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Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE ─ Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo

颁布于 2003-10-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, marine fisheries, fishing vessel, landing, non-governmental entity, inspection, contracts, fishery management and conservation, governance

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文本

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  1. pag. 252594 (£{ 'PttUanO~ Lima, lunes 6 de octubre de 2003 Crean el Programa de Vigilancia y Con trol de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima DECRETO SUPREMO N° 027-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 9° de la Ley General de Pesca, apro bada por Decreto Ley N° 25977, establece que la auto ridad pesquera sobre la base de evidencias cienlificas disponibles y de facto res socioecon6micos determina ra, sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordena miento, las cuotas de captura permisible, las tempora das y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pes quero, rnetodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explo taci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las acciones de control del cumplimiento de la normatividad pesquera es competencia del Ministerio de Pesqueria, hoy Minis terio de la Producci6n, por intermedio de sus dependen cias orqanicas; sin perjuicio del control que correspon den ejercer a otros organismos publicos conforme a Ley; Que el articulo 101° del Reglamento antes citado dispone que la Autoridad Pesquera esta facultada a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiol6gicos; para cuyo efec to se podra contratar empresas especializadas para la ejecuci6n de los actos de peritaje, inspecci6n y control. Asimismo, en las disposiciones que establez can programas de control para la extracci6n de de terminadas especies, se podra disponer obligacio nes previas de inscripci6n, suscripci6n de conve nios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas; Que el articulo 39° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece la obligaci6n del exhibir el permiso de pesca en un lugar visible de la embarcaci6n, debien do presentarse para los fines de inspecciones y control en las oportunidades que sea requerida por la autoridad competente. Asi tarnblen, el inciso c), numeral 53.1, del articulo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las plantas de procesamiento con licencia de operaci6n para el procesamiento de harina y aceite de pescado deben contar con equipos e instrumentos electr6nicos de pesaje qravlrnetrico de precisi6n para el registro del peso de la captura desembarcada; siendo el prop6sito garantizar el adecuado registro de las captu ras destinadas a dicha actividad; Que el Decreto Supremo N° 006-2002-PE, as! como las normas modificatorias y complementarias estable cieron medidas destinadas a eliminar la pesca ilegal, dlctandose los procedimientos a seguir cuando una em barcaci6n ilegal es identificada; Que el sector privado formal ha demostrado decidido lnteres de contribuir con la erradicaci6n de la pesca ile gal que realizan agentes que ingresan en forma ilicita a la actividad; cornprornetiendose a asumir los costos que demande la puesta en marcha de un programa de vigi lancia y control de la pesca ilegal, no declarada y no reportada en el ambito maritimo; queras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE sus modificatorias y ampliatorias. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Articulo 6°. Las sanciones administrativas por in fracciones tipificadas en el articulo 4° del presente De creto Supremo seran: Tipificaci6n de Sanci6nAdminislraliva Infracci6n Literales a)y b)del Multa equivalente al praducto de la capacidad de la articulo 4' planta sequn licencia deoperaci6n autorizada, parel numero dediastrabajados sinel requisito establecido enelarticulo 2' delpresente Decreta Supremo parel factor0.54parel valordelservicio prestado sequn el convenio anteriarmente mencionado yparlaUnidad Im positiva Tributaria (UIT). Articulo 7°. Procesar recursos hidrobiol6gicos ple namente explotados provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca, sera sancionado con forme al C6digo 27° del cuadro a que se refiere el artlcu lo 41° del Reglamento de Inspecciones y del Procedi miento Sancionador de las Infracciones en las Activida des Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Su premo N° 008-2002-PE modificado por los Decretos Su premos N°s. 004-2002-PRODUCE y 010-2002-PRODU CEo MEDIDAS CAUTELARES. Articulo 8°. En el caso de las infracciones tipifica das en los literales a), b) Y c) del articulo 4° una vez iniciado el procedimiento sancionador, se dispondra en un plazo no mayor de tres (3) dlas, como medida caute lar: 1. Por el incumplimiento del literal a) la suspensi6n de las operaciones de la planta de harina y aceite de pesca do y de la licencia de operaci6n hasta que suscriba el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento del Programa. 2. Por incumplimiento del literal b) la suspensi6n de las operaciones de la planta de harina y aceite de pesca do y de la licencia de operaci6n hasta que cumpla con las obligaciones establecidas en el Contrato de Presta ci6n de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque, suscrito. 3. Por el incumplimiento del literal c) suspensi6n de cinco (5) dlas efectivos de procesamiento. La eficacia de la medida cautelar prevista en el pre sente articulo se regira por 10 establecido en el articulo 31° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimien to Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ARMADO RES PESQUEROS Articulo go. Modificar los numerales 33.2, 33.3 Y 33.6 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE ampliado por el Decreto Supremo N° 04-2002-PRO DUCE en los siguientes terrnlnos: "33.2 Para mantener la vigencia del plazo y el conte nido del permiso de pesca, los armadores de las embar caciones pesqueras deberan presentar ante la Direc ci6n Nacional de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, en el mes de enero de cada ano, una declaraci6n jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega auto rizada en su permiso de pesca, as! como deberan acre ditar la condici6n de operaci6n de sus embarcaciones, haber realizado actividad extractiva en el ejercicio pre vio y haber pagado los derechos de pesca que corres pondan. La Declaraci6n Jurada a que se refiere el parrafo anterior no convalida los excesos de capacidad de bo dega de las embarcaciones pesqueras, en cuyo caso Lima, lunes 6 de octubre de 2003 Articulo 4°. Constituye infracci6n administrativa: a) Operar las plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, sequn 10 establecido en el articulo segundo, sin haber suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo. b) Incumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Prestaci6n de Servicio de Vigilancia y Con trol de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo suscrito con la(s) empresa(s) que se encarqaratn) de la ejecuci6n del Proqrarna de Vigilancia y Control de la Pes ca lIegal en el Ambito Maritimo. c) Impedir u obstaculizar las labores de inspecci6n y control en las embarcaciones pesqueras y en los esta blecimientos industriales, la misma que encuentra com prendido dentro de los alcances de la infracci6n tipifica da en el inciso 21) del articulo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la misma que sera sancionada confor me al c6digo 22) del cuadro a que se refiere el articulo 41° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimien to Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE GARANTiA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. Articulo 3°. EI pago por el servicio a ser prestado por las labores de vigilancia y control previstos en el Programa creado por el articulo 1° del presente Decreto Supremo, seran asumidos por los Titulares de las licen cias de los EIP Para efecto del pago de la contraprestaci6n del ser vicio, debe entenderse responsables del mismo a la em presa titular de la Licencia de Operaci6n del EIP, inde pendiente de que la planta hubiese side arrendada a terceros 0 que tenga contrato de servicios con terceros. DEL PAGO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL. Articulo 5°. Las infracciones no previstas en el pre sente Decreto Supremo, seran sancionadas sequn 10 establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pes OBLIGACION DE SUSCRIBIR CONVENIOS CON EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Articulo 1°. Crear el "Programa de Viqllancla y Con trol de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", el mismo que en anexo forma parte integrante del pre sente Decreto Supremo. SE DECRETA: APROBACION DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL. Que es necesario establecer los mecanismos de vigilancia y control pesquero con el apoyo del sector privado, tendientes a combatir la pesca ilegal, as! como la vigilancia del sistema de pesaje electr6nico que permitan a la administraci6n pesquera desarro liar una mejor vigilancia de los desembarques de las embarcaciones; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru; Articulo 2°. Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que cuenten con licencia de operaci6n para harina y aceite de pescado en gene ral, para poder operar su unidad productiva, estan obli gados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal cumpli miento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo con la Direcci6n Nacional de Segui miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc ci6n. ~ ([{ ]?ttuono pag. 252595 ======= pag. 252596 (£{ 'PttUanO~ Lima, lunes 6 de octubre de 2003 los armadores deberan proceder de conformidad con la legislaci6n vigente. Comprobar fraude 0 falsedad en la declaraci6n jura da mencionada en el parrafo precedente dentro del pre sente procedimiento, dara lugar a las acciones penales y administrativas previstas por Ley. 33.3 Para acreditar la realizaci6n de actividad ex tractiva en el ejercicio previo, s610 sera necesario que los armadores de embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con la declaraci6n jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certificado de matricula de la embarcaci6n emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de presentaci6n. La vigencia del plazo y el contenido de los permisos pesca no requiere la expedici6n de una reso luci6n. Los armadores pesqueros deberan demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero minima anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcaci6n. disposiciones que establezca el Ministerio de la Produc ci6n. DECOMISO DE LA PESCA ILEGAL. Articulo 11°. La pesca ilegal de las embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca sera materia del decomiso correspondiente, sin perjuicio de la sanci6n administrativa de multa que corresponda, procediendo se a la inmovilizaci6n de la embarcaci6n 0 su traslado a tierra, conforme 10 dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 006-2002-PE Y el articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-2003-PRODUCE. CAPTURAS SUPERIORES A LA CAPACIDAD DE BODEGA AUTORIZADA DE LA EMBARCACION PES QUERA. Articulo 12°. Modifiquese el numeral 34 del articulo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, am pliado por el articulo 2° del Decreto Supremo N° 013 2003-PRODUCE en los siguientes terrnlnos: 33.6 Los listados correspondientes a las em bar caciones que cuenten con permiso de pesca vigen te, que seran publicados conforme a 10 dispuesto en el articulo 14° de este Reglamento, lncluiran a las embarcaciones de los armadores que cum plan con los requisitos establecidos en el presente articulo. Las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendidos su permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporaci6n 0 hasta que cum plan con 10 dispuesto en los numera les 33.2 y 33.3 del presente articulo" Articulo 10°. Los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan brindar las facilidades a los inspec tores acreditados por la Autoridad Pesquera, debiendo asimismo cumplir con 10 dispuesto en el articulo 39° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, as! como con las a) Extraer recursos hidrobiol6gicos con volurnenes de descarga mayores al 3% y hasta el 15% de la capa cidad de bodega autorizada en el permiso de pesca por mas de tres (3) veces en el periodo de un ano. b) Extraer recursos hidrobiol6gicos con volurnenes de descarga mayores al 3% y hasta el 15% de la capa cidad de bodega autorizada en el permiso de pesca con posterioridad inmediata a la comisi6n de la infracci6n tipificada en el literal anterior. c) Extraer recursos hidrobiol6gicos con volurnenes de descarga superiores al 15% de la capacidad de bo dega autorizada en el permiso de pesca. Articulo 13°. Para efecto de la sanci6n a imponerse por la infracci6n tipificada en el articulo anterior, modifi quese el C6digo 54° del articulo 41° del Decreto Supre mo N° 008-2002-PE, adicionado por el articulo 5° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE en los si guientes terrnlnos: Determinaci6n de laSanci6n 25% delaU.l.T. porcada tonelada metrica demate riaprima total descargada. Cancelaci6n delinitiva delpermiso depesca. Delapesca descargada determinada como exce sodelacapacidad debodega, medida entonela dasmetricas al momenta deladescarga enlos establecimientos industriales pesqueros. Delapesca descargada determinada como exce sode lacapacidad debodega, medida entonela das rnetricas al momenta de la descarga en los establecimientos industriales pesqueros. Delapesca descargada determinada como exce sode lacapacidad debodega, medida entonela das rnetricas al momenta de la descarga en los establecimientos industriales pesqueros. 25% delaU.I.T. parcada tonelada metrica de materia prima totaldescargada. C6digo Infracci6n Medida Cautelar Sanci6n 54a) Extraer recursos hidrobiol6gicos canvo- Suspensi6n de permiso de Decomiso y lurnenes de descarga mayores a13% y pesca par cinco diaselecti hasta e115% delacapacidad de bodega vasdepesca ) autorizada en el permiso de pesca par mas detres(3)veces enelperiodo deun ana. Mu~a 54b) Extraer recursos hidrobiol6gicos canvo- Suspensi6n de permiso de Decomiso y lurnenes de descarga mayores a13% y pesca hasta e115% delacapacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca can posterioridad inmediata ala comisi6n de lainlracci6n tipilicada enelliteralanterior. Cancelaci6n 54c) Extraer recursos hidrobiol6gicos canvo- Suspensi6n de permiso de Decomiso y lumenes dedescarga superiores al15% pesca pardiez(10)diaselec delacapacidad debodega autorizada en tivodepesca (primera vez) elpermiso depesca. Multa Suspensi6n de permiso de Decomiso y pesca (segunda vez) Dela pesca descargada determinada como exce sode lacapacidad debodega, medida entonela das rnetricas al momenta de la descarga en los establecimientos industriales pesqueros. Cancelaci6n Cancelaci6n delinitiva delpermiso depesca. ANEXOACREDITACION DE LOS INSPECTORES. Lima, lunes 6 de octubre de 2003 ~ I · l l (f l]?ttuono pag. 252597 Articulo 14°. Las personas designadas para efec tuar las labores de inspecci6n y control por la(s) empresa(s) que se encarqaram) de la ejecuci6n del Pro grama de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembar que en el Ambito Maritimo, seran debidamente acredita das por la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y se encuen tran comprendidos dentro de los alcances del articulo 5° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pes queras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE. MEDIOS PROBATORIOS. PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL AMBITO MARiTIMO 1.- OBJETIVO GENERAL. Combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiol6gicos del ambito maritimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca 0 contando con di cho derecho administrativo capturan recursos no auto rizados, asl como aquellos que teniendo permiso de pesca descargan un volumen mayor al autorizado. 11.- OBJETIVOS ESPECiFICOS. Articulo 15°. Los Reportes de Ocurrencias levan tadas por el personal designado por la(s) empresa(s) seleccionada(s) para la ejecuci6n del Programa de,Vigi lancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambi to Maritimo, constituyen medios probatorios fehacientes de la comisi6n de la infracci6n por parte del presunto infractor. CONSTITUCION DE LA COMISION PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA. Articulo 16°. Constituyase la Comisi6n encargada de convocar, evaluar y seleccionar a la empresa 0 em presas de servicios encargadas de las acciones de con trol a que hace referencia el Programa, la misma que estara conformada por: EI Viceministro de Pesqueria, quien la presldira. EI Director Nacional de Extracci6n y Procesamien to Pesquero. EI Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigi lancia. EI Director General de Administraci6n. EI Director General de Asesoria Juridica; y, Tres (3) representantes de la Sociedad Nacional de Pesqueria. Un representante de la Oficina General de Auditoria Interna, actuara como observador. 2.1 Fortalecer las actividades de vigilancia y control de los recursos hidrobiol6gicos que realiza el Estado, con la participaci6n de empresas privadas, a traves de la vigilancia y control permanente en los lugares de des carga de la pesca destinada a la industria de harina y aceite de pescado. 2.2 Reforzar las acciones de vigilancia y control del correcto funcionamiento de los equipos e instrumentos electr6nicos de pesaje qravirnetrico de precisi6n, deno minado tolvas electr6nicas. 2.3 Realizar acciones de vigilancia y control de embarcaciones que no cuentan con permiso de pes ca -piratas-, previstas en el Decreto Supremo N° 006 2002-PE Y normas complementarias, mediante la iden tificaci6n y puesta en conocimiento de la DINSECOVI para que esta a su vez informe a la Autoridad Maritima de aquellas unidades de pesca ilegal. 111.- BASE LEGAL. 3.1 Decreto Ley N° 25977 "Ley General de Pesca". 3.2 Decreto Supremo N° 012-2002-PE "Reglamento de la Ley General de Pesca". 3.3 Decreto Supremo N° 006-2002-PE. 3.4 Decreto Supremo N° 008-2002-PE "Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuico las" y sus modificatorias y ampliatorias. 3.5 Decreto Supremo N° 013-2003-PRODUCE. 3.6 Decreto Supremo N° 017-2003-PRODUCE. IV.- ACTIVIDADES ESPECiFICAS. APROBACION DE LOS TERMINOS DE REFEREN CIA PARA LA SELECCION DE EMPRESAS DE VIGI LANCIA Y CONTROL. Articulo 17°. Mediante Resoluci6n Ministerial del ramo, se aprobara los Terminos de Referencia para la selecci6n de la(s) empresa(s) que se encarqaram) de la ejecuci6n del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo y del cro nograma de trabajo de la comisi6n constituida. FACULTAD DE EMITIR MEDIDAS COMPLEMEN TARIAS. Articulo 18°. EI Ministerio de la Producci6n dictara las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. REFRENDO Y VIGENCIA. 4.1 En lugares de descarga: a) Vigilancia permanente de la recepci6n de materia prima destinada a las plantas de harina y aceite de pes cado, mediante el trabajo de inspecci6n en la zona de descarga "chatas", muelles 0 desembarcaderos. b) Verificaci6n de los permisos de pesca de las em barcaciones que efectuan descargas en los estableci mientos industriales con licencia de procesamiento de harina y aceite de pescado 0 en zonas de desembarque cuya pesca es destinada a dicha actividad productiva. c) Verificar la correcta identificaci6n de las embarca ciones pesqueras, tanto de metal como de madera, con forme 10 establecido en la Resoluci6n Directoral N° 0481 20031DCG. 4.2 En los establecimientos industriales Pesque ros - EIP: Articulo 19°. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Producci6n y entrara en vigencia al dla siguiente de su publicaci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de octubre del ana dos mil tres. a) Vigilancia y control del correcto funcionamiento de las tolvas electr6nicas y de la vigencia del Certificado de Calibra ci6n de dichos equipos, emitida por autoridadcompetente. b) Vigilar el correcto lIenadode los reportes de registrode las descargas procedentes de las tolvas electr6nicas, res peetoal nombre de las embarcaciones, matricula,especies y volumenes de descarga consignados por el EIP ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica 4.3. Coordinaciones con las autoridades pesque ras: JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de la Producci6n Informar a la DINSECOVI sobre la presencia de em barcaciones ilegales detectadas en los lugares de des pag. 252598 (£{ 'PttUanO~ Lima, lunes 6 de octubre de 2003 carga y coordinar medidas tendientes a reforzar las ac tividades de vigilancia y control de la pesca ilegal previs tas en el Decreto Supremo N° 006-2002-PE Y normas ampliatorias. V.- DEL CONTROL Y VIGILANCIA. Participa el personal de vigilancia y control de la(s) empresa(s) de vigilancia y control que seran seleccio nadas por la Comisi6n encargada para dicho efecto, con forme 10 establece el articulo 16° del Decreto Supremo que aprueba el presente Programa; como acci6n com plementaria a las labores de vigilancia y control que de sarrollan las dependencias especializadas del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales con com petencia pesquera. VI.- EJECUCION OPERATIVA DEL PROGRAMA. 6.1 Empresa(s) seleccionada(s) para la ejecuci6n del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Des embarque en el Ambito Maritimo. 6.2 Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vi gilancia del Ministerio de la Producci6n. 6.3 Direcciones Regionales de Pesqueria 0 Direccio nes Regionales de Producci6n donde se cuente. VII. RESPONSABILIDADES. A continuaci6n se indican las responsabilidades para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el pun to IV, as! como en apoyo al programa, de otras instan cias del Ministerio de la Producci6n. 7.1.- Empresa(s) Seleccionada(s) de Vigilancia y Control. a) Ejecutar el control de las actividades especifica das en el numeral IV, en los puntos de desembarques y plantas de procesamiento; debiendo elaborar los infor mes correspondientes y, cuando corresponda, levantar los reportes de ocurrencia 0 decomiso con las garantias del debido proceso. b) EI inspector presentara ante su jefatura, una vez concluida su labor, el informe, los reportes de ocurren cia, los partes y notificaciones respectivas para ser in formado en paralelo a DINSECOVI. c) Desarrollar estrategias y establecer las acciones del caso para garantizar la correcta actuaci6n de los inspectores designados por la Empresa y el cabal cum plimiento de las actividades especificadas en el numeral IV, que permitan eliminar aetos de corrupci6n. d) Tramitaran diariamente a la DINSECOVI, los expe dientes de infracci6n en los plazos de ley establecidos; as! como un informe sobre las acciones de vigilancia y control desarrollados en cada regi6n. e) La Empresa seleccionada, debera brindar las faci lidades materiales y de herramientas de trabajo (normas legales, listados de embarcaciones y plantas) a los ins pectores, siendo responsables de los mismos. f) Coordinar con las instituciones regionales 0 nacio nales que sean necesarias para buen cumplimiento del presente programa. 7.2 Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI. a) Durante la vigencia del presente Programa, su pervisara la ejecuci6n del programa, brindando el ase soramiento pertinente y realizando acciones conjuntas si el caso 10 amerita. b) Mantener informado a la Empresa sobre la norma tividad relativa al ordenamiento pesquero y de su vigen cia, que permita desarrollar la ejecuci6n del Programa; as! como la relaci6n de embarcaciones que se encuen tran impedidas de efectuar faenas de pesca y de las plantas de procesamiento en cumplimiento de las dispo siciones legales. c) Demas acciones que contemplen los Terrninos de Referencia para la selecci6n de la(s) empresa(s) que se encarqaratn) de la ejecuci6n del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Ma ritimo y aquellas medidas contenidas en el contrato de servicio a ser suscrita con la(s) empresa(s) seleccionada(s). 7.3 Direcci6n Nacional de Extracci6n y Procesa miento Pesquero. a) Mantener actualizado el listado de embarcaciones y plantas de procesamiento, serialando su(s) giro(s) industrial(es), capacidades, matricula, permiso de pesca y otras de interes para las acciones de vigilancia y control. b) Relaci6n de los Capitanes 0 Patrones de las em barcaciones pesqueras autorizadas a efectuar faenas de pesca y el nurnero de su DNI. VIII.- ASPECTOS OPERATIVOS. 8.1 Facilidades a la labor de inspecci6n. a) Los propietarios de los establecimientos industria les pesqueros deberan brindar las facilidades de acce so a los lugares de descarga a los inspectores designa dos; para cuyo efecto, los inspectores deberan mostrar su respectiva acreditaci6n otorgada por la DINSECOVI. Asi tarnblen deberan cooperar con el requerimiento de informaci6n sobre el sistema de pesaje electr6nico. b) Los armadores de las embarcaciones deberan co operar con las labores de inspecci6n a bordo de la embarca ci6n, debiendo facilitar el acceso a la nave y a la documenta ci6n de la misma cuando sea requerida por el inspector. c) Sequn regiones, la Empresa seleccionada comu nicara a los EIP la designaci6n de los inspectores, asl como las facilidades que deben brindar. 8.2 Vigencia del Programa. EI Programa tendra una duraci6n minima de dos (2) anos, pudiendo ser ampliado dicho plazo, si los resulta dos obtenidos del Programa as! 10 justifican. IX.- FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA 9.1.- EI egreso que demande el cumplimiento del pre sente Programa se efectuara con el aporte econ6mico del sector privado pesquero, para cuyo efecto los Titula res de las licencias de los EIP sufraqaran el pago por el servicio prestado por las labores de vigilancia y control que desarrolle la(s) empresa(s) seleccionada(s), con forme los previsto en el articulo 3° del Decreto Supremo que aprueba el presente Programa. 18266

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