Decreto Supremo Nº 031-2007-VIVIENDA ─ Reglamento de la Ley Nº 29061, que crea el Fondo de Inversión Social en Saneamiento (INVERSAN)
颁布于 2007-10-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, special fund, water supply, water quality standards, potable water, sewerage, waste domestic sources, waste disposal, effluent waste water/discharge, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, freshwater pollution, standards, governance
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EIPeruanc Lima, jUeves 25deootubre de3)07 NORMAS LEGALES 355989 Aprueban Reglamento de la Ley N° 29061, Ley que crea el Fondo de Inversion en Saneamiento - INVERSAN DECRETa SUPREMO N° 031-2007-VIVI ENDA EL PRESI DEI'iTE DE LII. REPIJ BUCII. CONSI DERAN DO QLie, me diante Ia Ley W 29061, se cre a el Fondo de Inversion Social en Saneamiento - Ir,NE P.sAN, con patn moru0 propi 0 y au tonom la ad rrunistratJva y fina nCI era, que tiene como objetivos canalizar y organizar el apoyo I.e cnico y ases or la financie ra dela coo peracion del sector publico y privado, as! como de los organismos multilaterales con la finalidad de financiar los programas, proyectos y/o actividades referldas al rnejorarniento, arnpliacion y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantari IIad 0 sani tano, dis POSI cion sa rutaria de excretas y Ias actvi dad es vincu ladas al Servi ci0 Am biental Hidrico. Asimismo, dicho Fondo busca apoyar el fortalecirniento de capacidades y competencias instifucionales de las 355990 NORMAS LEGALES E3 Perueno Lima., jlB\offi 2500 oolJbre 002Cfl7 En tJ dad es Pre stadoras de Se rvlCI os. Munl CI pa Iida des, Organizaciones Cornunales y Operadores Especializados a que se reflere el articulo 4° del Texto Unico Ordenado del Reglarnento de la Ley General de Servicios de Sanearniento aprobado por el Decreto Suprerno N° 023 2005-VIVIEN DA; Que, la ci tada Ley estab Iece qu e INV ERSII.I\t des arroll a su s activid ade s dentro del rnarco delas pri orida des, critenos y linearnientos del Plan Nacional de Sanearniento, establecidos por el IVlinisterio de Vivienda, Corislruccion y Sa nearn iento co rno ente rector del Se ctor: Que, en virtJud de la Tercera Disposicion Cornplernentaria y Final de la Ley W 29061, Ley que crea el Fondo de Inversion Social en Sanearnlento Ir,NERSAN, el IVlinisterio de Vivienda, Construccion y Sa nearn iento deb e reg larnentar dlch a Ley: De conforrnidad con el articulo 118 inciso 8 de la Conztitucion Politjca del Peru, el articulo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo N° 560 Y las Leyes Nos. 27792 y 29061, DECRETII.. Articulo 1°. Objeto de la norma Apruebe se el P.eglarnento de la Ley W 29061, Ley que crea el Fondo de Inversion en Sanearniento - INVERSAN, qu e cons ta de die ciocho articul os y tres disp OSI clone s co rnpiernentaria s trans itoria s, y qu e forrn a parte integrante del presente Decreto Suprerno Articulo 2°. Dlspo slclones complementarias EllVlinisterio de Vivienda, Coristruccion y Sanearniento ap rob ara Ias dispos ICIO nes corn p lernentan as que sea n ne ces arias para eI curn pIirniento de la pres ente norm a Articulo 3°. Deroqaclen Derogue se el Decreto Suprern 0 N° 031-2006 VIVIENDA Articulo 4°. - Refre ndo EI presente Decreto Suprerno sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Coristruccion y Sanearniento Dado en la Casa de Gobierno, en Lirna, a los veinticuatro dlas del rnes de octubre del ano dos mil slete. ALAN GII.RC ill. PEREZ Presidente ConstJtucional de la P.epublica HERr,jM GARRIDO-LECCA MONTAf1EZ Mlnistro de Vivienda, Construccion y Sanearniento REGLAMENTO DE LA LEY N° 29061, LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSION EN SANEAMIENTO - INVERSAN Articulo 1°. Defini ci ones Para efectos de Ia prese nte norrn a regl arnentari a, se co nSIde raran Ias Slgu iente s defin ICIO nes DIrecto noDI rectorio de II\tVE RSII. N Fidei co rnitente y Fidei corn isa ri0 Ir,NE RSAr,j Fiduciario Persona juridica encargada de la ad rninistraci on fid uci ari a de 10 s recurs os de INVE P.sAN II\tVE RSII.I\t Fondo de Invers ion Soci al en Sanearniento creado por Ley W 29061 Ley Ley l\tO 29061 - Ley de cre aci on del Fondo de Inversion Social en Sanearniento - II\tVERSII.N MVCS Ministerio de Vivienda, Construccion y Sa nearn iento Director Ejecutivo Responsable de la ejecucion de Ias de CI Slones del Directorlo de INVE RSAN Patrirnonio FideicornetJdo II\tVE RSAN.- Recursos de II\tVE RSII.I\t baj 0 tid elcorn iso en ad rninis traci on. Articulo 2° Objeto de INVERSAN INVERSAr,j, creado por Ley N° 29061, se encuentra adscrlto al Mlnisterio de Vivienda, Construcclon y Sa nearn iento, con auto norn ia adrn inlstra tJva y flnancle ra, que tJene corno objeto adrninistrar, asignar, priorizar y fis cal izar los recurses que se Ie asigne n pa ra ser de stin ados al financia rniento de prograrn as, proyecto s y activid ades referid as al rnejorarn iento, arnpIiacio n y de sarro II0 de Slstern as de agua potabl e, alcan tanIlad 0 sani tan0 y dispos ICIO n sa rutaria de excretas, as i corn 0 de Ias actvi da des VIncul adas aI Servi ci0 Arn biental Hldri co. Para tal efecto, el Ir,NE P.sAN tendra en cuenta las pri orida des, cri terios y Iine arnientos es tableci dos en el Plan r,jacional de Sanearniento aprobado por el MVCS corno ente rector del Sector. No reci bi ran recu rsos de II\tVE RSII.I\t 10 s us uano s final es de es tos servi CI oe. Articulo 3°. Dornlclllc y Duracicn Ir,NE P.sAN tJene dornicilio legal y sede principal en la CIuda d de Lirna y su piazo de duraci on es indefi nid 0 y solo se sxtin gue po r rnand ato expreso de Ia Ley Articulo 4°. - Coordi naclon Naclon al A fin deestabl ece r rnecan isrnos de coordi naci on Ir,NE RSAr,j po dra sus cribi r conveni os con los Gob ierno s P.egional es a fin de cons tJ tuir sed es dep artarn en tales Articulo 5°. Autonornla Adrnlnlstratlva y Flnanclera Ir,NE P.sAN cuen ta con auton orn la adrninistrativa y financiera, por consiguiente tJene atribucion para orga nizar y co nducir su sistern a de ges tJ on en el rnarco de Ias norrn as de ad rnirustracion tina nci era y de pres upu esto de I Estad 0, as i co rno del as dernas no rrnas resp ectivas EI de sarroll 0 de sus acci ones ad rninIStrativas y financie ras sera fin ancia da con ca rgo a su s recu rsos 0 de los qu e recib a para tal fin Articulo 6°. De los recursos de INVERSAN Ir,NE P.sAN cuen ta con patri rnoni 0 propi 0, el cual esta co nsti lu id0 Por los recu rso s seria lados en el art! cui 0 2° de Ia Ley, los que co njuntarn ente co n 10 s inte reses qu e deven guen, tJ ene n cara cter de in tangi bles, concu rsabl es, pe rrnan entes e inern ba rga bles: y se de stin an excl usiva rnente para el cu rnplirn iento de su s obj stivos Articulo 7°. Modalldades de Financiamiento EI Directo ri0 apro bara Ias rnodal idad es de fin ancia rnien to y 10 s req uis itos tecn icos y leg ales para su aprobacion Dicl"w acuerdo debera ser publicado en la paglna web de II\tVERSII.I\t Articulo 8°. Del Fiduciario EI Fiduci ario adrninistrara los recurso s del Fond 0 Ir,NERSAr,j con sujecion a 10 dispuesto en la Ley, el pres ente Regl arnen to, las con diciones que se es tablezca n en el Contra to de FIdel co rnIS0, y dern as no rrnas que resu Iten ap Iica ble s de acu erdo al rnarco Iega I vi ge nte La seleccio n de I FIdUCI ario sera de acuerdo a Ley, de biendo se r una instituci on fin anci era reg ulada y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros del nivel de calificacion A EI Fiduciario inforrnara al Directorio y a la Secretaria EjecutJva, de acuerdo a 10 que se deterrn Ine en eI Con trato de Fide icorn Iso, sobre Ias ope racio nes y actJvlda des qu e se realicen con cargo a II\tVERSAN Dicha inforrnacion de bera ser veraz, suficie nte, op ortuna y cia ra Una vez recibida la inforrnacion, INVERSAr,j debera po nerla a dis posi cion del pu bl ico en gene ral Articulo 9°. Coordinacion con Gobiernos Regionales y Locales Cada Gobierno Regional y Local designara un represe ntante que se en cargara de real izar las coordi naci on es qu e sea n nece sari as co n Ir,NE P.sAN para Ia ejecu cion de sus activid ades a n ivel na cional Articulo 10".- Direclorio EI Directorio a que se reflere el articulo 4° de la Ley, sera de signa do de acu erd 0 a 10 sigu iente Los dos (2) represen tantes del IVI inisteri 0 de Vivie nda, Con strucci on y S anea rnlen to y el represen tante de Ia EIPeruanc Lima, jueves 25deootubre de3)07 NORMAS LEGALES 355991 Corporaci on Financiera de Desarrollo S.A - co FlOE, seran designados por R.eso lucion MinisteriaIy PorAcuerd0 de Directori0, respectiva rnente Los representantes de los Gobiernos Locales y Reg10nales, seran acredltados por Ia Secretar la de Descentralizaclon de la Presidencia del Corisejo de Minisiros Artlcu 10 11°. Requi sitos: Los representantes del MInistenode \!iVIenda, Coristruccion y Sanearniento y el representante de COFlOE deberan contar con 10 s siguientes requ IS ItOS a TItul0 profes ional en las carreras de econornIa, ingenier!a, adrninislracio n 0 rnaterias afines. b. Ocl"ws aries de experiencia profesional c Gozar de solvencia rnoral Artlcu 10 11°. Irnpedl mentos para integrar el Dlrectorlo Hop odran ser rniernbros del Directorio a Los condenados por dellto do10 so; b. Los declarados en insolvenCI a y 10 s quebrados: c Los que hayan sido dlrectores 0 9erentes de ernpresas interven idas por Ia Superiniendencia de Banca y Seguros, siernpre que se haya deierrninad0 su responsabilidad d. Los que, corno diractores 0 gerentes de una persona Jur ldica. hayan resultad0 adrnirustrafivarnente responsables por actos que hayan rnerecido sancien y que esta haya quedado consentida; e Los irnpedidos para desernpenarse corno directores de conforrnidad con la Ley General de Sociedades f. Las personas que hayan sido despedidas 0 destitUI das por falta grave de entldades y ernpresas publicae y que tengan inhabilitacion vigente 9 Los que se desernpenan corn0 funcionarios y/o rniernbros deI directorio de una Ernpresa Prestadora de Servicios Artlcu 10 12°. Renova cion del Dlrecto rl0 La designacion de los rniernbros deI Directori0 sera por un period 0 de tres aries. pudiend0 renovarse al final de dicho periodo Articulo 13°. Sesiones del Directorio y adopclen de acuerdos EI Directorio se reunira una vez al rnes, pudiendo reunirse cuando los 01 icite su Presidente 0 tres de sus rniernbros. EI quorurn para sesionar y para Ia adopcion de acuerdos sera por rnayorIa sIrnpie del nOrn ero total de sus rniernbros, Sl end0 el voto del Presldente dIrirnente. Los integrantes del 01 recton0 perciblran dleta por el ejercici0 de su cargo Articulo 14°. Funciones del Directorio Son fiJ nciones del Directori0 a Definlr, decidlr y supervisar las pollticas y linearnlentos instifJJcionales de II'IVERSAH bAprobar las pollticas para el rnanejo, la adrninistracion y el destino de los recursos de Ij'NERSAH, c Aprobar los prograrnas, actividades y proyectos en sanearnIento que seran finanCI ados por II'IVERSJI.I'I d. Aprobar el Plan General de Mediano Plazo, el presupuesto para su funclonarniento, el Plan Operatlvo, Balance General Auditado y la Mernoria Anual y, otras rnaterias de su cornpetencia; e. Aprobar Ias rnodaIidades de financiarniento, f. Aproba r Ias sollcltudes de flnanciarnIento que sean concordantes con su flnalidad, con el Plan Hacional de Sanearniento, con la gesM n presupuestaria basada en resultados y con los Planes Concertados de Desarrollo Regional y Local del arnbito del que proviene el requerirniento; g. Prornover la participacion de 0 rganisrnosy entidades naclonales e internacionales en II'IVERSJI.I'I, h. Jl.p robar el texto del Conlrato de FIdelcorniso, I. Jl.utorizar Ia rernlslon del proyecto de Reglarnento Interno del j'NE RSAi,j para su respectiva aprobacio n por Resolucion Ministerial; J Adoptar todos 10 s acuerdos necesarios para eI buen funcionarnIento de IHVERSAH Articulo 15°. Director Ejecutivo Ij,jVERSAi,j podra contar con un 0 irector Ejecutivo encargado de ejecutar las decisiones adoptadas por el Directorlo, en el rnarco de las actividades de II'IVERSAH EI Director Ejecutivo sera desiqnado por el Presidente del Dlrectono. Artlcui 0 16".- Atri bucione s del Director Ejecutivo Son atribuciones del Director Ejecutivo a Actua r corn0 Secretan0 en Ias sesiones del Directorio: b R.evis ar y presentar al Directori0 los estados financieros y eI proyecto de gasto para su aprobacion, c Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Directorio: d. Realizar Ias accrones adrnirustrativas y eJ ecutar las operaciones financieras dispuestas por el Directorio, e Inforrnar periodicarnente aI Directori0 sobre el resuItad0 de sus acciones: f. Por encargo deI 0 irectorio, suscnbira los contratos o convenios que fuesen necesarios para el desarroII0 de las aclividadss de IHVERSJI.I'I 0 para curnplir con sus atribuciones: 9 Trarnitar la evaluacion y calificacion de las solicitudes de uso de los recursos de Ij'NER.sAH, h. Coordinar las actividades de II'IVERSJI.I'I con Ias enf dades e InstiUJ clones publicas 0 pnvadas, nacionales o extranjeras , para el curnplirniento de las fiJnciones de IHVERS.A.H, I Supervisar eI curnpiirnIento de los Contra tos de Fideicorniso; j Las dernas que se Ie asigne por disposicion expresa, o que Ie deIegue el Directorio. Articulo 17".- Asescrla y Apoyo EI Director Ejecutivo, para el curnpiirniento de sus funciones, podra contar con asesores que Ie brinden apoyo tecnico. Articulo 18°. Reglamento Interno de INVERSAN IHVERSAH Pcdra contar con un Reglarnento Interno que sera aprobado por Resolucion Ministerial a propuesta del Directorio 01SPOSIClONE S COMPLE MENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Eleccion del Fiduciario. EI IVli nisteri0 de Vivienda, Construccion y Sanearniento, en un plazo no rnayor a 30 d las, contados a partir de la vig encia del presen te R.eg larnento, pondra a disposicion del HVERSAH, los proyectos de bases y contratos para Ia elecclon del fiduciarlo Segunda.- Inicio de actividades EI Ministerio de Vivienda, Construccion y Sanearniento, en un plazo no rnayor a 15 d las contados a partir de la vigencia del presente Reglarn ento, Ilevara a cabo las acclones adrn inlstratlvas y presupuestales para efectuar las transferenclas financleras a que se reflere el literal e) del articulo 2° de la Ley W 29061, para garan tizar eIdesarroll 0 de Ias activi dades de IHVER.sMj Tercera.- Plazo para eleccion EI Directorio a partir de su constitucion contara con un plazo no rnayor a 60 dIas para Ia seleccion del Fiduciario 124249-2