Decreto Supremo Nº 028-2008-EM ─ Reglamento de participación ciudadana en el subsector minero
颁布于 2008-05-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment, Mineral resources
- 关键词
- mining, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, Indigenous Peoples, exploration
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Articulo III de su Titulo Preliminar el derecho de tada persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, as! como en la definicion y aplicaci6n de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que S8 adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, los Articulos 46 Y 47 de la Ley General del Ambiente, precisa que toda persona natural 0 juridica, en forma individual 0 colectlva. puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gesti6n ambiental y en las politicas y acciones que incidan sobre ella, asi como en su posterior ejecuci6n, seguimiento y control, debiendo ejercerse este derecho en forma responsable. actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participaci6n establecidos en la normatividad; Que, el Articulo 48 inciso 1 de la Ley General del Ambiente, ha establecido que las autoridades publtcas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participaci6n ciudadana en la gesti6n ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales 0 juridicas relacionadas, interesadas 0 involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental 0 en su ejecuci6n, seguimiento y control; que asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generaci6n de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protecci6n del ambiente y los recursos naturales, asi como alientan su participaci6n en la gesti6n ambiental; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 596-2002-EM/OM publicada el 21 de diciembre de 2002, se aprob6 el Reglamento de Consulta y Participaci6n Ciudadana en el Procedimiento de Aprobaci6n de los Estudios Ambientales en el Sector Energia y Minas, set'ialando como objeto el normar la participaci6n de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos mineros 0 enerqeticos y autoridades, en el procedimiento por el cual el Ministerio de Energia y Minas desarrolla actividades de informaci6n y dialoqo con la poblaci6n involucrada en proyectos mineros 0 enerqettcos: as! como en el procedimiento de evaluaci6n de los estudios ambientales del sector; Que, no obstante los avances introducidos en la Resoluci6n Ministerial N° 596-2002- EM/OM respecto a la participaci6n ciudadana en el Sector Energia y Minas, en la actualidad resulta necesario contar con un Reglamento aplicable en forma especifica al subsector minero, incorporando nuevos mecanismos de participaci6n ciudadana que garanticen el ejercicio de este derecho y contribuyan a la prevenci6n de conflictos socioambientales; Paqlna 14 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el proyecto de nuevo Reglamenlo tiene par objeto normar la participaci6n responsable de tada persona, natural a juridica, en forma individual 0 colectiva, en los procesos de definicion, aplicaci6n de medidas, acciones 0 toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al desarrollo sostenible de las actividades mineras en e! te-rrtorro nacional. En esle sentido, S8 enliende a la participaci6n ciudadana como un proceso publico, dinamico y flexible que, a traves de la aplicaci6n de variados mecanismos, tiene par finalidad poner a disposici6n de la poblaci6n involucrada informacion oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas 0 en ejecuci6n; conocer y canalizar las opiniones. posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes respecto de las actividades mineras; y promover e! dtaloqo. la prevenci6n de conflictos y la construcci6n de consensos; de tal forma que los intereses de las poblaciones involucradas en el ambito de un proyecto minero sean considerados en el disei'io y de ser el caso, la ejecuci6n de este. asi como para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo; Que, respecto del derecho a la consulta al que se hace referencia en el Convenio 169 de la Organizaci6n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Pafses Independientes, el proyecto de nuevo Reglamento seriate que este se ejerce y se implementa en el subsector minero. a traves del proceso de participaci6n ciudadana que regula el presente Reglamento. En tal sentido, los mecanismos de participaci6n ciudadana a implementar deberan efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de conocer, con anterioridad al inicio y realizaci6n de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indigenas 0 comunidades campesinas que habitan en el area de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en que medida; Que, aslrntsmo. en virtud de 10 dispuesto en el Articulo 134 de la Ley General del Ambiente, la nueva reglamentaci6n propuesta reconoce el principio de vigilancia ciudadana, conforme al cual las poblaciones involucradas tienen e! derecho de efectuar el monitoreo, control y seguimiento de las medidas, acciones, obligaciones y compromisos adoptados por el titular minero respecto a los aspectos ambientales y sociales relacionados con su actividad. EI ejercicio de la vigilancia ciudadana debera realizarse conforme a las disposiciones del presente Reglamento; De conformidad con 10 dispuesto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambients: el Decreto Supremo N° 014-92-EM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA:
Articulo 1.- Apruebese el Reglamento de Participaci6n Ciudadana en el Subsector Minero, el mismo que consta de tres (3) Titulos, cinco (5) Cepltufos. diecisiete (17) Articulos y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales.
Articulo 2.- EI Reglamento de Participaci6n Ciudadana en el Subsector Minero entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo, fecha a partir de la cual quedara derogada la Resoluci6n Ministerial N° 596-2002-EM/DM, sin perjuicio de 10 sei'ialado en la Segunda Disposici6n Transitoria del Reglamento de Participaci6n Ciudadana en el Subsector Minero que se aprueba en el Articulo anterior.
Articulo 3.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinfiseis dias del mes de mayo del ario dos milocho. Paqlna 15 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica ALAN GARciA PEREZ Presidenle Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO iNDICE TiTULO I : CONSIDERACIONES GENERALES TiTULO II : DE lA PARTICIPACION CIUDADANA Y El DESARROllO DE ACTIVIDADES MINERAS. Capitulo 1 : Participaci6n ciudadana con posterioridad al otorgamiento de la concesi6n minera. Capitulo 2 : Participaci6n ciudadana en los proyectos de exploraci6n minera. Capitulo 3 : Participaci6n ciudadana en los proyectos de explotaci6n y beneficio. Capitulo 4 : Participaci6n ciudadana durante la ejecuci6n del proyecto minero. Capitulo 5 : Participaci6n ciudadana en la etapa del cierre de minas. TiTULO III : DE lA TUTELA DEL DERECHO A lA PARTICIPACION CIUDADANA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN El SUB SECTOR MINERD TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto y ambito de aplicaci6n EI presente reglamento tiene por objeto normar la participaci6n responsable de toda persona, natural 0 juridica, en forma individual 0 colectiva, en los procesos de definicion, aplicaci6n de medidas, acciones 0 loma de decisiones de la autoridad competente, relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional. EI presente reglamento no regula los procedimienlos de participaci6n ciudadana que resulten necesarios para la asignaci6n de usos del territorio, el cual se rige por el marco normalivo correspondiente al ordenamiento territorial a traves de la zonificaci6n ecol6gica econ6mica.
Articulo 2.- Definiciones 2.1. Area de Influencia Espacio geogratico sobre el que las actlvtdades mineras ejercen alqun tipo de impacto ambiental y social. Paqlna 16 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica EI area de influencia para efectos del desarrollo de actividades mineras esta constituida par aquella que S8 determine sustentadamenle en el esludio ambienlal respectivo. 2.2. Autoridad Competente EI Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros (DGMM), es la autoridad competente para orientar, dirigir y Ilevar a cabo procesos de participaci6n ciudadana relacionados a las actividades mineras de la mediana y gran mineria. EI Gobierno Regional, a traves de su instancia correspondiente, es la autoridad competente para orientar, dirigir y Ilevar a cabo los procesos de participaci6n ciudadana del ambito de su competencia; y los otros que pudieran estar a su cargo, de conformidad con las funciones asignadas 0 transferidas en el proceso de descentralizaci6n. Asimismo, intervienen en los procesos de participaci6n ciudadana a cargo del gobierno nacional, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. La autoridad competente promueve la participaci6n de otras autoridades regionales, locales 0 comunales correspondientes, en los procesos de participaci6n ciudadana del sector minero, considerando los plazos y terrninos que se disponen para cada procedimiento administrattvo y los contemplados en el presente Reglamento y la ejecuci6n de los mecanismos y acciones de participaci6n bajo su competencia. 2.3. Pcbtectcnee involucradas: Aquellas que se encuentran dentro del area de influencia de la actividad minera.
Articulo 3.- De la participaci6n ciudadana La participaci6n ciudadana es un proceso publico, dlnamlco y flexible que, a traves de la aplicaci6n de variados mecanismos, tiene por finalidad poner a disposici6n de la poblaci6n tnvotucrada informaci6n oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas 0 en ejecuci6n; promover el dialoqo y la construcci6n de consensos; y conocer y canalizar las opiniones, poslctones. puntos de vista, observaciones 0 aportes respecto de las actividades mineras para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo. Corresponde al Estado garantizar el derecho a la participaci6n ciudadana en el sub sector minero a traves de la correcta aplicaci6n del presente Reglamento.
Articulo 4.- De la consulta EI derecho a la consulta al que se hace referencia en el Convenio 169 de la Organizaci6n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, se ejerce y se implementa en el sub sector minero, a traves del proceso de participaci6n ciudadana que regula el presente Reglamento. En tal sentido, los mecanismos de participaci6n ciudadana a implementar deberan efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de conocer, con anterioridad al inicio y realizaci6n de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indigenas a comunidades campesinas que habitan en el area de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en que medida. De acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 72 numeral 72.2 de la Ley General del Ambiente N° 28611, en caso de proyectos 0 actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indigenas, comunidades campesinas y nativas, el procedimiento de participaci6n ciudadana se orienta preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de estas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, ast como para establecer los beneficios y medidas compensatorias que les corresponda sequn la legislaci6n de la materia. La consulta no otorga a las poblaciones involucradas un derecho de veto a las actividades mineras 0 a las decisiones de la autoridad. Paqlna 17 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica
Articulo 5.- De los derechos y principios en los procesos de participaci6n ciudadana.- La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas en un proceso de participaci6n ciudadana referido a la actividad minera, deberan observar en todas sus actuaciones las siguientes disposiciones generales: 5.1. Del derechc a la partlclpaclcn: Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones sabre asuntos referidos a la actividad minera que pudieran tener alguna incidencia sabre sus intereses, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las autoridades en cada uno de los niveles de gobierno. EI derecho de participaci6n en asuntos referidos a la actividad minera, se ejercita actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos de participaci6n establecidos y a las disposiciones del presente Reglamento. Constituyen trasgresi6n a las disposiciones legales sobre participaci6n ciudadana toda acci6n 0 medida que tomen las autoridades, los titulares mtneros 0 las poblaciones invotucradas, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo 0 terrnino de un proceso de participaci6n ciudadana. 5.2. Del derechc at acceso a la Informacion: La autoridad competente, los tttuleres mineros y las poblaciones involucradas, tienen derecho a solicitar, acceder 0 recibir informaci6n publica, de manera adecuada y oportuna, respecto de obras y actividades mineras que pudieran afectar, directa 0 indireclamente, el ambienle, sin necesidad de invocar [ustlflcaclon 0 mteres que motive lal requerimienlo. 5.3. Del principia de respeto a la diversidad cultural: La autoridad competente, los titulares mineros y las poblaciones involucradas en un proceso de particlpaclon ciudadana deben actuar con respelo a las caraclerislicas y particularidades de las diversas cutturas, de tal forma que se promueva y facilile la inclusi6n de la mayor diversidad de intereses de las poblaciones, enriqueciendo dicho proceso y la toma de decisiones que Ie compele a la auloridad. 5.4. Del principia de no discriminaci6n: La auloridad competente, los lilulares mineros y las poblaciones involucradas en un proceso de participaci6n ciudadana promueven la participaci6n efectiva de toda persona en dicho proceso, sin distinguir raza. etnia, qenero, religi6n, culture, idioma, opini6n politica, origen nacional o social, posici6n econ6mica, orientaci6n sexual, nacimienlo 0 cualquier otra condici6n. 5.5. Del principia de vigilancia ciudadana: Las poblaciones involucradas lienen el derecho de efectuar el monitoreo. control y seguimiento de las medidas, acciones, obligaciones y compromisos adoptados por el tilular minero respeclo a los aspectos ambientales y sociales relacionados con su aclividad. EI ejercicio de la vigilancia ciudadana debera realizarse conforme a las disposiciones del presente Reglamenlo. 5.6. Del principia del dialaga continuo: La auloridad compelenle, los titulares mineros y las poblaciones involucradas en un proceso de participaci6n ciudadana, deberan manlener el dialoqo continuo a fin de promover y manlener un adecuado relacionamiento social.
Articulo 6.- Mecanismos de parttctpaclcn ciudadana La auloridad compelenle oetermtnara los mecanismos a considerar en los procesos de participaci6n ciudadana, sequn resulten apropiados, de acuerdo con las caracteristicas particulates Paqlna 18 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica del area de influencia de la actividad minera, del proyecto y su magnitud, de la poblaci6n involucrada, la siluaci6n del entorno y otros aspectos relevantes. Los mecanismos de participaci6n ciudadana que pod ran emplearse son: facilitar el acceso de la poblaci6n a los reeumenes ejecutivos y al contenido de los Estudios Ambientales; publicidad de avisos de participaci6n ciudadana en medias escritos y/o radiales: realizaci6n de encuestas, entrevistas 0 grupos focales; distribuci6n de materiales informativos; visitas guiadas al area a a las instalaciones del proyecto; difusi6n de informacion a traves de equipo de facilitadores; talleres participativos; audiencias publicae: presentaci6n de aportes. comentarios u observaciones ante la autoridad competente; establecimiento de oficina de informaci6n perrnanente: monitoreo y vigilancia ambiental participative: usa de medios tradicionales; mesas de dialoqo y otros que la autoridad nacional competente determine mediante resoluclon ministerial a efectos de garantizar una adecuada participaci6n ciudadana.
Articulo 7.- Criterios para seleccionar los mecanismos de participaci6n ciudadana La autoridad competente deterrninara y seleccionara los mecanismos de parncipacion ciudadana que resulten mas ldoneos para garantizar el derecho a la particlpacion ciudadana de la poblaci6n involucrada, tomando en cuenta las caracteristicas de dicha poblaci6n y las particularidades del proyecto rninero. Para ello, el titular minero cetera proponer los mecanismos de participacion ciudadana a adoptar, sustentando dicha propuesta en atencion de los siguientes criterios: 7,1. La identiticacion y delimitacion del area de influencia del proyecto en funcion de sus impactos. 7.2. La fdentificacion de los centros poblados, comunidades, autoridades locales, 0 grupos con interes a quienes posiblemente alcancen los irnpactos del proyecto, que habitan 0 desarrollan alqun tipo de actividad en dicha area,
Articulo 8.- Protocolo de Relaclcnamlentc La realizaci6n de actividad minera obliga a su titular a contar con un Protocolo de Relacionamiento que contenga los lineamientos, prtncipios y pouucas de comportamiento que adoptara durante el ejercicio de dicha actividad, en su relacion con los diferentes actores sociales que se encuentran ubicados en el area de influencia de la misma. EI titular minero promovera que dicho protocolo sea elaborado en forma conjunta con la poblaci6n involucrada desde una etapa temprana del relacionamiento y podra ser modificado 0 actualizado sequn resulte necesario, de acuerdo a las circunstancias. EI Protocolo de Relacionamiento debera considerar las costumbres, cultura y particularidades de la poblacion involucrada, asi como los principios asumidos por e! titular minero conforme al Decreto Supremo N° 042-2003-EM.
Articulo 9.- Hnanctemfentc de la pertlctpaclcn ctudadena en los proyectos mtnercs. EI titular minero, en coordinaci6n can la autoridad competente, y de acuerdo a las caracteristicas y dimension del proyecto rninero. podra proponer la constitucion de un fonda privado voluntario para que la poblacion ubicada en el area de influencia directs del proyecto pueda financiar las actividades de revision y formulacion de observaciones a los estudios ambientales durante los procedimientos de evaluaci6n respectivos. EI fonda podra ser complementado con aportes de terceros. Para el financiamiento de las actividades de vigilancia y monitoreo ambiental participativo, el titular minero podra proponer la constituci6n de un fondo, 0 en su defecto, la autoridad podra disponer su constituci6n, en atencion a los potenciales riesgos ambientales que pueda implicar la actividad 0 de las condiciones y particularidades socioambientales de la operacion. Paqlna 19 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo to.vrnterpretes De acuerdo a las caracteristicas particulares de la poblaci6n involucrada, la autoridad competente podra disponer 0 el titular minero propondra la participaci6n de tnterpretes durante el desarrollo de los mecanismos de participaci6n ciudadana, a fin de facilitar e! entendimiento y dialogo en el proceso de participaci6n. Asimismo, en atenci6n a las caracteristicas particulares de la poblaci6n involucrada, la autoridad competente pcdra disponer que los mecanismos de participaci6n ciudadana S8 desarrollen en la lengua mayoritariamente usada y comprendida por la poblaci6n del area de influencia del proyecto minero.
Articulo 11.- Participaci6n de la autoridad regional en procedimientos a cargo de la DGAAM la intervenci6n de la autoridad regional en los talleres participativos que se realicen como parte de los procedimientos de participaci6n ciudadana que corresponde a la gran y mediana mineria, se entiende como un servicio, conforme a 10 cual, el titular minero debera cubrir los costas administrativos que demande dicha intervenci6n. La autoridad regional competente debera establecer dicho costa en su TUPA de manera justificada y bajo los criterios regulados por la legislaci6n sabre la materia. TiTULO II DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS Capitulo 1 Participaci6n ciudadana con posterioridad al otorgamiento de la concesi6n minera.
Articulo 12.- De la obligaci6n de informer del Estado y del titular mtnero. EI Ministerio de Energia y Minas, debera promover a ejecutar actividades a traves de las cuales se informe, a las poblaciones de las areas con concesiones mineras de titulares de la mediana 0 gran minerta, acerca del alcance del derecho de concesi6n otorgado por el Eslado, de las obligaciones ambientales, de la normativa vigente que regula la actividad, de los derechos y obligaciones de las poblaciones involucradas, de las etapas de la actividad, las tecnologias aplicables, entre otros temas que permitan a la poblaci6n tener informaci6n cierta, oportuna e imparcial sobre la aclividad minera. Es tambien obligaci6n del titular de una concesi6n minera, el informar sobre los aspectos serialados en el parrafo anterior. En tal sentido, los titulares pueden cumplir esta obligaci6n en forma individual 0 conjunta con otros titulares mineros y en coordinaci6n con las autoridades nacionales, regionales 0 locales del Estado. EI Ministerio de Energia y Minas podra promover alianzas pubfico-privadaa 0 la constituci6n de fondos que faciliten la realizaci6n de las actividades descritas. los Gobiernos Regionales tienen la misma obligaci6n y prerrogativas respeclo de las concesiones mineras de la pequena mineria y mineria artesanal. Capitulo 2 Partlctpaclcn cludadana en los proyectos de explcreclcn mtnera
Articulo 13.- De las condiciones minimas para la participaci6n en proyectos de exploraci6n minera Paqlna 20 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica La ejecuci6n de actividades de exploraci6n minera presupone la realizaci6n de mecanismos de participaci6n ciudadana previos a la presenlaci6n del estudio ambiental a la autoridad competente a su modificatoria, asi como garantizar el acceso al contenido de dicho estudio y la formulaci6n de aportes, comentarios U observaciones, sequn corresponda. Conforme a ello, los estudios ambientales estaran a disposici6n de la poblaci6n involucrada en lugares apropiados y a traves de la paqina web de la autoridad competenle. Capitulo 3 Participaci6n ciudadana en los proyectos de explotaci6n y beneficia
Articulo 14.- De las condiciones minimas para la participaci6n en los proyectos de explotaci6n y/o beneficio La ejecuci6n de actividades de explotaci6n y/o beneficio mtnero presupone la realizaci6n de mecanismos de participaci6n ciudadana previos a la elaboraci6n de los estudios ambientales, durante la elaboraci6n de estes y durante el procedimiento de evaluaci6n a cargo de la autoridad competente. Durante el procedimiento de evaluaci6n del estudio ambiental del proyecto de explotaci6n 0 beneficio minero, se qarantizara el acceso oportuno de la poblaci6n involucrada a un Resumen Ejecutivo, en lenguaje sencillo del estudio ambiental y al integro de su contenido para la formulaci6n de aportes, comentarios u observaciones, sequn sea el caso. Conforme a ello. los estudios ambientales estaran a disposici6n de la poblaci6n involucrada en lugares apropiados y a traves de la paqina web de la autoridad competente. EI titular minero propondra un Plan de Participaci6n Ciudadana a la autoridad competente, detallando y fundamentando los mecanismos de participaci6n ciudadana que deben desarrollarse durante el procedimiento de evaluaci6n del estudio ambiental. La autoridad competente dara su conformidad sobre la propuesta y contenido del Plan de Participaci6n Ciudadana para esa etapa y del Resumen Ejecutivo, observando 0 disponiendo las modificaciones que resulten necesarias. Capitulo 4 Participaci6n ciudadana durante la ejecuci6n del proyecto minero
Articulo 15.- De las condiciones minimas para la participaci6n EI Plan de Participaci6n Ciudadana tambien contendra una propuesta de mecanismos de participaci6n ciudadana a desarrollarse durante la ejecuci6n del proyecto minero, la misma que sera evaluada por la autoridad conjuntamente con el estudio ambiental y en concordancia con el Plan de Relaciones Comunitarias. Los mecanismos propuestos tienen como objeto que los ciudadanos de manera organizada participen en los procesos de monitoreo de los impactos ambientales de la actividad y la vigilancia en el cumplimiento de los compromisos que se deriven de los estudios ambientales. La implementaci6n de los mecanismos de participaci6n ciudadana a desarrollarse durante la ejecuci6n del proyecto minero correra a cargo del titular minero e implicara una coordinaci6n y dialogo can la poblaci6n involucrada, can la participaci6n de la autoridad competente. Los mecanismos de participaci6n ciudadana a desarrollarse durante la ejecuci6n del proyecto minero, deben contemplar preferentemente la implementaci6n de una Oficina de Informaci6n Permanente y/o un Comite de Vigilancia y Monitoreo Ambiental Participativo, de acuerdo can las caracteristicas particulates de cada proyecto, considerando su magnitud, area de influencia, situaci6n del entorno y otros aspectos relevantes a criteria de la autoridad. Capitulo 5 Paqlna 21 il'[ pcrucno Sistema Peruano de Informacion Juridica Participaci6n ciudadana en la etapa del cierre de minas.
Articulo 16.- Mecanismos apltcables La reglamentaci6n ambiental especial de las actividades de cierre de minas determinara los mecanismos de participaci6n ciudadana aplicables. Sin perjuicio de ello la autoridad competente pcdra requerir la adopci6n de mecanismos de participaci6n ciudadana adicionales a los establecidos para la aprobaci6n y modificaci6n del Plan de Cierre de Minas, conforme S8 aproxime e! cese de operaciones del titular minero y en particular, para e! periodo de los dos enos de actividad final de la empresa y el post cierre. TiTULO III DE LA TUTELA DEL DERECHO A LA PARTICIPACION CIUDADANA
Articulo 17.- Normas para la tutela del derecho de participaci6n ciudadana La autoridad que dinja, presida 0 conduzca el proceso de participaci6n ciudadana, debera adoptar las medidas necesarias para el exito de los mecanismos de participacion ciudadana, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza publica cuando existan amenazas para la seguridad de las personas 0 sus bienes. DI$PO$ICIONE$ TRAN$ITORIA$ Y FINALE$ Primera.- EI Ministerio de Energia y Minas, dentro del plazo maximo de quince (15) dias calendario contados desde la publicacion del presente Reglamento, expedira la Resolucion Ministerial que desarrolle los mecanismos de participaci6n ciudadana referidos en el presente Decreto Supremo, asl como las actividades. plazos y crtterios especificos para el desarrollo de los procesos de participaci6n en cada una de las etapas de la actividad minera. Segunda.- Los Estudios de Impacto Ambiental 0 Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (de exploraci6n 0 explotaci6n) que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en tramite de aprobaci6n, se reoren por 10 dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 596-2002-EM/DM, perc podra series exigibles la implementaci6n de rnecanisrnos de partlclpaclon ciudadana previstos para la etapa de ejecuci6n del proyecto mlnero, sequn sea el caso. Tercera.- Para los Estudios de Impacto Ambiental 0 Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado de proyectos de explotaci6n y beneficio que a la fecha de entrada en vigen cia del presente Decreto Supremo se encuentren en elaboracion 0 concluidos, no sera exigible la realizaci6n de mecanismos de participaci6n ciudadana antes del inicio de la elaboracion de dichos estuoos. Para efectos de esta disposicicn. la fecha de inicio de la elaboracion del estudio ambiental debera acreditarse documentadamente al momenta de presentar la solicitud de aprobaci6n del estudio, ante la autoridad competente. Aprueban la modificaci6n al Contrato de Concesi6n N° 224-2004 relativo a la concesi6n definitiva de generaci6n de la Central Hldroelectrlca San Gaban I RESOLUCION SUPREMA N° 026·200B·EM Lima, 26 de mayo de 2008 VISTO: EI Expediente N° 11117401, organizada par Empresa de Generaci6n Macusani SA, sabre concesion definitiva para desarrallar las actividades de generaci6n de energfa electrica Paqlna 22