Decreto Supremo Nº 031/06/VIVIENDA - Crea el Programa de Inversión Social en Saneamiento (INVERSAN)
颁布于 2006-10-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- pollution control, sewerage, potable water, water supply, water quality standards, effluent waste water/discharge, freshwater pollution, investment, standards
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文本
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Sistema Peruano de Informacion Juridica VIVIENDA Crean el Programa de Inversion Social en Saneamiento -INVERSAN, en el Ministerio de Vivienda, construcclon y Saneamiento DECRETa SUPREMO N° 031-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, es necesario implementar el Programa Agua para Todos, el mismo que perrnitira que a julio de 2011, mas de dos millones de peruanas cuenten can los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitaria y disposici6n sanitaria de excretas; requiriendose un financiamiento minima de S/. 2,393,000,000.000.00 (dos mil trescientos noventa y tres millones de sales 00/100), para lograr que las metas establecidas par el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, como ente rector del sistema, se materialicen; Que, los proyectos que componen el Programa Agua para Todos son ejecutados par las Entidades Prestadoras de Servicios, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados a Sistema Peruano de Informacion Juridica que se refiere el Articulo 4 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado par Decreta Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, las cuales requieren el acceso al financiamiento oportuno, suficiente y pertinente para cumplir can las metas a que se hace referencia en el considerando anterior, 10 que les resulta complejo debido a su debilidad institucional y financiera; Que, las cifras antes descritas, no incluyen el gasto que deberan ejecutar en la contrataci6n de aquellos bienes y servicios, necesarios para concluir can las obras de saneamiento estimadas; tampoco incluyen los costas de generaci6n del agua y/o de regulaci6n de flujo hldrico en las fuentes; Que, es necesario constituir un Programa Especffico que coordine y articule las necesidades del sector saneamiento, a efecto de priorizar la ejecuci6n de los proyectos de acuerdo al financiamiento existente, el cual puede provenir del sector privado, publico y de la cooperaci6n internacional, y alcanzar las metas propuestas par el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento; De conformidad a 10 dispuesto par el inciso 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Estado y el Decreta Legislativo N° 560, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Constituci6n y Objetivos Creese en el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento el Programa de Inversi6n Social en Saneamiento (en adelante INVERSAN), cuyos objetivos son: a. Reordenar los esfuerzos dispersos de apoyo tecnico, tanto de las diversas dependencias publicas y privadas, como de los organismos multilaterales, entre otros, en materia de saneamiento; b. Priorizar los programas, proyectos y/o inversiones referidas al mejoramiento, ampliaci6n y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitaria y disposici6n sanitaria de excretas, en funci6n al financiamiento existente; c. Coordinar can los organismos cooperantes las necesidades en materia de saneamiento, asl como las actividades vinculadas al Servicio Ambiental Hldrico, d. Apoyar al fortalecimiento institucional de las Entidades Prestadoras de Servicios, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados a que se refiere el Articulo 4 del Decreta Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, asl como capacitarlos en temas de saneamiento y la valoraci6n econ6mica del Servicio Ambiental Hidrico. Articulo 2.- Recursos del Programa EI programa INVERSAN, estara financiado par: a. Los recursos que se habiliten en el marco de la Ley N° 28411 ; b. Las donaciones que reciba, proveniente de entidades publicas a privadas, nacionales a extranjeras; c. Los que obtenga de la cooperaci6n nacional e internacional, dentro del marco de la normatividad vigente; y d. Otras fuentes de financiamiento. Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 3.- Estructura EIINVERSAN contara para su funcionamiento can los siguientes 6rganos: a. EI Consejo Directivo. b. EI Director Ejecutivo. Articulo 4.- EI Consejo Directivo EIINVERSAN contara can un Consejo Directivo que sera su mas alta autoridad ejecutiva y estara conformado par los siguientes miembros: a. EI Viceministro de Construcci6n y Saneamiento, quien 10 presidira: b. Director Ejecutivo de INVERSAN; c. EI Director Nacional de Saneamiento. EI Consejo Directivo se reunira al menos una (1) vez al mes a cuando 10 convoque su Presidente. Sus decisiones se adoptaran par mayorfa. Articulo 5.- Funciones del Consejo Directivo EI Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a. Establecer la polftica general del INVERSAN, las cuales deberan enmarcarse dentro de la polftica del sector. b. Proponer la transferencia de recursos que se requieran para la concesi6n de los objetivos deIINVERSAN; y, c. Aprobar planes, iniciativas y proyectos deIINVERSAN. Articulo 6.- Del Director Ejecutivo EI INVERSAN contara can un Director Ejecutivo can conocimiento y experiencia en Finanzas, Administraci6n Publica y/o Temas de Economfa ligados a la Gesti6n Hfdrica. EI Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administraci6n y de representaci6n del Programa, el cual cuenta can las siguientes funciones: a. Proponer al Consejo Directivo las estrategias y polfticas del Programa. b. Ejercer la representaci6n del programa ante autoridades publicas, instituciones nacionales a el exterior, asf como ante entidades privadas. c. Supervisar la correcta ejecuci6n de los acuerdos del Consejo Directivo. d. Celebrar actos, convenios y contratos can entidades publicas nacionales a extranjeras, asf como can personas naturales a jurfdicas, en materia de su competencia; e. Ejercer las dernas funciones que Ie delegue a encargue el Consejo Directivo. De acuerdo a 10 dispuesto par la Ley N° 27594, el Director Ejecutivo sera nombrado par Resoluci6n Ministerial. Articulo 7.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento. Sistema Peruano de Informacion Juridica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dfas del mes de octubre del ana dos milseis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica HERNAN GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento