Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE ─ Adiciona el Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo
颁布于 2005-12-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, marine fisheries, fishing vessel, landing, navigation, non-governmental entity, inspection, contracts, fishery management and conservation, governance
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DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-PRODUCE Adicionan actividades al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE, publicado el 6 de octubre de 2003, se creo el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", que en anexo forma parte de dicho decreto supremo, con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos; Que el numeral 8.2 del acapite VIII ASPECTOS OPERATIVOS del referido Programa, establece que este tendra una duracion de dos (2) años, pudiendo ampliarse, si los resultados obtenidos asi lo justifican; Que de otro lado, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE dispuso ampliar indefinidamente la vigencia del mencionado Programa de Vigilancia y Control; y, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el articulo 3º se constituyo la Comision encargada de convocar, elaborar los terminos de referencia y conducir el proceso de seleccion de la empresa de servicios que ejecutara dicho Programa para el periodo comprendido entre el 17 de enero del 2006 hasta el 31 de enero del 2008; Que con el proposito de mejorar el circuito de control de los recursos desembarcados se hace necesario considerar como parte del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", entre otras actividades, las de control de los limites de tolerancia de ejemplares juveniles, de especies dependientes y asociadas, y de captura incidental, asi como la verificacion de la instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital y de su codigo de identificacion, contribuyendo de esta forma a la labor destinada a lograr la conservacion y sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y eliminar posibles actos de suplantacion de embarcaciones pesqueras industriales; Que la Comision a la que se refiere el tercer considerando del presente decreto supremo ha considerado pertinente establecer un periodo de cuarenticinco (45) dias para que la empresa que resulte seleccionada pueda adecuarse a las condiciones y requisitos de implementacion del Programa de Vigilancia y Control, por lo que se hace necesario modificar el periodo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE; a fin de desarrollar el proceso de seleccion en plazos adecuados y prudenciales; Que, asimismo, resulta necesario establecer con mayor precision la naturaleza de los fondos que financian el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo"; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionese como actividades especificas del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", creado por Decreto Supremo Nº 027-2003 PRODUCE y ampliado por Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE, las siguientes actividades: "4.1 En los lugares de descarga (...) d) Verificar la instalacion de los equipos del sistema de seguimiento satelital y su codigo de identificacion, asi como la presencia de los sellos y precintos de seguridad." "4.2 En los Establecimientos Industriales Pesqueros (...) c) Controlar los limites de tolerancia de ejemplares juveniles, de especies dependientes y asociadas, y de captura incidental, en las descargas de la especie objetivo. d) Verificar el cumplimiento de los requisitos tecnicos y metrologicos contemplados en la Resolucion Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE y demas normas conexas." Articulo 2º.- Establezcase un periodo de cuarenticinco (45) dias para que la empresa que resulte ganadora en el proceso de seleccion a que se refiere el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2005 PRODUCE, se adecue a las condiciones y requisitos de implementacion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", el cual comprendera del 1 de febrero al 17 de marzo del 2006. Articulo 3º.- Modifiquese el plazo de ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" que se establecio en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 027 2005-PRODUCE, del 18 de marzo de 2006 al 17 de enero de 2008. Articulo 4º.- Autoricese al Ministerio de la Produccion a suscribir con la empresa SGS del Peru SAC y con los establecimientos industriales pesqueros, la ampliacion del plazo de los convenios correspondientes para la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 490-2003 PRODUCE, por el periodo comprendido entre el 18 de enero al 17 de marzo del 2006. Articulo 5º.- Modifiquese el numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 3º. 3.2 . Los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuicolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado." Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion