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Decreto Supremo Nº 031-2007-EM ─ Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Energía y Minas

颁布于 2007-06-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1.- Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Energia y Minas Aprobar el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Energfa y Minas que consta de sets (6) trtulos, siete (7) caortoros y ciento dieciocbo (118) artrculos. e! mismo que, en Anexo W 1, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Articulo 2.- Adecueclcn de Documentos de Geetlcn Facultase at Mmfsteno de Enerqia y Minas a adecuar, de conformidad con e! texto del Reglamento de Organizaci6n y Funciones que se aprueba en el presente decreta, su Cuadra de Asignaci6n de Personal y Manual de Organizaci6n y Funciones, los que debe ran ser presentado en un plazo maximo de noventa (90) dras catendarto a ta mstancta correspondiente de su aprobaclon.

  3. Articulo 3.- Disposiciones Complementarias Autorfcese al Ministerio de Energfa y Minas, a dictar las disposiciones complementarias que sean necesanas para implementer la presente Estructura Orqanica.

  4. Articulo 4.- Presupuesto La imptementaclon del presente Decreto Supremo se efecfuara con cargo at presupuesto actualmente asignado al Ministerio de Energia y Minas y no irroqara mayores gastos al Tesoro Publico.

  5. Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Energfa y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS untce Disposici6n Complementaria Transitoria.- EI proceso de implementaci6n de la estructura orqanica aprobada mediante la presente norma conctuira en un plazo no mayor de 45 ores catenoano contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositive. umca Dtepcelclcn Ccmplementarla Dercqatcrla., Derogar e! Decreto Supremo N° 025-2003-EM Y sus modiflcatonas, asr como cualquter otra norma que se oponga a 10 dispuesto en el presenle Decreto Supremo. umca Dtepoelclcn Ccmplementarla Flnel,- EI plazo de conclusi6n del proceso de fusi6n seFialado en la primera disposici6n complementaria y final del Decreta Supremo N° 026-2007-EM ocora ser prorrogado par 30 dlas calendario, mediante Resoluci6n Ministerial de la entidad absorbente y previa informe favorable de la Secretarta de Gesti6n Publica de la PCM. Paqina 6 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a los vetntitres dfas del mes de junio del afio dos mil siete. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energfa y Minas REGlAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS CONTENIDO TiTULO PRIMERO : Disposiciones Generales (Arts. 1 al 5) TiTULO SEGUNDO : De la Estructura Orqanica y Funciones (Arts 6 al 111) Capitulo I : De ta Estructura Orqanica (Art. 6) Capitulo II : De la Alta Direcci6n (Arts. 7 al 34) - Del Despacho Ministerial - Del Despacho vtcenunfstertal de Energia - Del Despacho Viceministerial de Minas - De la Secreta ria General - Del Consejo Consultive - Del Organa de Controllnstitucional Capitulo III : Del Organa Jurisdiccional Administrativo (Arts. 35 al 36) Capitulo IV : Del 6rgano de Defense Judicial (Arts. 37 a! 38) Capitulo V : De los 6rganos de Asesoramiento (Arts. 39 al 51) - De la Oficma General de Planeamiento y Presupuesto - De la Oficina General de Asesorfa Juridica - De la Oficina General de Gestf6n Social Capitulo VI : De los 6rganos de Apoyo (Arts. 52 al 62) - De la Oficina General de Administraci6n) Capitulo VII : De los 6rganos de Linea (Arts. 63 a1112) - De la Dlrecctcn General de Electricidad - De la Direcci6n General de Electrificaci6n Rural - De la Direcci6n General de Hidrocarburos - De la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Enerqeticos - De la Dlreccion General de Minerfa - De la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros TiTULO TERCERO : De las Relaclones tntennstltuctonates (Arts. 113 al114 TiTULO CUARTO : De los Organismos Publicos Descentralizados (Arts. 115 al 116) TiTULO QUINTO : Del Regimen Labore! (Art. 117) TiTULO SEXTO : Del Regimen Econ6mico (Art. 118) Paqina 7 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica ANEXO TiTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DE lA NATURAlEZA JURiDICA, DEPENDENCIA Y FINALIDAD

  6. Articulo 1.- EI Ministerio de Enerqfa y Minas es un organismo publico integrante del Pooer Ejecutivo, con personerfa jurfdica de derecho publico y ente rector del Sector Energfa y Minas. Depende funcional y administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Constituye pliego presupuestal.

  7. Articulo 2.- EI Ministerio de Energfa y Minas tiene par finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero - enerqeticas normando y/o supervisando, sequn sea e! caso, e! cumplimiento de las comtcae de alcance naclonaf. DEL AMBITO DE COMPETENCIA

  8. Articulo 3.- Las normas establecidas en e! presente Reqlamento son de apucaclon y cumplimiento obligatorio por parte de los 6rganos del Ministerio de Energfa y Minas y de observancia obligatoria de las demas entidades de la Administraci6n Publica en todo el territorio naclonal. DE lAS FUNCIONES GENERALES

  9. Articulo 4.- EI Ministerio de Enerqia y Minas tiene las siquientes funciones generales: a. Promover la inversi6n en el Sector; b. Ejercer las potestades de autoridad administrativa del Sector; c. Dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; d. Formular. y, en su caso. promover pollticas de fomento y tecnificaci6n de electricidad, hidrocarburos y mineria; e. Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos mineros y enerqeticos del pais; f. Orientar y fomentar la investigaci6n cientffica y tecnol6gica en el ambito de su competencia: g. Coordinar y promover la asistencia tecnica en electricidad, hidrocarburos y minerfa; h. Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, sequn correeponda, para el desarrollo de las actividades minero - enerqeticas de conformidad con la legislaci6n sobre la materia; L Otras funciones que Ie asignen las leyes vinculadas a la finalidad del Ministerio; j. Formular y aprobar los Planes Referenciales, los Planes de Desarrollo Sectorial y los Planes Estrateqicos sectorreres e tnstifuclonafes en e! ambito de su competencia: k. Ser la autoridad ambiental competente para las actividades minero - enerqeticas: Paqina 8 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica I. Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energfa y Minas con la sociedad civil 0 poblaci6n involucrada con el desarrollo de sus actividades; m. Promover el desarrollo de la competitividad en las actividades minero - enerqeticas: n. Fomenter e! usa eflciente de la enerqra y e! aprovechamtento y desarrollo de los recursos enerceucos renovables; o. Ejecutar y evatuar e! tnventano de los recursos mmero - enerqeticos del pais; p. Mantener relaciones de coordinaci6n sabre la gesti6n del desarrollo sectorial sostenible con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; q. Las demas funciones que Ie asigne la ley, vinculadas al ambito de su competencia. DE lA BASE lEGAL

  10. Articulo 5.- EI presente Reglamento tiene como base legal las siguientes normas: * Decreta Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo. * Ley N° 27658, Ley Marco de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado y su modificatoria. * Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado. * Decreto Ley N° 25962, Ley Orqanica del Sector Energfa y Minas. * Ley N° 28749 - Ley General de Electrificaci6n Rural. * Ley N° 28611 - Ley General del Amblente. * Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboraci6n y aprobaci6n del Reglamento de Organizaci6n y Funciones. * Decreto Supremo N° 018-2007-PCM, Deroga segunda disposici6n complementaria del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. TITULO SEGUNDO DE lA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA E$TRUCTURA ORGANICA

  11. Articulo 6.- La estructura orcanrca del Ministerio de Energfa y Minas es la siguiente: 6rganos de Alta Dtrecclcn - Despacho Ministerial - Despacho Viceministerial de Energfa - Despacho vtcemtnistena! de Minas - Secretarta General Paqina 9 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica * Oficina de Administraci6n Documentaria y Archivo Central * Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones * Oficina de Defensa Nacional - Consejo Consultivo - Organa de Control Institucional * Oficina de Inspecciones * Oflctna de Auditoria 6rgana Jurisdiccional Administrativo - Consejo de Mtnena 6rgana de Defenea Judicial - Procuraduria Publica 6rganos de Asesoramiento - Oficina General de Planeamiento y Presupuesto * Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperaci6n Internacional * Oflctna de Desarrollo tnstltucional y Coordmacton Regional * Oficina de Presupuesto - Oflcma General de Asesorta Juridica - Oficina General de Gestion Social 6rgana de Apoyo - Oficina General de Administraci6n * Oflctna de Personal * Oficina de Logistica * Oficina Financiera * Oficina de Informatica 6rganos de Linea - Dlrecclon General de Electrioidad * Direcci6n Normativa de Electricidad * Direcci6n de Concesiones Electricas * Dlrecclon de Estudios y Promocion Electrica - Direcci6n General de Electrificaci6n Rural * Dlrecclon de Proyectos * Direcci6n de Fondos Concursables - Dlrecclon General de Hldrocarburos * Direcci6n Normativa de Hidrocarburos * Direcci6n de Promoci6n y Concesiones de Hidrocarburos Liquidos * Dlrecclon de Promoctcn y Concesiones de Gas Natural y de Btocombustlbtes * Direcci6n de Autorizaciones de Comercializaci6n y Transporte de Combustibles Liquidos Paqina 10 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica - Direcci6n General de Minerfa * Direcci6n Normativa de Mineria * Direcci6n Tecnica Minera * Direcci6n de Promoci6n Minera - Dlrecclon General de Asuntos Amblentales Enerqetlcos * Direcci6n Normativa de Asuntos Ambientales Enerqeticos * Dlrecclon de Gesti6n Amblental Enerqetica - Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros * Dlrecclon Normative de Asuntos Amblentates Mineros * Direcci6n de Gesti6n Ambiental Minera CAPiTULO II DE LA ALTA DIRECCION

  12. Articulo 7.- La Alta Direcci6n es el maximo nivel de decision del Ministerio de Energfa y Minas. Esta constituida par e! Despacho Ministerial, e! Despacho Vice ministerial de Energia, e! Despacho Viceministerial de Minas, el Consejo Consultive, el Organo de Control Institucional y la Secretarfa General. DESPACHO MINISTERIAL

  13. Articulo 8.- EI Despacho Ministerial esta a cargo del Ministro de Energfa y Minas, quien es la mas alta autoridad ccnuca y administrativa del Sector. Ejerce las functones de Titular del Pliego Presupuestal, es el representante legal del Ministerio, establece los objetivos, orienta, aprueba. dirige y supervisa la polftica del Sector en armonia con las disposiciones constitucionales, la polttica general y los planes de Gobiemo.

  14. Articulo 9.- EI Ministro de Energfa y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Orientar, formular, dirigir y supervisar las polfticas nacionales, planes, programas y presupuesto del Sector Energfa y Minas, de acuerdo con la polltica general del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo; b. Normar, dirigir y supervisar las actividades de los 6rganos y proyectos del Ministerio, asl como orientar y supervisar las actividades de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector; c. Coordinar con las entidades u organizaciones del Sector Publico, Privado y de la sociedad civil las actividades vinculadas al ambito de su competencia; d. Supervisar la aphcacion de la polttica sectorial por parte de los Gobiernos Regionales y Locales; e. Aprobar y suscribir los convenfos de colaboraclon lntennstltucional, acuerdos y contratos relacionados con las actividades del Sector; f. Promover la suscripci6n de convenios de cooperaci6n reembolsable y no reembolsable conforme a las normae legales vigentes. Paqina 11 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica g. Proponer los proyectos de legislaci6n relativos al Sector, asi como visar y refrendar los dispositivos legales en el ambito de su competencia: h. Expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector; i. Resolver, en ultima instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoiucones expedidas par los orqanos del Sector, cuando corresponda: l. Representar al Ministerio de Energfa y Minas ante organismos y eventos nacionales e mtemactonales: k. Delegar en los Viceministros y Secrelario General U otro funcionario las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; I. Nombrar y/o remover a los tttulares de los cargos de confianza del Ministerio y organismos publicos descentralizados del Sector y otros organismos del Sector; m. Desiqnar 0 proponer, sequn sea e! caso, a los representantes del Ministerio ante cualquier Comision. Consejo Directive. Directorio u 6rganos decisorios de organismos publicos 0 privados; n. Aprobar y/o proponer, sequn sea e! caso, la organizaci6n interne del Ministerio, de acuerdo con las competencias que seFiala la ley; o. Realizar las demas functones que se te asigne conforme a ley. DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ENERGiA

  15. Articulo 10.- EI Deepacho vtcemmfstertal de Energia esta a cargo del Viceministro de Energfa, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Sector Energfa. Dirige, supervisa. propone e informa al Ministro la politica de desarrollo sostenible sectorial de energia, asf como orienta y evalua las actividades del Sector Energia a nivel nactonal. de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro.

  16. Articulo 11.- EI Viceministro de Energia tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideraci6n del Ministro las propuestas de polfticas y estrategias de desarrollo sostenible del Sector Energfa, supervisando su cumplimiento; b. Expedir y/o proponer, cuando corresponda, las normas tecnico - legales para promover el desarrollo sostenible del Sector Energfa, evaluando su cumplimiento; c. Proponer y supervisar los Planes Referenciafes y de Desarrollo Sostenible del Sector Energia; d. Dirigir y supervisar la ejecuci6n de proyectos sectoriales vinculados al Sector Energfa; e. Supervisar la elaboraci6n del balance enerqetico nacional y las proyecciones sobre las perspectivas enerqeticas nacionales; f. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de promoci6n y difusi6n del uso racional de enerqla. la eficiencia enerqetica y las energfas renovables; g. Fomenter la competitividad en e! desarrollo de las actividades del Sector Energia; Paqina 12 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica h. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades publicae y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad: L Promover la inversion privada en el Sector Energia; l. Expedir resoluciones viceministeriales sabre asuntos de energia; k. Resolver, en la instancia que Ie corresponda. los asuntos administrativos de energia de su competencia; I. Celebrar, en representaclon del Estado, cuanoo corresponda, los contretcs en materia de energfa, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; m. Proponer las competencies que, en materia del Sector Energia, sea neceeerto transferir y/o delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al proceso de descentralizaci6n; n. Realizar las demas functones que se te asiqne. DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MINAS

  17. Articulo 12.- EI Deepacho vtcemmfstena! de Minas esta a cargo del Viceministro de Minas, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Sector Minetta. Dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la polftica de desarrollo sostenible sectorial de minerfa, asf como orienta y evalua las actividades del Sector Mineria a nivel naclonal. de acueroo con las dlrectlvas impartidas por el Ministro.

  18. Articulo 13.- EI Viceministro de Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consideraci6n del Ministro las propuestas de polfticas y estrategias de desarrollo sostenible del Sector Minerfa, supervisando su cumplimiento; b. Expedir, cuando corresponda. 0 proponer las normas tecnico - legales para el desarrollo sostenible del Sector Minerfa, evaluando su cumplimiento; c. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sectorial de Minetta: d. Dirigir y supervisar la ejecuci6n de proyectos sectoriales vinculados a la conservaci6n y proteccicn del medic amblente del Sector para e! desarrollo sostenible del Sector Minetta: e. Fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del Sector Minerfa; f. Coordinar y representar a! Ministro ante las organizaciones y entidades pcbncas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; g. Promover la inversi6n privada en el Sector Minerfa; h. Expedir resoluciones viceministeriales sobre asuntos de mineria; i. Resolver, en la mstancta que corresponoa. los asuntos admlnfstratlvos de mmena de su competencia; l. Celebrar, en representaci6n del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de minerta, de acuerdo a los dispoeitivos legales vigentes; Paqina 13 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica k. Proponer las competencias que, en materia de minerfa y de asuntos ambientales del Sector Minetta, sea necesario transferir y/o delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al Proceso de Descentralizaci6n; I. Realizar las demas funciones que se Ie asigne. SECRETARiA GENERAL

  19. Articulo 14.- La Secretarfa General esta a cargo del Secreta rio General, quien es la maxima autoridad administrative del Mlntsteno. Coord ina los asuntos retaconaoos con e! Despacho Ministerial y se encuentra encargado de ta onentacton, coordlnaclon y eupervteion de las actividades de las unidades orqanicas a su cargo, de acuerdo con las directivas impartidas par el Ministro. Actua como nexo de coordinaci6n entre la Alta Direcci6n y los 6rganos de Asesoramiento y Apoyo.

  20. Articulo 15.- EI Secretario General tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Someter a consfoeraclon del Ministro las propuestas de oorrtrcas y estrategias de gesti6n institucional del Mtnisterio que Ie correspondan. supervisando su cumplimiento; b. Expedir, cuando corresponda, 0 proponer las normas tecnico - legales para promover el desarrollo de ta gesti6n msfftuciona! del Mlnfsterto, eupervtsando su cumptlnuento: c. Prestar asesorfa y apoyo tecnico-edmmistrativo a la Alta Direcci6n del Ministerio; d. Someter a consideracion del Ministro la polltica y los planes relacionados a la qestion administrative de su competencia, supervisando su cumplimiento; e. Coordinar y supervisar a los crqanos que eaten bajo su dependencla: f. Supervisar el f1ujo documentario de la institucion y procesar la documentacion que requlera de conocimlento y decision de ta Alta Dtrecclon: g. Efectuar el seguimiento de los proyectos de dispositivos legales en tramite relatives al ambito de accion del Ministerio; h. Supervisar el desarrollo de las actividades de la Oficina General de Administracion. de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Defensa Nacional, de la Oficina de Admmfstracion Documentana y Archive Central y de la Oficlna de Imagen tnsfftuclona! y Comunicaciones; i. Administrar el registro, publicacion y archive de los dispositivos legales que emanen de cada uno de los 6rganos de la Alta Direcclon, as! como autenficar sus copias 0 transcnpciones: l. Resolver, en la instancia que Ie corresponda, los asuntos administrativos de su competencia; k. Coordinar y mantener comunicacion oficial con las instituciones publicae descentralizadas y proyectos del Sector, asi como con otros organismos de la edministracion publica y privada, respecto a los asuntos que esten dentro de su competencia: I. Expedir resoluciones de Secretarfa General en las materias de su competencia; m. Realizar las oemas funclones que se te aelqne.

  21. Articulo 16.- La Secretaria General esta conformada por los siguientes orqanos: Paqina 14 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica - OfiGina de Defensa Nacional. - Oficina de Administraci6n Documentaria y Archivo Central. - OfiGina de Imagen Institucional y Comunicaciones.

  22. Articulo 17.- La Oficina de Defensa Nacional es el organa encargado de asesorar a la Alta Dlrecclon en asuntos relaclonados con ta Defense Naclona! en e! Sector Energia y Minas, en concordancia con los intereses estrateqicos y los planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional. as! como de organizar y coordinar las acciones relacionadas con la seguridad integral del Mmfsteno.

  23. Articulo 18.- La Oficina de Defensa Nacional tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Fcrrnular los objetivos y pollticas sectorteres en materia de seguridad, de defense nacional y de defensa civil, en concordancia con las normas y orientaciones tecnicas del Ministerio de Defensa y del Instituto Nacional de Defensa Civil; b. Plan ear, programar y coordlnar con los organismos del Sector las acetones que conlleven a compatibilizar los planes de defensa con los de desarrollo; c. Proponer y efectuar actividades de capacitaci6n en materia de seguridad y defensa naclona! en e! Sector Energia y Minas; d. Plan ear, conducir, ejecutar y supervisar las acciones referidas a la seguridad, defensa naclona! y defense civil en e! ambito sectorial de conformidad con la normatividad, los intereses estretecrcos y los planes de los Sistemas de Seguridad y Defensa Nacional y de Defensa Civil; e. Asesorar a la Alta Direcci6n y a los Organismos Publicos Descentralizados del Sector en asuntos relaclonados con la seguridad, defense naclona! y defense civil; f. Ejecutar y actualizar los estudios basicos sectoriales que requiere la seguridad, la defense nactonal y la defense civil, en los campos politico, econcmfco y psicosocial: g. Participar en la difusi6n de la doctrina de seguridad, de defensa nacional y de defensa civil, as! como promover y participar en la formaci6n civico - patri6tica de la poblaci6n; h. Realizar las demas funciones que se Ie asigne.

  24. Articulo 19.- La Oflcma de Admtnisfracton Documentarta y Archive Central es e! 6rgano encargado de programar, conducir y evaluar las actividades de administraci6n documentaria, as! como de mantener, organizar y controlar el Archivo Central.

  25. Articulo 20.- La Oflclna de Admmfsfracion Documentana y Archive Central tlene las funciones y atribuciones siguientes: a. Recibir y distribuir la documentaci6n que ingresa al Ministerio, as! como remitir la documentaclcn a su desfinatarto: b. Dirigir, organizar y supervisar el registro y control del tramite documentario del Ministerio de acuerdo a las normas estebtecoas: c. Coordinar con los 6rganos competentes el procesamiento de la documentaci6n que requiera de conocimiento y decisi6n de la Alta Direcci6n; d. Supervisar el flujo documentario del Ministerio y disponer el tramite correspondiente; Paqina 15 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica e. Informar a los usuarios sabre el estado de tramite de sus documentos: f. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Archivo Central; g. Dictar y/o proponer normas para la optimizaci6n de la Administraci6n Documentaria y del Archivo Central; h. Proponer y ejecutar acciones tecnico - administrativas en aspectos de tramite documentario y archivo, utilizando tecnologfa de avanzada; i. Realizar las de mas funclones que se te asiqne.

  26. Articulo 21.- La OfiGina de Imagen Institucional y Comunicaciones es el6rgano encargado de planear, ejecutar, dirigir y coordmar las actividades de comunfcaclon lnstifuclonal, proyectar la imagen del Ministerio en el ambito interno y externo, divulgar la informaci6n tecnica del Sector y lIevar a cabo las actividades de prensa y protocolo.

  27. Articulo 22.- La Oflctna de Imagen tnstltucional y Comunicaciones tiene las funclones y atribuciones siguientes: a. Proponer a la Alta Dfreccion las politicas y estrategias de comunicaci6n, protocolo y relaciones publicae del Mtnisteno: b. Dirigir y desarrollar programas y actividades de comunicaci6n interna y externa de acueroo a las ocnncas establecidas por la Alta Dlreccion: c. Informar a la opini6n publica a traves de los medios masivos y/o especializados sobre los objetivos, planes, programas y actividades oficiales del Ministerio; d. Organizar, atender y controlar el desarrollo formal de los asuntos protocol ares del Ministerio; e. Proponer y desarrollar actividades de promoci6n y difusi6n de la imagen del Ministerio; f. Informar a la Alta Direcci6n sobre notas de prensa y noticias de interes relacionadas al desarrollo de las actividades del Sector; g. Informar peri6dicamente a la Alta Direccion sobre las noticias y notas de prensa del Sector; h. Establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicacion: i. Onentar at publico e informarlo en 10 referente a los servrcos que presta e! Mtnlsteno: l. Realizar las demas funciones que se Ie asigne. DEL CONSEJO CONSULTIVO

  28. Articulo 23.- EI Consejo Consultivo del Ministerio de Energfa y Minas es el 6rgano encargado de emitir opinion en acuenos asuntos de lnteres para e! cumplimiento de los objetivos sectoriales que el Ministro someta a su consideraci6n.

  29. Articulo 24.- EI Consejo Consultivo esta integrado por siete (7) miembros, profesionales 0 esoecaustas en las diferentes areas de Interes para e! cumplimiento de los objeuvos sectortates, de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al Sector, que se incorporan a Paqina 16 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica titulo personal y a invitaci6n del Ministro de Energfa y Minas. Son designados par resoluci6n ministerial.

  30. Articulo 25.- EI Consejo Consultivo se reune a solicitud del Ministro. EI cargo de miembro del Consejo Consultivo es ad hon6rem y de confianza. No inhabilita para el desempeFio de ninguna funci6n a actividad publica a privada.

  31. Articulo 26.- EI Consejo Consultivo tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Asesorar y emitir opinion en los asuntos que e! Ministro de Energia y Minas someta a su consioeracion. b. Proponer lineamientos de politica orientados a la consecuci6n de los fines y objetivos del sector minero enerceuco a pedido del mmfsfro. c. Realizar otras funciones que Ie sean encargadas por el Ministro de Energfa y Minas, DEL 6RGANO DE CONTROlIN$TITUCIONAl

  32. Articulo 27.- EI Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas es el organa conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental Interne posterior, en cumplimiento de los planes y programas anuates, y e! control gubernamental externo, por encargo de la Contralorta General de la Republica, de conformidad con 10 establecido por la Ley Orqanica del Sistema Nacional de Control y de la Contralorfa General de la Republica y demas dispoeiciones legales viqentes.

  33. Articulo 28.- EI Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas esta a cargo de un Jefe, quien es designado por la Contralorfa General de la Republica y actua de conformidad con las normae del Sistema Naclonal de Control y demas disposiciones legales vigentes.

  34. Articulo 29.- EI Orqeno de Control tnstifuctonal del Mlnfsterlo de Enerqta y Minas uene las funciones y atribuciones siguientes: a. Ejercer el control interne posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los Iineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7 de la Ley, y el control externo a que se refiere el Articulo 8 de la Ley, por encargo de la Contraloria General; b. Efectuar auditortas a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, as! como a la gesti6n de la misma, de conformidad con las pautas que seriale la Contraloria General de la Republica. Alternativamente, estas auditorfas podran ser contratadas por la entidad con scoeoaoes de audttorta extema, con suiecicn a! reqlamento score la materia; c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contralorfa General de la Republica, asf como las que sean requeridas por el Minfstro: d. Efectuar control preventive, sin caracter vinculante, al organa de mas alto nivel de la entidad con e! proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practices e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funci6n via el control posterior; e. Remitir los informes resuitantes de sus acetones de control a la Contraforta General de ta Republica, as! como al Ministro cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; Paqina 17 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica f. Actuar de oficio, cuando en los aetas y operaciones de la entidad se advierta indicios razonables de i1egalidad, de omisi6n 0 de incumplimiento, informando al Ministro de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores pubhcos, asi como los cluoaoanos, score aetas y operactones de la entidad, otomenoote e! trenute que corresponda a su merito y documentaci6n sustentatoria respectiva; h. Pormular, ejecutar y evatuar e! Plan Anua! de Control aprobado par la Confralorta General de la Republica, de acueroo a los lineamientos y dieposiciones emitidas para e! efecto: i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctives que adopte la entidad, como resultado de las acetones y actividades de control, comprobanoo su matertahzacicn efectlva, conforme a los terminos y plazos respectivos; l. Apoyar a las comisiones que designe la Contralorfa General de la Republica para la ejecucion de las acetones de control en e! ambito de la entldao. Astmfsmo, e! Jete del Orqano de Control Institucional y el personal colaboraran, por disposici6n de la Contraloria General de la Republica, en otras acciones de control extemo. por razones operativas 0 de especialidad; k. verlflcar e! cumplimiento de las disposiciones legales y normative interna apncabres a la entidad, por parte de las unidades orcancas y personal de esta: I. Pormular y proponer e! presupuesto anua! del Orqano de Control tnstifuclona! para su aprobaci6n correspondiente par la entidad; m. Cumplir diligentemente can los encargos, citaciones y requerimientos que Ie formule la Contraforta General de ta Republica; n. Otras que establezca la Contraloria General de la Republica; o. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Organo de Control Institucional ejercera las atribuciones que Ie confiere el Articulo 15 de la Ley Orqanica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica.

  35. Articulo 30.- EI Organo de Control Institucional esta compuesto por las siguientes oficinas: - Oflcma de tnspecclones. - Oficina de Auditorfa.

  36. Articulo 31.- La Oficina de Inspecciones evalua la gesti6n institucional en las actividades mmeras. enerceucas y ambientales que realizan los 6rganos correspondientes de la entldad, esr como las actividades administrativas de conformidad con la normatividad vigente.

  37. Articulo 32.- La Oficina de Inspecciones tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Planear y programar las acciones de control tecnicoadmtnistrativas en los 6rganos correspondientes de la entidad; b. Efectuar inspecciones, examenes especiales y auditorfas programadas y no programadas; c. Evaluar e! cumplimiento de las reyes, reqlamentos, manuales y otras dispoeiciones vigentes en el ambito de su competencia; Paqina 18 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica d. Informar al Jefe del Organa de Control Institucional sabre el resultado de las inspecciones, los examenes especiales y auditorfas que real ice; e. Efectuar el seguimiento a la implementaci6n de las recomendaciones y medidas correctivas en el ambito de su competencia; f. Informar y opinar score los asuntos de su competencla: g. Realizar las demas funciones que se Ie asigne.

  38. Articulo 33.- La Oflctna de Auditoria realize e! control posterior de la gesti6n y resultados en los aspectos administrativos y financieros en los 6rganos del Ministerio, de conformidad con las normas vigentes.

  39. Articulo 34.- La Oficina de Auditorfa tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Planear y programar las auditortas y examenes especiales en los 6rganos del Ministerio: b. Efectuar las auditortas y examenes especiales programados y no programados; c. Evaluar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y otras disposiciones legales vigentes en e! ambito de su competencla: d. Informar los resultados de las auditorfas y examenes especiales que realice; e. Efectuar el seguimiento a la implementaci6n de las recomendaciones y medidas correctivas en el ambito de su competencia; 1. Informar y opinar score asuntos de su competencia: g. Realizer las demas funciones que se Ie asigne. CAPITULO III DEL ORGANO JURI$DICCIONAL ADMINI$TRATIVO

  40. Articulo 35.- EI Consejo de Minerfa es el 6rgano jurisdiccional administrativo en materia de minerfa y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en ultima instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demas funciones que le asigna ta Ley General de Mtnerta y normas legales reglamentarias y complementarias viqentes. Depende jerercuicemente del Ministro.

  41. Articulo 36.- EI Consejo de Minerfa tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Conocer y resolver, en ultima instancia admtnistrativa. los recursos de revision sobre los asuntos mineros y asuntos ambientales mineros, que sean competencia del MEM de acuerdo a la legislaci6n vigente; b. Resolver sobre los daFios y perjuicios que se reclame en la vla administrativa; c. Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revision: d. Absolver las consultas que Ie formulen los 6rganos del Sector Publico Nacional sobre asuntos de su competencia y siempre que no se refieran a alqun caso que se halle en tramite administrative 0 judicial; Paqina 19 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica e. Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera y ambientales mtneros, en aspectos de su competencia; f. Proponer al Ministerio de Energfa y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la Ley General de Mineria; g. Proponer a! Ministerio de Enerqia y Minas las dteposiciones legales y administrativas que crean necesarias para el perfeccionamiento y la mejor aplicaci6n de la legislaci6n minera y ambiental minera; h. Elaborar su Reqlamento Interno; i. Ejercer las demas atribuciones que Ie sefialen las leyes y reglamentos, a que sean mherentes a su functcn: j. Atender las consultas que Ie formulen el Ministro y el Viceministro de Minas sabre los asuntos de su competencia. siempre que no se refieran a alqun caso que se halle en tramite administrative 0 judicial; k. Informar y opinar sobre los asuntos de su competencia; I. Nombrar y remover a! personal administrative del Consejo de Mmerta: m. Realizar las demas funciones que Ie asignen las leyes que sean inherentes a su functcn. CAPiTULO IV ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

  42. Articulo 37.- La Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Enerqfa y Minas es e! 6rgano encargado de efectuar la defense de los oerechos e intereses del Mtnisterio ante los 6rganos jurisdiccionales conforme a las normas de representaci6n y de defensa del Estado en juicio. Esta a cargo de un Procurador Publico del Estado, quien depende administrativa y [erarquicamente del Despacho Ministerial y mantiene relaciones de coordinaci6n con el Consejo de Defensa Judicial del Estado, los 6rganos del Ministerio, Organismos Publicos Descentralizados del Sector y con otras entidades afines a su competencia.

  43. Articulo 38.- La Procuradurta Publica tiene las funclones y afnbuciones siquientes: a. Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio ante los 6rganos jurisdiccionales nacionales, instancias arbitrales, organa constitucional y organismos jurisdiccionales supranactonates en todos los procesos y procedlnuentos en los que actue como demandante, demandado, denunciante 0 parte civil; b. Ejercitar en los juicios los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derecbos e intereses del Sector; c. Solicitar informes, antecedentes y la coleboracion de las dependencias del Sector para el ejercicio de sus accones: d. Mantener actualizada la base de datos de los procesos existentes que permita una correcta toma de decisiones; Paqina 20 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica e. Informar peri6dicamente al Despacho Ministerial sabre las actividades desarrolladas, suministrando los datos referentes a los juicios en tramite y formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento de la defensa; f. Realizar las demas funciones seFialadas en la Ley de Representaci6n y Defensa del Estado en Juicio, as! como en las normas complementarias y conexas. CAPiTULO V ORGANOS DE A$ESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

  44. Articulo 39.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el organa de asesoranuento encargado de conductr, coordlnar, supervisar y evatuar los orocesos de planeamiento, presupuesto, programaci6n de inversiones, racionalizaci6n, coordinaci6n regional y cooperaci6n internacional de la instituci6n Depende [erarquicamente de la Secretarfa General.

  45. Articulo 40.- La Oflcma General de Planeamlento y Preeupuesto tiene las functones y atribuciones siguientes: a. Coordinar y supervisar la formulaci6n, el seguimiento y evaluaci6n de los procesos de planeamfento, estaorsnca, inversion publica, cooperacion mtemactonal. presupuesto y racionalizaci6n, de conformidad con las normas tecnico - legales de los respectivos Sistemas Administrativos Nacionales; b. Coordinar la formulaci6n y evaluar la ejecuci6n del plan estrateqico. en coordinaci6n con los 6rganos de linea, de asesoramiento y de apoyo, y con los organismos publicos descentralizados y/o empresas del Sector, en cuanto corresponda; c. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de programaci6n, formulaci6n y evaluaci6n del presupuesto, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Publico; d. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de programaci6n, priorizaci6n y/o evaluaci6n de los estudios y proyectos de inversion sectorial, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversi6n Publica; e. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de modernizaci6n y racionalizaci6n administrativa del Ministerio; f. Coordinar la elaboraci6n del Balance Enerqeticc Nacional; g. Coordinar la ejecuci6n de las acciones sectoriales correspondientes al proceso de descentratlzactcn en coordlnaclon con las diferentes dependencies de la lnsfifuclon, los 6rganos desconcentrados, Gobiernos Regionales y Locales; h. Coordinar y supervisar los procesos relacionados con la informaci6n estadistica del Sector, en coordlnaclon con los 6rganos de linea y los organismos rectores de dlchos sistemas; i. Emitir resoluciones directorales e informar sobre asuntos de su competencia; J. Realizar las demas funciones que se Ie asigne.

  46. Articulo 41.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto esta constituida por los staurentes 6rganos: - Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperaci6n Internacional. Paqina 21 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica - OfiGina de Desarrollo Institucional y Coordinaci6n Regional. - OfiGina de Presupuesto.

  47. Articulo 42.- La Oficina de Planeamiento. Inversiones y Cooperaci6n Internacional es el organa encargado de organizar, dirigir y evaluar la ejecuci6n de los planes de la instttucion: consolidar y difundir la informacion estadfstica sectorial; coordinar y supervisar los procesos de proqramaclon, prlonzacion y/o evaluactcn de los estuoros y proyectos de inversion publica sectorial de acuerdo a la normatividad vigente; as! como coordinar el proceso de Cooperaci6n Internacional de la instituci6n.

  48. Articulo 43.- La Oflctna de Planeanuento, tnversiones y Cooperacion tntemactonal tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formufar, consolidar y evatuar los planes, objetivos y pottticas lnsfftuclonafes, de conformidad con las normas y disposiciones tecnicas emitidas por la autoridad competente; b. Coordinar y desarrollar las actividades relacionadas con el proceso de cooperaci6n tecnrca lntemaclonal: c. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de programaci6n, priorizaci6n y/o evaluaci6n de los estudios y proyectos de inversi6n sectorial, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema Naclona! de Inversion Publica; d. Procesar, analizar y consolidar, en coordinaci6n con las direcciones generales, los mdicadores esteorsticcs en los ambitos del Sector, de acueroo a las normae y disposiciones tecnicas del lnstituto Nacional de Estadfstica; e. Coordinar la elaboraci6n del Balance Enerqetico Nacional; f. Difundir la informaci6n estadlstica oficial correspondiente al Sector Energfa y Minas; g. Asesorar a ta Alta Dtreccion y a los 6rganos de la instituci6n en aspectos de Planeamiento, Estadfstica, programaci6n de inversiones y Cooperaci6n Internacional; h. Realizar las demas funciones que se Ie asigne.

  49. Articulo 44.- La Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinaci6n Regional es el 6rgano encargado de conducir las actividades relacionadas con el sistema de racionalizaci6n, elaborar los documentos normativos de gesti6n de ta entidad y de coordlnar las eccones relacionaoas con e! proceso de descentralizaci6n y el desarrollo de las actividades sectoriales en los Gobiernos Regionales.

  50. Articulo 45.- La Oficma de Desarrollo tnsfftuclona! y Coordlnaclon Regional tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Elaborar y actualizar los documentos de gesti6n institucional interna y promover su difueicn, asr como desarrotlar las demas actividades que correspondan a! sistema de racionalizaci6n; b. Coordlnar las acetones corresconorentes a! proceso de oescenfratlzaclon y de ta transferencia de las competencias a los Gobiernos Regionales, en coordinaci6n con las Direcciones Generales; c. Promover y coordlnar las actividades reiaconaoas con la modermzacion del Estado y de la Gesti6n Publica; Paqina 22 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica d. Asesorar ala direcci6n y a los 6rganos de la instituci6n en aspectos de Racionalizaci6n y Asuntos Regionales; e. Elaborar normas de aplicaci6n institucional interna, en coordinaci6n con las unidades orqanicas del Ministerio. verificando y evaluando su aplicaci6n yactualizaci6n; f. tmptementar los cambtos 0 redtsenos de los procesos que se yean afectados par la incorporaci6n de tecnologias de informacion; g. Realizar las demas functones que se te asiqne.

  51. Articulo 46.- La Oficina de Presupuesto es el organa encargado de formular, planificar, programar y evaluar el proceso presupuestario del Ministerio.

  52. Articulo 47." La Oficina de Presupuesto tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Programar, dirigir, coordinar y evaluar la gesti6n del proceso presupuestario, en coordlnacion con los 6rganos del Mlnfsterto, suietendose a los objetivos lnstltuclonafes y a las asignaciones presupuestales para cada Afio Fiscal; b. Consolidar el Proyecto del Presupuesto Anual del Sector a nivel Pliego para su presentacion ante los 6rganos competentes: c. Supervisar que la ejecuci6n del presupuesto se cumpla en los plazos previstos; d. Efectuar la Programaci6n de Gastos del Pliego, cautelando y verificando que los mismos no se encuentren incursos en prohibiciones de acuerdo a la normatividad vigente; e. Elaborar las directivas de onentaclcn para las distintas fases del Proceso Presupuestano de acuerdo a la normatividad vigente; 1. Proponer proyectos de decretos supremos, resoiucones mmfstenafes y otros dispositivos sobre modificaciones presupuestales; g. Emitir opinion en materia presupuestal y absolver consultas que incidan en el Presupuesto Institucional; h. Consolidar informaci6n relativa a la ejecuci6n y seguimiento presupuestario que remitan las Unidades Ejecutoras; i. Coordinar y verificar la consistencia tecnica de la programaci6n y ejecuci6n de los ingresos, gastos y metas presupuestarias; J. Efectuar el seguimiento de las disponibilidades presupuestarias para la ejecuci6n de compromisos; k. Preparar y aprobar las modlflcaclones presupuestanas necesanas para e! mejor cumplimiento de las metas presupuestarias; I. Supervlsar e! Cierre y Concihacion del Preeupuesto tnstifuclona! Anual; m. Realizar las demas funciones que se Ie asigne. OFICINA GENERAL DE ASESORiA JURiDICA Paqina 23 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica

  53. Articulo 48.- La Oficina General de Asesoria Jurfdica es el organa de asesoramiento del Ministerio encargado de asesorar a la Alta Direcci6n y a los demas 6rganos del Ministerio, cuando corresponda; emitiendo opinion sabre aspectos legales del Sector, analizando y sistematizado la legislaci6n, asi como proponiendo las normas legales pertinentes. Depende [erarquicamente del Despacho Ministerial.

  54. Articulo 49.- La Oflcina General de Asesorta Jurtdica tiene las functones y atrlbuciones siguientes: a. Analizar ta leqislacion sectorial vigente, as! como la de otros sectores cuya impfementacion tenga lncldencia en e! desarrollo del Sector Enerqla y Minas; b. Elaborar y proponer proyectos de dispositivos legales que Ie permitan al Sector mantenerse actualizado con las exiqencias nactonates e lntemaclonafes en aspectos de promoclon de inversiones y fomento del desarrollo sostenible: c. Asesorar y emitir opinion legal a la Alta Direccion del Ministerio en los asuntos jurfdicos que se te encomlende: d. Formular y/o visar los proyectos y dispositivos legales que expida la Alta Direccion del Ministerio, est como analizar y emitir opinion, cuando corresponda, sobre los que sean elaborados por otros 6rganos del Mlnisteno. organismos del Sector y entidades del Sector Publico Nacional, debiendo contar previamente con el informe tecnico y/o legal del orcano 0 entidad correspondiente: e. Emitir opinion score los recursos impugnativos, quejas y oposiciones interpuestos contra las resoluciones que se resuelva en ultima instancia administrativa, en los casos que corrresponda: f. Com pilar, concordar y sistematizar la leqislacion de competencia del Ministerio y del Sector; g. Mantener informadas a las dependencias del Ministerio sobre las normas relacionadas a las actividades del Sector; h. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; L Realizar las de mas funciones que se Ie asigne. OFICINA GENERAL DE GESTION SOCIAL

  55. Articulo 50.- La Oficina General de Gestion Social es el orqano de asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero enerqeticas y la sociedad civil, incluidos los gobiernos locales y regionales, de propiciar el manejo de mecanismos de dialoqo y concertacion en e! Sector y de colaborar en e! dlseno de programas de desarrollo sostenible. Depende [erarquicamente del Despacho Ministerial

  56. Articulo 51.- La Oficina General de Gesti6n Social tiene las funciones y atribuciones siquientes: a. Formular polfticas y colaborar en el diser'io de programas de desarrollo sostenible a favor de las poblaciones asentadas en las zonas de influencia de los proyectos minero enerqencos. b. Asesorar a la alta direcci6n en el Fortalecimiento de las relaciones armoniosas entre las empresas minero enerqeticas, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y otras entidades publicae y privadas; Paqina 24 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica c. Proponer las normas legales necesarias para el mejoramiento de las relaciones entre las empresas del Sector, los gobiernos locales y regionales y la sociedad civil, asf como para la prevenci6n y soluci6n de conflictos; d. Asesorar a la alta direcci6n en la promoci6n de mecanismos de dialoqo y concertaci6n entre las empresas del Sector y las poblaciones locales, fomentando la suscripci6n de acuerdos entre las partes; e. Efectuar el seguimiento a los compromisos sociales que asumen las empresas con las poblaciones lnvolucradas en coorcinacion con las Dlrecclones Generales correepondientes: f. Promover. en coordinaci6n con la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Enerqeticos y la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros la realizaci6n de estudios sociales necesa-ros para e! desarrollo y creclmtento responsabte de las actividades privadas en e! Sector mtnero enerqetico: g. Asesorar a la Alta Direcci6n y emitir opini6n en los asuntos referidos a las relaciones de las empresas minero enerceucas con la socreoao civil y los gobiernos locales y regionales, de acuerdo a la normatividad vigente; h. Asesorar a la Alta Direcci6n en la promoci6n de proyectos y analizar las solicitudes de Cooperacion tntemactonal vtnculaoa con los asuntos scceres, en coordlnaclon con la Agencia Peruana de Cooperaci6n Internacional (APel), la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros y la Direcci6n General de Asuntos Amblentafes Enerqeticos. CAPiTULO VI ORGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION

  57. Articulo 52.- La Oficina General de Administraci6n es el 6rgano de apoyo del Ministerio encargado de admlnfstrar y proveer a las depenoencias de la lnsfftuclon de los recursos humanos. materiales. economicos. financieros e informaticos necesarios para asegurar una eficiente y eficaz gesti6n institucional. Depende jerarquicamente del Secreta rio General.

  58. Articulo 53.- La Oficina General de Administraci6n tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular y proponer a la Alta Dtrecclon los lineamientos de polttica y estrateqfas generales de gesti6n administrativa del Ministerio; b. Brindar asesoramiento a los 6rganos del Ministerio en los asuntos relacionados con los sistemas admlnfstratlvos a su cargo, as! como formular, emitir y difundir las correepondientes normas y procedimientos; c. Proponer y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos referidos a los asuntos adnunfstratlvos a su cargo; d. Efectuar el control previo y concurrente en las acciones de su competencia, en cumplimiento de la normatividad vigente; e. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos tecnicos relacionados a los recursos humanos, econ6micos, informaticos, materiales y de servicios, asi como los correspondientes al sistema de admtntsfractcn flnanclera, de conformidad con las normas tecnrcas y legales de los respectivos Sistemas Administrativos Nacionales; Paqina 25 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica f. Planear, organizar y supervisar la administraci6n de los recursos humanos, promoviendo y fomentando su desarrollo y bienestar social; g. Dirigir y supervisar los procesos del Sistema de Pensiones a cargo del Mtnisterio: h. Dirigir y supervisar los procesos de registro y control de las operaciones y transacciones contables y flnancieras del Mmfsteno, de conformidad con la normatividad vigente; i. Dirigir y supervisar la oportuna formulaci6n y presentaci6n de los Estados Financieros, de conformidad a las normae establecioas par los correspondientes entes normativos: l. Dirigir y supervisar los procesos de contrataciones y adquisiciones, y el cumplimiento de los respectivos contratos y convenios, conforme a la normatividad vigente; k. Dirigir y supervisar los procesos de abastecimiento de materiales y de servicios que se requiere para el normal desarrollo de la gesti6n institucional, asi como los procesos de mantenimiento de la infraestructura e instalaciones de la sede del Ministerio; I. Dirigir y supervisar el proceso de incorporaci6n 0 baja as! como de administraci6n de los bienes patrimoniales del Ministerio; m. Dirigir y supervisar los sistemas de viqilancia de las lnstalaclones: n. Dirigir y supervisar los procesos relacionados con los sistemas de soporte mformatico, en coordinacion con los 6rganos de linea y los organismos rectores de otchos sistemas; o. Establecer, dirigir y coordinar las politicas y normatividad de uso de los sistemas de informatica y telecomunicaciones de la instituci6n, de conformidad con las normas y procedimtentos viqentes: p. Supervisar los procesos de cobranza coactiva, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecuci6n Coactive; q. Informar oportuna y peri6dicamente a la Alta Direcci6n y a los organismos competentes sobre la situaci6n econ6mica y financiera del Ministerio; r. Emitir resoluciones directorales, asf como emitir opinion sobre asuntos de su competencia; s. Mantener actualizada la informacion del Registro Nacional de Sanciones de Destttucion y Despido. t. Realizar otras funclones que se te asiqne.

  59. Articulo 54.- La Oficina General de Administracion esta constituida por los siguientes orqanos: - Oficina de Personal - Oficina Financiera - Oflcma de Loqrstica - Oficina de Informatica

  60. Articulo 55.- La Oficina de Personal es el organa encargado de administrar los recursos humanos del Ministerio y promover su capacitacicn y blenestar.

  61. Articulo 56.- La Oficina de Personal tiene las funciones y atribuciones siguientes: Paqina 26 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica a. Planear, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar el sistema de administraci6n de personal del Ministerio; b. Proponer y ejecutar los procesos de selecci6n, inducci6n, evaluacion. desplazamiento, promoci6n, ascenso y demas procesos tecnicos de personal; C. Mantener actualizado el registro y escalaf6n del personal activo y cesante. procesando las estadfsticas correspondientes, d. Llevar e! control del Cuadra para Asiqnacion de Personal (CAP) y del Sistema de Remuneraciones del Ministerio: e. Formular y mantener actualizado e! Preeupuesto Analttlco de Personal (PAP), as! como las planillas de remuneraciones y de derechos previsionales; f. Proponer y ejecutar politicas de control de asistencia y permanencia del personal; g. Promover. coordinar y ejecutar acciones de capacitaci6n, evaluaci6n y promoci6n del personal del Ministerio; h. Promover. coordlnar y desarrotlar actividades de brenestar social dirigidas a contribuir at desarrollo de personal; L Promover y coordtnar programas preventlvos y de seguros de saluo: j. Emitir pronunciamiento expreso por el incumplimiento de las normas del sistema de personal en casos disciplinarios, asf como aplicar las medidas correctivas; k. Procesar expedientes relacionados a derechos y obligaciones del personal activo, cesante 0 de sus familiares, cuando corresponda, proyectando las resoluciones respectivas; I. Realizar las de mas funciones que se Ie asigne.

  62. Articulo 57.- La Oficina Financiera es el organa encargado de administrar los Sistemas de Contabilidad y Tesorerfa del Ministerio mediante la programaci6n, coordinacion. ejecuci6n y evaluaci6n de los procesos contables, y el manejo y centralizaci6n de los recursos financieros del Ministerio.

  63. Articulo 58.- La Oficina Financiera tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular los Estados Financieros, Estados Presupuestarios asi como supervisar el reqistro de la documentaclon contabre patrimonial y preeupuesta! de conformidad con ta normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad: b. Verificar la conformidad de las operaciones que se registra a nivel programa, sub programa, partidas qenencas y escecmcas por tooa fuente de financiamiento, c. Procesar la informacion administrativa contable en sus fases de com prom iso, devengado, girado, pagado, determinado y recaudado de los ingresos y gastos del Ministerio mediante el Sistema Integrado de Administraci6n Financiera para el Sector Publico (SIAF): d. Efectuar la entrega oportuna de la Informacion Contable y Financiera a los organismos internes y externos, de acueroo a 10 establecioo por la normatividad vlqente: Paqina 27 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica e. Supervisar y controlar la ejecuci6n del Calendario de Compromisos aprobado par el Ministerio de Economfa y Finanzas; f. Controlar el Marco Presupuestal par fuente de financiamiento a nivel gene rico y especffico par proyecto y actividad; g. Programar, organizar, ejecutar y controlar la aphcacion de los procesos tecnicos de Tesorerta: h. Gestionar ante e! Tesoro Publico la Aprobaclon de Giro de acueroo a! Calenoarlo de Compromises aprobado par ta Dlrecctcn General del Presupuesto Publico; i. Elaborar las Conciliaciones Bancarias y ejecutar el proceso de pago de acuerdo a las normas emitidas at reepecto: j. Custodiar y controlar los recursos del Ministerio as! como proporcionar informaci6n permanente sobre la situaci6n financiera de la institucion: k. Coordinar con las dependencias del Ministerio en los asuntos que Ie corresponde de acuerdo a sus atribuciones; I. Realizar las de mas funclones que se te asiqne.

  64. Articulo 59.- La Oficina de Logistica es el 6rgano encargado de programar y realizar las aoqutelctones y confratactones de los recursos matertates, bienes y serviclos, as! como de administrar los procesos relacionados con el mantenimiento y servicios que requieran los ambientes ffsicos y el parque automotor bajo la administraci6n del ministerio. en las condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado. Asimismo, controla los inventarios de los bienes pafnmonfates.

  65. Articulo 60.- La Oficina de Logistica tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Ejecutar los procesos de programaci6n, adquisici6n, almacenamiento. distribuci6n y control de los materiales requeridos por los 6rganos del Ministerio; b. Mantener actualizado el margesi de bienes muebles, enseres e inmuebles del Ministerio velando por su custodia y conservacion: c. Supervisar y ejecutar e! mantenimiento de la sede mstltuctonal y de los locales que estan bajo la administraci6n del Ministerio: d. Administrar la asignaci6n, uso y mantenimiento de los vehiculos del Ministerio; e. Administrar y supervisar los contratos de servicios que se encuentren a su cargo tales como alquiler de maquinas fotocopiadoras, transporte de personal, arrendamiento, suministro de combustible, Iimpieza y vigilancia, entre otros; f. Coordinar y asesorar en los procesos de adquisiciones y contrataciones e informar ante los 6rganos competentes sobre los mismos; g. Recopilar y administrar informacion sobre los requerimientos de los bienes y servicios de los 6rganos del Ministerio que permitan el cumplimiento de sus objetivos; h. Formular y aplicar normas para verificar la exlstencla, estado y condiciones de utilizacion de los bienes que dispone el Ministerio; Paqina 28 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica L Ejecutar las tramitaciones de Aduana en los procesos de importaciones. internamiento temporal y donaciones al Ministerio; J. Registrar, controlar y mantener actualizada la documentaci6n generada en la gesti6n de adquisici6n de bienes y prestaci6n de servicios no personales; k. Encargarse de ejercer ta funclon de control patrimonial de los brenes del Ministerio, de acuerdo a las competencias establecidas en las normas de administraci6n de la propiedad estatal. I. Administrar los seguros de accroentes personates, vehfculos, contra tncendlo y otros referentes a los activos que sean de propieoac 0 se encuenfren a cargo de la lnstltucion: m. Realizar las demas funciones que se Ie asigne.

  66. Articulo 61.- La Oficina de Informatica es el 6rgano encargado de la administraci6n y mantenimiento de los sistemas y servicios informaticos. base de datos, redes y telecomunicaciones orientadas a satisfacer las necesidades del Ministerio.

  67. Articulo 62.- La Oficina de Informatica tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Conducir y controlar el sistema informatica del Ministerio, asf como mantener un adecuado control en e! usa de software; b. Formular, conducir y orientar el servicio informatica en el Ministerio; c. Formular y proponer poltticas, normas tecnicas y estandares para la implementaci6n, desarrollo, operaci6n, mantenimiento y evaluaci6n de los sistemas de informaci6n y telecomunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente; d. Administrar y supervisar la gesti6n tecnica y operativa de las redes locales y/o remotas asf como de los equipos perffericos: e. Planificar y desarrollar actividades de instalaci6n y mantenimiento de los sistemas operativos, de la base de datos y del software de base; f. Planear y coordinar permanentemente can los 6rganos del Ministerio los requerimientos de sistematizaci6n y tecnologfa informatica, as! como la asignaci6n de recursos informaticos, a fin de optimizar sus funciones; g. Implementar las aplicaciones computarizadas requeridas para facilitar la gesti6n administrativa y operativa del Ministerio; h. Elaborar los Planes de Seguridad y Contlnqenclas para la proteccion de los equipos tnforrnaticos, redes, telecomunicaciones y de la informaci6n contenida en medios informaticos: i. Asesorar a las unidades orqanicas del Ministerio en el desarrollo e implementaci6n de los sistemas de tecnoloqfas de informacion: l. Dirigir y supervisar el diseno, desarrollo, documentaci6n e implementaci6n de los sistemas de tecnoloqras de informacion de acueroo a las normas establecidas: k. Elaborar los terminos de referencia y los criterios de evaluaci6n tecnica para la adquisici6n de equipos informaticos, redes y telecomunicaciones, est como para el desarrollo de proyectos lnformatlcos: Paqina 29 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica I. Actualizar permanentemente el portal de la instituci6n de acuerdo a la normatividad vigente; m. Realizar las dernas funciones que se Ie asigne. CAPiTULO VII ORGANOS DE liNEA DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD

  68. Articulo 63.- La Dlrecclon General de Electricidad es e! organa tecnlco normativo encargado de proponer y evaluar ta ccnuca del Subsector Electricidad: proponer y/o expedlr. sequn sea el casa, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generaci6n, transmisi6n, distribuci6n y comercializaci6n de energia efectrica: y coadyuvar a ejercer e! rei conceoente a nombre del Estado para e! desarrollo sostenible de las actividades electricas. Depende [erarquicamente del Viceministro de Energia.

  69. Articulo 64.- La Direcci6n General de Electricidad tiene las funciones y atribuciones siquientes: a. Proponer la polltica del Subsector Electricidad en concordancia con las pollticas de desarrollo sectorial y nacional; b. Elaborar y evaluar el Plan Referencial de Electricidad y el Plan de Desarrollo de Electricidad; c. Participar en la elaboraci6n y evaluaci6n del Plan Referencial de Energia y el Plan Sectorial de Desarrollo Enerqetico. en coordinaci6n con las otras direcciones generales del Sector Energia; d. Aprobar el Plan de Expansi6n del Sistema Electrico de Transmisi6n Nacional; e. Analizar, aprobar y evatuar los procedimientos relacionaoos con ta opfimlzaclon de ta operaci6n y la valorizaci6n de las transferencias de potencia y energfa del Sistema Electrico Interconectado Nacional; 1. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades publicae y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Electricidad; g. Fomenter e! aprovechamfento y desarrollo sostenible de los recursos enerqeticos renovables y no renovables. el uso racional y eficiente de la energia y el desarrollo de nuevas tecnologias para su utilizaci6n en los proyectos de electrificaci6n; h. Elaborar y mantener actualizado e! tnventano de los recursos enerceucos del pais, destinados a la producci6n de electricidad; i. Mantener actualizado el C6digo Nacional de Electricidad y las normas y reglamentos tecnccs de la Direcclon General de Electricidad; l. Participar en la elaboraci6n de normas tecnicas, relacionadas con el Subsector Electricidad, promovlendo e! desarrollo sostenible: k. Participar en la determinaci6n de los estandares de consumo enerqetico: I. Evaluar, emitir opinion y tramitar solicitudes de concesrones, autonzaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n de energia efectrica, asi como de otros asuntos de su competencia; Paqina 30 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica m. Participar en la formulaci6n del Balance Enerqetico Nacional y las proyecciones sabre las perspectivas enerqeticas nacionales, en coordinaci6n con las otras direcciones generales del Sector Energia; n. Promover las inversiones y el desarrollo sostenible de la tecnificaci6n en el Subsector Electricidad: o. Promover y difundir el usa racional de la energfa, las energfas renovables y la eficiencia enerqetlca, est como la transferencta de tecnoloqta en e! Sector, para e! incremento de su competitividad y productividad; p. Analizar y evaluar la informacion tecnica, econorruca y financiera relacionada al Subsector Electricidad: q. Recopilar y participar en el procesamiento y anal isis de la informaci6n estadistica del Subsector Electricidad; r. Elaborar y difundir anuarios, atlas, normas y otras publicaciones relacionadas con actividades promotoras del Subsector Electricidad; s. Desarrotlar, coordlnar y partlctpar en ever-tos de difuaion relacionaoas con e! marco normativo del Subsector Electricidad; 1. Ejercer las funciones y afnbuciones en materia de etecfrlficacion rural que te correspondan de acuerdo a la normatividad vigenle en la materia; u. Expedir resoluciones directorales en el ambito del Subsector Electricidad; v. Realizar las demas funciones que se Ie asigne.

  70. Articulo 65.- La Dtreccion General de Electricidad esta constituida por los siquientes 6rganos: - Direcci6n Normativa de Electricidad - Direcci6n de Concesiones Electricas - Direcci6n de Estudios y Promoci6n Electrica

  71. Articulo 66.- La Dlrecclon Normative de Electrioidad es e! 6rgano encargado de coordlnar y promover las actividades relacionadas a la normatividad tecnica electrica.

  72. Articulo 67.- Son funciones y atribuciones de la Direcci6n Normativa de Electricidad las siquientes: a. Elaborar y proponer normas tecnicas y procedimientos relacionados con las actividades del Subsector Electricidad; b. Opinar sobre aspectos de polftica que, en materia de normatividad electrica, Ie sean consultadas; c. Evaluar e informar sobre la aplicaci6n de la normatividad tecnica vigente; d. Elaborar y actualizar el C6digo Nacional de Electricidad; e. Participar en la elaboraci6n de normas tecnicas y procedimientos relacionados con las actividades del Subsector Electricidad; Paqina 31 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica f. Analizar en forma permanente la legislaci6n nacional e internacional relacionada con el Subsector Electricidad, proponiendo proyectos actualizados de la normatividad electnca: g. Participar en la determinacion de los estandares de consumo enerqetico y las disposiciones ambientales relacionas con las actividades electricas: h. Desarrollar, coordinar y participar en eventos de difusi6n relacionados con el marco normative del Subsector Electricidad; i. Realizar las demas funclones que se te asigne.

  73. Articulo 68.- La Direcci6n de Concesiones Electricas es el organa encargado de procesar las solicitudes para oesarrouar las actividades erectrrcas, est como registrar e! otorgamiento de derechos electricos, de acuerdo a la normatividad vigente:

  74. Articulo 69.- La Direcci6n de Concesiones Electricas tiene las funciones y atribuciones siquientes: a. Evaluar solicitudes relacionadas con los procesos de concesiones, autorizaciones y servidumbres efectricas: b. Evaluar las ocurrencias y/u oposiciones que se presente a las solicitudes de concesion, servidumbres y autorizaciones y opinar para efectos de resolver; c. Proponer los proyectos de contratos de concesi6n para el desarrollo de las actividades de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n de energfa electrica: d. Informar score asuntos reraconaoos a ta normatividad electnca vigente, propontendo proyectos de modificaci6n en 10 que respecta a derechos electricos: e. Proponer la oeslqnactcn de las entidades lnterventoras para ta admlnfstracion temporal y subasta publica de las concesiones y autorizaciones caducas 0 vacantes, informando sobre el resultado; f. Organizar y mantener actualizado el Registro de Concesiones Electricas: g. Registrar y mantener actualizada la informaci6n de concesiones, autorizaciones y servtdumbres y los mapas de las areas de concesion de las empresas generadoras, transmtsoras y distribuidoras en el Sistema de Informaci6n de Concesiones; h. Coordinar con las entidades e instituciones nacionales, regionales y locales un adecuado desarrollo de las actividades etectrtcas, a fin de que estas se sujeten a la normatividad vigente; i. Realizar las de mas funciones que se Ie asigne.

  75. Articulo 70.- La Dtreccion de Estudios y Promoctcn Electrica es e! 6rgano encargado ta formulaci6n de los estudios y planes requeridos por el subsector electrico y de promover las inversiones y el desarrollo sostenible del Subsector Electricidad, as! como de las diversas fuentes de enerqia del pais.

  76. Articulo 71.- La Direcci6n de Estudios y Promoci6n Electrica tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Realizar y/o promover estudios tecnicos relacionados con el planeamiento electrico: Paqina 32 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica b. Elaborar y evaluar el Plan Referendal de Electricidad y el plan de desarrollo electrico y participar en la elaboraci6n del Plan Referendal de Energfa y del plan sectorial de desarrollo enerqetico: c. Proponer el plan de expansion del Sistema Electrico de Transmisi6n Nacional y realizar y/o promover estudios tecnicos relacionados con el planeamiento electrfco: d. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial bidroelectrico nacional y el inventario de recursos naturales con fines de producci6n de electricidad; e. Fomenter e! aprovechamfento y desarrollo sostenible de los recursos enerqeticos renovables y no renovables, el usa racional y eficiente de energfa y el desarrollo de nuevas tecnologias para su utilizacion en los proyectos de efectrificacion: f. Promover. elaborar, coordinar y aprobar los procedimientos relacionados con la optimizacion de la operacion y la valorizacion de las transferencias de potencia y energia del Sistema Electrico Interconectado Nacional; g. Promover y coordinar la creacion de un banco de datos de proyectos electricos: h. Promover el desarrollo sostenible de la oferta enerqetica, a fin de garantizar el suministro del serviclo erect-co de manera eflclente, con calidad, seguridad y rentabilidad; i. Recopilar y procesar la informacion relacionada con el ejercicio de las actividades del servicio erectnco del pais, esr como ta informacion economfca como flnanciera y las tnverslones del Subsector Electricidad; l. Elaborar y difundir la estadfstica anual del Subsector Electricidad y las estedlsticas pencdicas score e! comportamfento de los diversos indicadores del Subsector; k. Recopilar y procesar la informacion relacionada con la oferta y demanda enerqetica del pais; I. Participar en la elaboraci6n y difusi6n del Balance Nacional de Energfa; m. Planificar y promover eventos especializados relacionados con el sector enerqetico: n. Participar con los gobiernos regionales, locales y otras entidades publicas y privadas, en asuntos relaclonados con la promocion de las actividades del Subsector Electricidad: o. Realizar las demas funciones que se Ie asigne. DIRECCI6N GENERAL DE ELECTRIFICACI6N RURAL

  77. Articulo 72.- La Direccion General de Electrificaci6n Rural tiene la funcion de la ejecuci6n del Plan Nacional de Electnffcacion Rural enmarcado dentro de los lineamientos de politica del Sector Energfa y Minas y, de modo escecmco. la ejecucion y/o coordlnaclcn de proyectos electromecanicos. prioritariamente en el area rural y zonas de extrema pobreza.

  78. Articulo 73.- La Dlrecclon General de Electrificaoion Rural tiene las funclones y atribuciones siguientes: a. Ejercer el rol subsidiario del Estado en materia de electrificaci6n rural a traves de la ejecucion de sistemas erect-cos rurales: Paqina 33 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica b. Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, empresas concesionarias de distribuci6n electrica y de electrificaci6n rural, y demas entidades publicae la ejecuci6n de obras de electrificaci6n rural y su administraci6n, operaci6n a mantenimiento; c. Promover y/o ejecutar actividades de educaci6n y capacitaci6n de consumidores en zonas rurales que Incluiran programas de desarrollo de usos productivos de la electrificaci6n y la enerqta renovabte: d. Coordinar y gestionar financiamiento destinado a electrificaci6n rural; e. Administrar los recursos destinados a la eiecucion de proyectos, obras y subeidios; f. Formular y proponer el Plan de corto plaza y el Plan Nacional de Electrificaci6n Rural (PNER), e! cua! consolida los planes de desarrollo regional y local concertados, los programas de expansion de las empresas concesionarias de distribuci6n electrica y de electrificaci6n rural, las miciativas privadas y los programas 0 proyectos a desarrollarse par el Gobierno Nacional: g. Participar en la determinacion de los sectores trpfcos de dtstnbuclon de los cuafes se asimilaran los proyectos de electrificaci6n rural: h. Proponer la transferencia a titulo gratuito los Sistemas Electrfcos Rurales que haya ejecutado 0 eiecuten: i. Coordinar can los 6rganos competentes los procedimientos, modalidades, critenos de eleqibilidad y oemas caractensncas en los procesos de promoclon de la inversion pnvaoa en electrificaci6n rural: l. Conducir los proyectos de electrificaci6n rural que presenten las empresas distribuidoras en base a! concurso por subseros: k. Evaluar y/u otorgar, sequn corresponda, subsidies al costa de Inversion de capital a determinados proyectos de elecmficacton rural presentados por las empresas proveedoras de servicios de electricidad y/o promotores privados calificados para extender servicios a las poblaciones rurales; I. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperaci6n Internacional vinculada can la electrificaci6n rural, en coordinaci6n con la Agencia Peruana de Cooperaci6n Internacional (APel); m. Recopilar y participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadistica referente a la electrificaci6n rural; n. Dirigir y supervisar los asuntos tecnrcos, normativos, eccromrcos y financleros relacionados a la electrificaci6n rural. o. Dirigir los procesos tecnicos relacionados a los recursos humanos, econ6micos, flnancteros. mformatlcos, matenales y de servicios de ta Dlrecclon General de Electrificacion Rural p. Dirigir el proceso de elaboraci6n de las liquidaciones de los proyectos: q. Proponer normas en aspectos normativos referentes ala electrificacion rural; r. Expedir resoluciones directorales en el ambito de su competencia; s. Realizar las demas funciones que se Ie asigne. Paqina 34 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica

  79. Articulo 74.- La Direcci6n General de Electrificaci6n Rural esta constituida par los siguientes 6rganos: - Direcci6n de Proyectos - Direcci6n de Fondos Concursables

  80. Articulo 75.- Direcclon de Proyectos es e! organa encargado de dirigir ta ejecuclon ftelca del programa de inversiones en linea de transmisi6n u subestaciones de alta tension, U otras obras de electrificaci6n rural.

  81. Articulo 76.- Direcclon de Proyectos tlene las functones y atribuciones siqufentes: a. Ejecutar, administrar, operar 0 mantener obras de electrificacion rural en coordinaci6n con los Gobiernos Regionales y Locales, empresas concestonanas de dlstnbuclon erectrtce y de electrificaci6n rural, y demas entidades publicae: b. Coordinar y gestionar financiamiento destinado a electrificaci6n rural; c. Administrar los recursos destinados a la ejecuci6n de proyectos y obras de electrificaci6n rural; d. Participar en la formufaclon del Plan de Corto Plaza y del Plan Naclona! de Electrificaci6n Rural (PNER); e. Participar en la determinacion de los sectores trpfcos de dtstnbuclon de los cuafes se asimilaran los proyectos de electrificaci6n rural; f. Proponer la transferencia a titulo gratuito de los Sistemas Electricos Rurales que haya ejecutado a ejecute; g. Elaborar, coordinar y supervisar la elaboraci6n de perfiles de proyectos electncos: h. Realizar acciones de coordinaci6n can los 6rganos competentes sabre los procedimientos, modalidades, criterios de elegibilidad y demas caracteristicas en los procesos de promoci6n de la inversi6n privada en electrificaci6n rural; i. Recopilar y participar en el procesamiento y analisis de la informaci6n estadlstica referente a la electrificaci6n rural; J. Proponer resoluciones directorales en el ambito de su competencia; k. Realizar las demas funciones que se Ie asigne.

  82. Articulo 77." Direcci6n de Fondos Concursables es el 6rgano encargado de la ejecuci6n de los proyectos de electrificaci6n rural mediante la aplicaci6n de fondos concursables.

  83. Articulo 78.- Dlrecctcn de Fonoos Concursables tlene las funclones y atnbuctones siguientes: a. Realizar acciones relaclonaoas con la promoclon y/o eiecucion de actividades de educaci6n y capacitaci6n de consumidores en zonas rurales que incluiran programas de desarrollo de usos productivos de la electrificaci6n y la energia renovable; b. Coordinar y gestionar flnanclamlento destinado a la electnflcaclcn rural mediante fonoos concursables; Paqina 35 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica C. Gestionar los fondos concursables destinados a la ejecuci6n de proyec1os, obras y subsidios; d. Participar en la formulaci6n del Plan de ccrto plaza y del Plan Nacional de Electrificaci6n Rural (PNER); e. Coordinar con los orqanos competentes los procedtmfentos, modahdades y crttertos de elegibilidad de los proyectos que presenten las empresas distribuidoras al fondo concursable; f. Evaluar y proponer a! Director General los proyectos de electnflcaclon rural que presenter, las empresas disfnbuidoras en base at concurso par subeidios; g. Evaluar y proponer , subsidios al costo de inversion de capital a determinados proyectos de electnflcaclon rural presentados par las empresas proveedoras de servicios de electncioad y/o promotores privados calificados para extender servicios a las poblaciones rurales; h. Fomentar la generaci6n de capacidades de los gobiernos regionales y locales, los proveedores de servcro de elecmcioad y las comunidades para ta idenfificacion y formulaclon de subproyectos de electrificaci6n rural; DIRECCI6N GENERAL DE HIDROCARBUROS

  84. Articulo 79.- La Direcci6n General de Hidrocarburos es el 6rgano tecnico normative encargado de proponer y evaluar la polftica del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir la normatividad necesaria del Subsector Hldrocarburos: promover las actividades de exploracion, explotaci6n, transporte, almacenamiento, refinacion. procesamiento. distribuci6n y comercializaci6n de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, sequn Ie corresponda. Depende jerarquicamente del Viceministro de Energfa.

  85. Articulo 80.- La Direcci6n General de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la polltica del Subsector Hidrocarburos en concordancia con las polfticas de desarrollo sectorial y nacional: b. Elaborar y evaluar el Plan Referencial de Hidrocarburos asl como el Plan de Desarrollo de Hidrocarburos; c. Participar en la elaboracion del Plan de Desarrollo Enerqetico en coorcmacion con las otras direcciones generales del Sector Energfa; d. Participar en la formulaci6n del Balance Enerqetico Nacional y las proyecciones sobre las perspectivas enerceucas nacionates, en coordmactcn con las otras orreccones generales del Sector Energfa; e. Promover las inversiones en el Subsector Hidrocarburos; 1. Promover y difundir el uso racional de la energfa, las energfas renovables y la eficiencia enerqetica, asf como la transferencia de tecnologfa en el Sector, para el incremento de su competitividad y productividad; g. Participar en la elaboraci6n de Ifmites y estandares de eficiencia en el consumo enerqetico y en comites tecnicos Intersectonales: h. Formular y proponer las normas tecnicas y legales relacionadas al Subsector Hidrocarburos, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnificaci6n; Paqina 36 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica i. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades publicae y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos; l. Evaluar y emitir opini6n sabre solicitudes de concesiones y autorizaciones para desarrouar actividades de trenscorte, atmacenamfento, refmacion. procesamlento, dtstnbuctcn y comercializaci6n de hidrocarburos; k. Efectuar e! seguimiento at cumplimiento de los compromisos de las consideraciones establecidas en los contretos de concesion: I. Evaluar las solicitudes de imposici6n de servidumbre en las actividades de los htdrocarburos: m. Elaborar ellibro de Reservas de Hidrocarburos; n. Participar en e! Anuarto Estaotstlco de Hldrocarburos: o. Administrar el Registro de Hidrocarburos de los agentes de la cadena de comercializaci6n; p. Participar en el proceso de ratificaci6n de los estandares de consumo enerqetico: q. Analizar y evaluar la informaci6n tecnica, econ6mica y financiera relacionada al Subsector Hldrocarburos: r. Recopilar y participar en el procesamiento y analisis de la informaci6n estadfstica del Subsector Hidrocarburos; s. Expedir resoluciones directorales en el ambito del Subsector de Hidrocarburos; t. Realizar las demas funciones que se Ie asigne.

  86. Articulo 81.- La Direcci6n General de Hidrocarburos esta constituida por los siguientes 6rganos: - Direcci6n Normativa de Hidrocarburos - Direcci6n de Promoci6n y Concesiones de Hidrocarburos Uquidos - Direcci6n de Promoci6n y Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles - Dlrecclon de Autorizaciones de Oomercializacicn y Transporte de Combustibles Houldos

  87. Articulo 82.- La Direcci6n Normativa de Hidrocarburos es la encargada de elaborar, proponer y actualizar las normas correspondientes a la Ley Orqanica de Hidrocarburos y sus reqlamentos, con e! fin de asegurar un normal desarrollo de las actividades en e! Subsector Hidrocarburos, fomentar la competencia y promover la inversi6n privada.

  88. Articulo 83.- La Direcci6n Normativa de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siquientes: a. Elaborar proyectos de normas referentes a las actividades de hidrocarburos y otras vtnculadas con estas actividades. b. Evaluar e informar sobre la aplicaci6n de la normativa vigente en el Subsector. c. Analizar en forma permanente y comparade la leqislacion naclona! e lntemaciona! relacionada con el Subsector, proponiendo proyectos para actualizar la normatividad. Paqina 37 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica d. Elaborar, evaluar y proponer normas y procedimientos relacionados con las actividades del Subsector Hidrocarburos. e. Estudiar, analizar y emttir opinion en asuntos normativos del Subsector Hidrocarburos. f. Opinar sabre los aspectos relacionados a la politica aplicada para la normatividad en el Subsector Hldrocarburos. g. Prestar asesoramiento en el ambito de su competencia. h. Realizar las demas functones que se te asiqne.

  89. Articulo 84.- La Direcci6n de Promoci6n y Concesiones de Hidrocarburos Uquidos es la encargada de los procesos de formulacton de planes y de la promoctcn de las mverstones para la utilizaci6n de los hidrocarburos, asf como de analizar e informar acerca de las solicitudes referidas a los procedimientos de suscripci6n de contratos petroleros, concesiones, autorizaciones y servidumbres de su competencia.

  90. Articulo 85.- La Direcci6n de Promocion y Concesiones de Hidrocarburos Liquidos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Promover ta inversion pnvada nactonal y extranjera en e! Subsector Htdrocarburos Liquidos. b. Participar en la elaboracion y evatuactcn del Plan Referencta! de Htdrocarburos, Plan Referencial de Energia, Plan de Desarrollo de Hidrocarburos y Plan Sectorial de Hidrocarburos. c. Analizar y evaluar la informacion tecnica, economica y financiera relacionada al Subsector Hldrocarburos Ltquidos. d. Evaluar y emitir opinion sobre las solicitudes de concesiones para transporte de hidrocarburos Hquldos, proyectos de contratos para la exploracton y explotacion de tudrocarburos y modificaciones de los misrnos. e. Evaluar y emitir opinion para autorizar la instalacion y operaci6n de ductos principales y de uso propio. f. Emitir opinion tecnica respecto al establecimiento de servidumbres para operaciones de expforaclon y exptotactcn de hldrocarburos. g. Emitir opinion tecnica para el uso de material explosivo en las operaciones petroleras. h. Analizar y evatuar ta informacion tecnfca, econcmica y fmanctera relaclonaoa at Subsector Hidrocarburos. i. Elaborar el Libro Anual de Reservas de Petr61eo y Condensados. J. Participar en el procesamiento y analisis de la informacion estadfstica y publicacion del Informe Estadistico Anual. k. Mantener relaciones de coordinacion con entidades publicae y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia. I. Prestar asesoramtento en e! ambito de su competencla. m. Realizar las demas funciones que se Ie asigne. Paqina 38 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica

  91. Articulo 86.- La Direcci6n de Promoci6n y Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles es la encargada del proceso de planeamiento y promoci6n de las inversiones para la utilizaci6n del gas natural y de los biocombustibles, as! como de analizar e informar acerca de las solicitudes referidas a los procesos de concesiones. autorizaciones y servidumbres al respecto, en los aspectos de competencia del Sector y en coordinaci6n con las otras entidades competentes.

  92. Articulo 87." La Direcci6n de Promoci6n y Concesiones de Gas Natural y de Biocombustibles tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Promover la inversion privada nactonal y extranjera en gas natural y en biocombusfibles: b. Participar en la elaboraci6n y evaluaci6n del Plan Referencial de Hidrocarburos, Plan Referencta! de Energia, Plan de Desarrollo de Hldrocarburos y Plan Sectorial de Hldrocarburos: c. Analizar y evaluar la informaci6n tecmca. econ6mica y financiera relacionada al gas natural y a los biocombustibles; d. Evaluar y emitir opini6n sobre las solicitudes correspondientes a las concesiones y autorizaciones requeridas para las actividades relacionadas con el gas natural y los biocombustibles, as! como de las modificaciones, oposiciones, renuncias y transferencias de las nusmas: e. Evaluar y emitir opini6n para autorizar la instalaci6n y operaci6n de ductos para transporte de gas natural; f. Emitir opini6n tecnica respecto al establecimiento de servidumbres para el transporte y distribuci6n de gas natural y de los biocombustibles; g. Analizar y evaluar la informaci6n tecnica, econ6mica y financiera relacionada al procesamiento y comercializaci6n del gas natural; h. Participar en el procesamiento y analisis de la informaci6n estadfstica relacionada con el gas natural y los biocombustibles; L Mantener relaciones de coordinaci6n con entidades publicae y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia; j. Prestar asesoramtento en e! ambito de su competencla: k. Realizar las demas funciones que se Ie asigne.

  93. Articulo 88.- La Dlrecclon de Autonzaclones de Comerclahzactcn y Transporte de Combustibles Ifquidos es la encargada de autorizar y registrar a las personas naturales 0 juridicas que realizan actividades relacionadas con el procesamiento de hidrocarburos, almacenamiento, transporte y comercializaci6n de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos en e! terrttono naclonal.

  94. Articulo 89.- La Direcci6n de Autorizaciones de Comercializaci6n y Transporte de Combustibles ltquidos tlene las funciones y atnbuclones siquientes: a. Evaluar expedientes relacionados con los procesos de autorizaci6n de instalaci6n, ampliaci6n y/o modificaci6n, registro de las actividades de procesamiento de hidrocarburos, atmacenamfento, transporte y comerclatlzaclon de combustible y otros productos derivados de los hidrocarburos. Paqina 39 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica b. Evaluar y emitir opinion para autorizar la instalaci6n, ampliaci6n y/o modificaci6n y el usa y funcionamiento de refinerfas y plantas de procesamiento de hidrocarburos. C. Actualizar el Registro de Hidrocarburos en 10 concerniente a las autorizaciones para la refinacion. procesamiento de hidrocarburos, almacenamiento, transporte y comercializaci6n de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos. d. Elaborar y publicar los listados de registros habiles para la comercializaci6n de los combustibles. e. Evaluar y emitir opinion score los recursos de oposicion y reconsideracion a las autorizaciones otorgadas. f. Emitir los informes y demas documentos que sustentan los proyectos de autonzactones. g. Evaluar las solicitudes de suspension 0 cancelacion en el Registro de Hidrocarburos y ejecutarlas en caso de ser procedentes. h. Evaluar y aprobar las solicitudes de tnscripcion de uso de signa y color distintivos para cilindros de GLP. i. Analizar y evaluar la informacion tecnica, economfca y fmanctera relactonaoa a las solicitudes de inscripci6n de los distribuidores mayoristas. j. Evaluar las solicitudes de registro de esoectnceccnes tecnicas y autonzaclones para ta comercializaci6n de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos. k. Visar los cuadros del coeficiente Insumo-Producto en el proceso de reposicion de mercanctas en franquicla. I. Prestar asesoramiento en el ambito de su competencia. m. Realizar las dernas funciones que se Ie asigne. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGETICOS

  95. Articulo 90.- La Direcci6n General de Asuntos Ambientales Enerqeticos es el 6rgano tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la polftica, proponer y/o expedir la normatividad necesarta. est como promover la eiecucion de actividades onentaoas a la conservaclon y protecci6n del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades enerqeticas. Depende jerarquicamente del Viceministro de Energia.

  96. Articulo 91.- La Dtreccion General de Asuntos Amblentates Enerqeticos tlene las functones y atribuciones siguientes: a. Proponer la politica de conservaci6n y protecci6n del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades enernences. en concoroancta con las pontces de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. Formufar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas tecnrcas y legales relacionadas con la conservaci6n y protecci6n del medio ambiente en el Sector Energia: c. Normar la evaluaci6n de los estudios ambientales de las actividades del Sector Energia; analizar y emitir opinion score las denunctas por trasqresicn de la normatividad amblental y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; Paqina 40 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica d. Calificar y autorizar a instituciones publicae y privadas para que elaboren estudios ambientales sabre el impacto del desarrollo de las actividades enerqeticas: e. Elaborar y promover los estudios ambientales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del Sector Energfa; f. Evaluar y aprobar los estudios amblentates y secretes que se presenten a! Ministerio de Energfa y Minas referidos al Sector Energfa: g. Elaborar y promover Programas de Protecctcn Ambients! y de Desarrollo Sostenible en e! Sector Energia en coordtnaclcn con las Dtrecciones Generales de Electrioidad e Htdrocarburos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones publicae y privadas; h. Asesorar a la Alta Direcci6n en los asuntos ambientales del Sector Energia; i. Promover y ejecutar los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperaci6n Tecnica tntemactonal vlncufaoa con los asuntos ambtentafes en e! Sector Enerqta, en coordlnaclon con ta Agencia Peruana de Cooperaci6n Internacional (APCI); j. Promover programas de entrenamiento y capacitaci6n sobre temas ambientales, en el pais 0 en e! extranjero, tanto en e! Sector Publico como en e! Privado; k. Recopilar y participar en el procesamiento y analisis de la informaci6n estadistica sobre las acciones de conservactcn y proteccicn del medic ambients en e! ambito sectorial; I. Expedir resoluciones directorales en el ambito de su competencia; m. Informer y opinar score asuntos de su competencia: n. Realizar las demas funciones que se Ie asigne.

  97. Articulo 92.- La Direcci6n General de Asuntos Ambientales Enerqeticos esta constituida por los siguientes 6rganos: - Direcci6n Normativa de Asuntos Ambientales Enerqeticos - Direcci6n de Gesti6n Ambiental Enerqetica

  98. Articulo 93.- La Direcclon Normatlva es e! 6rgano encargado de elaborar, proponer y evaluar los proyectos de normas de conservaci6n y protecci6n del medio ambiente para el desarrollo sostenible del Sector Enerqla.

  99. Articulo 94.- La Dlrecclon Normative de Asuntos Amblentates Enerqeficos tlene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular y proponer las normas tecnicas y legales relacionadas con la conservaci6n y proteccicn del medic ambiente: b. Proponer las normas para la evaluaci6n de impactos ambientales derivados de las actividades del Sector Enerqla: c. Analizar y emitir opini6n sobre las denuncias por trasgresi6n de la normatividad ambiental proponiendo los dispositivos legales que permitan el establecimiento de las medidas preventlvas y correctives necesartas para e! control de dichos impactos; Paqina 41 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica d. Asesorar e informar a la Direcci6n General en temas relacionados al cumplimiento de los objetivos; e. Participar en comisiones multisectoriales para elaborar informes legales especializados sabre temas puestos a su consideraci6n; f. Elaborar proyectos de dispositivos legales y otros documentos relactonaoos con e! ambito de su competencia; g. Parficipar en e! proceso de difuslon y capacitacion de la normatividad acerca de los temas ambtentales en e! pais 0 en e! extranjero tanto en e! Sector Publico como en e! Prfvado: h. Emitir opinion sabre los proyectos y solicitudes de cooperaci6n tecnica internacional vtnculada con los asuntos ambientafes enercencos: i. Evaluar legal mente a las entidades autorizadas a realizar estudios de impacto ambiental; j. Proponer resoluciones y dlrectlvas en e! ambito de su competencta: k. Realizar las demas funciones que se Ie asigne.

  100. Articulo 95.- La Dtrecclon de Gestion Ambtental Enerqetica es e! 6rgano encargado de proponer y evaluar las poltticas y los planes de conservaci6n y protecci6n ambiental para el desarrollo sostenible de las actividades de hidrocarburos y electricidad as! como de evaluar los estudios ambtentales y secretes presentados at Ministerio de Energia Minas.

  101. Articulo 96.- La Direcci6n de Gesti6n Ambiental Enerqetica tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular la politica y los planes de conservaci6n y protecci6n del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades de hidrocarburos y de electricidad; b. Participar en la formulaci6n de normas tecnicas y legales relacionadas con la conservaci6n y protecci6n del medio ambiente as! como en las referidas al fortalecimiento de las relaciones de las empresas del sector con la sociedad civil en el Sector Energia; c. Analizar, evaluar y emitir opini6n sobre las denuncias por trasgresi6n de la normatividad ambiental y social asf como proponer las medidas correctivas y preventivas necesarias para el control de dichos impactos; d. Emitir opini6n sobre la calificaci6n y registro de instituciones publicae y privadas que elaboren estudios ambientales en el sector energia; e. Analizar y emttir opini6n sobre los estudios ambientales y sociales que se presenten al Ministerio de Energia Minas; f. Participar en la elaboracion y promoclon de programas de proteccion amblental para e! desarrollo sostenible en el Sector Energia en coordinaci6n con las Direcciones Generales de Electricidad e Hidrocarburos, Gobiernos Regionales y Locales, empresas del Sector y otras mstituciones publicae y privadas; g. Participar en las audiencias publicae y talleres de difusi6n; h. Analizar y emitir opinion score los proyectos y las solicitudes de cooperacion internacional vinculada con los asuntos ambientales enerqeticos: Paqina 42 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica L Proponer e impulsar programas de difusi6n, entrenamiento y capacitaci6n sabre temas ambientales en el pars 0 el extranjero, tanto en el Sector Publico como en el Privado; J. Procesar y analizar la informacion estadistica sabre las acciones de conservaci6n y protecci6n del media ambiente en el ambito sectorial; k. Evaluar tecntcamente y emitir opinion score ta calificacion de las entidades autorizadas a realizar estudios de impacto ambiental en el sector enerqetico: I. Participar en e! sequimiento de los compromisos ambtentales que asumen las empresas enerceuces con las poblaciones mvotucraoas en su acclonar, coneroersocs en sus estuotos ambientales. m. Asesorar a! Director General y emltlr opinion en los asuntos ambientales enerqeficos. n. Absolver consultas en temas relacionados a su area funcional; o. Proponer resorucones y directivas en e! ambito de su competencia: p. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; q. Realizar las demas functones que se te asiqne. DIRECCION GENERAL DE MINERiA

  102. Articulo 97." La Direcci6n General de Minerfa es el 6rgano tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la polftica del Sector Minetta: proponer y/o expedir, sequn sea el caso, la normatividad necesaria del Sector Mineria; promover el desarrollo sostenible de las actividades de expforaclon y exptotactcn, labor general, beneficio, comerctatlzaclcn y transporte minero; ejercer e! rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo de las actividades mineras, sequn Ie corresponda. Depende [erarquicamente del Viceministro de Minas.

  103. Articulo 98." La Direcci6n General de Mineria tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la polftica del Sector Minetta en concordancia con las politicas de desarrollo sectorial y nacional; b. Participar en la elaboraci6n y evaluaci6n del Plan Referencial de Minerfa y el Plan Sectorial de Desarrollo Minero; c. Promocionar las inversiones en el Sector Minerfa; d. Formufar y proponer las normas tecncas y legales relacionaoas con e! Sector Minetta, promoviendo el desarrollo sostenible y la tecnificaci6n; e. Evaluar la informaci6n tecnica, econ6mica y financiera relacionada al Sector Mineria y admlntstrar e! Sistema de tnformaclon Minera; f. Coordinar con la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros, INGEMMET, OSINERGMIN, as! como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y ofras entloades publicae y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del Sector Minerfa; g. Otorgar los tttulos de concesiones de beneflcto. labor general y transports minero, esr como aprobar sus modificaciones y autorizar la construcci6n de labores de acceso, ventilaci6n y desagOe en concesiones mineras vecinas; Paqina 43 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica h. Administrar y distribuir el derecho de vigencia y penalidad; L Autorizar el inicio 0 reinicio de actividades minero metalurqicas: l. Otorgar los Certificados de Operaci6n Minera y Autorizar el usa de ANFO y similares, bajo su competencia: k. Aprobar los planes de minado y sus modificaciones bajo su competencia; I. Autorizar las mscrlpclones en e! Reqistro de Empresas Especlahzadas de Confratistas Mineros; m. Resolver los procedlmtentos de exfracctcn illcita ba]o su competencta: n. Emitir opini6n en las solicitudes de servidumbre minera; o. Aprobar los Programas de Inversion y Estudios de Factibilidad para los contretos de Garantfas y Medidas de Promoci6n a la Inversion asi como sus modificaciones y ejecuciones: p. Aprobar Programas de Inversi6n en Exploraci6n, sus modificaciones y ejecuciones, asi como suscribir contretos de inversion en exploracion para la devoluclon dellGV e IPM; q. Calificar los Programas de Reinversi6n con cargo a Utilidades No Distribuidas; r. Emitir opini6n para la adquisici6n de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera; s. Aprobar la nomina de peritos mmeros e imponer sanclones a los miemos en caso de incumplimiento a las normas que los rigen; 1. Resolver score los aspectos economtcos y flnancleros del plan de clerre de minas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros; u. Otorgar los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas y de pasivos ambientales mtneros: v. Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar los reeponsabres de los pasivos: w. Aprobar la Iista de impedidos de efectuar petitorios mineros, teniendo como referencia la aprobaci6n de la ejecuci6n del cierre de pasivos ambientales; x. Disponer visitas de verificaci6n en zonas donde se realicen actividades mineras; v. Conceder recursos impugnativos y declarar la nulidad; est como resolver recursos administrativos bajo su competencla: z. Imponer sanciones en los temas de su competencia; aa. Expedir resoluciones directorales en el ambito del Sector Minerfa; bb. Realizar las de mas funciones que Ie asignen.

  104. Articulo 99.- La Direcci6n General de Minerfa esta constituida por los siguientes 6rganos: Paqina 44 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica * Direcci6n Normativa de Minerfa * Direcci6n Tecnica Minera * Direcci6n de Promoci6n Minera

  105. Articulo 100.- La Direcci6n Normativa de Minerfa es la encargada de asesorar a la Direcci6n General de Mineria sabre polltica nacional del Subsector Mineria. Asimismo, proponer y mantener actualizada la normatividad minera de arcence naclonal.

  106. Articulo 101.- Son funciones de la Direcci6n Normativa Minerfa las siguientes: a. Formular y proponer las normae legales relactonadas con e! desarrollo de las actividades del Sector Minerfa; b. Informer a ta Dlrecctcn General de Mineria en los asuntos legales relaclonados con las actividades de la industria minera; c. Emitir opinion en los asuntos que Ie sean solicitados par la Direcci6n General de Minerfa, as! como par la Direcci6n Tecnica Minera y ta Dlrecctcn de Promoclon Minera; d. Coordinar can las Direcci6n Tecnica Minera y la Direcci6n de Promoci6n Minera para emitir dictamenes en los asuntos que Ie encomiende la Direcci6n General; e. Actualizar y concordar las disposiciones legales del Sector; f. Llevar e! Reqisfro de Peritos Mineros; g. L1evar el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros; h. Emitir opinion score las solicitudes de mscrlpclon en e! Reqisfro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros; i. Evaluar y opinar sabre los aspectos legales de la adquislcion de propiedades mmeras e inversiones par extranjeros en zona de frontera; j. Emitir opini6n sabre las solicitudes de servidumbre minera; k. Emitir opini6n respecto de los recursos impugnativos y de nulidad; I. Visado de las resoluciones directorates emitidas par la Dlrecclon General de Mlnerta: m. Realizar las demas funciones que se Ie asigne.

  107. Articulo 102.- La Dlrecclon Tecnlca Minera es e! 6rgano encargado de proponer. evatuar y opinar sabre aspectos tecnicos de la industria minera. de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

  108. Articulo 103.- La Dtreccion Tecnlca Minera tiene las funclones y afnbuctones siquientes: a. Evaluar y opinar sobre las autorizaciones para inicio 0 reinicio de actividades minero metalurqfcas: b. Evaluar y opinar para el otorgamiento de concesiones de beneficia, labor general y transporte minero y sus modificaciones; c. Evaluar y opinar sobre las autorizaciones para el usa de ANFO y similares; Paqina 45 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica d. Evaluar y opinar sabre la aprobaci6n del Certificado de Operaci6n Minera (COM): e. Evaluar y opinar respecto a los planes de minado; f. Evaluar y opinar sabre las denuncias par extracci6n ilfcita de mineral; g. Realizar vteltas de venflcactcn en zonas donde se desarroue actividades mineras; h. Evaluar y opinar sabre autorizaci6n de construcci6n de labores de acceso, ventilaci6n y desaqne en concesones mineras veclnas: i. Evaluar y opinar sabre los aspectos econ6micos y financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros; J. Realizar acciones para la identificaci6n y priorizaci6n de pasivos ambientales mineros, elaboraci6n y actualizaci6n del inventario correspondiente; k. Realizar accones para la idenfificacion de los resoonsabres de los pasivos amblentafes mtneros: I. Realizar las de mas funciones que se Ie asigne.

  109. Articulo 104.- La Direcci6n de Promoci6n Minera es el 6rgano encargado de promover las actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en armonia con el medio amblente.

  110. Articulo 105.- Son funciones y atribuciones de la Direcci6n de Promoci6n Minera las siguientes: a. Administrar y supervisar las Dedaraciones Juradas que deban presentar los titulares mineros; b. Inventariar y evaluar los recursos mtneros del pais; c. Realizar los analisfs econ6micos de la actividad minera; d. Administrar y consolidar las estadfsticas mineras; e. Administrar y actualizar e! Sistema de Informacion Minera; f. Evaluar y opinar sobre asuntos relacionados a la acreditaci6n de producci6n e inversi6n minima, asi como sus procedimientos; g. Promover la Cooperaci6n Nacional e Internacional en el Sector Minerfa; h. Evaluar y opinar sobre aprobaci6n, modificaci6n y ejecuci6n de programas de inversion y estudios de factibilidad para los Contratos de Garantras y Medidas de Promocion a la Inversion: i. Evaluar y opinar sobre los programas de inversi6n en exploraci6n; j. Promover los lineamientos y politicas para la pequefia mineria y mineria artesanal; k. Evaluar las solicitudes de calificaci6n como Pequeno Productor Minero y Productor Mmero Artesanal y emltlr las constanctas de acreottaclon respectivas: Paqina 46 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica I. Coordinar con los gobiernos regionales respecto a la promoci6n y desarrollo de las actividades mineras; m. Proponer criterios y/o normas para la elaboraci6n, evaluaci6n de programas y proyectos de inversion en el Sector Minerfa; n. Evaluar y opmar score los aspectos tecnccs de ta adoufstclon de crcoeoeoee mmeras e inversiones par extranjeros en zona de frontera: o. Evaluar y opinar score autorlzaclon de areas de no adnuelon de oenunclos: p. Evaluar y opinar sabre programas de reinversi6n con cargo a utilidades no distribuidas: q. Informar score solicitudes de inversion en obras de infraestructura que constituyan servicio publico; r. Difundir sabre las actividades mineras del pars, as! como coordinar las publicaciones y eventos: s. Promover e impulsar programas de difusi6n, entrenamiento y capacitaci6n sobre temas mineros; t. Realizar las de mas funciones que se Ie asigne. DIRECCI6N GENERAL DE A$UNTOS AMBIENTALE$ MINEROS

  111. Articulo 106.- La Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros es el 6rgano tecnico normativo encargado de proponer y evaluar la politica ambiental del Sector Minetta, proponer y/o expedir ta normatividad necesane, as! como promover la eiecucion de actividades onentadas a ta conservaci6n y protecci6n de los medio ambientes referidos al desarrollo de las actividades mineras. Depende [erarquicamente del Vice Ministro de Minas.

  112. Articulo 107.- La Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la polftica de conservaci6n y protecci6n del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades mineras. en concordancia con las polfticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas tecnicas y legales relacionadas con la conservaci6n y protecci6n del medio ambiente; c. Normar la evatuactcn de impactos ambientales derivados de las actividades del Sector; d. Atender, evaluar y emitir opini6n sobre las denuncias referidas a las funciones a cargo de la Direcci6n General; e. Calificar y autorizar a instituciones publicae y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre las actividades mineras; f. Promover estudios e investigaciones de caracter ambiental; g. Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales; h. Promover areas de conservaci6n ambiental minera y la remediaci6n de areas con pasivos ambientales mineros; Paqina 47 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica i. Aprobar gufas tecnicas ambientales y sociales; J. Participar y dirigir talleres y audiencias publicae relacionadas con los estudios ambientales del Sector Mineria presentados al Ministerio de Energia y Minas; k. Elaborar y promover programas de proteccion ambtental y de desarrollo sostenible en coordinaci6n con la Direcci6n General de Mtnerla, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones publicae y privadas; I. Asesorar a la Alta Dlrecclon en asuntos ambtentales refertoos con las actividades del Sector Minerfa; m. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperacicn tntemacional vinculada con los asuntos ambientales mineros, en coordinaci6n con la Agencia Peruana de Cooperaci6n Internacional (APCI): n. Promover programas de entrenamtento y capacitaclon sabre temas amblentates, en e! pais 0 en el extranjero, tanto en el Sector Publico como en el Privado; o. Participar en el procesamiento y anal isis de la informaci6n sabre las acciones de conservactcn y proteccion del media ambtente en e! ambito de la actividad minera; r. Participar en el seguimiento de los compromisos ambientales que asumen las empresas mmeras con las poblaciones tnvotucraoas en su acclonar, considerados en sus estuotos ambientales; p. Expedir resoluciones directorales en el ambito de su competencia; q. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; r. Realizar las de mas funclones que se le aslqnen.

  113. Articulo 108.- La Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros esta constituida por los siguientes 6rganos: - Direcci6n Normativa de Asuntos Ambientales Mineros - Direcci6n de Gesti6n Ambiental Minera

  114. Articulo 109.- La Direcci6n Normativa de Asuntos Ambientales Mineros es el 6rgano encargado de proponer y evaluar los proyectos de normas que se requiera para garantizar el desarrollo sostenible del sector minero.

  115. Articulo 110.- La Direcci6n Normativa de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular y proponer las normas tecnrcas y legales relacionadas con la conservacion y protecci6n del medio ambiente: b. Proponer las normas para la evatuaclon de impactos amblentates y socrates denvados de las actividades del Sector Minetta: c. Analizar y emitir opini6n sobre las denuncias referidas a las funciones a cargo de la Dlrecclon: Paqina 48 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica d. Asesorar e informar a la Direcci6n General en temas relacionados al cumplimiento de los obietivos planeados par la Direcci6n General; e. Participar en los talleres y audiencias publicae en representaci6n del Director General; f. Participar en comisiones multisectoriales; g. Elaborar proyectos de dispositivos legales y otros documentos en el ambito de su competencia; h. Participar en e! proceso de difusion y capacitacicn de la normatividad refenda a los temas ambientales mineros; i. Emitir opinion score los proyectos y solicitudes de cooperacicn lntemaclona! vmculaoa con los asuntos ambientales en el ambito minero; l. Conducir los registros a cargo de la Direcci6n General; k. Emitir opini6n legal sobre los proyectos de dispositivos legales que se ponga a su consideraci6n; I. Visado de las resoiucones dlrectorales emitidas por la Dtreccion General de Asuntos Ambientales Mineros; m. Realizar las oemas funciones que le sean asiqnadas.

  116. Articulo 111.- La Direcci6n de Gesti6n Ambiental Minera es el 6rgano encargado de proponer y evaluar la polftica y los planes para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades mmeras as! como evatuar y recomendar la aprobaclon 0 oesaprobacion de los estudios ambientales y sociales presentados al Ministerio de Energfa y Minas.

  117. Articulo 112.- La Dlrecclon de Gesti6n Amblenta! Minera tiene las funclones y afnbuciones siguientes: a. Formular la polftica y los planes de conservaci6n y protecci6n del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades mineras; b. Participar en la formulaci6n de normas tecnicas y legales relacionadas con la conservactcn y proteccion del medlo ambtente: c. Evaluar tecnicamente a las entidades publicae y privadas que solicitan su inscripci6n en los registros a cargo de la Direcci6n; d. Analizar, evaluar y emtttr opini6n sobre los estudios ambientales y sociales asl como sus modificatorias; e. Partlctpar en ta elaboracion y promoclon de programas de proteccion ambtental y desarrollo sostenible en el Sector Minerfa en coordinaci6n con la Direcci6n General de Minetta, as! como con los Gobiernos Locales y Regionales, empresas del Sector y otras instituciones publicas y pnvadas: f. Asesorar al Director General y emitir opini6n en los asuntos ambientales mineros que sean puestos a su consideraci6n; g. Participar en los talleres y audiencias publicae en representaci6n del Director General; Paqina 49 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica h. Emitir opinion tecnica sabre proyectos de dispositivos legales que se panga a su consideraci6n; L Elaborar gufas tecnicas referentes a los asuntos ambientales y sociales mtneros: l. Analizar y emitir opinion sabre los proyectos y las solicitudes de cooperaci6n tecnica mtemactonal vlncufada con los asuntos ambtentales mineros; k. Proponer e impulsar programas de difusi6n, entrenamiento y capacitaci6n sabre temas amblentales mineros en e! pais 0 e! extramero, tanto en e! Sector Publico como Privado; I. Procesar y analizar la informacion sabre las acciones de conservaci6n y protecci6n del media ambiente en el ambito sectorial; m. Proponer resoluciones y directivas en el ambito de su competencia; n. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; o. Realizar las demas funciones que Ie sean asignadas. TiTULO TERCERO DE lAS RElACIONES INTERINSTITUCIONAlES

  118. Articulo 113.- EI Mtnisteno de Enerqfa y Minas, sus 6rganos y unidades orqanicas mantienen relaciones de coordinaci6n con los otros Sectores, Instituciones Publicae Descentralizadas y otras entidades del Sector; con los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, Sociedad Civil y con las personas naturales 0 jurfdicas, ya sean nacionales 0 extranjeras, vtnculadas a las actividades minero - enerqeficas.

  119. Articulo 114.- EI Ministerio de Energia y Minas mantiene relaci6n de coordinaci6n, cooperacicn, asistencia tecnfca y flnanclera en et ambito de su competencla, con entidades nacionales e internacionales publicae y/o privadas, para 10 cual efectuara las coordinaciones pertinentes con la Agencia Peruana de Cooperaci6n Internacional (APel). TiTULO CUARTO DE lOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS

  120. Articulo 115.- los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Energfa y Minas se rigen por sus respectivas leyes y par sus Reglamentos de Organizaci6n y Funciones, en el marco de la politica del Sector dictada por el Ministerio. Cuentan con autonomfa administrativa y functonal. constituyendo un Pliego Presupuestal.

  121. Articulo 116.- Son Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Energia y Minas los siguientes: - Institute Geol6gico, Minero y Metalurqico - INGEMMET. - Instituto Peruano de Energfa Nuclear - IPEN. TiTULO QUINTO DEL REGIMEN lABORAl

  122. Articulo 117.- En tanto se apruebe la nueva ley del Empleo Publico, el personal del Ministerio de Energia y Minas esta sujeto al regimen laboral de remuneraciones y beneficios Paqina 50 1£[ 'j)cruorJc Sistema Peruano de Informacion Juridica sociales establecidos para los trabajadores del Sector Publico, Decreta Leqislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, con excepci6n del personal de la Direcci6n General de Electrificaci6n Rural, que mantendra el regimen laboral de la actividad privado previsto en el Decreta Leqislativo N° 728. TiTULO SEXTO DEL REGIMEN ECONOMICO

  123. Articulo 118.- Son recursos del Mlnfsterto de Enerqia y Minas: a. Los montas asignados en el presupuesto del Sector Publico para cada ejercicio fiscal; b. Las donaclones lntemas y externas que se efecfue a favor de sus programas y proyectos; c. Los provenientes de la Ley de Concesiones Electricas, Derecho de Vigencia, multas, derecbos por trenutes y ofros que se generen por reyes escecrnces con destine definidc, orientadas al desarrollo de las actividades del Sector; d. Otros que se obtenga por cualquier otro concepto. (*) Ver grafico publicado en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha. Paqina 51

Decreto Supremo Nº 031-2007-EM ─ Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Energía y Minas · Nelum