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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 031/01/PE - Autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de madera

颁布于 2001-07-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
artisanal fisheries, fishing vessel, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-PE Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de madera EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el párrafo 12.1 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 7 del Artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, considera como infracción administrativa, la construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorización previa de incremento de flota; Que conforme al ordenamiento legal pesquero, se encuentra suspendido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a la extracción de los recursos costeros asociados a la actividad pesquera artesanal, de embarcaciones de madera con sistema de pesca de arrastre, así como de embarcaciones cerqueras para las especies jurel y caballa, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega; Que con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y su conservación en el largo plazo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractiva, es necesario suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras de madera de menor y mayor escala, así como dictar las medidas pertinentes que permitan dar estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las autorizaciones de incremento de flota otorgados y para los casos de construcción de embarcaciones sin la correspondiente autorización; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8. del Artículo 118 artículo de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1.- El Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo. Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran actualmente en trámite.(*) (*) Artículo precisado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 037-2001-PE publicado el 27-11-2001. Artículo 2.- Constituye caducidad de la autorización de incremento de flota y del permiso de pesca correspondiente, la construcción y operación de embarcaciones pesqueras con características diferentes a las establecidas en el derecho administrativo otorgado, según sea el caso; sin perjuicio de aplicación de las sanciones establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente. Artículo 3.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, en coordinación con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, procederán a realizar el inventario de los proyectos de construcción de embarcaciones pesqueros en los astilleros nacionales y, de ser el caso, a disponer las sanciones por las infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 , así para aquellos casos de construcción de embarcaciones sin la autorización correspondiente. La mencionada Dirección Nacional, alcanzará copia de lo actuado, para los casos a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a efectos de que proceda a la caducidad de las autorizaciones de incremento de flota que correspondan. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días. del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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