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Decreto Supremo Nº 031-2005-AG ─ Reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA)

颁布于 2005-07-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
institution, research, agricultural extension, legal proceedings/administrative proceedings, good practices, agricultural development, governance, medicinal plants
类别
agriculture

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  1. Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-AG (*) El Anexo del presente Decreto Supremo fue publicado el día 14 Julio 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28076, se modificaron los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, cambiándose la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA por la de Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, asignándosele nuevas funciones; Que, en tal virtud, es necesario dictar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, cuyo texto cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, que consta de cuatro Títulos, seis Capítulos, cincuenta y nueve artículos y un glosario de términos, forman parte de este Decreto Supremo. Artículo 2.- Derógase el Decreto Supremo Nº 021-2004-AG. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-AG El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 13 de julio de 2005. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INIEA-ROF-2005 OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN OFICINA DE PLANEAMIENTO LIMA - PERÚ LA MOLINA - MAYO 2005 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA - INIEA (Adecuado a la Ley Nº 28076) ÍNDICE TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : ESTRUCTURA ORGÁNICA TÍTULO III : FUNCIONES DE LOS ORGANOS DEL INIEA CAPÍTULO I : ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO II : ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO III : ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO IV : ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO V : ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO VI : ÓRGANOS DESCONCENTRADOS TÍTULO IV : DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO ORGANIGRAMA GLOSARIO DE TÉRMINOS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Contenido y Alcance del Reglamento de Organización y Funciones El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA) y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas que lo constituyen, estableciendo sus relaciones y responsabilidades, en concordancia con la Ley Nº 28076 y otras normas legales vigentes. Artículo 2. Naturaleza Jurídica El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA), es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, de naturaleza técnica y científica, encargado de la planificación, gestión y ejecución de la investigación y extensión agraria, conservación y aprovechamiento de los recursos genéticos en concordancia con los objetivos de desarrollo rural y desarrollo socioeconómico del agro propuestos por el Estado. Tiene autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, constituye un Pliego Presupuestal y tiene duración indefinida. Artículo 3. Ámbito El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA) desarrolla sus actividades en el ámbito nacional. Tiene su sede institucional en la capital de la República. Artículo 4. Funciones Generales Son funciones del INIEA: a) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, para la formulación de políticas sectoriales en materia de investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión agraria. b) Ejecutar las políticas sectoriales que dicte el Ministerio de Agricultura, en materia de investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión agraria, para coadyuvar al logro de los objetivos y metas del sector. c) Generar, captar, adaptar, transferir y difundir conocimientos científicos y tecnológicos sobre recursos genéticos, productos y procesos agrarios y agroindustriales en el ámbito nacional; para mejorar la rentabilidad y competitividad de los productores, contribuir a la seguridad alimentaria y a la conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales del país. d) Administrar los servicios de investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica y de extensión agraria, para contribuir al desarrollo rural y del agronegocio en el ámbito nacional y regional, promoviendo la innovación tecnológica que modernice el sector agrario, mejore su competitividad y rentabilidad a través de una articulación con los mercados internos y externos. e) Establecer la zonificación de cultivos, sistemas agroforestales y crianzas en todo el territorio nacional, para generar y proporcionar información técnica que oriente la toma de decisiones oportuna de los agentes vinculados a la actividad agraria. f) Promover el desarrollo de un sistema nacional de desarrollo tecnológico agrario, para incorporar el conocimiento científico y tecnológico en los productos y procesos del agronegocio nacional; articulando sistemáticamente las acciones de investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria que realizan en el territorio nacional, regional y local, los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. g) Articular acciones en el campo de su competencia con los gobiernos regionales y locales, a fin de facilitar y lograr la sostenibilidad de sus actividades, en beneficio de los productores agrarios. h) Gestionar y captar recursos de la cooperación técnica y financiera internacional, estableciendo convenios en el ámbito nacional e internacional, para garantizar la sostenibilidad y el fortalecimiento institucional. i) Velar por la conservación, preservación y gestión de los recursos genéticos de las plantas cultivadas, plantas medicinales o nutracéuticas, animales domésticos y especies silvestres, bajo condiciones ex situ e in situ, en el ámbito nacional, para promover su uso racional y sostenible. j) Dictar las normas que sean necesarias dentro de su competencia, en tanto le faculte la legislación correspondiente. Artículo 5. Funciones Específicas Las funciones específicas del INIEA en cada materia son: Investigación Agraria a) Planificar y conducir actividades de investigación y desarrollo tecnológico agrario, en consonancia con las demandas sociales y privadas nacionales y ecorregionales y que son de primordial responsabilidad del Estado. b) Planificar, dirigir y prestar servicios de investigación agraria en apoyo de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y agroindustriales. c) Coordinar y monitorear la investigación agraria financiada con recursos públicos. d) Promover los servicios de investigación agraria y agroindustrial de forma óptima realizando alianzas estratégicas entre el sector público y privado desarrollando concertadamente planes, programas y proyectos. e) Establecer y normar los protocolos para la introducción y liberación de tecnologías agrarias en el ámbito de su competencia. f) Implementar y mantener actualizada una Base de Datos sobre los avances y logros realizados en el cumplimiento de sus actividades de investigación. g) Establecer los protocolos, en coordinación con el INRENA, para la domesticación y cultivo o cría de plantas y animales silvestres. Extensión Agraria a) Planificar, dirigir y prestar servicios públicos de extensión agraria en apoyo de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y agroindustriales, con especial énfasis en la difusión de tecnologías que contribuyan a superar la pobreza rural, la seguridad alimentaria y la conservación y mejora de los recursos naturales. b) Coordinar y monitorear la extensión agraria financiada con recursos públicos. c) Promover y apoyar los servicios de extensión agraria de forma óptima realizando alianzas estratégicas entre el sector público y privado, desarrollando concertadamente planes, programas y proyectos. Transferencia de Tecnología Agraria a) Transferir capacidades a los proveedores de asistencia técnica y de servicios de extensión sobre alternativas tecnológicas validadas y generadas por sus programas y proyectos o por otras entidades de investigación, así como el conocimiento y nuevas tecnologías desarrolladas por los propios productores agrarios. b) Generar, mantener, actualizar y difundir las nuevas tecnologías agrarias entre los productores agrarios excluidos de los mercados de servicios, proveedores de asistencia técnica y de servicios de extensión agraria. c) Implementar y mantener actualizada una Base de Datos sobre tecnologías validadas, listas para ser transferidas. Asistencia Técnica Agraria a) Impartir y coordinar servicios públicos de asistencia técnica, en el ámbito de las estaciones experimentales y agencias agrarias, para productores agrarios excluidos del mercado de servicios. b) Organizar y administrar el registro nacional de proveedores de asistencia técnica. Conservación y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos a) Conservar y promover el uso sostenible de los recursos genéticos de plantas cultivadas, plantas medicinales o nutracéuticas, animales domésticos y especies silvestres en condiciones ex situ e in situ. b) Poner en valor los recursos genéticos, mantenidos en los bancos de germoplasma, en función a características utilizables para el desarrollo agropecuario y forestal. c) Estudiar y generar información sobre la agrobiodiversidad presente en los agroecosistemas, con énfasis en especies nativas y naturalizadas. d) Estimular, fomentar y promover la conservación de recursos genéticos que realizan los productores agrarios del país, valorando los conocimientos tradicionales que éstos aportan. e) Participar en la Agenda Nacional Ambiental, en materias relacionadas con la conservación, gestión y control de los recursos genéticos y de los agroecosistemas. f) Asumir las funciones de autoridad nacional competente y/o de representación del Estado, según corresponda, en materia de recursos genéticos y de la agrobiodiversidad. g) Evaluar, periódicamente, los nuevos cultivares generados por otras entidades. Producción de Semillas y Reproductores En materia de producción de semillas básicas, plantones, esquejes, estacas, cogollos, plántulas y reproductores de alta calidad genética, el INIEA tiene las siguientes funciones: a) Producir, comercializar y distribuir semillas básicas; plantones de frutales, plantas medicinales o nutracéuticas y ornamentales, esquejes, estacas, cogollos y plántulas forestales; así como reproductores de alta calidad genética. b) Incentivar sistemas de producción de semilla de la categoría certificada de cultivares mejorados de los cultivos de interés alimenticio, agroindustrial y de agroexportación para promover el desarrollo del mercado de semillas. c) Promover la producción de semillas de la clase certificada de variedades nativas susceptibles de ser aprovechadas económicamente. d) Promover la capacitación de semilleristas, viveristas, criadores de reproductores y de comerciantes de productos generados por ellos. Zonificación de Cultivos, Crianzas y Sistemas Agroforestales a) Coordinar con las organizaciones del sector público y privado la zonificación de cultivos, crianzas y sistemas agroforestales. b) Proponer normas técnicas de zonificación de cultivos, crianzas y sistemas agroforestales para la elaboración de los Planes de Acondicionamiento Territorial en los ámbitos regional y local. Prestación de Servicios Tecnológicos Agrarios a) Prestar servicios tecnológicos agrarios en apoyo a la demanda de los investigadores, productores agrarios y otras organizaciones públicas y privadas. b) Promover redes públicas y privadas de servicios tecnológicos agrarios para potenciar y generar un mercado competitivo y de calidad. c) Acreditar a las empresas o entidades con capacidad técnica para certificar la calidad de los servicios tecnológicos agrarios. Cooperación Técnica y Financiera Internacional a) Establecer convenios de cooperación técnica y financiera en materia de sus competencias tanto en el ámbito nacional como en el internacional. b) Gestionar y captar recursos provenientes de la cooperación técnica y financiera internacional para el desarrollo y cumplimento de sus competencias. TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6. Estructura Orgánica Los órganos que componen la estructura orgánica del INIEA son los siguientes: a) ALTA DIRECCIÓN Consejo Directivo Jefatura Secretaría General b) ÓRGANO DE CONTROL Órgano de Control Institucional c) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina de Asesoría Jurídica Oficina General de Planificación d) ÓRGANOS DE APOYO Oficina General de Administración Oficina General de Información Tecnológica e) ÓRGANOS DE LÍNEA Dirección de Investigación Agraria Dirección de Extensión Agraria f) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Estaciones Experimentales Agrarias (EEA) TÍTULO III: FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL INIEA CAPÍTULO I: ALTA DIRECCIÓN Artículo 7. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el máximo órgano de Dirección del INIEA. Está conformado por los siguientes miembros: El Viceministro de Agricultura, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). (1) Cuatro representantes del sector privado: Un productor agrícola, un productor pecuario, un productor forestal y un agroexportador, designados por el Consejo Nacional de Concertación Agraria CONACA. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. El Jefe del INIEA, quien además desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo. (1) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Suprema N° 196-2005-PCM, publicada el 10 Agosto 2005, se designa al señor Javier Blas Verástegui Lazo como representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica- CONCYTEC. Artículo 8. Designación e Instalación del Consejo Directivo Los integrantes del Consejo Directivo del INIEA son designados mediante Resolución Suprema, instalándose el Consejo Directivo dentro de los quince días (15) calendario siguientes a la fecha de publicación del mencionado dispositivo y elegirán a su Vicepresidente de entre sus miembros. El Reglamento Interno del Consejo Directivo, deberá ser aprobado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su instalación. Artículo 9. Período de Designación del Consejo Directivo El período de designación de los representantes del Sector Privado, tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado sólo por un período adicional. Los representantes del Sector Público mantendrán su condición de miembros en tanto dure la designación efectuada por el Titular del Sector correspondiente. Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) Aprobar las políticas, y planes estratégicos del INIEA. b) Proponer al Ministerio de Agricultura las políticas y estrategias nacionales agrarias, en materia de investigación y extensión agraria. c) Establecer los mecanismos de coordinación intersectorial e interinstitucional con aquellos organismos que realizan funciones de Investigación, Asistencia Técnica y Servicios de Extensión Agraria del sector público para ejecutar acciones en el marco de su competencia. d) Aprobar los planes, estrategias, programas y proyectos de investigación, transferencia de tecnología, de extensión y de asistencia técnica agraria. e) Aprobar los lineamientos generales en materia de zonificación agraria, con la finalidad de orientar eficientemente la producción agropecuaria y forestal a nivel nacional. f) Las demás que le corresponde de acuerdo a la naturaleza y finalidad institucional, en concordancia con las disposiciones legales en vigencia. Artículo 11. Jefatura del INIEA La Jefatura es el órgano de ejecución de mayor jerarquía del INIEA. Tiene como misión ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y cumplir y hacer cumplir las políticas emanadas de la Alta Dirección del Sector, en materia de investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria. Dirige las actividades técnicas y administrativas del INIEA y lo representa ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Está a cargo de un Jefe. Artículo 12. Funciones del Jefe del INIEA Son funciones del Jefe del INIEA: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. b) Ejercer la representación legal del INIEA y la titularidad del Pliego Presupuestal de la Institución. c) Supervisar la ejecución de los planes, estrategias, programas, proyectos y presupuestos del INIEA. d) Promover el desarrollo de la investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria, en coordinación con los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Agrario, Gobiernos Regionales, Locales y otras instituciones nacionales e internacionales, afines a los temas de su competencia. e) Disponer la ejecución de planes, programas y proyectos institucionales a propuesta de la Oficina General de Planificación, en concordancia con las políticas del Sector. f) Implementar, a nivel nacional y regional, los mecanismos de coordinación intersectorial e interinstitucional, que haya establecido el Consejo Directivo, con las entidades públicas y privadas que ejecutan acciones integradas de extensión agraria, con enfoque de sistemas. g) Resolver en segunda y última instancia administrativa los asuntos que le corresponda. h) Establecer lineamientos de política y diseñar estrategias, en materia de desarrollo institucional. i) Aprobar y suscribir convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales. j) Dictar las medidas necesarias para regular el funcionamiento de la Institución dando cuenta al Consejo Directivo. k) Designar o remover a los titulares de los cargos de confianza de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo. l) Designar, remover, cesar y rotar al personal de la Institución, según sea el caso, dando cuenta al Consejo Directivo y de conformidad con los dispositivos legales vigentes. m) Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo. n) Ejercer otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo. Artículo 13. Secretaría General La Secretaría General es el Órgano de la alta dirección, encargado de organizar: las reuniones y apoyo al secretario del Consejo Directivo, el despacho documentario de la Jefatura, administrar las actividades relacionadas con el trámite documentario, mantener el archivo general y organizar las actividades de relaciones públicas. Está a cargo de un Secretario General que es designado y depende jerárquicamente del Jefe del INIEA. Artículo 14. Funciones de la Secretaría General Son funciones de la Secretaría General: a) Apoyar a la jefatura en el manejo del archivo de actas del Consejo Directivo; b) Tramita las resoluciones jefaturales; c) Organizar y centralizar en una mesa de partes única el trámite documentario de la documentación que ingresa y egresa del INIEA; d) Registra, controla, deriva y agiliza el trámite de la documentación interna entre dependencias, así como de la documentación que egresa de la institución; e) Tramitar, registrar y custodiar las resoluciones expedidas por la jefatura; f) Administrar y conservar la documentación administrativa sustentatoria que corresponde al archivo general del INIEA; g) Realizar actividades de protocolo, relaciones públicas e imagen institucional; h) Realizar acciones de fedatario de la institución; i) Cumplir con las demás funciones que le asigne la jefatura en concordancia con su ámbito funcional y las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO II: ÓRGANO DE CONTROL Artículo 15. Órgano de Control Institucional Es el Órgano de Control del INIEA, conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar oportunamente el control gubernamental interno posterior y el control gubernamental externo, en todas las actividades del INIEA. Dicho control se realiza en forma sistemática y permanente, con arreglo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Control. Promueve la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Funcionalmente, depende de la Contraloría General de la República. Artículo 16. Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional: a) Efectuar el control interno posterior a los actos y operaciones del INIEA, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, y el control externo a que se refiere el Art. 8 de la Ley, por encargo de la Contraloría General. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la institución, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por el INIEA con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del INIEA, que disponga la Contraloría General de la República, así como, las que sean requeridas por el Jefe del INIEA. Cuando éstas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del INIEA con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Jefe del INIEA y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se advierten indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Jefe del INIEA para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones del INIEA, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el INIEA, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del INIEA. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al INIEA, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por el INIEA. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. n) Otras que establezca la Contraloría General. CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 17. Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de atender los asuntos de carácter legal de la Institución y emitir opinión cuando le corresponda. Tiene como finalidad prestar soporte jurídico a la Jefatura y demás órganos del Instituto. Estudia, organiza y sistematiza la legislación nacional e internacional, en materia de las competencias del Instituto y en especial de la normativa que emite el INIEA. Está a cargo de un Director General que es designado y depende jerárquicamente del jefe del INIEA. Artículo 18. Funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: a) Estudiar y dictaminar sobre asuntos encomendados por la Jefatura del INIEA. b) Organizar y sistematizar la normativa institucional, nacional e internacional, en materia de su competencia. c) Preparar los proyectos de dispositivos legales que le encargue la Jefatura. d) Emitir opinión y absolver las consultas sobre la interpretación y aplicación de normas legales y administrativas que le son derivadas por los demás órganos del INIEA. e) Elaborar, revisar y emitir opinión sobre los contratos y convenios que celebre el Instituto, organizando y manteniendo el archivo de los mismos. f) Llevar a cabo las acciones de saneamiento físico - legal de los predios de propiedad del INIEA. g) Cumplir con las demás funciones que le asigne la jefatura. Artículo 19. Oficina General de Planificación La Oficina General de Planificación es el órgano encargado de realizar las actividades de planificación, presupuesto, monitoreo y evaluación de la gestión institucional y sus proyectos de inversión. Esta a cargo de un Director General el que es designado y depende jerárquicamente del jefe del INIEA. Artículo 20. Funciones de la Oficina General de Planificación Son funciones de la Oficina General de Planificación a) Formular el Plan Estratégico del INIEA en concordancia con los lineamientos de políticas sectoriales e institucionales. b) Formular, monitorear y evaluar el Plan Operativo Anual del INIEA de acuerdo con los lineamientos de política institucional y sectorial, en coordinación con todas las dependencias de la institución. c) Conducir el proceso de formulación, programación y control del presupuesto de las actividades del INIEA, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, dentro de los plazos establecidos. d) Evaluar la ejecución presupuestal, informando sus resultados a la Jefatura y a los organismos competentes, de conformidad con las normas que regulan el proceso presupuestario. e) Elaborar los diagnósticos y estudios necesarios que permitan evaluar periódicamente la oferta del Instituto así como las necesidades, realidades y aspiraciones del entorno a fin de contribuir a la sostenibilidad de las actividades institucionales. f) Elaborar estudios de prospectiva tecnológica y promover la implementación de instrumentos para la identificación de oportunidades futuras, orientadas al desarrollo tecnológico agrario nacional. g) Elaborar y negociar los acuerdos y convenios institucionales que el Instituto impulsa, con la finalidad de promover la cooperación técnica y financiera nacional e internacional, impulsando los canales de cooperación multilateral y bilateral, que permita canalizar el conocimiento y la tecnología mundial, en beneficio de la pequeña y mediana agricultura y sentar las bases para lograr agronegocios y una agroindustria competitiva. h) Formular estudios y proyectos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional así como monitorear y evaluar su ejecución, en concordancia con los lineamientos de política, el plan estratégico, el plan operativo anual, el presupuesto institucional y convenios con las fuentes cooperantes. i) Elaborar el análisis económico financiero de los proyectos que ejecuta la Institución para evaluar su beneficio y efectividad en el sector. j) Conducir la formulación de proyectos de inversión pública, acorde al Sistema Nacional de Inversión Pública; gestionar los recursos correspondientes, realizar el seguimiento de las metas físicas y financieras y evaluar los logros alcanzados, concordante con el Plan Operativo. k) Elaborar y mantener actualizado los documentos de gestión institucional, así como lo relacionado a los procesos, metodologías y procedimientos. Proponer acciones de racionalización y optimización de los recursos humanos, económicos, materiales y financieros. l) Organizar, desarrollar y mantener actualizados los indicadores de gestión, que el INIEA requiera para evaluar el desarrollo institucional. m) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Jefatura. Artículo 21. Estructura Orgánica de la Oficina General de Planificación La Oficina General de Planificación cuenta con la siguiente organización Interna: a) Oficina de Planeamiento b) Oficina de Presupuesto c) Oficina de Proyectos e Inversiones d) Oficina de Cooperación Técnica Financiera Artículo 22. Funciones de la Oficina de Planeamiento Le corresponde las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer los lineamientos de políticas y estrategias de desarrollo sostenible de la Institución b) Formular el Plan Estratégico del INIEA en concordancia con los lineamientos de políticas Sectoriales e Institucionales teniendo en cuenta el Desarrollo Tecnológico Agrario. c) Formular, monitorear y evaluar el Plan Operativo Anual del INIEA de acuerdo con los lineamientos de política institucional y sectorial, en coordinación con todas las dependencias de la Institución. d) Desarrollar y mantener actualizados los indicadores de gestión, que el INIEA requiera para evaluar el desarrollo Institucional. e) Elaborar y mantener actualizado los documentos de gestión Institucional, así como los procesos, metodologías y procedimientos, para proponer acciones de racionalización y optimización de los recursos institucionales. f) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Planificación en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Artículo 23. Funciones de la Oficina de Presupuesto Le corresponde las siguientes funciones: a) Conducir el Proceso de formulación, programación y control del presupuesto de las actividades del INIEA, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Presupuesto, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Evaluar la ejecución presupuestal, informando sus resultados al Director General de la Oficina General de Planificación y a los organismos competentes, de conformidad con las normas que regulan el proceso presupuestario. c) Gestionar la asignación de recursos ante la dirección Nacional de Presupuesto Público. d) Proponer medidas de racionalización y optimización de recursos en función a la evaluación de la ejecución del gasto institucional. e) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Planificación en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Artículo 24. Funciones de la Oficina de Proyectos e Inversiones Le corresponde las siguientes funciones: a) Elaborar los diagnósticos y estudios necesarios que permitan evaluar periódicamente la oferta del Instituto así como las necesidades, realidades y aspiraciones del entorno a fin de contribuir a la sostenibilidad de las actividades Institucionales. b) Conducir la formulación de proyectos de inversión pública, acorde al Sistema Nacional de Inversión Pública, realizar el seguimiento de las metas físicas y financieras y evaluar los logros alcanzados concordantes con el Plan Operativo. c) Elaborar el análisis económico y financiero de los proyectos que ejecuta la Institución para evaluar su beneficio y efectividad en el sector así como evaluar las fuentes financieras institucionales y proponer las recomendaciones para mejorar la sostenibilidad financiera. d) Elaborar estudios de prospectiva tecnológica y promover la implementación de instrumentos para la identificación de oportunidades futuras, orientadas al desarrollo tecnológico agrario nacional. e) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Planificación en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Artículo 25. Funciones de la Oficina de Cooperación Técnica Financiera Le corresponde las siguientes funciones: a) Formular estudios y convenios de cooperación técnica y financiera nacional e internacional así como monitorear y evaluar su ejecución, en concordancia con los lineamientos de política sectorial, el plan estratégico, el plan operativo anual, el presupuesto institucional y convenios con las fuentes cooperantes. b) Elaborar y negociar los acuerdo(*)NOTA DE EDITOR y convenios institucionales que el Instituto impulsa, con la finalidad de promover la cooperación técnica y financiera nacional e internacional impulsando los canales de cooperación multilateral y bilateral, que permita canalizar el conocimiento y la tecnología mundial, en beneficio de la pequeña y mediana agricultura y sentar las bases para lograr agronegocios y una agroindustria competitiva. c) Elaborar y mantener actualizado un registro interno de los organismos de Cooperación Internacional dentro de las competencias del INIEA. d) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Planificación en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE APOYO Artículo 26. Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo y soporte administrativo responsable de dirigir, conducir, coordinar y supervisar las actividades administrativas, la ejecución presupuestal, contabilidad, finanzas, logística y de los recursos humanos del Instituto. Tiene por finalidad optimizar y fortalecer la capacidad operativa del Instituto. Esta a cargo de un Director General el que es designado y depende jerárquicamente del jefe del INIEA. Artículo 27. Funciones de la Oficina General de Administración Son funciones de la Oficina General de Administración: a) Dirigir, organizar e implementar los procesos de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Contabilidad y Finanzas, Tesorería y Logística. b) Formular y aprobar los lineamientos operativos y directivas internas para la administración y gestión eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales del INIEA. c) Ejercer el Control Patrimonial de los bienes del Instituto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. d) Proponer y ejecutar planes de desarrollo de los recursos humanos de la Institución a través de la capacitación permanente, programas de bienestar y seguridad social, dirigidos a elevar la calidad de vida de los trabajadores del Instituto. e) Conducir los servicios logísticos y administrar los bienes muebles e inmuebles del Instituto, en forma oportuna, racional y eficiente. f) Formular, en coordinación con los demás órganos, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto. g) Administrar la ejecución presupuestal y las finanzas del Instituto, en estrecha coordinación con la Oficina General de Planificación, así como realizar el control previo del gasto de acuerdo a la legislación vigente. h) Llevar registros actualizados y analizar las operaciones de gasto y de control patrimonial, con la finalidad de generar información contable sistematizada y confiable que facilite la elaboración de los estados financieros. i) Preparar los estados financieros y de control patrimonial de la institución de acuerdo a la normativa vigente. j) Ejercer el monitoreo, supervisión y evaluación administrativa de los proyectos de inversión que ejecuta la Institución por cualquier modalidad. administración directa o por encargo. k) Brindar asesoría a los órganos del Instituto en asuntos relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros, contables, bienes y servicios. l) Elaborar y presentar informes periódicos, trimestrales y anuales de las actividades que le compete y de la ejecución presupuestaria del Plan Operativo Institucional. m) Ejercer relaciones funcionales en materia de su competencia con las demás dependencias de la Sede Central y con los órganos desconcentrados y descentralizados del Instituto. n) Cumplir con las demás funciones que le asigne la jefatura. Artículo 28. Estructura Orgánica de la Oficina General de Administración a) Oficina de Recursos Humanos b) Oficina de Contabilidad c) Oficina de Tesorería d) Oficina de Logística Artículo 29. Funciones de la Oficina de Recursos Humanos Le corresponde las siguientes funciones: a) Conducir el sistema administrativo de personal del INIEA; así como lo relacionado a las remuneraciones y beneficios sociales del personal; b) Elabora y propone los lineamientos y normatividad de líneas de carrera por grupos ocupacionales para el personal del INIEA, así como niveles remunerativos y su estrategia de implementación. c) Establecer y ejecutar las políticas de desarrollo humano, basado en la capacitación, bienestar y seguridad social. d) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar la aplicación de los procesos técnicos de administración de personal del INIEA. e) Formular la normatividad interna de los procesos técnicos de personal; control de asistencia y puntualidad, organización del escalafón y estadísticas relacionadas con la administración de personal. f) Elaborar el proyecto de presupuesto analítico de personal - PAP. g) Formular y mantener actualizado el cuadro nominativo del personal del INIEA. h) Elaborar las planillas de remuneraciones de la Sede Central y estaciones experimentales del INIEA, así como las planillas de liquidación de beneficios sociales. i) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Administración. Artículo 30. Funciones de la Oficina de Contabilidad Le corresponde las siguientes funciones: a) Dirigir y supervisar los procesos de contabilización documentaria institucional, de forma oportuna, exacta y veraz. b) Aplicar el Plan Contable gubernamental, en la elaboración del balance de comprobación, estados financieros y presupuestarios. c) Dirigir y supervisar la elaboración del estado financiero, ejecución presupuestal y la evaluación de gestión, para su presentación oportuna ante la contaduría pública de la nación. d) Ejecutar y controlar los recursos asignados de acuerdo al calendario de compromisos aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. e) Realizar el control previo de la documentación contable y de las rendiciones de cuenta de acuerdo a la normatividad vigente. f) Evaluar, supervisar y revisar la información financiera y de gastos de las unidades ejecutoras que conforman el pliego INIEA. g) Orientar y apoyar a las unidades ejecutoras en la aplicación de la normatividad contable y presupuestaria. h) Organizar, controlar y mantener actualizados los registros contables por las operaciones económicas, financieras y presupuestarias que realiza el INIEA. i) Elaborar el análisis de cuenta de los saldos contables. j) Llevar el registro de los libros principales y auxiliares. k) Elaboración de información financiera de los proyectos y rendiciones de cuentas ante las entidades respectivas. l) Presentación de información a la SUNAT (PDT-renta de cuarta, IGV y otros). m) Conciliación de cierre del ejercicio presupuestal ante la Dirección Nacional de Presupuesto Publico. n) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Administración en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes Artículo 31. Funciones de la Oficina de Tesorería Le corresponde las siguientes funciones: a) Conducir y supervisar los fondos de los Recursos Públicos de acuerdo a las normas Tesorería vigente. b) Controlar y verificar la aprobación de los giros en el SIAF-SP. c) Revisar y firmar comprobantes de pago de cheques. d) Apertura de las cuentas bancarias de la institución según normas. e) Cumplir con el proceso del registro SIAF-SP en sus fases: Devengado, Girado y Pagado. f) Elaboración de comprobantes de pago y cheques. g) Efectuar las conciliaciones de las cuentas bancarias. h) Realizar pagos mediante abono en cuentas bancarias individuales del personal CAP, Servicios No personales, Transferencia de fondos a Estaciones Experimentales y pago a proveedores. o) Consolidación de la cuenta de enlace a nivel pliego ante la Dirección Nacional del Tesoro Público. i) Controlar y custodiar los títulos, valores y cartas fianzas. j) Manejo del Fondo para pagos en efectivo y/o caja chica, reposición de los fondos y registros de los gastos afectados. k) Llevar el registro de libros de compras y otros libros auxiliares. I) Preparar y presentar la información de bienes y servicios mediante el COA-SUNAT de los encargos recibidos. m) Elaborar los recibos de ingresos por las ventas realizadas y efectuar los depósitos en cuentas corrientes según normas, así como emitir las facturas y boletas de venta. n) Informar a las Oficinas de Administración y Contabilidad sobre los saldos disponibles en cuentas corrientes. o) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Administración en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes Artículo 32. Funciones de la Oficina de Logística Le corresponde las siguientes funciones: a) Dirigir, organizar e implementar los procesos del sistema de Logística del INIEA. b) Ejercer el control patrimonial de los bienes del INIEA, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. c) Conducir los servicios logísticos y administrar los bienes muebles e inmuebles del INIEA, en forma oportuna, racional y eficiente. d) Programar las necesidades de bienes y servicios en coordinación con las dependencias de la Institución. e) Formular, en coordinación con los demás órganos, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto, de acuerdo a la normatividad vigente. f) Organizar, administrar, custodiar y conservar los bienes y materiales del almacén en buenas condiciones adoptando las medidas de seguridad pertinentes. g) Mantener actualizado los inventarios de almacén. h) Efectuar los contratos de locación de servicios y llevar registro de éstos. i) Supervisar y brindar los servicios de mantenimiento del parque automotor, de seguridad, vigilancia y limpieza de la Institución. j) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Administración en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Artículo 33. Oficina General de Información Tecnológica La Oficina General de Información Tecnológica es la unidad encargada de conducir los Sistemas de Información, e implementación de las políticas relativas a la generación y utilización de información, empleando los avances de la tecnología y de apoyar la definición de los procesos administrativos y operativos. Está a cargo de un Director General el que es designado y depende jerárquicamente del jefe del INIEA. Artículo 34. Funciones de la Oficina General de Información Tecnológica a) Organizar y mantener las bases de datos de investigación y transferencia de tecnología. b) Organizar, sistematizar y mantener actualizada, el material bibliográfico concerniente a la investigación y extensión agraria. c) Planear, proponer, organizar y dirigir el desarrollo e implantación de los sistemas de información. d) Promover y verificar el uso de los avances tecnológicos en materia de los proyectos de automatización de los sistemas de información. e) Formular el plan de implementación y el desarrollo de los sistemas informáticos, de acuerdo a los planes y programas orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales. f) Dirigir, coordinar y supervisar la estandarización de los sistemas de información, emitiendo las normas y procedimientos sobre los servicios informáticos. g) Asegurar el funcionamiento de los equipos de cómputo, sistemas de información y la adecuada capacitación del personal técnico. h) Planificar y desarrollar la asignación de los recursos informáticos, con el objeto de satisfacer las necesidades institucionales. i) Coordinar y desarrollar programas de entrenamiento a los usuarios de los Sistemas de Información. j) Administrar la gestión técnica y operativa de la red de cómputo. k) Efectuar estudios sobre nuevas tecnologías informáticas, para determinar su posible uso con la finalidad de lograr la optimización de la gestión. I) Proponer el uso óptimo de los recursos informáticos, fuente de datos y dispositivos de comunicación. m) Elaborar el Plan de Contingencias, que establezca los procedimientos a utilizarse para evitar interrupciones en la operatividad del sistema de cómputo. n) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia. Artículo 35. Estructura Orgánica de la Oficina General de Información Tecnológica a) Oficina de Servicios de información Tecnológica b) Oficina de Desarrollo de Tecnologías de Información c) Oficina de Soporte Tecnológico Artículo 36. Funciones de la Oficina de Servicios de información Tecnológica Es la encargada de registrar y efectuar la sistematización de las tecnologías agrarias desarrolladas por el INIEA y validada de terceros. Así mismo, de mantener un registro digital de la información correspondiente de cada uno de ellos, con la finalidad de dar soporte tecnológico a las estaciones experimentales, a los agricultores/campesinos, a las instituciones públicas y privadas que requieran acceder a dicha información. Le corresponde las siguientes funciones: a) Registrar y actualizar la cartera tecnológica de la Institución a través de un Sistema de Información de fácil acceso a los agricultores/campesinos, Proveedores de Asistencia Técnica (PAT) y personal de las Unidades Zonales de Extensión. b) Registrar y actualizar las tecnologías generadas por las demás instituciones, nacionales e internacionales, que se dedique a la investigación científica; así como aquellas generadas por los productores a nivel nacional. c) Brindar el apoyo necesario para el desarrollo o aplicación de metodologías que utilicen Internet y tecnología Multimedia, como medio efectivo de Transferencia Tecnológica. d) Establecer y mantener contacto con las entidades que tienen acceso a fuentes de información para registrar tecnologías agrarias como la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, Biblioteca Agraria Nacional, y demás entidades relacionadas con la difusión de Información Tecnológica, en coordinación con las direcciones de línea. e) Administrar y conservar la documentación impresa (libros, revistas, folletos) y formato digital (fichas, textos, imágenes) de la Oficina General de Información Tecnológica. f) Promover y apoyar la difusión de la Información Tecnológica Agraria a los sectores de la población rural y urbana. g) Promover el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas, con énfasis en el sector educativo, para difundir en forma masiva la tecnología agraria de la institución. h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Información Tecnológica en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes Artículo 37. Funciones de la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de Información. Es la encargada de definir metodologías de desarrollo, planificar, organizar y controlar las actividades del proceso mecanizado; así como los métodos, normas y procedimientos que soportan las funciones administrativas y operativas de la institución. Son funciones de la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de Información: a) Planificar, organizar, definir y desarrollar las actividades de análisis, diseño, programación, pruebas, implantación y documentación de aplicativos. b) Planificar y priorizar el desarrollo e implementación de los aplicativos que requiera la institución para el cumplimiento de sus fines. c) Desarrollar, elaborar e implementar Manuales de Procedimientos y Guías de Usuario de los procesos operativos. d) Planificar y desarrollar la capacitación de usuarios incidiendo en los utilitarios que faciliten la explotación de la información, según la plataforma en que se encuentren. e) Desarrollar la tecnología de Educación a Distancia y el portal de Internet e Intranet institucional. f) Participar y/o evaluar software de terceros y efectuar la supervisión y/o mantenimiento de los Aplicativos propios y de terceros, según sea el caso. g) Efectuar estudios sobre las innovaciones y mejoras del uso de lenguajes, así como técnicas de análisis, diseño y administrativas para el mejor cumplimiento de la gestión institucional. h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Información Tecnológica en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Artículo 38. Funciones de la Oficina de Soporte Tecnológico La Oficina de Soporte Tecnológico, es la encargada de recomendar la tecnología que garantice con amplitud y seguridad el cumplimiento de los planes de la Organización y el soporte técnico en el uso optimo de los equipos de computo, procesamiento, base de datos, red de computadoras, comunicaciones (Internet-Intranet) y transferencia de información a nivel local y las estaciones experimentales. a) Atender los requerimientos de las otras unidades de la Oficina, respecto a medición de rendimiento de equipos y servidores, propuestas de ampliaciones de memoria, discos y periféricos e instruir a los usuarios sobre la mejor manera de aprovechar las capacidades y recursos de las computadoras personales y los servidores de redes (correo, Web, base de datos, etc.). b) Recomendar el equipamiento de cómputo y redes acorde con las necesidades de la institución y el mejor medio de comunicación entre los distintos puntos donde se efectúen procesos centralizados, descentralizados o distribución, asegurando que la transferencia de información sea segura, completa y en el menor tiempo posible, planteando planes de contingencias para superar problemas en las comunicaciones. c) Efectuar la evaluación y verificación técnica de equipos de cómputo y complementos adquiridos. d) Supervisar el uso de software autorizado en concordancia con las disposiciones legales vigentes. e) Recomendar y administrar el software y herramientas de seguridad, base de datos y sistemas operativos, para garantizar la continuidad de operación de la institución. f) Administrar los servicios en línea tales como: Consultas en línea vía Internet y otros servicios en línea que se implementen. g) Planear e implementar nuevos servicios en línea que se puedan brindar al público. h) Administrar y recomendar que las bases de datos de los sistemas administrativos y operativos sirvan para el desarrollo o producción de nuevos aplicativos. i) Brindar soporte técnico a los usuarios en el uso adecuado de los equipos de cómputo y sus periféricos. j) Capacitar a los usuarios mediante charlas o seminarios, sobre el uso de las tecnologías de información aplicados en la institución. k) Administrar e implementar los servicios red local, Internet, Intranet y extranet tales como: Servicios Web, FTP, correo electrónico, servidores de autenticación, etc. I) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Información Tecnológica en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 39. Dirección de Investigación Agraria Es el órgano de línea encargado de planificar, coordinar y conducir las actividades de investigación agraria. Coordina con los entes nacionales e internacionales que trabajen en investigación agraria para desarrollar tecnologías con fines de generar innovaciones para el desarrollo del agro nacional. Tiene a su cargo la generación de tecnologías agrarias, mediante la investigación que realiza en sus programas y proyectos de investigación. Está a cargo de un Director General el que es designado y depende jerárquicamente del jefe del INIEA. Artículo 40. Funciones de la Dirección de Investigación Agraria Son funciones de la Dirección de Investigación Agraria: a) Formular y proponer a la jefatura las políticas y estrategias de investigación agrarias de la institución; b) Conducir la formulación del plan anual de investigación con las EEA y la participación efectiva de los productores y agentes del sector; c) Diseñar, coordinar, conducir y evaluar los procesos de investigación agraria que efectúen los programas de investigación en las Estaciones Experimentales Agrarias; d) Conducir y supervisar el proceso de evaluación técnico económica de los resultados de los programas de investigación en las Estaciones Experimentales Agrarias; e) Promover, coordinar y apoyar la innovación o generación tecnológica por productos o líneas de acción, para incrementar la competitividad y la participación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ligadas al sector agrario; f) Promover, coordinar y desarrollar las redes y las relaciones interinstitucionales nacionales e internacionales de cooperación y coordinación para la investigación; g) Formular, monitorear y evaluar anualmente los objetivos y metas del plan operativo institucional y su correspondiente presupuesto en el ámbito de su competencia; h) Formular y establecer criterios variables y procedimientos para la validación económica de los proyectos de investigación; i) Establecer y normar los protocolos para la introducción y liberación de tecnologías agrarias; j) Mantener actualizadas las estructuras de los costos de las tecnologías generadas; k) Desarrollar trabajos de investigación orientados a mejorar la producción y desarrollo de tecnologías amigables con el medio ambiente; l) Promover proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías agroindustriales, de agroexportación y de seguridad alimentaria; m) Colectar, conservar, evaluar los recursos genéticos vegetales y animales, para promover su uso racional y sostenible. n) Promover la utilización de las tecnologías moleculares para el mejoramiento de plantas y animales; o) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Jefatura, en concordancia con su ámbito funcional y las disposiciones legales vigentes. Artículo 41. Estructura Orgánica de la Dirección de Investigación Agraria. La Dirección de Investigación Agraria cuenta con la siguiente organización: Órgano de Apoyo a) Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología Órganos de Línea a) Subdirección de Investigación de Cultivos b) Subdirección de Investigación de Crianzas c) Subdirección de Investigación Forestal Artículo 42. Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología Es la encargada de la colección, identificación, evaluación y conservación de las especies de plantas y animales domesticados y sus parientes silvestres y de la aplicación de las técnicas moleculares para el mejoramiento de plantas y animales. Artículo 43. Funciones de la Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología Las funciones de la Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología son: a) Coordinar, promover y ejecutar el desarrollo de las actividades relacionadas con la diversidad biológica agraria, con el fin de preservar, conservar, caracterizar, documentar y monitorear los recursos genéticos, en condiciones ex situ como in situ; b) Conducir, coordinar y ejecutar las actividades de investigación en recursos genéticos en las Estaciones Experimentales Agrarias del INIEA, así como en zonas de estudio de interés institucional; c) Formular los proyectos y planes operativos de investigación en recursos genéticos, teniendo en cuenta las necesidades de conservación y desarrollo de alternativas de uso sostenible de los recursos genéticos del país. d) Cumplir y hacer cumplir las funciones y actividades del INIEA como Autoridad Competente encargada de ejecutar las funciones técnicas contenidas en el reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales; e) Emitir opinión científica y técnica sobre las actividades con organismos vivos modificados o transgénicos y su efecto sobre la agrobiodiversidad, así como integrar la instancia interna que represente al INIEA en su rol de Organismo Sectorial Competente sobre Prevención de Riesgos y Uso derivado de la Biotecnología; f) Proponer y coordinar una agenda nacional de investigación en recursos genéticos con la participación conjunta de las entidades públicas y privadas que trabajan en el tema; g) Representar al INIEA en lo previsto por la Ley Nº 27821, Promoción de complementos nutricionales para el desarrollo alternativo; h) Promover acciones de investigación relacionadas a la identificación, caracterización, conservación, preservación y desarrollo de recursos fitogenéticos y zoogenéticos; i) Utilizar la biotecnología como una herramienta útil para la conservación y caracterización de los recursos genéticos, producción de semillas y reproductores y como apoyo a los programas de mejoramiento genéticos del INIEA; j) Fomentar el desarrollo de la investigación básica, en las áreas de fisiología, reproducción, genética molecular, genética de poblaciones y genética cuantitativa de especies animales y vegetales, tanto dentro del INIEA como en colaboración con otros institutos de investigación y universidades; k) Difundir los procedimientos para desarrollar investigación bajo medidas de bioseguridad, respetando los derechos de propiedad intelectual y estableciendo los acuerdos que se requieran para gozar de libre disponibilidad y acceso a los insumos (genes, OVM), productos y servicios desarrollados o transferidos, incluidas las semillas y sus sistemas de producción; I) Proponer convenios de cooperación con centros internacionales de investigación agraria, organismos financieros, universidades nacionales y extranjeras con ventajas comparativas y estratégicas en los temas de interés, así como con los agricultores y usuarios de los productos biotecnológicos; m) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director de Investigación Agraria en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes Artículo 44. Funciones de la Subdirección de Investigación de Cultivos Son funciones de la Subdirección de Investigación de Cultivos: a) Conducir y coordinar las actividades de Investigación en Cultivos, conducentes al manejo integrado de los cultivos de interés a fin de optimizar la calidad del producto requerido por el mercado; b) Proponer e implementar la agenda nacional de investigación tecnológica en el área de su competencia, en relación con las instituciones y productores que forman parte del sistema de innovación tecnológica agrario y agroindustrial; c) Formular y priorizar los proyectos y planes operativos de investigación, teniendo en cuenta las necesidades de los productores. y lineaniemtos.(*)NOTA DE EDITOR del INIEA; d) Conducir y supervisar la ejecución de los planes operativos en coordinación con las Estaciones Experimentales Agrarias; e) Promover el trabajo en conjunto con las entidades públicas y privadas a partir de la Agenda Nacional en la ejecución de actividades de Investigación Agraria; f) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director de Investigación Agraria en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Artículo 45. Funciones de la Subdirección de Investigación de Crianzas Son funciones de la Subdirección de Investigación de Crianzas: a) Conducir y coordinar las actividades de Investigación en Crianzas, y el desarrollo de tecnologías de manejo y mejoramiento de razas (nutrición animal, caracterización genética, bancos de semen, etc.) en camélidos, cuyes, bovinos y ovinos para su explotación comercial en condiciones óptimas de calidad y rentabilidad; b) Proponer e implementar la agenda nacional de investigación tecnológica en el área de su competencia, en relación con las instituciones y productores que forman parte del sistema de innovación tecnológica agrario y agroindustrial; c) Formular los proyectos y planes operativos de investigación en función de las necesidades de los productores y de los lineamientos institucionales y política Sectorial; d) Conducir y supervisar la ejecución de los planes operativos en coordinación con las Estaciones Experimentales Agrarias; e) Participar conjuntamente con las entidades públicas y privadas en la ejecución de actividades de investigación agraria; f) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director de Investigación Agraria en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Artículo 46. Funciones de la Subdirección de Investigación Forestal Son funciones de la Subdirección de Investigación Forestal: a) Conducir y coordinar las actividades de Investigación Forestal y el desarrollo de tecnologías forestales que contribuyan al manejo sostenible de los bosques amazónicos, bosques andinos y bosques secos de la costa norte; b) Formular los proyectos y planes operativos en función de las necesidades de los productores y de los lineamientos institucionales y políticas del Sector; c) Conducir y supervisar la ejecución de los planes operativos en coordinación con las Estaciones Experimentales Agrarias; d) Participar conjuntamente con las entidades públicas y privadas en la ejecución de actividades de investigación agraria; e) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director de Investigación Agraria en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Artículo 47. Dirección de Extensión Agraria La Dirección de Extensión Agraria es el órgano de línea responsable de dirigir, conducir, coordinar y evaluar los servicios de extensión, asistencia técnica agraria y transferencia de tecnología del Instituto, apoyando, preferentemente a la pequeña y mediana agricultura con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la familia rural, propiciando la integración organizada de los productores. Está a cargo de un Director General el que es designado y depende jerárquicamente del Jefe del INIEA. Artículo 48. Funciones de la Dirección de Extensión Agraria Son funciones de la Dirección de Extensión Agraria: a) Conducir las acciones de extensión agraria en el territorio nacional, tendientes a mejorar las condiciones socioeconómicas y de calidad de vida del productor agrario y de la familia rural. b) Proponer a la Jefatura del INIEA los lineamientos de política, estrategias, planes, programas y proyectos de extensión agraria y de servicios tecnológicos agrarios. c) Desarrollar estrategias y metodologías de extensión agraria, asistencia técnica, transferencia de tecnología y servicios tecnológicos agrarios. d) Coordinar, proponer y monitorear el Plan Operativo Anual de Extensión Agraria y de Servicios Tecnológicos Agrarios. e) Desarrollar Programas de Capacitación para los extensionistas, asistentes técnicos, transferencistas y promotores en aspectos tecnológicos, métodos de extensión, de transferencia de tecnología. f) Promover, coordinar y apoyar la difusión de la oferta tecnológica a través de alianzas estratégicas con los gobiernos regionales y locales utilizando medios masivos de comunicación. g) Promover la organización de productores y la integración de la familia rural a través de cadenas de agronegocios y la adopción de las buenas prácticas agrícolas, con la finalidad de mejorar su competitividad, rentabilidad y su integración al mercado. h) Programar, fomentar, supervisar y coordinar el proceso de transferencia de tecnología a los Proveedores de Asistencia Técnica (PAT). i) Promover y apoyar los servicios de extensión agraria que prestan las entidades privadas, a través de consorcios, planes, programas y proyectos concertados en el ámbito nacional. j) Promover la organización y funcionamiento de un sistema nacional de desarrollo tecnológico agrario, conformado por los organismos públicos descentralizados del sector agrario y otros de los sectores público y privado. k) Coordinar y monitorear los servicios públicos de extensión agraria que prestan las entidades públicas. I) Monitorear, evaluar y supervisar las acciones de extensión agraria, transferencia de tecnología y asistencia técnica prestada por las Estaciones Experimentales Agrarias. m) Orientar y supervisar la suscripción y la ejecución de convenios de cooperación que realicen las Estaciones Experimentales Agrarias, con entidades públicas y privadas, para la realización de servicios de asistencia técnica, transferencia de tecnología y extensión agraria. n) Cumplir con las demás funciones que le asigne la jefatura en concordancia con su ámbito funcional y las disposiciones legales vigentes. Artículo 49. Estructura Orgánica de la Dirección de Extensión Agraria a) Subdirección de Apoyo Tecnológico Agrario. b) Subdirección de Proyección Tecnológica. Artículo 50. Funciones de la Subdirección de Apoyo Tecnológico Agrario Le corresponde las siguientes funciones: a) Desarrollar y proponer los planes, programas y proyectos de apoyo tecnológico agrario, en función a la demanda de los productores y de los lineamientos institucionales y política sectorial. b) Elaborar y difundir metodologías, pautas y procedimientos, para supervisar y evaluar las acciones de apoyo tecnológico agrario en aspectos de buenas prácticas agrícolas y agricultura sostenible; economía agraria; biometría; promoción y producción de semillas, plantones y reproductores; protección agropecuaria; aguas y suelos; y poscosecha. c) Desarrollar y promover tecnologías que no sean nocivas al medio ambiente, tendentes a la recuperación de los recursos naturales, tecnificación y manejo sostenido de los recursos naturales tratando de preservar la diversidad biológica. d) Normar, supervisar y evaluar los servicios brindados en el manejo del suelo y del recurso hídrico para elevar la productividad y rentabilidad de cultivos. e) Incorporar sistemáticamente el enfoque y las variables de la economía agrícola en las acciones de investigación y extensión de las tecnologías generadas y difundidas por el INIEA, y las condiciones de mercado interno y externo. f) Desarrollar mecanismos y programas para fortalecer las capacidades humanas de investigadores y extensionistas a través del análisis, interpretación y sistematización de la información proveniente de las acciones de investigación y extensión desarrolladas por el INIEA. g) Normar, capacitar y supervisar las actividades de poscosecha y transformación de los productos agropecuarios que permitan mejorar su rentabilidad y alcanzar los niveles adecuados de calidad que exige el mercado interno y de exportación. h) Promover acciones para reducir los efectos ocasionados por las plagas y enfermedades en cultivos, forestales y crianzas a través de acciones de prevención y manejo integrado. i) Producir y difundir semillas, plantones y reproductores de alta calidad genética e incentivar la producción de semilla certificada para promover el desarrollo del mercado de semillas. Asimismo, promover la capacitación de semilleristas, viveristas y criadores de reproductores y dictar las normas técnicas en materia de producción y comercialización de semillas, plantones y reproductores. j) Promover eventos de capacitación para los especialistas del INIEA, y proveedores de asistencia técnica públicos y privados en el conocimiento y aplicación de las metodologías, y procesos de apoyo a las acciones de investigación y extensión agropecuarias que realiza el INIEA. k) Monitorear, supervisar y evaluar la aplicación de las metodologías, procedimientos y normas generados y difundidos, así como el avance de los planes y programas de la SDATA. l) Brindar capacitación y asesoramiento en aspectos vinculados a las funciones y actividades de la SDATA, a los proveedores de asistencia técnica públicos y privados, contribuyendo al fortalecimiento del mercado de servicios agrarios no financieros. m) Elaborar informes periódicos del cumplimiento de metas físicas y presupuestales del Plan Operativo Anual de las actividades de su competencia. n) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director de Extensión Agraria en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Artículo 51. Funciones de la Subdirección de Proyección Tecnológica Le corresponde las siguientes funciones: a) Proponer a la Dirección de Extensión Agraria los lineamientos de política y estrategias, para la elaboración de los planes, programas y proyectos de extensión agraria, transferencia de tecnología, capacitación y asistencia técnica del INIEA. b) Dirigir la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Extensión Agraria, Capacitación y Asistencia Técnica del INIEA en base a los Planes Operativos Anuales de las Unidades de Extensión Agraria de las Estaciones Experimentales. c) Elaborar documentos sobre enfoques, estrategias, metodologías, para orientar las actividades de extensión, capacitación y asistencia técnica de las Unidades de Extensión Agraria de las Estaciones Experimentales y de los organismos del sector agrario. d) Realizar coordinaciones con los organismos públicos y privados de nivel nacional para ejecutar y monitorear planes, programas y proyectos de capacitación, extensión y de asistencia técnica agraria concertados. e) Promover programas y actividades concertados con los organismos públicos y privados dirigidos a la promoción tecnológica de las organizaciones de la mujer y juventud rural. f) Dirigir la organización y ejecución de las actividades de capacitación de nivel nacional sobre tecnologías agrarias, metodologías de capacitación, extensión agraria y asistencia técnica. g) Promover y apoyar la articulación de la demanda tecnológica de los productores agrarios con la investigación agraria que realiza el INIEA. h) Supervisar las actividades de capacitación, transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión agraria de las Estaciones Experimentales. i) Coordinar con la Oficina de Información Tecnológica la organización y difusión de la cartera tecnológica en base a las tecnologías generadas por el INIEA, otros centros de investigación públicos y privados y las tecnologías tradicionales en uso por los productores. j) Apoyar a las Estaciones Experimentales en el establecimiento de alianzas (redes, consorcios) con instituciones que realicen actividades de transferencia de tecnología, capacitación, asistencia técnica y extensión que contribuyan al desarrollo rural. k) Supervisar la producción y distribución de materiales técnicos usando medios de comunicación escritos, audiovisuales y radiales. I) Supervisar la difusión masiva de la oferta tecnológica, de servicios de extensión y asistencia técnica a los productores agrarios a través del uso de medios de comunicación masivos. m) Apoyar la capacitación sobre enfoques, estrategias y metodologías de extensión, del personal de las Unidades de Extensión Agraria de las Estaciones Experimentales. n) Elaborar y ejecutar el Plan de Capacitación dirigido a los Gobiernos Regionales orientados a que éstos desarrollen capacidades y competencias sobre Investigación y Extensión Agraria de acuerdo a las normas de la regionalización. o) Orientar a las Estaciones Experimentales en el desarrollo del mercado de servicios de asistencia técnica apoyando a la demanda y oferta de dichos servicios. p) Elaborar proyectos de capacitación, transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión agraria a ser presentados a fuentes de financiamiento de estos proyectos. q) Orientar y asesorar a las Estaciones Experimentales en la elaboración de proyectos de capacitación, transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión agraria a ser presentados a entidades que financian dichos proyectos. r) Elaborar informes periódicos del cumplimiento de las metas físicas y presupuestales del Plan Operativo Anual de las actividades de su competencia. s) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director de Extensión Agraria en concordancia con su ámbito funcional y las que corresponden de acuerdo a disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO VI: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 52. Estaciones Experimentales Agrarias Las Estaciones Experimentales Agrarias son los órganos desconcentrados del INIEA, responsables de la ejecución de las actividades institucionales en su ámbito territorial. Se encuentran distribuidas a nivel nacional en función de zonas agroecológicas. Cada Estación Experimental Agraria está a cargo de un Director General el que es designado y depende jerárquicamente del jefe del INIEA. Artículo 53. Funciones de las Estaciones Experimentales Agrarias Son funciones de las Estaciones Experimentales Agrarias, las siguientes: a) Coordinar y ejecutar acciones de investigación y extensión agraria, planificadas con los órganos centrales, en función de las prioridades nacionales y ecoregionales. b) Institucionalizar un espacio de concertación entre los agentes económicos, las instituciones de investigación, y extensión agraria privadas, Gobiernos Regionales y las demás entidades públicas de promoción económica y social en la zona, para elaborar e implementar un Programa de Investigación y Extensión Agraria, en el ámbito de su influencia. c) Promover e implementar las acciones correspondientes a la conservación y aprovechamiento de los recursos genéticos del ámbito de su influencia, en coordinación con la Dirección de Investigación Agraria. d) Coordinar la agenda de investigación y las prioridades nacionales de difusión tecnológica, con las Direcciones de línea del nivel central. e) Ejecutar y promover las actividades de transferencia de tecnología, de extensión agraria y servicios tecnológicos agrarios dirigidas a los Proveedores de Asistencia Técnica (PAT) y a las organizaciones de productores agrarios del ámbito que le compete. f) Ejecutar eventos de capacitación de extensión agraria dirigidos a los profesionales y técnicos de las instituciones públicas y privadas, a nivel regional y local. g) Ejecutar programas de apoyo tecnológico dirigidos principalmente a la juventud y a la mujer rural, en convenios con otras instituciones públicas y privadas y en coordinación con la Dirección de Extensión Agraria. h) Apoyar el desarrollo de un mercado de servicios de asistencia técnica, capacitación tecnológica en el ámbito de la zona agroecológica, así como organizar la red público-privada de proveedores de asistencia técnica del área de influencia. i) Organizar y poner a disposición de los usuarios el Servicio de Información de Tecnologías Agrarias, a nivel regional. j) Proporcionar los servicios de apoyo (laboratorios, campos experimentales, infraestructura, maquinaria y otros) a las actividades de investigación, transferencia de tecnología, de extensión y asistencia técnica agraria, que se desarrollen en el ámbito de su competencia. k) Apoyar las actividades de transferencia de tecnología y de extensión agraria que realice la red de Proveedores de Asistencia Técnica (PAT) y extensionistas agrarios, así como las organizaciones de productores del ámbito de su influencia. I) Suscribir convenios, y alianzas estratégicas con entidades locales y regionales del ámbito de su influencia, para el cumplimiento de los fines institucionales, previa coordinación con la Jefatura del INIEA. m) Producir semillas básicas, plantones, esquejes, estacas, cogollos, plántulas, embriones y reproductores de alta calidad genética. n) Proporcionar en el ámbito de influencia los servicios técnicos en las áreas de agroecología, agrometeorología, agua y suelos, biometría, biotecnología, economía agraria, post cosecha, normalización, estandarización, denominación de origen y agroindustria, producción de semillas básicas y protección fito y zoo sanitaria. o) Formular, ejecutar, monitorear y evaluar anualmente los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional y su correspondiente presupuesto, en el ámbito de su competencia. p) Presentar Informes trimestrales del avance de su gestión y su Memoria Anual a la Jefatura del INIEA. q) Cumplir con las demás funciones que le asigne la jefatura en concordancia con su ámbito funcional y las disposiciones legales vigentes. Artículo 54. Estructura de las Estaciones Experimentales Agrarias. Las Estaciones Experimentales Agrarias cuentan con la siguiente organización interna: Órgano de Dirección Dirección Órgano de Línea a. Unidad de Extensión Agraria b. Unidad de Investigación Agraria Artículo 55. La Dirección Está a cargo de un Director quien es la autoridad ejecutiva máxima de la Estación Experimental Agraria; tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Representar al Instituto en su ámbito de influencia territorial y, en ejercicio de dicha representación, suscribir convenios y contratos, previa coordinación con los órganos centrales. b) Proponer los programas de trabajo de la Estación Experimental para su aprobación por la Alta Dirección del INIEA; c) Dirigir y controlar las actividades de la Estación Experimental Agraria; d) Presentar los informes de gestión correspondientes, de acuerdo a las normas del Instituto; e) Ejecutar y evaluar, anualmente, el programa de trabajo de la Estación Experimental y su correspondiente presupuesto; f) Conducir en la Estación Experimental Agraria las acciones de formulación, seguimiento y evaluación de planes operativos y del presupuesto. g) Conducir las acciones administrativas de contabilidad, tesorería, personal, logística, control patrimonial, soporte informático y trámite documentario. h) Identificar Proyectos de Inversión Pública concertada, en el ámbito de competencia de la EEA. i) Otras que le asigne la Jefatura del INIEA, así como las que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 56. La Unidad de Extensión Agraria Es la Unidad de línea de la Estación Experimental Agraria, encargada de ejecutar las actividades de Extensión agraria en el ámbito de su competencia. Artículo 57. La Unidad de Investigación Agraria Es la Unidad de línea de la Estación Experimental Agraria, encargada de ejecutar las actividades de Investigación agraria en el ámbito de su competencia. TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO Artículo 58. Régimen laboral El personal del INIEA está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regido por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y leyes complementarias y conexas. Artículo 59. Recursos Económicos y Financieros Constituyen recursos económicos y financieros del INIEA los siguientes: a) Los recursos que se le asigne por la Ley del Presupuesto del Sector Público y endeudamiento externo, así como por las transferencias presupuestales que se aprueben. b) Los ingresos provenientes de donaciones nacionales y extranjeras a favor del INIEA. c) Los recursos que se le transfieran en razón de convenios celebrados con otras entidades del sector público nacional, en especial con los Gobiernos Regionales, Locales, para el desarrollo de proyectos de investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria en el ámbito de sus respectivas circunscripciones. d) Los recursos provenientes de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional. e) Los recursos directamente recaudados que se generen por la venta de los servicios que ofrece. f) Otros que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia. PROPUESTA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INIEA HASTA EL TERCER NIVEL GLOSARIO DE TÉRMINOS Asistencia Técnica Es el servicio que consiste en la prescripción, demostración y enseñanza del uso de nuevas tecnologías, que reciben los productores agrarios de los profesionales y técnicos en ciencias agrarias y de otras especialidades afines, para aumentar la producción, incrementar la productividad y mejorar los ingresos. Cartera Tecnológica de Innovación Agraria Es el conjunto de tecnologías generadas por los centros de investigación o el acopio de las tecnologías tradicionales, que están registradas en una base de datos accesible a las entidades públicas y privadas que prestan servicios de asistencia técnica y extensión. Conservación de Recursos Genéticos Son todas las actividades que conducen a la protección, preservación, registro, caracterización y promoción de la utilización sostenible y regulación del acceso a los recursos genéticos. Extensión Agraria Es el servicio entendido como un proceso educativo, sistemático, permanente y de fuerte interactividad con los diferentes segmentos del sector agropecuario. Investigación Científica La investigación científica es la búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico; el método científico indica el camino que se ha de transitar en esa indagación y las técnicas precisan la manera de recorrerlo. Plantas nutracéuticas Son las plantas que tienen propiedades curativas y nutritivas. Plan de Acondicionamiento Territorial Es el diseño mediante el cual se establecen o consideran áreas geográficas adecuadas, en base al potencial de uso de los suelos para el desarrollo de diversas actividades, como agrícolas, pecuarias, forestales, agroindustriales, industriales; e incluso para habilitación de viviendas, todo ello teniendo en cuenta la preservación del medio ambiente. Proveedores de Asistencia Técnica (PAT) Son personas naturales o jurídicas debidamente reconocidas que prestan servicios a los agricultores, en materia de extensión agraria, asistencia técnica y transferencia de tecnología, a partir de los insumos entregados por el INIEA. Recursos Genéticos Es el bien o medio potencial que se encuentra en los genes. Es la variabilidad genética almacenada en los cromosomas y en otras estructuras contenidas en el ADN. Este término indica el producto genético de valor socioeconómico actual o potencial. Recursos Fitogenéticos Es el conjunto de combinaciones de genes resultantes de la evolución de las especies vegetales. Constituyen la base de la seguridad alimentaria mundial. Tienen potencial de uso agrícola actual o futuro. Recursos Zoogenéticos Son los recursos genéticos de especies de animales que se utilizan o pueden utilizarse para la producción de alimentos y en la agricultura. La población de estos animales se puede clasificar como silvestres o salvajes, razas locales y poblaciones primarias, razas normalizadas, líneas selectas, variedades, estirpes y cualquier material genético conservado; en todos los casos, se clasifican como raza. Registro Nacional de Proveedores de Asistencia Técnica (RENPAT) Es la inscripción en los registros del INIEA, de las entidades públicas y privadas que realizan acciones de extensión agraria, asistencia técnica y transferencia de tecnología. Sistema Nacional de Desarrollo Tecnológico Agrario Es un conjunto de organismos públicos y privados, que relacionados ejecutan acciones coordinadas, en materia de investigación y extensión agraria, en el territorio nacional, para coadyuvar al desarrollo del sector agrario. Transferencia de Tecnología Es el proceso por el cual se transfieren conocimientos e informaciones sobre tecnologías, como productos nuevos y procesos conducentes a mejorar la producción y productividad. Zonas Agroecológicas Es el área territorial en que dadas ciertas características orográficas, hidrográficas, ambientales y de suelo, definen una zona propia. También se define como la intervención del hombre que ha permitido desarrollar especies, cultivares y animales domésticos, que otorgan a toda una zona una característica propia. Zonificación de Cultivos y Crianzas Se refiere a la descripción de las características de las áreas agroecológicas, con aptitud actual o potencial para el desarrollo de la actividad agraria. La zonificación tiene por finalidad establecer ámbitos óptimos para la producción y productividad de los cultivos y crianzas, basados en los principios de vocación productiva del medio geográfico.

Decreto Supremo Nº 031-2005-AG ─ Reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA) · Nelum