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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 029-2005-MTC ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

颁布于 2005-12-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Air and atmosphere
关键词
pollution control, oil pollution, emissions, transport/storage, monitoring, air quality/air pollution, environmental standards, standards, protection of environment
类别
energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen aplicar hasta el 31 de diciembre de 2006 los Limites Maximos Permisibles del acaplte III del Anexo N° 1 del D.S. N° 047-2001-MTC, a vehiculos mencionados en el acapite II que funcionen a motor Diesel DECRETO SUPREMO N° 029-200S-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Decreta Supremo NO 047-2001-MTC se establecieron en el ambito nacional. los valores de los Umites Maximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados 0 ensamblados en el pais y vehiculos automotores usados a ser importados: Que, el Anexo W 1 del Decreto Supremo W 047-2001-MTC contiene en su acapite I los valores de los "Ltmites Maxlmos Permisibles para vehiculos en circulaci6n a nivel nacional" y en su acapite II los valores de los "Llmites Maxlmos Permisibles para vehiculos nuevos que se incarparen (impartados a producidos) a nuestro parque automotor": Que, los Umites Maximos Permisibles de emisiones, dispuestos en el Decreta Supremo W 047-2001-MTC, tienen par finalidad la protecci6n de la salud de la poblaci6n y el cuidado del ambients. En tal sentido, disponen Ifmites de control aplicables a los vehfculos nuevas que se incorporen al parque automotor. debido a que la tecnologfa desarrollada en elias permite que los motores sean eficientes y menos contaminantes: Que, los vehiculos automotores nuevas a ser importados 0 producidos en el pais que funcionan con motores Diesel, comprendidos en el acapite II del Anexo N° 1 mencionado. fabricados bajo las normas tecnol6gicas EURO II, EURO III Y TIER 0, requieren del suministro de un determinado tipo de combustible. No obstante, la calidad 0 nivel de especificaciones del Diesel de uso automotor disponible actualmente en nuestro pais, no guarda relaci6n con aquella que se requiere para su adecuado funcionamiento, 10 cual constituye un inconveniente para la aplicaci6n de los Iimites maximos permisibles exigidos a dichos vehlculos par el Decreta Supremo N° 047-2001-MTC; Que, mediante Decreta Supremo N° 025-2005-EM, el Ministerio de Energfa y Minas aprob6 el cronograma de reduccion progresiva del contenido de azufre en el combustible Diesel Paqma 100 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica N° 1 Y 2, estableciendo como fecha limite para contar con un combustible diesel de 50 ppm de azufre en su composici6n el 1 de enero de 2010; Que, mediante Decreto Supremo W 012-2005-PCM se dej6 en suspenso basta el 31 de diciembre de 2005 la aplicacion del acapite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo W 047 2001-MTC, respecto de los vehfculos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables a estes durante dicho plazo los "Llmites Maximos Permisibles para vehiculos en circulaci6n a nivel nacional", establecidos en el acapite I del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo; Que, las causas que motivaron la mencionada suspensi6n aun subsisten, en el sentido que la calidad de los combustibles no ha mejorado desde la aprobaci6n del Decreto Supremo W 012-2005-PCM. No obstante, considerando que se encuentran en marcha esfuerzos destinados a acelerar el proceso de mejora de los combustibles, asegurando ta provisi6n de combustibles de mejor calidad en el mercado. se considera que prorrogar ta aplicaci6n de ta suspensi6n por un (1) ano adicional constituye un plazo razonable a fin de evitar perjuicios al mercado automotoriz; Que, sin embargo. el acapite III del Anexo N° 1 del Decreto Supremo W 047-2001-MTC resulta siendo el mas idoneo para aplicarse a! caso, en tanto es mas exigente respecto del acapite I; De conformidad con 10 dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru, el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley W 26410, la Ley N° 28245 Y la Ley W 28611; DECRETA Articulo 1.- Dejar en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2006 la aplicaci6n del acapite II del Anexo W 1 del Decreto Supremo W 047-2001-MTC, que regula los "Llmites Maximos Permisibles para vehlculos nuevos que se incorporen (importados 0 producidos) a nuestro parque automotor", respecto de los vehlculos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables durante dicho plazo a esta c1ase de vehiculos los "Llmites Maximos Permisibles para vehiculos usados que se incorporen (importados) a nuestro parque automotor", establecidos en et acapite III del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo. Articulo 2.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Case de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JOSE ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Paqma 101