera sancionado con 1 UIT Y una suspension de su registro por seis (6) meses calendario. Por la perdida del envlo 0 parte de el, en el almacen 0 durante el transporte de la carga al almacen: la empresa que registr6 el atmacen sera sancionada con una multa de 10 UIT Y la cancelacion permanente del reqistro. Por rotura del precinto 0 sticker en el almacen de la empresa y la carga no esta 0 no esta completa: Cancelaci6n definitiva del registro del atmacen y multa equivalents a 10 UIT. g. AI articulo 82: Los envios sujetos a cuarentena posentrada que sean importadas par personas naturales 0 jurfdicas que no cuenten con el Registro respective. seran rechazados de ingresar al pais. La reincidencia, dara lugar al rechazo del embarque y la Imposicion de una multa al importador, equivalents a 2 UIT. h. AI numeral 1 del articulo 84: Por. no comunicar al SENASA del arribo del material sujeto a cuarentena posentrada al lugar de producci6n autorizado, se sancionara con una multa equivalente a 0,5 UIT. En caso de desaparici6n del material ingresado, la sanci6n a imponerse es la suspension permanente dellugar de producci6n y una multa equivalente a 10 UIT. i. AI numeral 3 del articulo 84: Por no prestar las facilidades necesarias al Inspector de Cuarentena Vegetal, a fin que realice las inspecciones en los lugares de producci6n autorizados. el importador sera sancionado con una multa de 2 UIT. I. A los numerales 4 y 5 del articulo 84: Por no dar aviso al SENASA de la presencia de plagas cuarentenarias en los lugares de producci6n bajo cuarentena posentrada. as! como por alterar las condiciones bajo las cuales fue aprobada la cuarentena posentrada, se cancelara el registro e impondra al importador una multa equivalente a 3 UIT. k. AI articulo 87: Por extraer parte del material sujeto a cuarentena posentrade. se cancelara el registro del importador y se Ie Impondra una multa equivalente a 10 UIT. I. AI articulo 91: Por disponer sin aprobaci6n del SENASA del material que ingres6 al pais con fines de exposicion, los importadores seran sancionados con una multa equivalents a 4 UIT 125.2 Para los comerciantes, importadores y agentes de Aduanas: a. AI articulo 11.- Por incumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas por el Inspector de Cuarentena Vegetal: No cumplir con las disposiciones dictadas en et tiempo determinado: rechazo del envto y multa equivalente a 0,5 UIT. No cumplir con las disposiciones dictadas y retirar el producto de los almacenes sin autorizaci6n previa del SENASA: Comiso del producto y multa equivalente a 5 UIT. No cumplir con las disposiciones dictadas y retirar el producto sin autorizaci6n previa del SENASA, y comercializar el mismo: Multa equivalents a 10 UIT. b. AI articulo 21: Por ingresar 0 tratar de ingresar material sujeto a cuarentena posentrada por una Aduana diferente a la autortzada. el producto sera comisado. Ante la Paqina 24 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica reincidencia se sancionara con el comiso del producto y multa al importador y al Agente de Aduana, equfvalente a 1 UIT a cada uno de elias. c. AI articulo 27: Por no cumplir con el tratamiento luego que el Inspector de Cuarentena Vegetal 10 dictamin6, ante la intercepcion de plaga: Plaga no cuarentenaria con tratamiento probado: multa al importador a Agente de Aduanas a comerciante equivalents a 1 UIT. Plaga cuarentenaria: multa al importador a Agente de Aduanas a comerciante equivalents a 3 UIT. No seran sujetos de sancion. los exportadores que decidan cambiar el envto a certificar. d. AI articulo 28.- Carecen de valor ante el SENASA, los tratamientos realizados sin supervision del Inspector de Cuarentena Vegetal. e. AI articulo 37.- Par no obtener el Permiso Fftosanitario de Importaci6n antes del embarque de la mercancla. los importadores 0 sus Agentes de Aduanas seran sujetos a multa par: Envios que no han ingresado a zona primaria y el Permiso Fitosanitarto de Importaci6n tiene fecha posterior a la inspeccion y certificacion a embarque del producto en ori qen. cumpliendo can los requisites fitosanitarios establecidos par el SENASA: el importador sera sujeto a una multa equivalente a 5% UIT. Envies que estando en zona prima ria, no cuentan can el respectivo Permiso Fitosanitario de Importaci6n y el Certificado Fitosanitario oficial cumple can los requisites fitos anitarios de importacion, establecidos por el SENASA: el importador sera sujeto a una multa equivalents a 10% UIT. f. AI articulo 47: Los envies en los que se intercepten plagas cuarentenarias, seran rechazados de ingresar al pais. g. AI articulo 49: Se establecen las siguientes infracciones y sanciones: Los envtos de plantas y productos vegetales incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2 a la 5 que, cuando 10 requferan. no vengan acompafiados de la certiftcacion oficial solicitada 0 s! cuentan con ella. no cumplen con la declaraci6n adicional exigida por el SENASA, para su ingreso al pais, seran rechazados. EI Certificado Fitosanitario Oficial no consign a el tratamiento requerido par SENASA: se dictaminara la ejecuci6n en destine del tratamiento consignado en el Permiso Fitosanitario de Importaci6n y el importador sera sujeto a una multa equivalents a 5% de la UIT; la primera reincidencia sera sancionada con una multa de 20% de la UIT y reincidencias posteriores seran sancionadas can una multa equivalente a 1 UIT. EI tratamiento consignado en el Certificado Fitosanitario Oficial no cumple con la costs requerida: se dictaminara la ejecucion en destine del tratamiento consignado en el Permiso Fitosanitario de lmportacion: la reincidencia sera sancionada con una multa equivalente a 5% de la UIT. h. AI numeral 1 del articulo 50: Seran rechazados los envtos de germoplasma de semilla sexual que no venga acompafiados de su respective Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. i. AI numeral 3 del articulo 50: Cuando los productos vegetales materia de donaci6n no vengan acompafiados de sus respectivos Certificados Fitosanftartos oficiales del pais de origen, seran rechazados de ingresar al pais. Paqina 25 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica l. AI articulo 52: Ante el incumplimiento de las medidas fitosanftartas dispuestas par el Inspector de Cuarentena Vegetal, se procedera al comiso del envio y el importador a Agente de Aduana sera sancionado can una multa de 1 UIT: salvo que el importador a Agente de Aduana acepte el reembarque inmediato del envlo. k. AI articulo 59: Par no reembarcar los productos vegetales can presencia de plagas cuarentenarias a no cuarentenarias que no tengan tratamiento probado que las elimine, se procedera al comiso y destrucci6n del envio y la imposici6n de una multa al importador de 5 UIT. I. AI articulo 69: Par incumplimiento a las disposiciones expuestas en el presente articulo, se procedera at rechazo del envio y el importador a su Agente de Aduana sera sancionado can una multa equivalents at 50';';0 UIT. 125.3 Para los agentes de Aduana: a. AI articulo 53: Par no detener el desembarque cuando el Inspector de Cuarentena Vegetal 10 dicta mine; el Agente de Aduana sera sujeto a la multa de 1,5 UIT. b. AI articulo 56: Seran multados can 1 UIT, las Agencias de Aduanas que se resistan a las inspecciones de oficio realizadas par SENASA y can 2 UIT par no cumplir can las medidas establecidas par el Inspector de Cuarentena Vegetal. c. AI articulo 95: Par no contar can el Permiso Fitosanitario de Transite Internacional, sera rechazado el envlo de transitar par el territorio nacional. d. AI articulo 99: Par efectuar trasbordos sin autorizacion del SENASA, la Agencia de Aduanas sera sancionada can una multa de 5 UIT. 125.4 Para los Terminales de almacenamiento autorizados por ADUANAS: a. AI articulo 16: Los propietarios de almacenes autorizados par Aduanas que autoricen la salida de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, sin contar con el Dictamen favorable en el Informe de Inspecci6n y Verificaci6n, seran sancionados con una multa de 8 UIT Y suspension de inspecciones fitosanitarias por 1 mes. en el almacen donde se cometio la infraccion. b. AI articulo 71: Por autorizar el ingreso de plantas, productos vegetales y otros artrculos reglamentados sin la Inspeccion fitosanitaria del SENASA con dictamen favorable, las Aduanas Postales seran sujetas a multas equivalentes a 2 UIT. c. AI articulo 100.- Par no dar aviso al SENASA sobre el ingreso de mercancias en transite internacional a sus recintos; los propietarios de los Terminales de Almacenamiento Autorizado seran sancionados can una multa equivalente a 2 UIT. 125.5 Para los transportistas y empresas de transporte maritima, aereo, terrestre, fluvial y/o lacustre a. A los articulos 13 y 62: Por no prestar las facilidades adecuadas al Inspector de Cuarentena Vegetal, para que realice sus funciones: Por impedir la Inspeccion en el Puesto de Control Cuarentenario: multa de 1 UIT. Por tratar de ingresar un producto reglamentado en forma oculta 0 escondida para evitar su intercepcion: multa de 2 UIT. Por no detenerse en el Puesto de Control Cuarentenario para que se proceda a su inspeccion: multa de 3 UIT. Paqina 26 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Por no contar con los ambientes adecuados para la inspecci6n fitosanitaria y con areas especiales para los tratamientos: multa de 2 UIT. b. AI articulo 15: Por el desembarco de rancho de pasajeros y tripulantes de los medics de transporte venidos del exterior, cama y alimentos de animales y material de estiba que sean desembarcados sin conocimiento del Inspector de Cuarentena Vegetal; los Transportistas 0 empresas de carga intemacional seran sancionadas con el comiso de los productos y multa de 3 UIT c. AI articulo 54: Las Empresas Navieras que no cumplan con brindar las condiciones establecidas para la inspecci6n en bahla. seran sujetas a una multa equivalente a 50% UIT. d. AI articulo 56: Las empresas de Carga Internacional que desembarquen productos vegetales que vengan a granel en bodegas de naves, sin haber side autorizados por el Inspector de Cuarentena Vegetal, seran sancionadas con una multa de 15 UIT. e. AI articulo 102: Por no mantener las condiciones bajo las cuales inqresaron los cargamentos en transite internacional. los Agentes de Carga Internacional seran sancionadas por: Rotura de precintos y carga completa: con multa de 2 UIT. Rotura de precintos y carga incomplete y/o abandono 0 comercializacion dentro del pais: con multa de 15 UIT. f. AI Articulo 103: Por permanecer mas del tiempo autorizado por el SENASA; los Agentes de Carga Internacional seran multados con 1 UIT, si las condiciones bajo las cuales se autoriz6 el transite son mantenidas. g. AI articulo 115: Se procedera al comiso de productos reglamentados interceptados en areas reglamentadas, sin haber sido sujetos de inspecci6n y certificaci6n fitosanitaria. y los transportistas seran sujetos a una multa equivalents a 3 UIT. h. AI articulo 116: Las encomiendas que contengan productos reglamentados y que ingresen a las areas reglamentadas, seran comisadas y las empresas de transporte sancionadas con una multa equivalente a 1,5 UIT. 125.6 Para los pasajeros y tripulantes a. AI articulo 22: Seran comisadas las plantas. productos vegetales y otros artlculos reglamentados, que vengan en encomiendas 0 paquetes certificados y que requiriendo de Permisos Fitosanitarios de Importaci6n y Certificado Fitosanftario, no 10 porten. b. AI articulo 64 y al numeral 4 del articulo 115: Seran comisadas las plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados que no hayan side declarados por pasajeros y/o tripulantes, independientemente del peso 0 cantidad. c. AI articulo 65: Cuando venga como equipaje acompatiado de pasajeros y tripulantes: semillas sexuales 0 asexuales sin contar con la documentaci6n exiqida: y las plantas 0 productos vegetales frescos 0 los productos de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, as! como los granos y especias de la Categorias de Riesgo Fitosanitario 3 que sobrepasen los Iimites permitidos. seran sancionadas con el comiso. d. AI articulo 116: Los productos reglamentados que vengan como equipaje acompanado de pasajeros y trtpulantes. hacia un area reglamentada, seran comisados y ante reincidencia. los duenos seran sancionados con una multa equivalents a 1 UIT. 125.7 Para los exportadores Paqina 27 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica a. AI articulo 33: Las Plantas de Tratamientos y/o empaque y resguardo poscosecha seran suspendidos de operar por incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue aprobada. hasta que SENASA verifique que se ha recuperado tal condicion. De no recuperar dicha condicion, sera cancelada la certificacion para poder operar por el resto de la campana. b. AI numeral 2 del articulo 50: Cuando los productos exportados que requieran de certiffcacion fitosanitarta para su exportacion no cuenten con la misma, seran rechazados por este motive en destine y sancionados con una multa de 1 UIT, Y sujeto a los dictamenes del Inspector de Cuarentena Vegetal. c. A los articulos 104 Y 106: Por exportar sin la debida certificaci6n 0 sin cumplimiento de las disposiciones especificas para la exportaci6n por parte de las ONPF importadoras de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que son exigidos por la Orqanizacion Nacional de Protecci6n Fltosanitaria del pais importador. el exportador sera sancionado con multa de 5 UIT. d. AI articulo 105: Si los envios certiflcados son alterados, reenvasados 0 trasbordados sin autorizaci6n del SENASA: los exportadores seran sancionados con una multa equivalents al 50% de UIT y los Certificados expedidos por el SENASA y que amparan a estos envlos. el proceso de certificacion. incluyendo el certificado emitido, seran cancelados. 125.8 Para otras Organizaciones Naclonales de Protecci6n Fitosanitaria a. A los articulos 36 y 37: Ante la tercera notificaci6n por incumplimiento de los requisitos fitosanitarios por parte de las Autoridades Fitosanitarias del pais de procedencia de los envlos. el SENASA procedera a la suspension de los requisites fitosanitarios para la importaci6n del producto en cuesti6n y la cancelaci6n de los mismos, s! no solicita el levantamiento de dicha suspensi6n en forma oficial. 125.9 Para ADUANAS a. A los articulos 66 y 71: Se procedera a notificar a la intendencia correspondiente y poner la queja contra el funcionario de Aduanas que autorice el inqreso de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, sin la lnspeccion fitosanitaria obligatoria 0 de oficio. b. A los articulos 66 y 71: Se procedera a notificar a la Intendencia de Aduanas correspondiente, por no comunicar al SENASA, de las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que entran en abandono legal. 0 cuando se proceda a la adjudicaci6n o remate. sin contar con el informe favorable del SENASA. c. AI artrculo 96: Se procedera a notificar a la Intendencia de Aduanas correspondiente y poner queja contra el funcionario de Aduanas que autorice el transite internacional de productos vegetales que no cuenten con el Dictamen favorable en el Informe de Inspecci6n y Verificaci6n, emitido por ellnspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 126.- La tramitaci6n de los procedimientos administrativos sancionadores, as! como la interposici6n de los recursos impugnativos contra las Resoluciones Administrativas de sancion. seran tramitadas con arreglo a la ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos viqente. Articulo 127.- Las acciones administrativas y penales en contra de los Inspectores de Cuarentena Vegetal 0 Funcionarios Autorizados del SENASA. por actos irregulares u omisiones en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, se sujetaran a las normas legales vigentes en la materia. Articulo 128.- EI monto de las multas impuestas en aplicacion del presente Reglamento, sera depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. De no ser pagadas en un plazo maximo de 10 dias utiles, dichas multas seran ejecutadas via cobranza coactive. Paqina 28 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica TiTULO VIII DISPOSICION COMPLEMENTARIA untca.. Los errores u omisiones en los procedimientos derivados del presente Reglamento, vinculados al comercio intemacional y transite interno de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; a solicitud del interesado y en casos debidamente sustentados, seran evaluados por el Organo de LInea Competente del SENASA, siempre que no modifique 0 incremente el riesgo fitosanitario predeterminado. EI acogerse a la presente disposici6n, no implica que el SENASA resolvers a favor del solicitante. ni exonera del cumplimiento de las demas medidas fitosanitarias establecidas, asi como que se dejen de aplicar las sanciones a que hubiere luqar. de acuerdo a 10 dispuesto at presente Reglarnento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Aquellos usuarios que cuenten con constancias vigentes de inscripci6n de lugares de producci6n y profesional responsable para cuarentena posentrada. podran usar los mismos hasta el 31 de diciembre del ario 2003, a partir de esa fecha se sujetaran a las disposiciones establecidas en el articulo 82 del presente Reglamento. Segunda.- EI Orqano de Linea Competente del SENASA establecera mediante Resolucion. las disposiciones especlffcas y complementarias a la presente norma. en un plazo no mayor a 90 dlas calendario contados a partir de la fecha de su publicaci6n. Tercera.- Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en el articulo 125 del presente Reglamento, entraran en vigencia 30 dias calendario despues de publicada la presente norma, pertodo en el cual el SENASA procedera a dar inicio a la difusi6n del presente Reglamento. ANEXO I GLOSARIO Aduana: Organismo responsable de la aplicaci6n de la Legislaci6n Aduanera y del control de la recaudaci6n de los derechos de aduana y demas tributos: encargados de aplicar. en 10 que Ie concierne, la legislaci6n sobre comercio exterior. generar las estadisticas que ese traffco produce y ejercer las demas funciones que las leyes Ie encomiendan. EI termlno tambien designa una parte cualquiera de la administracion de aduana. un servicio 0 una oficina. Analisis del Riesgo de plagas: Proceso de evaluacion de los testimonios biol6gicos, cientificos y econ6micos para determinar si una plaga deberia ser reglamentada y la intensidad de cualquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla. Area: Un pais determinado, parte de un pais, parses completos 0 partes de diversos pafses, que se han definido oficialmente. Area bajo cuarentena: Area donde existe una plaqa reglamentada y que esta bajo control oficial del SENASA. Area reglamentada: Area en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al area, se rnueven dentro de esta y/o provienen de la mlsma, estan sujetos a reglarnentaciones 0 procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducci6n vto diseminacion de plagas cuarentenarias 0 limitar las repercusiones econ6micas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Area en peligro: Un Area en donde los factores ecol6gicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia daria como resultado importantes perdidas econ6micas. Paqina 29 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Area Iibre de plagas: Area en donde no esta presente una plaga especlffca. tal como ha side demostrado con evidencia cientlfica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condici6n esta siendo mantenida oficialmente. Area de escasa prevalencia de plagas: Area designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un pats, parte de un pals 0 la totalidad 0 partes de varios pafses, en la que una determinada plaga se encuentra en escaso grade y que esta sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control 0 erradicaci6n de la misma. Articulo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto 0 material capaz de albergar 0 dispersar plaqas. que se considers que debe estar sujeto a medidas fltosanitarias, especial mente cuando se involucra el transporte Intemacional. Categoria de Riesgo Fitosanitario: Clasificaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, en funci6n de su potencial de transportar plaqas, nivel de procesamiento y su uso propuesto. Certificado Fitosanitario: Certificado diseriado sequn los modelos de la Convenci6n Internacional de Proteccion Fitosanitaria. Comiso: Sancion que consiste en la privaci6n definitive de la propiedad de las mercancias. Cuarentena: Confinamiento oficial de articulos reglamentados para observaci6n e investigaci6n, 0 para inspeccion, prueba y/o tratamiento adicional. Cuarentena posentrada: Cuarentena aplicada a un envlo, despues de su entrada al pals. Cuarentena Vegetal extema: Control oflcial destinado a prevenir la introducci6n y/o diseminacion de plaqas cuarentenarias, en el intercambio internacional de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados. Cuarentena Vegetal interna: Control oficial destinado a prevenir la introducci6n vto diseminaci6n de plagas reglamentadas. desde 0 hacia una zona regulada. Desinfecci6n: Tratamiento seguido para matar. eliminar 0 esterilizar cualquier microorganismo contaminante en el producto 0 en un ambiente. Desinfestaci6n: Tratamiento seguido para matar, eliminar 0 esterilizar cualquier insecta 0 mamffero contaminante en un ambients 0 producto. Destrucci6n: Proceso de eliminaci6n de la totalidad 0 parte del material constituido por plantas, productos vegetales y otros artfculos reglamentados peligrosos, que pueden portar o transportar plagas 0 que se encuentran en mal estado. Diseminaci6n: Expansi6n de la distribuci6n qeoqrafica de la plaga dentro de un area. Envase: Recipiente que contiene a plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, para conservarlo 0 protegerlo y que facilita su manipulaci6n. transporte, al macenamiento, distribuci6n y presenta etiqueta. Embalaje: Todo aquello que agrupa, contiene y protege debidamente a los productos envasados. facilitando el manejo en las operaciones de transporte y almacenamiento e identifica su contenido. Paqina 30 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Embarque: Envio de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, en un mismo medio de transporte, bajo un mismo maniflesto de carga y que esten amparados en un mismo Permiso Fitosanitario de lmportacion y Certificado Fftosanitario. de ser necesarto. Envio: Cantidad de plantas, productos vegetales yJu otros artlculos reglamentados que se movilizan de un area a otra, y que estan amparados por un solo Certificado Fitosanitario Exportaclon: Movimiento transfronterizo intencional desde un pais a otro. Exportador: Cualquier persona natural 0 juridica sujeta a la jurisdicci6n de la parte exportadora, que organice la exportaci6n de plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados. Grano: semilias destinadas para procesamiento 0 consumo y no para ta siembra. Guarda custodia: Procedimiento oficial que asegura que determinadas semillas sexuales, productos vegetales y otros artlculos reglamentados importados sean depositadas en almacenes prtvados aprobados par el SENASA, que cumplan con las condiciones de aislamiento y resguardo cuarentenario. asegurando un minima riesgo fftosanitario: en tanto se concluya con los procedimientos oficiales que determinen su intemamiento deftnitivo. lmportaclon: Movimiento tranfronterizo intencional hacia un pais desde otro. Importador: Cualquier persona natural 0 jurtdica sujeta a la jurisdicci6n de la parte de importaci6n que organice la importaci6n de plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados. Informe de lnspecclon y verfflcaclcn: Documento oficial debidamente sellado y firmado por el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA, el cual autoriza el ingreso definitive 0 bajo cuarentena posentrada 0 el transite internacional 0 en su defecto dispone el rechazo de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados. Ingreso: entrada de un envio al pais, en forma definitiva 0 bajo condiciones de cuarentena posentrada. Inspecci6n fitosanitaria: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, para determinar st hay plagas yJo determiner el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias. Inspector de Cuarentena Vegetal: Profesional designado 0 autorizado por el SENASA para cumplir y hacer cumplir, dentro del ambito de su competencia. el presente Reglamento, asi como las disposiciones establecidas por el Organo de Linea Competente del SENASA Lote: Conjunto de unidades de un solo producto basico. identificable por su composici6n homoqenea, origen, etc., que forma parte de un envio. Manifiesto de Carga: Documento en el cual se detalla la relacion de la mercancia que constituyen la carga de un medio 0 de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancias. Medida fitosanitaria: Cualquier leqislacion. reglamento 0 procedimiento oficial que tenga el proposito de prevenir la introducci6n y/o diseminaci6n de plagas. Muestra: Aquella mercancia que unicamente tiene por finalidad demostrar sus caractertsticas y que carece de valor comercial par si misma. Muestreo: Acci6n de separar una parte representative y a! azar de un total. puede ser con fines de inspecci6n fitosanitaria 0 con fines de ser enviados a un analisis de laboratorfo. Paqina 31 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria - ONPF: Es la Organizaci6n Oficial de cada parte contratante de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria (CIPF) de la FAO, que tiene por mandate cumplir y hacer cumplir 10 estipulado en la en la CIPF. Organo de Linea Competente: Instancia Tecnica en Sanidad Vegetal de mayor jerarquia en el SENASA Permiso Fitosanitario de Importaci6n: Documento oficial expedido por el SENASA, con el objetivo de precisar los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, de cuyo cumplimiento debe dar fe el Certificado Fitosanitario expedido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen y/o procedencia y por el cual, el SENASA autoriza la Importaci6n de productos sujetos a Certificaci6n Fitosanitaria. Permiso Fitosanitario de Transjtc Internacional: Documento oficial emitido por el SENASA, cuyo objetivo es precisar los requisitos fitosanitarios para el transite internacional de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados. Plaga: Cualquier especie. raza 0 biotipo vegetal 0 animal. 0 agente pat6geno dai'iino para las plantas 0 productos veqetales. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia econ6mica potencial para el area en peligro aun cuando la plaga no existe 0, si existe, no esta extend ida y se encuentra bajo control oficial. Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantaci6n influye en el usa propuesto para esas plantas con repercusiones econ6micamente inaceptables y que, por 10 tanto, esta reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. Plaga reglamentada: Plaga cuarentenaria 0 plaga no cuarentenaria reglamentada. Plantas de Tratamiento y/o empaque: Infraestructura especialmente habilitada y sujeta a autorizaci6n oficial para efectuar procedimientos conducentes a mater, eliminar 0 esterilizar a las plagas y/o para realizar actividades de poscosecha. como seleccion. lavado. cepillado. secado, empacado y palleffzado. incluyendo dentro de ambas condiciones areas de resguardo fitosanitario protegidas contra la presencia de plagas. Productos vegetales: Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su naturaleza 0 por su elaboracion puedan crear un riesgo de introducci6n y diseminaci6n de plagas. Precinto de seguridad: Objeto de plastico 0 metal que mantiene cerrado un medio de transporte 0 unida las ligaduras que contienen un encarpado, y que no puede abrirse sin romperlo. Punto de ingreso: Puesto de Control Cuarentenario autorizado para realizar acciones de importacion, exportaci6n y transite internacional. Reexportaci6n: Proceso por el cual un envio de plantas. productos vegetales u otros articulos reglamentados, han side importados al Peru y luego son enviados hacia un tercer pais, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de destino. Retenci6n: Inmovilizaci6n de un envio como resultado del no cumplimiento de las condiciones para su ingreso. Rechazo: Prohibici6n de la entrada de un envio 0 parte de el u otro articulo reglamentado, cuando este no satisface la reglamentaci6n fitosanitaria. Paqina 32 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Reembarque: Regreso a! lugar de origen y/o procedencia, de la carga lIegada al lugar de destine y no desembarcada: y s! esta desembarcada. no ha salido de la zona primaria o sus extensfones. Reglamentaci6n fitosanitaria: Norma oficial para prevenir la Introduccion yJo diseminacion de plagas mediante la reglamentaci6n de la produccion. movimiento 0 existencia de productos basicos u otros artlculos. 0 la actividad normal de las personas, y a traves del establecimiento de procedimientos para la certificacion fltosanitaria. Restricci6n: Reglamentaci6n Fitosanitaria que permite la importaci6n 0 movimiento de productos basicos especificos que estan sujetos a requisites especlficos. Retorno: Regreso al lugar de origen en el mismo vehiculo de la carga lIegada al lugar de su destine y no desembarcada. Terminales de Almacenamiento Autorizados: Almacenes destinados a depositar la carga que se embarque 0 desembarque. transportada por via aerea maritima, terrestre, postal, fluvial yJo lacustre. Deberan ser considerados para todos los efectos. como una extension de la Zona Primaria de la jurtsdiccion aduanera a la que pertenecen. por tanto, en ella se podran recibfr y despachar las mercancias que seran objeto de los regimenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de Aduanas. Tratamiento: Procedimiento fitosanitarto autorizado oficialmente para matar, eliminar o esterilizar plagas. Transportista: Persona que traslada efectivamente las mercancias 0 que tlene el mando del transporte 0 la responsabilidad de este. Transite internacional: Desplazamiento de mercancias que ingresan al territorio nacional en transite. con destine a otro pais. Trazabilidad: Capacidad para identificar el origen del producto, desde su produccion hasta el final de la cadena de comercializacion. ANEXO 2 CATEGORiAS DE RIESGO FITOSANITARIO (*) Ver Anexo, publicado en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha. Paqina 33