Decreto Supremo Nº 029/83/SA - Normas para lograr eficaz control y efectividad en el uso de aguas servidas con fines de irrigación
颁布于 1983 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- irrigation, effluent waste water/discharge, recycling/reuse, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, freshwater pollution
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文本
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Regimen Agrario - Aguas ESTABLECEN NORMAS PARA LOGRAR EFlCAZ CONTROL Y EFECTIVIDAD EN EL USO DE AGUAS SERVIDAS CON FINES DE IRRIGACION DECRETa SUPREMO W 019·83-SA. EI Presidente de la Republica CONSIDERANDO Oue la experiencia en cuanto al uso de las aguas servidas con fines de irrigaci6n, deter mina la necesidad de establecer, que para co adyuvar a la adecuada utilizaci6n de este re curso hidrico se requiere en todos los cases, un tratarniento previo con ef fin de impedir la propagaci6n de enfermedades que afectan la salud publica Oue para tal fin es necesario modificar los dispositivos legales referidos a aspectos tee nicos a los que deben ceriirse los proyectos de utilizaci6n de aguas servidas contenidos en la complementaci6n del Reglamento del Titulo III de la Ley General de Aguas Decreto Ley 17752, aprobado por los Decretos Supre mos N"s 41-70-A y 007-83-SA Y asi mismo establecer las normas para lograr un eficaz control y etectividad en el uso de las aguas servidas con fines de irrigaci6n : DECRETA (·)Articulo '0.. Modificase los Artlculos 197 Y 199 de la complementaci6n del Reglamento del Titulo III de la Lev General de Aguas, De crete Ley 17752. Articulo 2°. Modificase el Articulo 217 de la complementaci6n del Reglamento del Titulo III de fa Ley General de Aguas, Decreto Ley N° 17752. Articulo 3°. Los actuales usuarios de las aguas servidas que vienen usandolas sin tratar, V que para et cumptimiento del Articulo 197 a que se refiere el Articulo 10 de este Decreta Supremo requieran de este trata (*) Nuevo Texto dado por D.S. N° 158-81·AG miento, tendran un plazo de 6 meses para presentar a la Autoridad Sanitaria sus provec tos cuyos diserios y especificaciones seran aprobados par esta Autoridad, la que otor garf:! a su yez un plazo para ejecuci6n de las obras sequn la magnitud de las mismas. Articulo 4°. Para ejecutar provectos de utili zaci6n de aguas servidas los usuarios de beran constituir una persona juridica bajo la modalidad asociativa 0 empresarial, prevista en la Legislaci6n vigente, debidamente ins crita en los Registros Publicos, Las entidades del Sector Publico Nacional y de Gobiernos locales, pcdran desarrollar pro gramas de utilizaci6n de aguas servidas con fines de irrigaci6n, sujetas a las mismas nor mas tecnicas establecidas para los usuarios particulares. Articulo 5°, EI financiamiento para el con trol de la utilizaci6n de las aguas servidas debidamente tratadas, que ejecuten personas naturales 0 juridicas, se hara a traves de una cuota mensual por hectarea que abonen los usuarios y que sera aprobado por el Admi nistrador Tecnico del Distrito de Riego previa acuerdo con la autoridad de salud. Articulo 6°. En cumplimiento de 10 previsto en los articulos 1138°, 1143 V 1146° del C6digo Sanitario de Alimentos, el Administra dor Tecnico del Distrito de Riego de la juris dicci6n respectiva, ejercerf:! las funciones de control. supervigilancia V sanci6n de la utili zacion de las aguas servidas, previa dele gaci6n que Ie otorgue la Auroridad Sanitaria pertinente. Page 147