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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 026/92/PE - Regula el contrato de arrendamiento financiero de embarcaciones pesqueras

颁布于 1992-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fishing vessel, contracts

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Lima. sabado , de ellel'll deI. d Regulan el contrato de arrendamiento .financiero de embarcaciones pesque ras DBCRETOSUP'RBMO NR 026-92-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que de conformidad con 10expresamente esta blecido por el Articulo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley NO 25977, COReS· ponde al Estado regular el manejo inte~raly la explotaci6n racional de los recursos hidroblOIQgicos contenidos en las aguas Jurisdiccionales del Peni, considerando que la activldad pesquera es de interes nacional; Que de acuerdo a 10previsto ~r el Articulo 11° de la citada Ley, el Ministerio de Pesquerfa, segUn el tipo de pesquerfa y la situaci6n de los recursos pesqueros que se explotan, debe establecer el siste· ma de ordenamiento que concilie el principio de III sostenibilidad 0 conservaci6n con la obtenci6n de los mayores beneficios econ6micos y sociales; Que para ello~ de dichos objetivos, es necesa rio dictar las medidas y estableeer las condiciones que posibiliten la formacicn y consolidaci6n de una adecuada flqta pesquera nacional, teniendose en cuenta las limitaciones de acceso ill financiamiento tanto nacional como internacional; Que para tales efectos el arrendamiento finan ciero constituye una opcion contractual viable y expresamen~ prevista en la Ley General de Pesca; Que las embarcaciones pesqueras constituyen un tipo eSJlElcial de naves cuya adquisicien, al am~· ro de 10dispuesto por el Decreto Legislativo NO 299, conviene precisar, sin perjuicio de aplicarse, en III caso, la norma que contiene el Articulo 1355° del C6di,go Civil;y, ~e, en consecuencia es necesario establecer los requisitos y fijar las condiciones aplicables a las operaciones ~squerasque se efectuen al amparo de dicha modahdad contractual, conforme a 10ordena do por el ultimo parrafo del Artfculo 490,concordan te con el Arqculo 26° del refertdo Decreto Ley NO 25977; DECRETA: Articulo 111.- EI contrato de arrendamiento fie nanciero de embarcaciones pesqueras nuevas 0 usa das se sujetaran a 10dispuesto, en 10que Ie fuera aplicable, por el Decreto Legislativo N° 299, sus disposiciones reglamentarias y ~mpliatorias, asf como a las normas del presente Decreto Supremo y las pertinentes del Decreto Ley NO ;25977. Dicho contrato podra celebrarse entre arrenda· dores, domiciliados 0 no en el paf~, con armadores nacionales domiciliados en el pais; como arrendata rios. Artieulo'211.-EI arrendamiento financiero de embarcaciones pesqueras requiere ser afrobado por la Direccion Nacional de Extraeci6n de Mini&terio de Pesquerfa; para cuyo efecto debera observarse el cumplimiento de los requisitos y condiciones si guientes: LIma,sabado 9deenerode 1993 f1 J)trUcmopag. 111905' a) El,arrendatario debera estar inscrito como ar-I mador pesquero en una Capitania de Puerto y en el Registro Mercantil. b) Cuando el arrendamiento financiero tenga por objeto adquirir embarcaciones para la captura de recursos hidrobiol6gicos plenamente explota dos, estas embarcaciones no excederan el 50% de la capacidad de bodega de las embarcaciones que se reemplazan. c) La antiguedad de la embarcaci6n, materia del contrato, no debera exceder de ocho (08) afios, d) La embarcaci6n pesquera materia del contrato debera poseer clasificaci6n, otorgada por una entidad clasificadora internacionalmente reco nocida, para el fin al que este destinada. e) El contrato de arrendamiento financiero debora celebrarse mediante Escritura PUblica, estipu landose un plazo de duraci6n no mayor de cinco anos. o El contrato de arrendamiento financiero cele brado con arrendadores no domiciliados en el pais debera estar inscrito en el Banco Central de Reserva del Peril. g) Cuando el arrendamiento financiero tenga por objeto adquiriruna embarcaci6n de bandera extranjera, el arrendatario debera acompailar a su solicitud una Carta Fianza solidaria, irrevo cable, incondicional y de realizaci6n automatica emitida por una entidad bancaria, financiera y/~ de seflUros a satisfacci6n del Ministerio de Pes querra, renovable anualmente con un plazo de vencimiento hasta 30 dias habiles despues de la fecha de termino del contrato 0 de la ejecuci6n de la opci6n de compra respectiva, por un monto equivalente a120% del importe anualizado del arrendamiento. Esta garantia servira para cubrir cualquier obligaci6n que pudiera resultar de los casos a que se refiere el Articulo 4Q del presente Decreto Supremo. Articulo av.- Las embarcaciones que los armado res domiciliados en el pais esten autorizados para operar en arrendamiento financiero, recibiran el tratamiento de embarcaciones de bandera peruana, pero no tendran la calidad de tales, sino linicamente cuando se ejercite la opci6n de compra y pasen a ser propiedad de las empresas domiciliadas en el pais. Articulo 4°.- La rescisi6n 0 resoluci6n del con trato, asf como el no ejercer la opci6n de compra, determinara la perdida de los beneficios tributarios y del tratamiento como embarcaci6n de bandera nacional que estuviera gozando, excepto en los casos comprobados de naufragio 0 vicios ocultos de la embarcaci6n. Asimismo debera reintegrarse los derechos que Ie hubiere correspondido abonar por concepto de permisos y/o concesiones de pesca, permiso de nave gaci6n y registro de matricula, los mismos que seran determinados por la Direcci6n General de Capita mas del Ministerio de Defensa, por el incumplimien to con la nacionalizaci6n de las embarcaciones obje to del contrato. Las situaciones previstas en el primer parrafo seran puestas en conocimiento de la Administraci6n Tributaria para los fines pertinentes. Articulo 5°.- El arrendatario e st.a obligado a ejercitar la opci6n de compra en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo convenido en el arrendamiento financiero. En caso contrario, el Ministerio de Pesqueria hara efectiva la garantfa a que se refiere el inciso g) del Articulo 2Q y dejara sin efecto cualquier permiso de pesca que pudiera haber otorgado en favor del arrendatario. Articulo Gl.- El armador que ejercite la opci6n de compra, una vez transcurrido el plazo contractual del arrendamiento financiero, debera proceder al pago de los derechos de importaci6n conforme a las reglamentaciones aduaneras. La nacionalizaci6n y enarbolamiento de la Bandera Nacional se efectua ra sin que para ella sea necesario ninguna Resolu ci6n autoritativa. Articulo 1'1.- El armador nacional domiciliado en el pais que incumpla las obligaciones establecidas en el presente Decreto Supremo, no podra operar, bajo arrendamiento financiero, embarcaciones pes queras por el terrnino de un ano de cometido la in fracci6n. Articulo 8".- La adquisici6n de embarcaciones pesqueras bajo la modalidad contractual de arren damiento financiero al amparo del presente Decreto Supremo, no es incompatible con otras formas 0 modalidades de adquisici6n que pudiera emplear los armadores nacionales. Articulo 91'.- El presente Decreto Supremo en trara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo l(J1'.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Minis tros y Ministro de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Pesqueria y Defensa. DISPOSICION TRANSITORIA Los armadores nacionales 0 empresas pesqueras domiciliadas en el pais, que, a la fecha de vigencia de este Decreto Supremo, se encuentran operando embarcaciones pesqueras bajo la modalidad de arrendamiento financiero, tienen un plazo no mayor de treinta (30) dias, computado desde dicha fecha para los fines de adecuarse a 10 dispuesto en el :pre sente Decreto Supremo, cumpliendo los tramites establecidos. En caso de incumplimiento de 10 sefia lado, dentro del indicado plazo, caducaran los per misos de pesca otorgados. Dado en la Casa de Gobierno a los veintinueve dfas del mes de diciembre de mil novecientos noven tid6s. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria