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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 025-2016-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 072-2005-PCM, Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial

颁布于 2016-04-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Land and soil
关键词
institution, registration, alternative dispute settlement, land-use planning, land consolidation, coastal zone management, survey/mapping, governance

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文本

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  1. 584386 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica los artículos 11 y 19 del Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2005-PCM DECRETO SUPREMO Nº 025-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del artículo 5 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial – DNTDT es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial, que tiene competencia para normar el procedimiento de demarcación territorial el cual deberá sustentarse en criterios técnicos y geográfi cos; Que, el inciso e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley 27795, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, señala que la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - DNTDT, tiene competencia para capacitar y registrar profesionales y técnicos en demarcación territorial; Que, la Cuarta Disposición Final del precitado Reglamento dispone que la mencionada Dirección Nacional llevará un Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en demarcación territorial, los cuales deben estar debidamente capacitados por la DNTDT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2005 PCM, publicada el 03 de setiembre de 2005, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, que tiene por fi nalidad organizar y unifi car la información de los profesionales técnicos, capacitados en materia de saneamiento de límites y organización territorial; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, señala en su artículo 11, respecto al perfi l del profesional, que EL REGISTRO comprenderá en el libro de profesionales al Geógrafo y al Ingeniero Geógrafo colegiado; Que, en ese sentido, el escenario del proceso de demarcación y organización territorial, hace más de una década, no asumía una visión de futuro de la gestión del territorio peruano ni de un sistema nacional que permita la realización de una estrategia de desarrollo basada en la gestión efi ciente, efi caz y efectiva del conjunto de personas, recursos, características geográfi cas, realidades culturales y de las condiciones de vida y ambientales; Que, las exigencias actuales y los desafíos de la competitividad y de la innovación tecnológica, requieren la determinación de territorios y espacios para lograr un desarrollo sostenido en base a una gestión efi ciente de los recursos, que permitan desarrollar mejores condiciones de vida y el desarrollo humano que constituyen el fi n fundamental y estratégico de todo desarrollo; Que, actualmente el carácter multidisciplinario de los temas de Demarcación y Organización Territorial y Gestión Territorial, hace necesario de la participación de profesionales de diversas disciplinas. En ese sentido, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, coherente con sus competencias como órgano rector de demarcación y organización territorial, considera que el perfi l profesional debe abarcar no solo el título profesional de Geógrafo e Ingeniero Geógrafo sino las especializaciones en el campo de organización, planifi cación, gestión y solución de controversias territoriales; lo cual no signifi ca restringir, sino ampliar el campo de profesionales; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2005-PCM, señala en su artículo 19°, respecto a la actuación de los profesionales, que los profesionales inscritos en el REGISTRO estarán capacitados para: a. Ejecutar el proceso de Demarcación y Organización Territorial; b. Formular, organizar y consolidar los expedientes técnicos de Demarcación territorial; c. Certifi car los documentos técnicos cartográfi cos generados en el proceso de Demarcación y Organización Territorial; d. Elaborar los Estudios de Diagnóstico y Zonifi cación para fi nes de Demarcación Territorial y otros estudios técnicos especializados; Que, en la actualidad las acciones de Demarcación y Organización Territorial, corresponden a un trabajo de carácter multidisciplinario, en razón de abordar aspectos físicos, sociales, económicos, así como, de Planifi cación y de Gestión Pública relacionados al territorio con fi nes de desarrollo sostenible, dentro de un marco técnico-legal; Que, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2005-PCM, no contempla el escenario del proceso de demarcación territorial actual, señalado en los párrafos anteriores, y tampoco el escenario jurídico establecido por la Ley 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, la cual implementa los acuerdos de límites y el arbitraje territorial como mecanismos que coadyuvan en el saneamiento de los límites del territorio nacional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; y el Decreto Supremo Nº 063-2007 PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Modifi car los artículos 11 y 19 del Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2005-PCM Modifíquese los artículos 11 y 19 del Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2005-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 11.- Del perfi l del Profesional EL REGISTRO comprenderá en el libro de profesionales a Abogados, Administradores, Arquitectos, Economistas, Geógrafos, Ingenieros Geógrafos y Sociólogos. (…) Artículo 19.- De los Profesionales Los Profesionales inscritos en el REGISTRO estarán capacitados para: a. Desarrollar, gestionar y promover el proceso de Demarcación Territorial: Formular, organizar y consolidar los expedientes técnicos de Demarcación Territorial. Elaborar los Estudios de Diagnóstico y Zonifi cación para fi nes de Demarcación Territorial y otros estudios técnicos especializados. b. Desarrollar, gestionar y promover los procesos y acciones de la Organización Territorial Político Administrativa: 584387NORMAS LEGALESViernes 29 de abril de 2016 El Peruano / Zonifi cación y categorización de circunscripciones político - administrativas. Planifi cación y estudios de prospectiva territorial. Gobernanza y Gestión Territorial. Gestión Legal y solución de controversias territoriales y Arbitraje Territorial.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1374215-1

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