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Decreto Supremo Nº 028-2016-PCM ─ Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016

颁布于 2016-05-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, hazards, environmental planning, agricultural land, Indigenous Peoples, risk assessment/management, policy/planning, governance

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文本

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  1. 586065NORMAS LEGALESMartes 3 de mayo de 2016 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016” DECRETO SUPREMO N° 028- 2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que dicho Sistema es interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene por fi nalidad identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD). La acotada norma establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del SINAGERD; Que, el artículo 8 de la citada Ley, señala como parte de los objetivos del SINAGERD, la identifi cación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la GRD; así como, la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres y la atención oportuna de la población en 586066 NORMAS LEGALES Martes 3 de mayo de 2016 / El Peruano emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 10 de la precitada Ley N° 29664, dispone que le corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, entre otros, integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y efi ciente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos, lo que resulta concordante con el artículo 4 de su Reglamento probado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, según el cual es responsable de conducir, supervisar y fi scalizar el adecuado funcionamiento del Sistema; Que, el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, Decreto Supremo cuyo artículo 2 incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, prescribe que la referida Política es de alcance para todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, en concordancia con lo señalado en el artículo 5 del Título II de la Ley Nº 29664, cuya implementación se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de las entidades integrantes del SINAGERD; recayendo en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, con la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), según corresponda, supervisar la ejecución, implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en las entidades públicas de todos los niveles de gobierno a que se refi ere el aludido artículo 5; Que, por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, en cuyo ítem 6 concerniente a los lineamientos para la estrategia de implementación de dicho Plan, se dispone que en el proceso de implementación tienen que desarrollarse planes específi cos por proceso establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29664, así como los planes y mecanismos de coordinación multisectorial, tales como el Plan Multisectorial ante heladas y friaje; Que, varios departamentos de la sierra y selva del país, en determinadas épocas del año, experimentan la presencia de bajas temperaturas, generando efectos negativos en la vida, salud y educación, así como en la actividad agrícola y ganadera, entre otros, en las poblaciones que residen en las mencionadas zonas, las que encuentran además en una situación de mayor vulnerabilidad, dada su condición social (pobreza y pobreza extrema), su ciclo de vida (niños, niñas, ancianos, enfermos, etc.) y sobre todo por su ubicación territorial, lo que no solamente afecta su forma de vida, sino también la economía local; Que, el Programa Nacional Tambos creado por Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se constituye en una plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone entre otros, que el Programa Nacional “Tambos”, en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), constituye la plataforma de apoyo para la población pobre y extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, mediante la cual se efectuará la atención y la distribución de los bienes y servicios, por las entidades que no cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios; Que, a mérito de lo dispuesto por el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2013-PCM, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, es el órgano de línea a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce las funciones de ente rector del SINAGERD; Que, el numeral 43.B.8 del artículo 43.B del mencionado Reglamento, prescribe como parte de las funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, promover la integración de esfuerzos entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil con el objeto de garantizar un manejo oportuno y efi ciente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en ese contexto, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, con la fi nalidad de articular actividades de prevención y reducción del riesgo, así como de preparación que permita mejorar las actividades de respuesta en caso de emergencia o desastre en el marco de las competencias de cada entidad interviniente y, consolidando los esfuerzos del Gobierno Nacional orientados a intervenir en aquellas zonas críticas (altoandinas y selva) que por su ubicación territorial difi culta la presencia del Estado, ha elaborado el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016”, priorizando la intervención en diecinueve departamentos (19) que serán benefi ciados con medidas ante Heladas (227 distritos) y Friaje (32 distritos); Que, las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016”, cuentan con sus respectivos presupuestos institucionales para implementar las intervenciones a su cargo; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016”; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016 Apruébese el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los distritos priorizados ante heladas y friaje. Artículo 2.- Entidades competentes Las entidades públicas competentes para la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016”, aprobado por el artículo 1, son todas aquellas que se encuentran consignadas en el mencionado instrumento. Artículo 3.- Financiamiento El costo que genere la aplicación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, conjuntamente con el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016” aprobado por el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe), y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos Ministros/as refrendan la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los/as Ministros/as de Salud; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Agricultura y Riego; Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Energía y Minas; Interior; Ambiente; y Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Implementación Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016” aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, implementan procedimientos y mecanismos en el marco de sus competencias 586067NORMAS LEGALESMartes 3 de mayo de 2016 El Peruano / para el cumplimiento de las acciones a su cargo, coordinando con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, cualquier cambio que sea necesario efectuar para su inclusión en el citado Plan. SEGUNDA: Medidas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1375148-1

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