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Decreto Supremo Nº 031-2015-EM ─ Disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)

颁布于 2015-09-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, natural gas, special fund, transport/storage, subsidy/incentive
类别
energy

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文本

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  1. Normas Legales del 24.09.2015 46 (…) Que, mediante carta s/n de fecha 23 de setiembre de 2014, VALE OIL & GAS PERÚ S.A.C. comunicó a ADJUDICACION DE PLAZA Y EMISION DE LA PERUPETRO S.A. que, de conformidad con lo establecido RESOLUCION: en la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Licencia para (…) la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote h. La plaza que genere el docente reasignado en el XXI, ha llegado a un acuerdo para ceder su participación Tipo 1 se publica para el Tipo 2. del setenta por ciento (70%) en el Contrato de Licencia, a favor de GOLD OIL PERÚ S.A.C., con lo cual esta última En la publicación de plazas para el Tipo 2 se incluyen, volvería asumir el cien por ciento (100%) de participación además, las plazas desiertas del Tipo 1. Para el Tipo en el Contrato; 3 sólo se incluyen las vacantes generadas por cese Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante o fallecimiento de profesores de la Carrera Pública Acuerdo de Directorio N° 049-2015, de fecha 27 de Magisterial producidas durante el año en el que se lleva a mayo de 2015, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición cabo el procedimiento.” Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, elevándolo Regístrese, comuníquese y publíquese. al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ De conformidad con lo dispuesto en los numerales Ministro de Educación 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, 1291381-1 Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: ENERGIA Y MINAS Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Aprueban Cesión de Posición Contractual en Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el el Contrato de Licencia para la Exploración Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación y Explotación de Hidrocarburos en el Lote de Hidrocarburos en el Lote XXI, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2006-EM y modificado por Decreto XXI Supremo N° 018-2012-EM, por parte de VALE OIL & GAS PERÚ S.A.C. a favor de GOLD OIL PERÚ S.A.C.; y la DECRETO SUPREMO modificación del citado Contrato de Licencia, derivada de Nº 030-2015-EM la Cesión que se aprueba en el presente artículo. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual CONSIDERANDO: Autorizar a PERUPETRO S.A. para que, junto con las Que, es política del Gobierno promover el desarrollo empresas VALE OIL & GAS PERÚ S.A.C. y GOLD OIL de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la PERÚ S.A.C., con la intervención del Banco Central de libre competencia; Reserva del Perú, así como de BARON OIL PLC, esta Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, última para ratificar a favor de GOLD OIL PERÚ S.A.C., se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, la garantía corporativa, suscriban la Cesión de Posición Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración de hidrocarburos en el territorio nacional; y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, que se Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la aprueba en el Artículo 1°. Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo Artículo 3°.- Del refrendo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las El presente Decreto Supremo será refrendado por partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas. Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la días del mes de setiembre del año dos mil quince. Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales OLLANTA HUMALA TASSO o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición Presidente de la República contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de ALONSO SEGURA VASI Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, Ministro de Economía y Finanzas dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y Ministra de Energía y Minas asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2006-EM, 1291562-4 de fecha 19 de abril de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, ubicado entre las provincias Decreto Supremo que establece de Morropón, Piura y Sechura del departamento de Piura; disposiciones para la entrega de la y, Lambayeque del departamento de Lambayeque, Zona Noroeste del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y compensación social y/o promoción para el GOLD OIL PERÚ S.A.C.; acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2012-EM, de Fondo de Inclusión Social Energético - FISE fecha 04 de junio de 2012, se aprobó la cesión parcial de posición contractual en el Contrato de Licencia para DECRETO SUPREMO la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Nº 031-2015-EM Lote XXI, por parte de GOLD OIL PERÚ S.A.C. a favor de VALE OIL & GAS PERÚ S.A.C., y la modificación del EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Contrato derivada de la cesión; Que, mediante Traducción Oficial N° 376-15, del Certificado de Incorporación por Cambio de Razón Social, CONSIDERANDO: de fecha 28 de junio de 2013, se desprende el cambio de denominación social del Garante Corporativo, GOLD OIL Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29852, se PLC a BARON OIL PLC; creó el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, como

  2. Normas Legales del 24.09.2015 47 un sistema de compensación energético que permita la compensación social y/o promoción para el acceso al brindar seguridad al sistema, así como de un esquema GLP deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6 de compensación social y de acceso universal para los del referido Reglamento. sectores más vulnerables de la población; Los hogares a los que a la fecha del vencimiento Que, el artículo 5 de la Ley N° 29852 señala que el referido en el párrafo anterior, se les haya asignado la FISE se destina a los siguientes fines: i) Masificación del compensación social y/o promoción para el acceso al uso del gas natural (residencial y vehicular) de acuerdo GLP, continuarán recibiéndola de acuerdo con los criterios con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado bajo los cuales se les ha venido otorgando, hasta el 29 de por el Ministerio de Energía y Minas, priorizando la febrero de 2016; fecha luego de la cual deberán cumplir atención a la población de menores recursos y de con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo aquellas regiones que no cuentan con recursos del canon, N° 021-2012-EM, para continuar recibiendo el citado ii) compensación para el desarrollo de nuevos suministros subsidio. en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose Artículo 2.- Del refrendo en las poblaciones más vulnerables, y, iii) compensación El presente Decreto Supremo será refrendado por la social y promoción para el acceso al GLP de los sectores Ministra de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e vulnerables tanto urbanos como rurales; Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y días del mes de setiembre del año dos mil quince. el Fondo de Inclusión Social Energético, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos N° 033-2012-EM, OLLANTA HUMALA TASSO N° 041-2013-EM, N° 035-2014-EM y N° 008-2015-EM; Presidente de la República Que, con relación a la compensación para promover el acceso de GLP a los sectores vulnerables, el numeral PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852 establece que Ministra de Desarrollo e Inclusión Social mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas – MINEN y el Ministerio de Desarrollo ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS e Inclusión Social – MIDIS, se establecerán los criterios Ministra de Energía y Minas para la focalización de los beneficiarios y la compensación referida; ALONSO SEGURA VASI Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 021- Ministro de Economía y Finanzas 2012-EM, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, establece los criterios 1291564-2 de focalización, socioeconómicos y categóricos, que deben cumplir los hogares para que se les asigne la compensación social y promoción para el acceso de GLP; Declaran extinguida servidumbre de Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto ocupación constituida mediante R.M. Supremo N° 021-2012-EM estableció una excepción temporal a la aplicación del artículo 6 del referido N° 305-99-EM/VME, correspondiente a Reglamento, hasta el 30 de agosto de 2015, considerando la Subestación Eléctrica de Distribución como beneficiarios iniciales a los hogares a los que se les asigne la compensación social y/o promoción para N° 5175, sobre predio ubicado en el el acceso al GLP hasta la referida fecha, y los cuales departamento de Lima para acceder al subsidio debían cumplir con los criterios de focalización establecidos en la citada disposición RESOLUCIÓN MINISTERIAL transitoria; N° 408-2015-MEM/DM Que, a partir del vencimiento del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de Lima, 17 de setiembre de 2015 la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; los nuevos hogares usuarios a los que VISTO: El Expediente N° 31234715 sobre la solicitud se asigne la compensación social y/o promoción para el de extinción de servidumbre presentada por la empresa acceso al GLP deben cumplir con lo establecido en el EDELNOR S.A.A.; artículo 6 del referido Reglamento, en el marco de las disposiciones legales vigentes; CONSIDERANDO: Que, resulta necesario establecer disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para Que, mediante la Resolución Ministerial N° 305-99- el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del Fondo EM/VME de fecha 30 de junio de 1999, el Ministerio de de Inclusión Social Energético – FISE, que accedieron Energía y Minas impuso a favor de Empresa de Distribución al subsidio en el marco de lo establecido por la Cuarta Eléctrica de Lima Norte S.A. (hoy Empresa de Distribución Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2012- de Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A.), EM, Reglamento de la Ley N° 29852, disposición legal en vías de regularización, las servidumbres de ocupación vigente en su oportunidad y establecer un plazo para su para las Subestaciones Eléctricas de Distribución N° adecuación a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento 5103, N° 5175 y N° 5185, ubicadas en el Cercado de de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Lima, distrito, provincia y departamento de Lima; Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Que, en mérito de la Resolución Ministerial referida en Social Energético, a fin de asegurar el cumplimiento de el considerando que antecede, se gravó la servidumbre los objetivos de la entrega de la referida compensación de ocupación de la S.E.D. N° 5175 sobre un área del social a los sectores vulnerables de la población; predio ubicado actualmente en el Lote N° 9, Huerta Lacito, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, con frente a la Av. Colonial (hoy Av. Oscar Benavides Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en 6ta. cuadra esquina Av. Ramón Cárcamo 6ta. cuadra), Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Lima; artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Que, la empresa EDELNOR S.A.A., titular de la S.E.D. N° 5175, solicitó la extinción de la servidumbre de DECRETA: ocupación de la misma, mediante el documento ingresado con Registro N° 2506414 de fecha 12 de junio de 2015, Artículo 1.- Disposiciones para la entrega de la con la finalidad de levantar el gravamen establecido compensación social y/o promoción para el acceso actualmente sobre la propiedad de las empresas Los al GLP a los beneficiarios iniciales del Fondo de Portales S.A., Los Portales Construye S.A.C. y Strip Inclusión Social Energético – FISE Centers del Perú S.A., inscrito en los Asientos D 00001 A partir del vencimiento del plazo establecido en la y D 00002 de la Partida N° 07023856, del Registro de Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° Que, mediante el Oficio Nº 958-2015-MEM-DGE, 021-2012-EM; los nuevos hogares a los que se asigne notificado el 01 de julio de 2015 al OSINERGMIN, se

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