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Decreto Supremo Nº 027-2017-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

颁布于 2017-02-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
financial agricultural measures, business/industry/corporations, sustainable development, public private partnership (PPP), investment
类别
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  1. Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de dieciséis artículos, seis Disposiciones Complementarias Finales, cuatro Disposiciones Complementarias Transitorias, una Disposición Complementaria Derogatoria, y tres Anexos que forman parte integrante de dicho Reglamento.

  2. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

  3. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 21 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. su prestación. i) Proyecto de inversión estándar: Es aquel proyecto PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD que se caracteriza por tener un diseño homogéneo del Presidente de la República proceso de producción del servicio público, que lo hace susceptible de ser replicable o repetible. ALFREDO THORNE VETTER j) Inversiones de optimización: Corresponde a las Ministro de Economía y Finanzas siguientes intervenciones temporales: a) Adquisición de terrenos que se deriven de una planificación de la ampliación de la oferta de servicios públicos priorizados REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO en el PMI. Debe cumplir con los requisitos establecidos N° 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA en las normas técnicas aplicables para la construcción EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN y ampliación de infraestructura pública; b) Inversiones MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y correspondientes al resultado de una optimización de DEROGA LA LEY N° 27293, LEY DEL SISTEMA la oferta (entendiéndose por ella a la infraestructura, NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA los equipos y otros factores productivos que definen la capacidad de producción) existente de un servicio TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES público priorizado en el PMI, de acuerdo a los criterios que se establezcan en las Directivas e instrumentos

  4. Artículo 1. Objeto metodológicos que emita la Dirección General de La presente norma tiene por objeto establecer las Programación Multianual de Inversiones. disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° k) Inversiones de ampliación marginal: Intervenciones 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional temporales que incrementan el activo no financiero de de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y una entidad pública, que no modifican sustancialmente su deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de capacidad de producción de servicios o que de hacerlo, Inversión Pública. no superan el 20% de dicha capacidad en proyectos de inversión estándar, según los parámetros definidos por el

  5. Artículo 2. Definiciones Sector. Para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo l) Inversiones de reposición: Intervenciones N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional temporales destinadas al reemplazo de activos existentes de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que forman parte de una unidad productora de bienes y/o (Invierte.pe), y del presente Reglamento, se aplicarán las servicios públicos, cuya vida útil estimada o efectiva, ha definiciones siguientes: culminado y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios. a) Programa Multianual de Inversiones (PMI): m) Inversiones de rehabilitación: Intervenciones Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas temporales que tienen por finalidad la reparación o de infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la renovación total o parcial de instalaciones, componente responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un de sistemas, equipamiento y/o elementos constructivos Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL). Incluye, para volverlos al estado o estimación original, sin alterar en un horizonte mínimo de tres (03) años, la cartera de el uso, y que no implican ampliación de capacidad para la inversiones a financiarse total o parcialmente con recursos provisión de servicios. públicos, identificada para lograr el alcance de las metas n) Unidad productora de bienes y/o servicios de producto específicas e indicadores de resultado, públicos: Conjunto de recursos o factores productivos asociados a la inversión, que sean consistentes con (infraestructura, equipos, personal, organización, los objetivos de las brechas identificadas y priorizadas, capacidades de gestión, entre otros) que, articulados así como las proyecciones del Marco Macroeconómico entre sí, tienen la capacidad de proveer bienes y/o Multianual (MMM) vigente. servicios públicos a la población. b) Brecha: Es la diferencia entre la oferta disponible o) Entidad: Se refiere a toda entidad del Sector Público optimizada de infraestructura (la cual incluye la No Financiero, incluyendo a las empresas del Sector infraestructura natural) y/o acceso a servicios públicos y Público No Financiero. la demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfico p) Ley: Se refiere al Decreto Legislativo N° 1252, determinado. Puede ser expresada en términos de Decreto Legislativo que crea el Sistema de Programación cantidad y/o calidad. Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° c) Estándares de calidad: Características o 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. especificaciones técnicas mínimas inherentes a los q) Viabilidad: Condición que alcanza un proyecto de factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre inversión cuando demuestra los siguientes tres atributos: otros). Son establecidos por el órgano rector del Sector competente del Gobierno Nacional. - que se encuentra alineado al cierre de brechas de d) Nivel de servicio: Condición o exigencia que se infraestructura y/o servicios públicos; establece para definir el alcance y las características - su contribución al bienestar de la población de los servicios públicos que serán provistos. Son beneficiaria en particular y del resto de la sociedad en establecidos por el órgano rector del sector competente general; y, del gobierno nacional. - que asegura las condiciones para que dicho e) Meta: Es el valor numérico proyectado del indicador bienestar social generado sea sostenible durante la fase a una fecha determinada. de funcionamiento del proyecto de inversión. f) Indicador: Medida cualitativa o cuantitativa observable, que permite describir características, r) Infraestructura natural: Es la red de espacios comportamientos o fenómenos, a través de su naturales que conservan los valores y funciones de los comparación con períodos anteriores o con metas o ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos. compromisos. Dichos indicadores seguirán las pautas establecidas para los indicadores de desempeño en el Artículo 3. Ámbito de aplicación marco del Presupuesto por Resultados. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley, g) Inversiones: Comprende a los proyectos de se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento, inversión y a las inversiones de optimización, de Directivas y herramientas metodológicas que la DGPMI ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del h) Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones Sector Público No Financiero, que ejecuten proyectos de temporales que se financian, total o parcialmente, con inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación recursos públicos, destinadas a la formación de capital marginal, de reposición y de rehabilitación, con recursos físico, humano, natural, institucional e/o intelectual que públicos. tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar Para efectos del Sistema Nacional de Programación la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el Multianual y Gestión de Inversiones, considérese como 22 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano recursos públicos a todos los recursos financieros y no TÍTULO II: ÓRGANOS DEL SISTEMA DE financieros de propiedad del Estado o que administran PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros INVERSIONES comprenden todas las fuentes de financiamiento.

  6. Artículo 5. Dirección General de Programación

  7. Artículo 4. Agrupación por sectores y niveles de Multianual de Inversiones gobierno Es el órgano a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la rectoría del Sistema Nacional de 4.1. Para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siendo Programación Multianual y Gestión de Inversiones las la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema, entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional contando con las atribuciones siguientes: se agrupan en Sectores. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba el a) Aprobar, a través de resoluciones, las directivas y Clasificador Institucional que agrupa por Sectores a las normas necesarias para el funcionamiento del Sistema entidades y empresas antes señaladas. Los Sectores del Nacional de Programación Multianual y Gestión de Gobierno Nacional son los siguientes: Inversiones, del Banco de Inversiones, Sistema de Seguimiento de Inversiones, y demás aplicativos 1) AGRICULTURA Y RIEGO informáticos. 2) AMBIENTE b) Dicta los procedimientos y los lineamientos para la 3) COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO aplicación del Ciclo de Inversión. 4) CONGRESO DE LA REPÚBLICA c) Supervisa la calidad de la aplicación del Ciclo 5) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA de Inversión, mediante muestras de las inversiones 6) CONTRALORÍA GENERAL registradas en el Banco de Inversiones, que se evalúan 7) CULTURA con periodicidad anual, cuyos resultados son publicados 8) DEFENSA en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional 9) DEFENSORÍA DEL PUEBLO del Ministerio de Economía y Finanzas. 10) DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL d) Dicta los procedimientos y los lineamientos para 11) ECONOMÍA Y FINANZAS la programación multianual de inversiones, teniendo en 12) EDUCACIÓN consideración el proceso presupuestario, por tratarse 13) ENERGÍA Y MINAS del marco de referencia orientador de la formulación 14) FUERO MILITAR POLICIAL presupuestaria anual de las inversiones. 15) INTERIOR e) Supervisa la calidad de la programación multianual 16) JURADO NACIONAL DE ELECCIONES de inversiones de los Sectores, Gobiernos Regionales y 17) JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Gobiernos Locales, respecto del logro de las metas de 18) MINISTERIO PÚBLICO producto y el cumplimiento de los indicadores de resultados 19) MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES previamente definidos, cuyos resultados agregados son 20) OFICINA NACIONAL DE PROCESOS publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal ELECTORALES institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. 21) PODER JUDICIAL f) Elabora el Programa Multianual de Inversiones del 22) PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Estado sobre la base de la consolidación de los Programas 23) PRODUCCIÓN Multianuales de Inversiones. 24) REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y g) Aprueba las metodologías generales y parámetros ESTADO CIVIL de evaluación ex ante para la formulación y evaluación ex 25) RELACIONES EXTERIORES ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su 26) SALUD nivel de complejidad, con independencia de su modalidad 27) TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO de ejecución. Asimismo, aprueba las metodologías para la 28) TRANSPORTES Y COMUNICACIONES realización de las evaluaciones ex post de los proyectos 29) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de inversión. 30) VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO h) Aprueba la metodología, lineamientos y procedimientos del Sistema de Seguimiento de La Dirección General de Programación Multianual Inversiones. de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas i) Brinda capacitación y asistencia técnica a las aprobará como parte de la Directiva para la Programación entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones, un anexo de equivalencias de los Multianual y Gestión de Inversiones, pudiendo celebrar Sectores del Gobierno Nacional antes mencionados, con los convenios con universidades y demás instituciones clasificadores presupuestarios, según corresponda. educativas para la consecución de dicho fin. Esto incluye 4.2. Los Sectores lideran, en los tres niveles de la asistencia técnica para la identificación y definición de gobierno, la programación multianual de las inversiones las Fichas Técnicas y estudios de perfil, aplicables a los que se enmarcan en su responsabilidad funcional proyectos de inversión. establecida en el clasificador de responsabilidad funcional, j) Realiza la evaluación ex post de las inversiones, que apruebe la Dirección General de Programación sobre la base de una muestra determinada conforme a Multianual de Inversiones, conforme al marco legal vigente. los criterios que establezca la DGPMI y cuyos resultados Para tal efecto, los Sectores establecen los mecanismos serán publicados en el portal institucional del Ministerio de de coordinación y articulación con los Gobiernos Economía y Finanzas. Regionales y Gobiernos Locales, con la asistencia técnica k) Emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, de la Dirección General de Programación Multianual de en relación a los temas de su competencia, sobre la Inversiones. aplicación del Ciclo de Inversión y las disposiciones del 4.3. Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión a las entidades y empresas que le pertenecen o estén de Inversiones. bajo su administración. l) Verifica que se cuenta con la conformidad de la 4.4. Las empresas públicas prestadoras de los Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público servicios de saneamiento, de accionariado municipal, respecto a las operaciones de endeudamiento público se agrupan en la Municipalidad Provincial con la calidad mayores de un (01) año destinadas a financiar proyectos de accionista mayoritario, y en la Fase de Programación de inversión considerados en el PMI respectivo, o que Multianual, sus Inversiones se registran en el PMI de cuenten con aval o garantía financiera del Estado en la Municipalidad y se consolidan en el Sector Vivienda, el marco del proceso de promoción de la inversión Construcción y Saneamiento. privada. 4.5. Para efectos del Sistema Nacional de m) Aprueba los perfiles profesionales de los Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el Responsables de la Oficina de Programación Multianual Seguro Social de Salud del Perú - ESSALUD se encuentra de Inversiones y de las Unidades Formuladoras de los incluido en el Sector Salud. Sectores, GR o GL. El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 23 n) Desarrolla, implementa y gestiona el Banco de y locales; y la generación de sinergias durante la ejecución Inversiones, estableciendo las habilitaciones informáticas de las inversiones a cargo de cada nivel de gobierno, respectivas para el adecuado registro y actualización evitando la duplicación en el uso de los recursos públicos. de los proyectos de inversión y de las inversiones de e) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque optimización, de ampliación marginal, de reposición y de en el PMI sectorial. rehabilitación. f) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada, la cual considera a

  8. Artículo 6. Órgano Resolutivo los proyectos de inversión de los GR y GL para los que el El Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la Sector transferirá los recursos respectivos. máxima autoridad ejecutiva del Sector; en los Gobiernos g) Informar la Dirección General de Endeudamiento Regionales es el Gobernador Regional y en los y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Gobiernos Locales es el Alcalde. Al Órgano Resolutivo le sobre los proyectos de inversión a ser financiados con corresponde: recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o a) En el caso de los Sectores, aprueba las garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad metodologías específicas para la formulación y evaluación como requisito previo a su incorporación en el PMI. de los proyectos de inversión que se enmarquen en su h) Registrar a los órganos del Sector que realizarán responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, de gobierno. Dichas metodologías no podrán contener en el aplicativo que disponga la Dirección General de aspectos contrarios a la metodología general aprobada Programación Multianual de Inversiones. por la DGPMI. i) Realizar el seguimiento de las metas de producto e b) Aprueba el Programa Multianual de Inversiones de indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando su Sector, GR o GL; así como sus actualizaciones. reportes semestrales y anuales, los cuales deben c) Presenta a la Dirección General de Programación publicarse en el portal institucional del Ministerio u órgano Multianual de Inversiones, el PMI aprobado de su Sector, constitucionalmente autónomo a cargo del Sector. GR o GL, antes del 30 de marzo de cada año fiscal. j) Monitorear el avance de la ejecución de las d) Designa al órgano que realizará las funciones de inversiones, realizando reportes en el Sistema de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el Seguimiento de Inversiones. que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que k) Elaborar y proponer las metodologías específicas realizan las funciones de las UF y UEI. Asimismo, designa para la formulación de los proyectos de inversión que se al Responsable de la Oficina de Programación Multianual enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en de Inversiones, así como al Responsable (s) de la (s) coordinación con las UF del Sector, cuando corresponda. Unidad (es) Formuladora (s) de su Sector, GR o GL; Las metodologías específicas no podrán considerar siempre que cumplan con el perfil profesional establecido aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. Inversiones, en tal sentido serán remitidas a la DGPMI e) Aprueba los mecanismos para la elaboración, para su conocimiento, previo a su aprobación. implementación y actualización del inventario de los l) Brinda capacitación y asistencia técnica a los activos existentes correspondientes a la infraestructura GR y GL respecto de las metodologías específicas de o servicios públicos a su cargo, generados mediante formulación y evaluación que aprueba su OR, en el marco inversión con recursos públicos. de sus competencias funcionales. f) Aprueba las brechas identificadas y los criterios para m) Indicar las fuentes oficiales de información la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la para la formulación de los proyectos de inversión, las elaboración de su PMI, en el marco de la política sectorial cuales deberán ser coherentes con las utilizadas en la y planes respectivos. elaboración del PMI. g) Autoriza la ejecución de las inversiones de su n) Revisar periódicamente las normas técnicas Sector, GR o GL y la elaboración de expedientes sectoriales y proponer su actualización, en coordinación técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya con las UF y UEI. realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de o) Proponer los mecanismos para la elaboración, Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado. implementación y actualización del inventario de los Estas competencias pueden ser objeto de delegación, activos existentes correspondientes a la infraestructura la cual debe ser comunicada a la Dirección General de y/o servicios públicos a cargo del Sector, GR o GL, Programación Multianual de Inversiones. generados mediante inversión con recursos públicos. p) Realizar la evaluación ex post de los proyectos

  9. Artículo 7. Oficinas de Programación Multianual de de inversión, que cumplan con los criterios que señale Inversiones la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco 7.1. La Oficina de Programación Multianual de de Inversiones. Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de realizar las 7.2. Las Oficinas de Programación Multianual de funciones siguientes: Inversiones de los GR y GL ejercen sus funciones teniendo en cuenta las competencias establecidas para a) Ser responsable de la fase de Programación dichos niveles de gobierno, en la normatividad de la Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de la materia. Les corresponde: responsabilidad funcional del Sector. b) Elaborar el PMI del Sector, en coordinación con a) Ser responsable de la fase de Programación las UF y UEI respectivas y con las entidades agrupadas Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las a su Sector, y presentarlo al Órgano Resolutivo para su competencias regionales o locales, según corresponda. aprobación. b) Elaborar el PMI del GR o GL, en coordinación c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de con las UF y UEI respectivas, presentándolo al Órgano priorización de la cartera de proyectos de inversión, Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y en consideración las políticas sectoriales nacionales que las brechas identificadas a considerarse en el PMI correspondan. sectorial, los cuales deben tener en consideración los c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos y ser concordante con las proyecciones del Marco en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide a considerarse en el PMI regional o local, los cuales con la asignación total de gastos de inversión establecida deben tener en consideración los objetivos nacionales, por el Sistema Nacional de Presupuesto. los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo d) Coordinar y articular con los GR y GL para la concertados regionales o locales y ser concordante con consideración de la política sectorial en los PMI regionales las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual 24 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano cuya desagregación coincide con la asignación total de y evaluación de dichos proyectos de inversión. Asimismo, gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional los Gobiernos Regionales pueden encargar la formulación de Presupuesto. y evaluación de proyectos de inversión de competencia d) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque regional a entidades especializadas del Gobierno en el PMI regional o local. Nacional. e) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la ii. Los Gobiernos Locales pueden delegar la cartera de proyectos de inversión priorizada. formulación y evaluación de proyectos de inversión de f) Informar a la Dirección General de Endeudamiento su competencia exclusiva, entre ellos o a otras entidades y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado, incluyendo los casos en los que el proyecto sobre los proyectos de inversión a ser financiados con abarque la circunscripción territorial de más de un recursos provenientes de operaciones de endeudamiento Gobierno Local. En el caso que exista una Mancomunidad público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o Municipal competente territorialmente, con recursos garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad asignados para su operación y mantenimiento, esta como requisito previo a su incorporación en el PMI. asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos g) Registrar a los órganos del GR o GL que realizarán de inversión. las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Artículo 9. Unidades Ejecutoras de Inversiones Programación Multianual de Inversiones. Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las h) Realizar el seguimiento de las metas de producto e unidades orgánicas de una entidad o de una empresa indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual reportes semestrales y anuales, los cuales deben y Gestión de Inversiones, que no requiere ser Unidad publicarse en el portal institucional del GR o GL. Ejecutora presupuestal, pero por su especialidad realiza i) Monitorear el avance de la ejecución de las las funciones siguientes: inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. a) Elaborar el expediente técnico o documentos j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose de inversión, que cumplan con los criterios que señale a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos la Dirección General de Programación Multianual de en la ficha técnica o estudios de preinversión, según sea Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco el caso. de Inversiones. b) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización, de

  10. Artículo 8. Unidades Formuladoras ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, Las Unidades Formuladoras son las unidades teniendo en cuenta la información registrada en el Banco orgánicas de una entidad o de una empresa sujeta al de Inversiones. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión c) Ser responsable por la ejecución física y de Inversiones, con la responsabilidad de realizar las financiera del proyecto de inversión y de las inversiones funciones siguientes: de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea que lo realice directa o a) Ser responsable de la fase de Formulación y indirectamente conforme a la normatividad vigente en Evaluación del Ciclo de Inversión. materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de b) Aplicar los contenidos, las metodologías y los los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o asociaciones público privadas cofinanciadas, las por los Sectores, según corresponda, para la formulación responsabilidades de la ejecución se establecen en los y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos contratos respectivos. que estén directamente vinculados con los fines para los d) Mantener actualizada la información de la ejecución cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la pertenece. fase de Ejecución, en concordancia con la Ficha Técnica c) Elaborar el contenido para las fichas técnicas y o el estudio de preinversión, para el caso de los proyectos para los estudios de preinversión, con el fin de sustentar de inversión; y con el PMI respectivo. la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su TÍTULO III: CICLO DE INVERSIÓN viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase Artículo 10. Programación Multianual de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por 10.1. La Programación Multianual de Inversiones el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. se realiza para un periodo mínimo de 3 años, contados d) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos desde el año siguiente a aquel en el que se realiza la de inversión y las inversiones de optimización, de programación. ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. 10.2. Los Sectores, a través de sus Oficinas de e) Cautelar que las inversiones de optimización, de Programación Multianual de Inversiones, deberán: ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de a) Elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas inversión. de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos; f) Aprobar la ejecución de las inversiones de b) Establecer los objetivos a ser alcanzados y los optimización, de ampliación marginal, de reposición y de criterios de priorización para las inversiones a ser rehabilitación. financiadas por el Gobierno Nacional; y, g) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. c) Comunicar dicha información a los GR y GL para la h) En el caso de las Unidades Formuladoras de los elaboración de sus respectivos PMI. Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, formularán proyectos que se enmarquen en las competencias de 10.3. Los GR y GL, a través de sus Oficinas de su nivel de Gobierno. Asimismo, se tendrá en cuenta lo Programación Multianual de Inversiones, deberán siguiente: informar a los Sectores sus PMI en lo que corresponda a la responsabilidad funcional de cada Sector. En i. Los Gobiernos Regionales pueden celebrar el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos convenios entre estos para la formulación y evaluación Locales, el PMI debe enmarcarse en las competencias de proyectos de inversión de competencia regional, de sus niveles de gobierno respectivos, conforme a la cuya ejecución o beneficios abarque la circunscripción normativa de la materia y respetar los planes sectoriales territorial de más de un Gobierno Regional. En el caso nacionales. que exista una Mancomunidad Regional competente 10.4. Establecidos los objetivos, criterios de territorialmente, con recursos asignados para su priorización, metas de producto e indicadores de operación y mantenimiento, esta asumirá la formulación resultado, cada Sector, GR y GL deberá: El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 25 a) Determinar la cartera de inversiones a ser aprobados debido a la incorporación de mayores recursos ejecutadas; en el presupuesto correspondiente; el Órgano Resolutivo b) Para el caso de los proyectos de inversión indicar: debe emitir su aprobación e informar a la DGPMI los aspectos indicados en el numeral 10.4 del presente - La potencial fuente de financiamiento y la modalidad artículo, como requisito previo a su ejecución. de ejecución recomendada; 10.13. Las entidades del Gobierno Nacional - Los montos de inversión estimados; y, pertenecientes a Sectores diferentes, o los Gobiernos - El periodo de inicio y término tanto para la fase de Regionales y/o Gobiernos Locales, que financien y/o Formulación y Evaluación como para la fase de Ejecución, ejecuten un mismo proyecto deben acordar en que PMI según sea el caso, pudiendo considerar propuestas registrarán dichas inversiones. de inversión a nivel de idea o proyectos con estudios de preinversión elaborados o en elaboración, así como Artículo 11. Formulación y Evaluación proyectos viables, o con Expediente Técnico o documento similar, o en Ejecución. 11.1. La fase de Formulación y Evaluación se inicia con la elaboración de la Ficha Técnica o del estudio de 10.5. En el caso de considerarse proyectos de preinversión respectivo, siempre que el proyecto de inversión a ser financiados con recursos provenientes inversión está previsto en el PMI respectivo. de operaciones de endeudamiento público mayores a un 11.2. La UF registra el proyecto de inversión en (01) año o que requieran el aval o garantía financiera del el Banco de Inversiones, así como el resultado de la Estado, la OPMI solicita la conformidad de la Dirección evaluación realizada. General de Endeudamiento y Tesoro Público del 11.3. La Ficha Técnica y los estudios de preinversión Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo son documentos técnicos, con carácter de Declaración a su incorporación en el PMI. En el caso de los proyectos Jurada, que tienen por finalidad permitir el análisis técnico a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria y económico respecto del proyecto de inversión y decidir Final de la Ley, se consideran en el PMI del Sector del si su ejecución está justificada, en función de lo cual la UF Gobierno Nacional respectivo. determina si el proyecto es viable o no. Con el resultado 10.6. Los PMI deberán ser realizados conforme a los de la evaluación realizada por la UF culmina la fase de criterios de programación que establezca la DGPMI en la Formulación y Evaluación. Directiva para la Programación Multianual de Inversiones. 11.4. En el marco de las metodologías específicas, El Órgano Resolutivo de los Sectores, GR y GL presentan los OR de los Sectores del Gobierno Nacional, definirán al MEF su PMI antes del 30 de marzo de cada año fiscal. progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los 10.7. La DGPMI elabora el Programa Multianual proyectos de inversión, las cuáles pueden ser para de Inversiones del Estado (PMIE) sobre la base de proyectos estándar, o simplificadas. Dichas Fichas los PMI presentados los cuáles deben reflejar las deberán incluir como mínimo: prioridades aprobadas por los Órganos Resolutivos correspondientes. Para ello se tendrá en cuenta las a) Definición del problema y objetivos; proyecciones macroeconómicas de crecimiento del b) Cuantificación de su contribución al cierre de gasto público previstas en el MMM y otros indicadores brechas; macroeconómicos y financieros. Las demás unidades c) Las líneas de corte y/o los parámetros de orgánicas del MEF proveen la información que sea formulación y evaluación respectivos (entendiendo por necesaria. éstos a la demanda, oferta, costos y beneficios); e, 10.8. La Dirección General de Presupuesto Público d) Información cualitativa sobre el cumplimiento de del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la requisitos institucionales y/o normativos para su ejecución DGPMI la información correspondiente a la programación y funcionamiento, según corresponda. presupuestaria anual de las inversiones, efectuada por los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales La OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, y Gobiernos Locales, para que la DGPMI evalúe su propone a su OR, la estandarización de proyectos y las consistencia con el PMIE y publique el resultado de Fichas Técnicas respectivas. dicha evaluación en el portal institucional del Ministerio En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de de Economía y Finanzas. El PMIE constituye el marco inversión sea menor o igual a 750 UIT, bastará para su de referencia orientador de la formulación presupuestaria análisis técnico y económico con la elaboración de la anual de las inversiones. Ficha Técnica simplificada para la tipología del proyecto 10.9. La DGPMI consolida la actualización de los de inversión, que apruebe el Sector funcionalmente PMI de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos competente. Regionales y Gobiernos Locales, en relación a la 11.5. Para efectos del Sistema Nacional de asignación total que los pliegos determinen para los Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se gastos de inversión, y revisa que se cumplan los consideran proyectos de inversión de alta complejidad a indicadores asociados a la brecha de servicios y criterios aquellos que: de priorización, presentados mediante los Anexos Nos. 01 y 02 del presente Reglamento según corresponda, a) Tienen un monto de inversión mayor o igual a 15 para su inclusión en la formulación presupuestaria por 000 UIT o a la línea de corte definida para la tipología del parte de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos proyecto por el Sector funcionalmente competente; o, Regionales y Gobiernos Locales. b) Aquellos que no sean estandarizables. El Sector 10.10. Los PMI sectoriales, regionales y locales del Gobierno Nacional funcionalmente competente, actualizados se presentan a la DGPMI. Asimismo, la determinará la estandarización de los proyectos de DGPMI actualiza y publica el PMIE en el portal institucional inversión de su competencia funcional. del MEF. 10.11. La incorporación de inversiones no previstas Todos los proyectos de inversión considerados de en los PMI aprobados para sustituir otras o que afecten alta complejidad, deberán contar con los estudios de el inicio de la formulación de proyectos o la ejecución preinversión a nivel de Perfil respectivos como requisito de inversiones ya considerados en el PMI o retrasen para su evaluación y, de corresponder, su declaración de la culminación de las inversiones en ejecución, debe viabilidad. Los estudios de preinversión a nivel de Perfil ser sustentada técnica y financieramente por la OPMI; deberán contar como mínimo con lo siguiente: aprobada por el Órgano Resolutivo del Sector, GR o GL y comunicada a la DGPMI para su publicación en el portal a) Diagnóstico del estado situacional o necesidad que institucional del MEF. Asimismo, deberá cumplirse con se pretende resolver y de los factores que influyen en su lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 28411, Ley evolución; General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Definición del problema y objetivos; 10.12. Si en el año de ejecución del presupuesto c) Estudio de mercado del servicio público: análisis aprobado conforme a la normatividad vigente, se requiere de oferta actual, oferta optimizada, demanda actual, iniciar la ejecución de inversiones no previstas en los PMI proyección futura y cálculo de la brecha; 26 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano d) Estudio técnico: análisis del tamaño óptimo, Artículo 13. Funcionamiento localización, tecnología y momento óptimo de la inversión; e) Identificación, medición y valorización de los costos 13.1. En la fase de Funcionamiento, la operación y beneficios sociales; y mantenimiento de los activos generados con la f) Evaluación social del proyecto; ejecución de las inversiones y la provisión de los servicios g) Plan de implementación; y, implementados con dicha inversión, se encuentra a cargo h) Análisis de la sostenibilidad. de la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios, la misma que debe prever Para aquellos proyectos de alta complejidad que los créditos presupuestarios necesarios para dicho fin, tengan un monto de inversión mayor o igual a 407 000 conforme a la normatividad del Sistema Nacional de UIT, se realizará un estudio a nivel de Perfil reforzado. Presupuesto, vigente. El estudio de Perfil se elabora a partir de la información 13.2. Dicha entidad realiza reportes anuales sobre el existente (origen secundario), juicios de expertos e estado de los activos antes indicados y los remite a la información primaria para las variables relevantes para OPMI del Sector competente o del GR o GL, según sea la toma de decisión de inversión. El Perfil reforzado, el caso. adicionalmente, profundiza el análisis de la alternativa 13.3. Si el proyecto de inversión culminado cumple seleccionada con información primaria. con los criterios de evaluación ex post establecidos por A efectos de fomentar la aplicación de lo dispuesto la Dirección General de Programación Multianual de en el presente numeral, la DGPMI coordinará reuniones Inversiones, la OPMI realiza dicha evaluación con el fin con las OPMI de los Sectores del Gobierno Nacional, de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras conforme al cronograma orientador establecido en el en futuras inversiones. Para tal efecto, la DGPMI podrá Anexo N° 03 del presente Reglamento, el cuál podrá ser publicar anualmente la relación de los proyectos de ajustable por la DGPMI a solicitud justificada del Sector inversión que serán objeto de evaluación ex post. del Gobierno Nacional respectivo.

  11. Artículo 14. Registro de las inversiones de 11.6. En el caso de proyectos de inversión a optimización, de ampliación marginal, de reposición financiarse con recursos provenientes de operaciones y de rehabilitación de endeudamiento público mayores a un (01) año o que requieran el aval o garantía financiera del Estado, la OPMI 14.1. Las inversiones de optimización, de ampliación respectiva y la DGPMI determinan la UF responsable de marginal, de reposición y/o de rehabilitación se registran la formulación y evaluación del proyecto, como requisito de forma agregada y simplificada en el PMI del Sector, GR previo a la elaboración de los estudios de preinversión o GL respectivo, con la indicación de la brecha a la que que correspondan. están directamente vinculadas; el indicador de resultado; la tipología del activo o bien, de corresponder; así como

  12. Artículo 12. Ejecución el monto de inversión total estimado, el plazo estimado de inicio y término de su ejecución. 12.1. La fase de Ejecución comprende la ejecución 14.2. Las UF deben determinar si el servicio que será financiera y física con cargo a los recursos asignados a objeto de alguna de las inversiones a que se refiere el las inversiones conforme a la programación multianual, y presente artículo, requiere que la capacidad para su aprobados en los presupuestos. provisión sea ampliada, en cuyo caso deben formular el 12.2. La fase de Ejecución se inicia con la elaboración proyecto de inversión respectivo. Para cada inversión de del expediente técnico o documentos equivalentes para optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o los proyectos de inversión viables o para las inversiones de rehabilitación que se requiera ejecutar, la UF registra de optimización, de ampliación marginal, de reposición y en el Banco de Inversiones la información siguiente: de rehabilitación aprobadas por la UF. Dicha elaboración debe sujetarse a la concepción técnica y dimensionamiento a) Servicio o infraestructura vinculada; contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, b) Clasificación Funcional; para el caso de los proyectos de inversión; o a la c) Costo de la inversión; información registrada en el Banco de Inversiones, para d) Cronograma de ejecución; el caso de las inversiones de optimización, de ampliación e) Metas físicas esperadas; marginal, de reposición y de rehabilitación. f) Costo anual de mantenimiento; y, 12.3. La información resultante del expediente técnico g) Localización geográfica. o documentos equivalentes debe ser registrada por la UEI en el Banco de Inversiones. El seguimiento de la fase de 14.3. Las UF, bajo responsabilidad, no podrán registrar Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de Inversiones, herramienta del Sistema Nacional de de reposición y/o de rehabilitación, intervenciones que Programación Multianual y Gestión de Inversiones que tengan por finalidad realizar gastos de carácter permanente vincula el Banco de Inversiones con el Sistema Integrado ni fraccionar proyectos de inversión. Asimismo, las UF, de Administración Financiera (SIAF-SP), y similares bajo responsabilidad, no podrán registrar inversiones de aplicativos informáticos. optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de 12.4. Luego de la aprobación del expediente técnico rehabilitación, para servicios o infraestructuras que hayan o documentos equivalentes, conforme a la normativa de sido objeto de dichas inversiones, en un periodo de tres la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones. (03) años contados desde que se culminó la ejecución. Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión que se enmarquen en las TÍTULO IV: DISPOSICIONES APLICABLES A LOS variaciones permitidas por la normativa de contrataciones, PROYECTOS SEÑALADOS EN LA son registradas por la UEI antes de ejecutarlas. Cualquier TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA otra modificación debe ser previamente registrada por la TRANSITORIA DE LA LEY UF y proceden únicamente en el caso de los proyectos de inversión y siempre que no cambien la concepción técnica Artículo 15. Procedimiento aplicable a los y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o proyectos en formulación, evaluación o ejecución a la estudios de preinversión, que su financiamiento no retrase fecha de entrada en vigencia de la Ley el inicio de otros proyectos de inversión considerados en la programación multianual ni afecte el plazo previsto para 15.1. Con el fin de adecuar los proyectos de inversión la culminación de proyectos de inversión en ejecución. en curso al Sistema Nacional de Programación Multianual 12.5. Culminada la ejecución física de las inversiones, y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), según el estado la UEI realiza la liquidación física y financiera respectiva, de los mismos a la fecha de la entrada en vigencia de la y cierra el registro respectivo en el Banco de Inversiones. presente norma, se aplicarán las siguientes disposiciones: 12.6. La ejecución de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas, se a) En el caso de los proyectos de inversión pública sujeta a lo que establezca el contrato respectivo. que no cuenten con declaración de viabilidad en el marco El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 27 del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y para b) Indicar si el PIP ha sido culminado o si su ejecución cuyo financiamiento no se requiera de una operación de ha sido suspendida. endeudamiento, aval o garantía financiera del Estado, c) Si el PIP ha sido culminado, debe requerirse el serán de aplicación las disposiciones del Sistema Nacional año de término de ejecución física, año de término de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de ejecución financiera; si se cuenta con un Informe (Invierte.pe). de Cierre debidamente registrado, si se cuenta con b) Sin perjuicio de señalado en el literal a) de la Resolución o documento similar que aprueba su presente disposición, las Entidades Públicas podrán optar liquidación física y financiera, si se ha realizado la por aplicar las disposiciones en el marco del SNIP para la transferencia o entrega de la infraestructura (productos Fase de Preinversión, debiendo su OR comunicar ello a la del PIP) a la entidad que estará a cargo de su operación DGPMI para efectos de la habilitación informática de los y mantenimiento, si los bienes y servicios (productos registros en el Banco de Inversiones. del PIP) generados por el PIP entraron en operación, c) Lo dispuesto en el literal a), no será de aplicación total o parcialmente y demás información que el Sector cuando los estudios de preinversión (Perfil y/o Factibilidad) considere de utilidad. correspondientes cuenten con procesos de selección d) Si el PIP tiene ejecución física suspendida, indicar: convocados para su elaboración, o se encuentren adjudicados, contratados o en elaboración, salvo que (i) Año de suspensión de ejecución del PIP; se cuente con un acuerdo de partes con el contratista (ii) Motivo (Si el motivo es el inicio de un proceso respectivo. arbitral o similar, indicar el estado del mismo o el resultado d) En el caso de los proyectos de inversión pública del laudo arbitral o del documento correspondiente); que no cuenten con declaración de viabilidad en el marco (iii) Acciones de la Entidad posteriores a la suspensión del SNIP y para cuyo financiamiento se requiera de una en relación al PIP. operación de endeudamiento, aval o garantía financiera del Estado, las UF deberán elaborar los estudios de Perfil e) Debe considerarse si más de una Entidad estuviera y Factibilidad, según corresponda en el marco del SNIP. a cargo de la ejecución de un PIP, que la información e) En el caso de los proyectos de inversión declarados necesaria para el inventario debe ser proporcionada por viables, entendiéndose por ellos a los que se encuentren quien tenga a su cargo la ejecución del componente en la Fase de Inversión, serán de aplicación las Infraestructura. Asimismo, si más de una Entidad estuviera disposiciones del SNIP, salvo que las Entidades Públicas a cargo de la ejecución del componente Infraestructura, opten por aplicar las disposiciones del Sistema Nacional cada Unidad Ejecutora informa especificando el de Programación Multianual y Gestión de Inversiones componente que le corresponde. (Invierte.pe), debiendo su OR comunicar esto a la DGPMI para efectos de la habilitación informática de los registros DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES en el Banco de Inversiones. Si se cuenta con un proceso de selección convocado PRIMERA.- Vigencia del Reglamento o adjudicado para la elaboración del Expediente Técnico El presente Reglamento entra en vigencia al día o Estudio Definitivo, o éste se encuentra contratado o en siguiente de su publicación. elaboración, las Entidades Públicas correspondientes podrán adecuar dicho Expediente Técnico o Estudio SEGUNDA.- Proyectos de inversión a ser Definitivo previo acuerdo de partes con el contratista financiados con transferencias del Gobierno Nacional respectivo. Como requisito previo a la tramitación del dispositivo normativo que autorice la transferencia de recursos del 15.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral Gobierno Nacional a favor del GR o GL solicitante, la OPMI precedente, corresponderá a la UF la formulación, del Sector verifica que el proyecto de inversión presentado evaluación y de ser el caso, declaración de viabilidad por el GR o GL esté orientado al cierre de brechas de de los proyectos no viables, así como los registros infraestructura o de acceso a servicios públicos, conforme correspondientes en el Banco de Inversiones. a los planes sectoriales nacionales. 15.3 Las disposiciones señaladas en el numeral anterior son de aplicación a los Programas de Inversión, TERCERA.- Acervo documentario de las Iniciativas en lo que corresponda. Los proyectos de conglomerados de Apoyo a la Competitividad Productiva autorizados se sujetan a las disposiciones bajo las cuales En aplicación de lo dispuesto por la Sexta Disposición el conglomerado fue autorizado. Complementaria Final de la Ley, el MEF, en un plazo 15.4 Para los proyectos de inversión declarados máximo de 30 días calendario remite el acervo viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión documentario relacionado a las Iniciativas de Apoyo a la Pública o que se declaren viables en el año 2017, cuya Competitividad Productiva al Ministerio de la Producción. fase de Ejecución se prevea iniciar en el año 2018, las OPMI deberán determinar si se enmarcan en el PMI CUARTA.- Proyectos de Inversión de Emergencia respectivo, verificando si cumplen con los objetivos, La fase de Programación Multianual no es de criterios de priorización, metas de producto e indicadores aplicación a los Proyectos de Inversión de Emergencia, los de resultado y contribuyen al cierre de brechas de cuales se sujetan al procedimiento especial aprobado por infraestructura o de acceso a servicios públicos, caso la DGPMI. Al término de la ejecución de estos proyectos, contrario no corresponderá la asignación de recursos. las OPMI deben informar a la DGPMI si dicha ejecución 15.5 De presentarse situaciones no previstas, la afectó las metas originalmente establecidas en su PMI. DGPMI dispondrá las acciones a seguir para el caso concreto. QUINTA.-Remisión de niveles de servicio y estándares de calidad TÍTULO V: LIQUIDACIÓN E INVENTARIO DE LOS Los Sectores del Gobierno Nacional, deberán enviar a PROYECTOS DE INVERSIÓN SEÑALADOS EN la DGPMI el estado situacional de los niveles de servicios LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA y estándares de calidad disponibles, asociados a las TRANSITORIA DE LA LEY tipologías de proyectos de inversión en el marco de sus competencias, en un plazo máximo de 05 días hábiles

  13. Artículo 16. Criterios para la liquidación e contado a partir de la entrada en vigencia del presente inventario de los proyectos de inversión señalados en Reglamento. la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley SEXTA.- Responsabilidad Para establecer los mecanismos para contar con Encárguese a la Contraloría General de la República la un inventario de los activos existentes en los diferentes determinación de la responsabilidad por el incumplimiento niveles de gobierno, los Sectores del Gobierno Nacional de lo establecido en el Sistema Nacional de Programación tendrán en cuenta los criterios siguientes: Multianual y Gestión de Inversiones, por cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Público a) Monto de inversión ejecutado. obligado a su cumplimiento. 28 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de los Sectores. Los PMIE de los Gobiernos Regionales y TRANSITORIAS Gobiernos Locales se incorporarán al PMIE a partir del 2019, sin perjuicio de ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos PRIMERA.- Entidades sujetas a las disposiciones Locales deben elaborar, remitir y aprobar sus PMI conforme del Sistema de Programación Multianual y Gestión de a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las Inversiones disposiciones complementarias que a su amparo se emitan. 1) A partir de la entrada en vigencia del presente DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Reglamento, se sujetan a su aplicación inmediata: ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo - Las entidades del Gobierno Nacional, Déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 102-2007- - Los Gobiernos Regionales, EF y sus disposiciones complementarias, las cuales - Los Gobiernos Locales incorporados al Sistema únicamente serán de aplicación en los supuestos Nacional de Inversión Pública. previstos en el presente Reglamento. 2) En el caso de proyectos de inversión cuyo financiamiento ANEXO 1 o ejecución haya previsto ser asumida en conjunto por entidades señaladas en los numerales precedentes, se SECCIÓN A aplican las disposiciones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, asumiendo el proyecto Formato de presentación del Indicador asociado a la de inversión la entidad sujeta a este Sistema. brecha de servicios 3) La DGPMI podrá, mediante resoluciones directorales, incorporar progresivamente entidades Nombre de la entidad públicas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, asimismo aquellos gobiernos pública: locales que programen solicitar una operación de Fecha de elaboración: endeudamiento externo, o garantía financiera o aval del Sector: Estado para el financiamiento de un proyecto de inversión, Función: deberán incorporarse al referido Sistema Nacional. 4) En un plazo máximo de 30 días hábiles contados a División funcional: partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, Grupo funcional: la DGPMI aprobará las Directivas correspondientes a Servicio público la Fase de Programación y a la Fase de Formulación y asociado: Evaluación, del Ciclo de Inversión. Tipología del proyecto: SEGUNDA.- Proyectos OPI FONAFE Dispóngase que respecto de los proyectos de inversión pública cuya evaluación correspondía a la Oficina de PROGRAMA PRESUPUESTAL, de ser el caso Programación e Inversiones del Sector FONAFE, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se Nombre del indicador realizarán las acciones siguientes. En el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la OPI del Ámbito de control (Nivel de objetivo de la matriz lógica) Sector FONAFE remite a las Empresas responsables de la formulación, los estudios de preinversión de los proyectos de PLIEGOS QUE EJECUTAN ACCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA inversión que no cuenten con Informe Técnico de evaluación. PRESUPUESTAL Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aquellas Empresas DEFINICIÓN en el ámbito de FONAFE que no se encuentren adscritas a un Sector del Gobierno Nacional, serán consideradas en DIMENSIÓN DE DESEMPEÑO el Sector del Gobierno Nacional que FONAFE determine para cada una, en un plazo no mayor de 07 días hábiles VALOR DEL INDICADOR contado a partir de la entrada en vigencia del presente Para la PMI, considerar lo siguiente: Reglamento, previa coordinación con dicho Sector. FONAFE Valor de la brecha en los siguientes momentos: deberá comunicar el resultado de dichas coordinaciones a la 1) A la fecha de envío del presente formato (Línea de base). DGPMI al término del plazo antes señalado. 2) Valores durante el horizonte de la programación. 3) Valor al final del horizonte de la programación (meta). TERCERA.- Determinación de brechas y criterios 4) Valor histórico de la brecha en los últimos 05 años. de priorización Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta *Incluir los valores de las variables que participan en el método de Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, las OPMI / cálculo empleado para su obtención. OR de los Sectores tienen un plazo máximo de cinco (05) días **La medición del indicador tiene que ser a nivel de gobiernos hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente regionales, como mínimo. Reglamento, para comunicar a la DGPMI sus indicadores de JUSTIFICACIÓN brechas, las mediciones de dichos indicadores, así como el documento que sustente sus criterios de priorización, LIMITACIONES Y SUPUESTOS EMPLEADOS conforme al Anexo N° 01 del presente Reglamento. Los Gobiernos Regionales deben comunicar a la PRECISIONES TÉCNICAS DGPMI sus criterios de priorización así como el documento que sustente los mismos, hasta el 01 de marzo de 2017, MÉTODO DE CÁLCULO remitiendo el Anexo N° 02 del presente Reglamento. De haberse vencido los plazos antes mencionados, si la PERIODICIDAD DE LAS MEDICIONES DGPMI no hubiera recibido la información antes señalada, coordinará con la OPMI Sectorial un plan de acción para FUENTE DE DATOS generar la información faltante, así como aquella a considerarse en la programación multianual. Los plazos correspondientes a los períodos sucesivos serán establecidos en la Directiva para BASE DE DATOS la Programación Multianual de Inversiones. INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN CUARTA.- Programa Multianual de Inversiones del Estado para el periodo 2018-2020 SINTAXIS El Programa Multianual de Inversiones del Estado para el periodo 2018-2020 se elabora únicamente con los PMI El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 29 Para efectos de la PMI, los sectores definirán los II.-Grupo de prioridad alta: indicadores de brecha y deberán elaborar sus fichas como mínimo con los siguientes aspectos: (i) Nombre Servicio público con brecha Orden del indicador (Denominación de la medida que refleje 1 la brecha entre la oferta y demanda del servicio público 2 bajo análisis), (ii) Definición o descripción extensiva del indicador, (iii) Método de cálculo, (iv) Fuente de datos, (v) … Valor del indicador *. n Asimismo, deben seguir los procedimientos establecidos en la Guía metodológica para la definición, seguimiento y uso de indicadores de desempeño de los III.-Grupo de prioridad media: Programas Presupuestales1. Servicio público con brecha Orden 1

  14. ANEXO 1 2 … SECCIÓN B n Formato de presentación de los criterios de priorización Para el desarrollo de la tabla 2, considerar los siguientes pasos: Tabla 1: Criterios de priorización Paso 1: Antes de programar una nueva inversión, se Describir y justificar2 los criterios generales y debe asegurar la culminación de los proyectos en ejecución, específicos a emplearse para el ordenamiento de los así como la operación y mantenimiento de los proyectos servicios públicos con brechas detectadas: concluidos de modo que los bienes y/o servicios que generen estén a disposición de los beneficiarios en el tiempo previsto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 86° del TUO Criterios de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de P1 Criterios específicos P2 generales Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012- EF, así como de los compromisos asumidos mediante los Alineamiento Cumplimiento de los objetivos de los contratos de concesión en el marco de las Asociaciones institucional planes estratégicos sectoriales. Público-Privadas (APP) y las Obras por Impuestos. Paso 2: Clasificar los servicios asociados con brechas, Tamaño de la brecha, distancia Asignación de acuerdo a los criterios de priorización definidos en la entre la brecha promedio nacional y tabla N°1, en tres grupos: eficiente la brecha territorial, entre otros. - Grupo 1: Prioridad muy alta Nivel de pobreza, nivel - Grupo 2: Prioridad alta socioeconómico, tamaño de la - Grupo 3: Prioridad media Inclusión social población, índice de desarrollo humano, zona de frontera, ámbito En el Grupo 1 “Prioridad muy alta” se debe incluir como geográfico, entre otros. máximo la tercera parte de la cantidad total de servicios públicos con brechas detectadas, que la entidad pública Capacidad de financiamiento de tiene responsabilidad de atender o garantizar su prestación. Sostenibilidad la operación y mantenimiento de Paso 3: En cada grupo, ordenar de mayor a menor proyectos, entre otros. importancia los servicios públicos con brechas detectadas, siendo “1” el de mayor importancia relativa y “n” el de menor. … (Otros) … (Otros) Nota: 1 Disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/guia_ seg_publicacion.pdf P1: Ponderación de cada criterio general (valor de 1 al 2 La sustentación de los criterios generales y específicos empleados, así 100). Suma total de los ponderadores tiene que ser igual como sus ponderaciones, deberá presentarse en un documento que será a 100. remitido a la DGPMI, acompañando a este Anexo. P2: Ponderación por cada criterio específico (valor de 1 al 100). Suma total de los ponderadores asignados a cada criterio específico según el criterio general donde se ANEXO 2 ubique, tiene que ser igual a 100. Formato de presentación de los criterios de priorización de Gobiernos Regionales y Gobiernos Luego de identificar los criterios de priorización, se Locales procederá a ordenar los servicios públicos con brechas que serán atendidos con mayor preferencia, de acuerdo Tabla 1: Criterios de priorización a la siguiente tabla: Describir y justificar1 los criterios generales y específicos a emplearse para el ordenamiento de los Tabla 2: Orden de prioridades por servicios públicos servicios públicos con brechas detectadas: con brechas Criterios P1 Criterios específicos P2 I.-Grupo de prioridad muy alta: generales Cumplimiento de los objetivos de los planes Alineamiento Servicio público con brecha Orden estratégicos sectoriales y planes de desarrollo institucional concertado. 1 2 … 1 La sustentación de los criterios generales y específicos empleados, así n como sus ponderaciones, deberá presentarse en un documento que será remitido a la DGPMI, acompañando a este Anexo. 30 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano Criterios Paso 2: Clasificar los servicios asociados con brechas P1 Criterios específicos P2 en tres grupos, de acuerdo a los criterios de priorización generales definidos en la tabla N°1: Tamaño de la brecha, distancia entre la brecha Asignación promedio nacional y la brecha territorial, entre - Grupo 1: Prioridad muy alta eficiente otros. - Grupo 2: Prioridad alta Nivel de pobreza, nivel socioeconómico, - Grupo 3: Prioridad media tamaño de la población, índice de desarrollo En el Grupo 1 “Prioridad muy alta” se debe incluir como Inclusión social humano, zona de frontera, ámbito geográfico, máximo la tercera parte de la cantidad total de servicios entre otros. públicos con brechas detectadas. Capacidad de financiamiento de la operación y Paso 3: En cada grupo, ordenar de mayor a menor Sostenibilidad mantenimiento de proyectos, entre otros. importancia relativa los servicios públicos con brechas … (Otros) … (Otros) detectadas, siendo uno el de mayor importancia y “n” el de menor. Nota: ANEXO N° 03 P1: Ponderación de cada criterio general (valor de 1 al CRONOGRAMA DE REUNIONES 100). Suma total de los ponderadores tiene que ser igual Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el a 100. numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento, se establece P2: Ponderación por cada criterio específico (valor de el presente cronograma orientador: 1 al 100). Suma total de los ponderadores asignados a cada criterio específico según el criterio general donde se SECTORES FECHA ubique, tiene que ser igual a 100. A los cinco días hábiles contados a partir de AGRICULTURA Y RIEGO la entrada en vigencia del Reglamento. Luego de identificar los criterios de priorización, se procederá a ordenar los servicios públicos con brechas A los cinco días hábiles contados a partir de EDUCACIÓN que serán atendidos con mayor preferencia, de acuerdo la entrada en vigencia del Reglamento. a la siguiente tabla: A los seis días hábiles contados a partir de la ENERGÍA Y MINAS entrada en vigencia del Reglamento. Tabla 2: Orden de prioridades por servicios públicos A los seis días hábiles contados a partir de la INTERIOR con brechas entrada en vigencia del Reglamento. A los siete días hábiles contados a partir de SALUD I.-Grupo de prioridad muy alta: la entrada en vigencia del Reglamento. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN A los siete días hábiles contados a partir de Servicio público con brecha Orden Y SANEAMIENTO la entrada en vigencia del Reglamento. 1 A los ocho días hábiles contados a partir de AMBIENTE 2 la entrada en vigencia del Reglamento. TRANSPORTES Y A los ocho días hábiles contados a partir de … COMUNICACIONES la entrada en vigencia del Reglamento. n A los nueve días hábiles contados a partir PRODUCCIÓN de la entrada en vigencia del Reglamento. A los nueve días hábiles contados a partir CULTURA II.-Grupo de prioridad alta: de la entrada en vigencia del Reglamento. COMERCIO EXTERIOR Y A los diez días hábiles contados a partir de la Servicio público con brecha Orden TURISMO entrada en vigencia del Reglamento. 1 A los diez días hábiles contados a partir de la 2 DEFENSA entrada en vigencia del Reglamento. … A los once días hábiles contados a partir de MINISTERIO PÚBLICO n la entrada en vigencia del Reglamento. JUSTICIA Y DERECHOS A los once días hábiles contados a partir de HUMANOS la entrada en vigencia del Reglamento. III.-Grupo de prioridad media: A los doce días hábiles contados a partir de PODER JUDICIAL la entrada en vigencia del Reglamento. Servicio público con brecha Orden MUJER Y POBLACIONES A los doce días hábiles contados a partir de 1 VULNERABLES la entrada en vigencia del Reglamento. DESARROLLO E INCLUSIÓN 2 A los trece días hábiles contados a partir de SOCIAL … la entrada en vigencia del Reglamento. n A los trece días hábiles contados a partir de CONTRALORÍA GENERAL la entrada en vigencia del Reglamento. PRESIDENCIA DEL CONSEJO A los catorce días hábiles contados a partir Para el desarrollo de la tabla 2, considerar los DE MINISTROS de la entrada en vigencia del Reglamento. siguientes pasos: TRABAJO Y PROMOCIÓN A los catorce días hábiles contados a partir DEL EMPLEO de la entrada en vigencia del Reglamento. Paso 1: Antes de programar una nueva inversión, A los catorce días hábiles contados a partir se debe asegurar la culminación de los proyectos en ECONOMÍA Y FINANZAS de la entrada en vigencia del Reglamento. ejecución, así como la operación y mantenimiento de los proyectos concluidos de modo que los bienes y/o servicios A los quince días hábiles contados a partir RELACIONES EXTERIORES que generen estén a disposición de los beneficiarios en el de la entrada en vigencia del Reglamento. tiempo previsto, tomando en cuenta lo establecido en el A los quince días hábiles contados a partir DEFENSORÍA DEL PUEBLO artículo 86° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del de la entrada en vigencia del Reglamento. Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto CONGRESO DE LA A los quince días hábiles contados a partir Supremo N° 304-2012-EF, así como de los compromisos REPÚBLICA de la entrada en vigencia del Reglamento. asumidos mediante los contratos de concesión en el marco de las Asociaciones Público-Privadas (APP) y las CONSEJO NACIONAL DE LA A los dieciséis días hábiles contados a partir Obras por Impuestos. MAGISTRATURA de la entrada en vigencia del Reglamento. El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 31 SECTORES FECHA JURADO NACIONAL DE A los dieciséis días hábiles contados a partir ELECCIONES de la entrada en vigencia del Reglamento. OFICINA NACIONAL DE A los dieciséis días hábiles contados a partir PROCESOS ELECTORALES de la entrada en vigencia del Reglamento. REGISTRO NACIONAL DE A los diecisiete días hábiles contados a partir IDENTIFICACIÓN Y ESTADO de la entrada en vigencia del Reglamento. CIVIL A los diecisiete días hábiles contados a partir FUERO MILITAR POLICIAL de la entrada en vigencia del Reglamento. A los diecisiete días hábiles contados a partir TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de la entrada en vigencia del Reglamento. La DGPMI realizará las coordinaciones respectivas, con los órganos que asumirán el rol de OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, debiendo participar en dichas reuniones los órganos de línea de los Sector del Gobierno Nacional responsables de elaborar las normas técnicas asociadas a los niveles de servicio y estándares de calidad de las tipologías de proyectos, así como las UF y UEI del Sector que la OPMI señale. 1489323-2

Decreto Supremo Nº 027-2017-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones · Nelum