Decreto Supremo Nº 029-2018-EM ─ Restituye textos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del Reglamento del Decreto Legislativo que promueve el desarrollo de Planes de Inversión en las empresas distribuidoras de electricidad, vigentes antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 027-2018-EM
颁布于 2018-10-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, transport/storage, fees/royalties, authorization/permit, internal trade
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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas Autorizan transferencia financiera de en el artículo precedente deberán presentar un informe recursos a favor del Gobierno Regional detallado describiendo las acciones realizadas y los de Arequipa para el fortalecimiento del resultados obtenidos.
Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará proceso de formalización minera integral derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 391-2018-MEM/DM Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 10 de octubre de 2018 DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación VISTOS: El Informe No 354-2018-MEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio 1700617-1 de Energía y Minas; y el Informe N° 774-2018-MEM/OGJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: ENERGIA Y MINAS Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Precisan restitución de textos del literal c) Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº del Art. 146 del Reglamento de la Ley de 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Concesiones Eléctricas y del numeral 3.4 Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias del artículo 3 del Reglamento del D. Leg. N° financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el 1208 aprobado por D.S. N° 023-2016-EM, objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala; vigentes antes de la entrada en vigencia del Que, la citada disposición señala que dichas D.S. N° 027-2018-EM transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio DECRETO SUPREMO de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Nº 029-2018-EM Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, CONSIDERANDO: la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adendas celebrados entre el Que, a través del artículo único del Decreto Supremo Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; N° 028-2018-EM se dejó sin efecto el Decreto Supremo Que, asimismo, se establece la obligación de N° 027-2018-EM; los Gobiernos Regionales, que reciben las referidas Que, es necesario precisar la restitución de los textos transferencias de recursos, de informar al Ministerio de del literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo de la ejecución de dichos recursos, con relación a su N° 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas 018-2016-EM, así como del numeral 3.4 del artículo 3 del en los convenios y/o adendas correspondientes; Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 aprobado por Decreto Supremo N° 023-2016-EM, vigentes al momento quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los de su modificación por el Decreto Supremo N° 027-2018- recursos autorizados a fines distintos para los cuales son EM; transferidos; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 Que, con fecha 1 de junio de 2018, el Ministerio de de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa numeral 3) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder suscribieron el Convenio de Cooperación para el Ejecutivo; fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad DECRETA: de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Arequipa, a través de su Gerencia Regional
Artículo 1.- Objeto de Energía y Minas y su Autoridad Regional Ambiental, Precísase la restitución de los textos del literal c) del o las que hagan sus veces, como órganos encargados artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones de realizar las competencias y atribuciones en asuntos Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo N° 009- mineros y ambientales de dicho Gobierno Regional, 93-EM, modificado por Decreto Supremo N° 018-2016- a fin de que cuente con recursos económicos que le EM, y del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento permitan continuar con el proceso de formalización del Decreto Legislativo N° 1208 aprobado por el minera integral; Decreto Supremo N° 023-2016-EM, vigentes antes de Que, mediante el referido Convenio, el Ministerio de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 027- Energía y Minas se compromete a transferir, en el primer 2018-EM. semestre del 2018, recursos presupuestales por el monto ascendente a S/ 330 000, 00 (Trescientos Treinta Mil con
Artículo 2- Refrendo 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Arequipa, El presente Decreto Supremo es refrendado por el a fin de fortalecer el proceso de formalización minera Ministro de Energía y Minas. integral en el citado Gobierno Regional;