Decreto Supremo Nº 027/01/PE - Prohíbe actividades de extracción, procesamiento y comercialización de recursos suche, boga y mauri en el departamento de Puno
颁布于 2001-07-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-PE Prohíben actividades de extracción, recepción, procesamiento, transporte y comercialización de recursos suche, boga y mauri en el departamento de Puno EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica; Que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, el Estado promueve la priorización de acciones de conservación de especies, privilegiando aquellas de alto valor ecológico; Que mediante Resolución Ministerial Nº 568-96-PE del 21 de noviembre de 1996, se suspendieron las actividades extractivas del “suche” (Trichomycterus rivulatus) en las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del 23 de noviembre de 1996; Que la Resolución Ministerial Nº 281-2000-PE del 24 de octubre del 2000, se prohibió la extracción del recurso boga (Orestias pentlandii) en las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del 28 de octubre del 2000; Que tomando en consideración la importancia de la protección de los recursos ícticos nativos de los géneros Trichomycterus y Orestias de la cuenca hidrográfica del Lago Titicaca, es necesario dictar las medidas de ordenamiento necesarias para su preservación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Prohíbanse las actividades de extracción, recepción, procesamiento, transporte y comercialización de los recursos “suche” (Trichomycterus rivulatus), “boga” (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar) en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto Supremo, serán sancionadas de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 3.- El Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT y la Dirección Regional de Pesquería Puno quedan exceptuados de la prohibición dispuesta en el Artículo Primero, sólo cuando sus fines sean de investigación y evaluación. Artículo 4.- El Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería