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Decreto Supremo Nº 031-2012-EM ─ Modifica el marco regulatorio que regula el otorgamiento de las concesiones de generación hidráulica

颁布于 2012-08-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, institution, fees/royalties, authorization/permit, inspection, registration, governance

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文本

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  1. 7.1 COMISIÓN ORGANIZADORA con el uso de energías renovables, considera a la energía (…) hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa los - Etapa Nacional: Conformada por la Directora de la 20 MW, dentro de la categoría de Recursos Energéticos Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, quien Renovables (RER); la presidirá, el Viceministro de Gestión Pedagógica o su Que, el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones representante, y un representante de la Organización de Eléctricas, en su artículo 38° penúltimo párrafo concordado Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la con el inciso b) del referido artículo, establece que, Cultura – OEI. las autorizaciones de las concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER),

  2. 7.3 COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW, serán Esta Comisión resolverá los casos irregulares que se concedidas, con la sola presentación de una Declaración presenten en la Etapa Nacional y estará conformada por: Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural - Representante de la DIPECUD – MINEDU. de la Nación; - Representante del Ministerio de Cultura. Que, con la finalidad de obtener la concesión de - Representante de la OEI. generación hidráulica de manera más expeditiva, en una misma cuenca hidrográfica, se vienen fraccionando en Los casos que se presenten en las demás etapas, serán cascada los proyectos eléctricos, de tal manera que dichos resueltos por las respectivas Comisiones Organizadoras. proyectos se acojan al régimen RER y no tengan que presentar un Estudio de Impacto Ambiental; 10. DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Que, al impedir el desarrollo de un proyecto de mayor capacidad que cuente con un Estudio de Impacto Ambiental,

  3. 10.1 DE ARTES ESCÉNICAS precisamente, por el aludido fraccionamiento de los (…) proyectos eléctricos, señalados en el párrafo precedente, 3. DANZA TRADICIONAL se vulnera el principio de la gestión integrada participativa (…) de una cuenca hidrográfica, el mismo que consiste en el 5. No deberán repetirse las danzas de años anteriores, uso óptimo y equitativo del agua y con participación activa ni podrán presentarse los integrantes de elencos ganadores de la población organizada, por cada cuenca hidrográfica, de la Etapa Nacional en versiones anteriores. a tenor de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Artículo 2.- Autorizar a la Dirección de Promoción Hídricos; Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación Que, conforme a ello resulta necesario modificar para que establezca los mecanismos complementarios el marco regulatorio que regula el otorgamiento de las que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento concesiones de generación hidráulica RER, a fin que, el de las disposiciones contenidas en las Bases de los uso y aprovechamiento del recurso hídrico se ajuste a los Juegos Florales Escolares Nacionales 2012, aprobadas criterios de uso racional y eficiente; por Resolución Viceministerial N° 0016-2012-ED, según el En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del ordenamiento jurídico vigente. artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte cumpla con informar DECRETA: oportunamente al Viceministro de Gestión Pedagógica, sobre los alcances de las acciones adoptadas en el marco Artículo 1°.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo de lo señalado en el artículo precedente. 5º y el literal e) del artículo 10° del Decreto Supremo N° Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Prensa 012-2011-EM, los que quedarán redactados en los términos publique la presente Resolución Viceministerial en el Portal siguientes: Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu. gob.pe/normatividad/. Regístrese, comuníquese y publíquese. “Artículo 5.- Composición de la Energía Requerida JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES ( ... ) Viceministro de Gestión Pedagógica La capacidad instalada de los proyectos hidroeléctricos comprendidos en una Oferta deberá ser igual o menor de 831333-1 20 MW. La producción de estos proyectos no se contabiliza en la cobertura de la Energía Requerida. No serán considerados en esta categoría aquellos proyectos que han sido desarrollados con una capacidad igual o inferior ENERGIA Y MINAS a 20 MW únicamente para acogerse al Régimen RER y que impidan el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico de Modifican artículos del D.S. N° 009-93- mayor capacidad en la cuenca hidrográfica. “ EM y del D.S. N° 012-2011-EM, relativos “Artículo 10.- Requisitos para ser Postor” al marco regulatorio que regula el otorgamiento de las concesiones de ( ... ) e) Para el caso de proyectos hidroeléctricos, declaración generación hidráulica RER jurada de que la máxima capacidad de generación eléctrica que es posible aprovechar del recurso energético en la DECRETO SUPREMO planta en conjunto, incluyendo las instalaciones existentes N° 031-2012-EM o futuras, no es mayor a 20 MW y que el desarrollo de su concesión no obstaculiza el aprovechamiento eficiente y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA racional de la cuenca hidrográfica. CONSIDERANDO Artículo 2°.- Modifíquese el cuarto párrafo del artículo Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, 66º del Decreto Supremo N° 009-93-EM, el cual quedará señala que el Estado determina la política nacional del redactado de la siguiente manera: Normas Legales del 23.08.2012 473150 NORMAS LEGALES 10 El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 “Artículo 66.- casos de Actos Administrativos emitidos por Órganos que ( ... ) constituyan única instancia. En la misma línea, el numeral El procedimiento para el otorgamiento de autorización 1) del artículo 216 del mencionado dispositivo legal señala y de concesión definitiva de centrales hidroeléctricas RER, que la interposición de cualquier Recurso, excepto los así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que casos en que una norma legal establezca lo contrario, no se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables suspenderá la ejecución del acto impugnado; para las solicitudes de concesión definitiva, en cuanto sean Que, de conformidad con el artículo 213 y el numeral 3 aplicables. Para los efectos de la concurrencia se deberá del artículo 75 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento considerar como concurrentes a las solicitudes en trámite Administrativo General, corresponde encausar el Recurso para la obtención de concesión temporal de centrales de Impugnación interpuesto por la empresa Solasky hidroeléctricas cuya potencia instalada sea mayor a 20 MW S.A.C., como uno de Reconsideración contra la Resolución y que esté localizado en la misma cuenca hidrográfica.” Suprema Nº 038-2012-EM, toda vez que la Resolución impugnada fue otorgada por instancia única; Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será Que, el mencionado recurso fue presentado dentro refrendado por el Ministro de Energía y Minas. de los quince (15) días perentorios, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós Administrativo General; días del mes de agosto del año dos mil doce. Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que el Recurso de Impugnación presentado OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República por la empresa Solasky S.A.C. cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem RY01 del Texto JORGE MERINO TAFUR Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Ministro de Energía y Minas Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM; Que, es necesario precisar que el análisis del recurso 831926-4 interpuesto consiste exclusivamente en la evaluación y calificación de los hechos o situaciones jurídicas Declaran infundado recurso de distintas a las ya presentadas que obran en el expediente administrativo, así como los hechos que justifiquen lo reconsideración interpuesto por la solicitado; empresa Solasky S.A.C. contra la R.S. Que, la recurrente manifiesta que el motivo de la N° 038-2012-EM interposición de su recurso se sustenta en los siguientes argumentos: a) el Dictamen Pericial Técnico elaborado por RESOLUCIÓN SUPREMA el CIP, que sirvió de sustento de la Resolución Suprema N° 095-2012-EM impugnada, debió llevarse a cabo por un Ingeniero Agrónomo especializado en proyectos de Inversión Lima, 22 de agosto de 2012 Agrícola y no por un Ingeniero Civil; b) Solasky S.A.C. no ha sido notificada con el Dictamen Pericial Técnico VISTO el Expediente Nº 2195507 de fecha 05 de junio de antes citado, por lo que no ha podido formular ninguna 2012, mediante el cual la empresa Solasky S.A.C. impugnó observación o aclaración al referido Dictamen y que la la Resolución Suprema Nº 0038-2012-EM, publicada en el Dirección General de Hidrocarburos de manera dolosa Diario Oficial “El Peruano” el 25 de febrero de 2012, a través dejó transcurrir el plazo que el Colegio de Ingenieros de la cual se constituyó derecho de servidumbre legal de del Perú otorgó para presentar cualquier observación o ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Contugas aclaración; configurándose una vulneración al Principio S.A.C. sobre el predio de propiedad de la mencionada de Legalidad y al Principio del Debido Procedimiento; y empresa, inscrito en la Partida Registral Nº 40000747 del c) la empresa recurrente señala que en fechas 06 y 07 Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de de febrero de 2012, solicitó la nulidad de todo lo actuado Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, con posterioridad al nombramiento del Perito Tasador, departamento de Ica; nulidad que no fue resuelta o no fue notificada por parte de la Dirección General de Hidrocarburos; CONSIDERANDO: Que, en relación al argumento indicado en el literal a) del considerando precedente, debemos señalar que Que, al amparo de los artículos N° 82 y 83 del Texto el artículo 101 del Reglamento de Distribución, establece Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de el procedimiento para llevar a cabo la valorización del Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- predio materia de servidumbre, en el cual precisa que 2005-EM, el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” la Dirección General de Hidrocarburos encargará la del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, el Reglamento Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de de Distribución) y por el Contrato BOOT de Concesión Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú o Colegio del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de de Ingenieros del Perú; Ductos en el departamento de Ica, otorgado por Resolución Que, a través de la Resolución Directoral Nº 179-2011- Suprema Nº 046-2008-EM, el 25 de febrero de 2012 se MEM/DGH de fecha 05 de octubre de 2011, la Dirección publicó la Resolución Suprema Nº 038-2012-EM, a través General de Hidrocarburos designó al Colegio de Ingenieros de la cual se constituyó derecho de servidumbre legal de del Perú para que realice la valorización pericial de la ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de afectación del predio de propiedad de la empresa Solasky la empresa Solasky S.A.C., inscrito en la Partida Registral S.A.C.; Nº 40000747 del Registro de Propiedad Inmueble de la Que, para realizar el procedimiento de valorización Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, del área materia de servidumbre, el Colegio de Ingenieros provincia de Pisco y departamento de Ica; del Perú aplicó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 126-2007- de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo VIVIENDA, el Reglamento de Distribución, así como las General, frente a un Acto Administrativo que se supone consideraciones técnicas de valuación generalmente viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, aceptadas, con total independencia de criterio, revisión procede su contradicción en la vía administrativa mediante de la información técnica proporcionada por la empresa los Recursos Administrativos; Contugas S.A.C. y otros documentos, las cuales incluyen Que, en virtud a lo señalado en el numeral 207.2 del una inspección ocular y toma de vistas fotográficas del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento bien, análisis de la información obtenida, y la valorización Administrativo General, el término para la interposición de de los derechos de servidumbre y daños causados en el los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán área afectada, emitiéndose el Dictamen Pericial Técnico resolverse en el plazo de treinta (30) días; correspondiente; Que, asimismo, el artículo 208 de la referida Ley, indica Que, conforme a lo indicado, para la valorización del que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante predio materia de servidumbre, se ha cumplido con el el mismo Órgano que dictó el primer Acto que es materia procedimiento previsto en el Reglamento de Distribución, de impugnación, no requiriéndose nueva prueba en los por lo que este argumento carece de fundamento;

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