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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 025/02/PCM - Modifica el Decreto Supremo Nº 111/01/PCM, que crea la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos

颁布于 2002-04-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
institution, agricultural development, protected area, protection of habitats, Indigenous Peoples, biodiversity, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-PCM Modifican artículo del D.S. Nº 111-2001-PCM, mediante el cual se creó la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM se crea la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos con la finalidad de promover su desarrollo e integración; Que, por Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de diciembre del 2001 se modifican los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM; Que, es pertinente incrementar el número de miembros de dicha Comisión a ser elegidos libre y democráticamente entre los integrantes de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos; De conformidad con lo que establece el Artículo 118 inciso 24) de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el Artículo Tercero del Decreto Supremo Nº 111-2001 PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM, el cual quedará redactado con el texto siguiente. “Artículo 3.- La Comisión materia de este Decreto Supremo, estará conformada por veintidós (22) miembros, los cuales serán nombrados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27594. En dicha Resolución Ministerial se nombrará a la persona quien ejercerá la Presidencia de la Comisión. Los Ministerios de Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Justicia, Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) acreditarán un representante cada uno ante el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a los 15 días de dictado este Decreto. Los catorce (14) miembros restantes de la Comisión, serán designados de la siguiente manera: cinco (5) entre reconocidos estudiosos de la problemática de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos. nueve (9) elegidos libre y democráticamente entre los integrantes de los pueblos indígenas, andinos, amazónicos y de la población afroperuana. La Comisión puede empezar a funcionar con la mayoría de sus miembros. El trabajo de los miembros de la Comisión será ad honorem.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH). Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano