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Decreto Supremo Nº 024-2020-EM ─ Disposiciones para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación en el marco de la Emergencia Sanitaria

颁布于 2020-09-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
exploration, mining, business/industry/corporations, concession, legal proceedings/administrative proceedings, hazards
类别
*, metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 10 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley ECONOMIA Y FINANZAS Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Designan Director de la Dirección de Gestión nombramiento y designación de funcionarios públicos; de Pensiones de la Dirección General de y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Gestión Fiscal de los Recursos Humanos Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2020-EF/43 SE RESUELVE: Lima, 15 de setiembre del 2020 Artículo Único.- Designar a la señora INGRID LESLIE ROMERO MANCO, en el cargo de Directora de la CONSIDERANDO: Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión al cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director Pedagógica del Ministerio de Educación. de la Dirección de Gestión de Pensiones, Categoría F-3, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Regístrese, comuníquese y publíquese. Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO la persona que ejerza las funciones inherentes al referido Ministro de Educación cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, 1885239-1 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; ENERGIA Y MINAS en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Decreto Supremo que establece Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado actualizado del disposiciones para el procedimiento de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio autorización de funcionamiento de la de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41; concesión de beneficio y de su modificación en el marco de la Emergencia Sanitaria SE RESUELVE: DECRETO SUPREMO Artículo Único. Designar al señor Hugo Andrés León N° 024-2020-EM Manco, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección de Gestión de Pensiones, Categoría EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA F-3, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, los artículos 4 y 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Minas (en adelante, MINEM), señalan que el MINEM ejerce Ministra de Economía y Finanzas competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería, teniendo como 1885190-1 competencias exclusivas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; EDUCACION Que, el artículo 1 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020- EM (en adelante, el Reglamento), señala que dicha norma Designan Directora de la Dirección de tiene por objeto establecer y regular los procedimientos Promoción del Bienestar y Reconocimiento mineros contenidos en la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Docente de la Dirección General de Nº 014-92-EM; Desarrollo Docente Que, los artículos 85 y 86 del Reglamento, regulan el procedimiento de Autorización de Funcionamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL de la concesión de beneficio y de su modificación, Nº 373-2020-MINEDU disponiendo, entre otros, que el titular de una concesión de beneficio solicita a la Dirección General de Minería Lima, 15 de septiembre de 2020 o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio, y solicita la realización VISTOS, el Expediente Nº VMGP2020-INT-0107201, de la inspección de verificación, a través del formulario el Oficio Nº 135-2020-MINEDU/VMGP del Despacho electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Viceministerial de Gestión Pedagógica y el Informe Nº Energía y Minas; disponiéndose que cumplida dicha 00155-2020-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General diligencia, previo informe favorable, se emite el acto de Recursos Humanos; y, administrativo en el cual se resuelve aprobar la Inspección de Verificación de la construcción de obras e instalaciones CONSIDERANDO: del proyecto aprobado y autorizar funcionamiento de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación Que, se encuentra vacante el cargo de Director (a) de aprobada, conforme a la inspección favorable; la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, Transitoria del Reglamento establece que en el caso de dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión los procedimientos de otorgamiento de concesión de Pedagógica del Ministerio de Educación; beneficio en trámite con autorización de construcción Que, resulta necesario designar a la persona de la planta de beneficio y demás componentes, cuyos que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el titulares mineros hayan comunicado la culminación considerando precedente; de la construcción, según su cronograma aprobado,

  2. El Peruano / Miércoles 16 de setiembre de 2020 NORMAS LEGALES 11 se adecuarán al procedimiento de autorización de nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008- funcionamiento con silencio positivo; 2020-SA y sus respectivas prórrogas. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el Artículo 2.- Solicitud de autorización de plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su prevención y control del COVID-19; el mismo que ha sido modificación prorrogado sucesivamente; Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto nacional, decretado mediante Decreto Supremo N° 008- Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación 2020-SA y sus respectivas prórrogas, el procedimiento de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el de autorización de funcionamiento de la concesión de Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la beneficio y de su modificación, se sujeta excepcionalmente Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta y de manera obligatoria a las siguientes disposiciones: de cuatro (04) fases para su implementación; disponiendo el numeral 1.2 del mismo artículo que la Fase 1, se 1) El titular de una concesión de beneficio solicita a inicia en el mes de mayo de 2020, y sus actividades se la Dirección General de Minería o Gobierno Regional encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del la autorización de funcionamiento de la concesión de citado Decreto Supremo; beneficio, comunicando la culminación de las obras de Que, el numeral 1 del Anexo denominado Actividades construcción e instalación de los componentes de la incluidas en la Fase I de la “Reanudación de Actividades” concesión de beneficio otorgada o de la modificación del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, comprende, aprobada, así también la ejecución de pruebas pre entre otros, las referidas a explotación, beneficio, operativas/comisionamiento, a través del formulario almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de de la gran minería; Energía y Minas, con los requisitos exigidos en el literal Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo a) del numeral 30.1 del Reglamento de Procedimientos N° 101-2020-PCM, aprueba la Fase 2 de la Reanudación Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020- de Actividades, incluyéndose en el Anexo denominado EM, consignando o adjuntando: “Actividades económicas de la Fase 2” que forma parte del referido Decreto Supremo, las actividades mineras sobre a) Número de recibo de pago del derecho de trámite; exploración del estrato de la gran y mediana minería; y b) Informe final de obra y/o instalaciones; la explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y c) Certificado de Aseguramiento de la Calidad de la cierre de minas en la mediana minería y sus actividades Construcción y/o instalaciones (CQA), suscrito por su conexas, que cuente con campamento(s) minero(s) y/o supervisor de obra o quien haga sus veces (en caso de acondicionar componente(s) auxiliar(es) y/o alojamiento PPM); externo de uso exclusivo para sus trabajadores; así como d) Planos de obra terminada (as built); y, pequeña minería y sus actividades conexas, y minería e) Número de resolución que aprueba el plan de artesanal formalizadas, previamente acreditadas por la cierre de minas e informe que la sustenta o el cargo de autoridad regional competente; presentación del referido plan, adjuntando la garantía Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto preliminar. Supremo N° 117-2020-PCM, aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, incluyéndose en el Anexo 2) Recibida la solicitud, la Dirección General de Minería denominado “Actividades económicas de la Fase 3” que o Gobierno Regional elabora y aprueba los Términos de forma parte del referido Decreto Supremo, todas las Referencia mediante Resolución Directoral, y notifica al actividades correspondientes al Sector Energía y Minas titular en el plazo de diez (10) días hábiles. no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de 3) El titular presenta vía extranet a la Dirección General actividades; de Minería o Gobierno Regional, dentro de los diez (10) Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2020-PCM días hábiles siguientes de la fecha de notificación de se resolvió modificar el numeral 2.2 del artículo 2 del los términos de referencia, una Declaración Jurada de Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por verificación suscrita por el titular de la actividad minera Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020- en la cual manifiesta que las obras de construcción PCM y N° 139-2020-PCM disponiéndose el aislamiento e instalación de los componentes de la concesión de social obligatorio (cuarentena) en los departamentos beneficio otorgada o de la modificación aprobada, de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, así también la ejecución de pruebas pre operativas/ Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, comisionamiento del proyecto se encuentra conforme a la Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, autorización de construcción, así como a los Términos de Madre de Dios y Pasco; permitiéndose el desplazamiento Referencia aprobados por Resolución Directoral, términos de las personas únicamente para la prestación y acceso a que a su vez, se adjuntan a la Declaración Jurada servicios y bienes esenciales, así como para la prestación debidamente suscrita por el titular de la actividad minera. de servicios de las actividades económicas autorizadas a El cargo de presentación ante la Dirección General de la entrada en vigencia del referido decreto supremo; Minería o Gobierno Regional de la Declaración Jurada de Que, considerando la Emergencia Sanitaria a nivel verificación constituye el documento con el cual el titular nacional, por el COVID-19 declarada mediante Decreto solicita ante la autoridad competente, la licencia de uso Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales corresponde se establezcan medidas excepcionales tratadas, en caso corresponda. de carácter temporal y solo en tanto se encuentre 4) La Declaración Jurada de verificación tiene vigente la Emergencia Sanitaria para la autorización de por finalidad que el administrado garantice que la funcionamiento de la concesión de beneficio y de su construcción e instalación de la planta de beneficio y de modificación con el fin de asegurar el desarrollo de las sus componentes, se ejecutaron conforme al proyecto operaciones mineras; aprobado, en la resolución de título de la concesión de De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) beneficio, por la Dirección General de Minería o Gobierno del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Regional; o que cumpla con las condiciones técnicas el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y Orgánica del Poder Ejecutivo; normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental. DECRETA: 5) La Dirección General de Minería o Gobierno Regional procede a la evaluación de los documentos Artículo 1.- Objeto presentados, si en caso que se determinen diferencias/ El presente Decreto Supremo tiene por objeto cambios significativos/ajustes entre la ingeniería aprobada establecer disposiciones de carácter excepcional para en la autorización de construcción y lo construido, el procedimiento de autorización de funcionamiento de que no hayan sido comunicados con posterioridad a la la concesión de beneficio y de su modificación; en tanto autorización de construcción, la autoridad competente se encuentre en vigencia la Emergencia Sanitaria a nivel procederá a notificar al titular las observaciones y/o

  3. 12 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano recomendaciones, en caso corresponda, las mismas que por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, durante la son absueltas y/o cumplidas por el titular de actividad vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, minera en el plazo otorgado, el cual no puede exceder de dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA 20 días, previo a la autorización de funcionamiento. y sus respectivas prórrogas, debiendo enmarcarse dicho 6) Cuando la construcción del proyecto se ejecute por procedimiento a las disposiciones de carácter excepcional etapas, el administrado presenta la Declaración Jurada contenidas en el presente Decreto Supremo. de verificación correspondiente a cada etapa, para lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 4.- Procedimientos en trámite presente artículo, debiendo presentar adicionalmente el Los titulares de actividad minera que culminado cronograma estimado de construcción de las siguientes la construcción de la concesión de beneficio en el etapas. marco del procedimiento de solicitud de concesión de 7) La Dirección General de Minería o Gobierno beneficio hayan solicitado la inspección antes o durante Regional elabora el informe respectivo dentro del plazo de la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentada dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA la Declaración Jurada, o de absueltas las observaciones y sus respectivas prórrogas, deberán adecuarse a lo y/o recomendaciones, emitiendo el acto administrativo en establecido en el presente Decreto Supremo. el cual resuelve aprobar la Verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado y autorizar Artículo 5.- Aprobación del formato de Declaración el funcionamiento de la concesión de beneficio otorgada o Jurada de verificación y de Términos de Referencia. de la modificación aprobada; previa presentación de: La Dirección General de Minería, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, mediante Resolución a) La copia de la Resolución que otorga la licencia de Directoral aprueba el formato de Declaración Jurada uso de agua para fines mineros, en caso el instrumento de verificación y de los Términos de Referencia que de gestión ambiental presentado no cuente con la opinión deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, técnica favorable de disponibilidad hídrica; y, para efectos de la autorización de funcionamiento de b) La copia de la Resolución que otorga la autorización la concesión de beneficio o su modificación, siendo de de vertimiento de aguas residuales tratadas vigente, carácter excepcional en tanto se encuentre en vigencia la otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. Cuando Emergencia Sanitaria. en el instrumento de gestión ambiental se contemple la recirculación, reutilización o reúso para el mismo fin Artículo 6.- Vigencia para el cual le fue otorgado el derecho de uso de agua El presente Decreto Supremo entra en vigencia a no se requiere la presentación de la Resolución de partir del día siguiente a la publicación de la Resolución autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, Directoral que aprueba el formato de Declaración Jurada ni de documento adicional alguno vinculado con la de verificación y de los Términos de Referencia, señalados recirculación, reutilización o reúso de dichas aguas. en el artículo precedente. 8) En el caso de la autorización de funcionamiento por Artículo 7.- Refrendo modificación de la concesión de beneficio, que no requiere El presente Decreto Supremo es refrendado por el de una nueva licencia de uso de aguas, ni de una nueva Ministro de Energía y Minas. autorización de vertimiento o modificar las existentes, el titular de actividad minera puede iniciar operaciones Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince desde la fecha en que presente la Declaración Jurada de días del mes de setiembre del año dos mil veinte. verificación a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, siempre que no se trate de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación, Presidente de la República pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación; y, haya previamente cumplido con lo LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS establecido en el numeral 1 del presente artículo. Ministro de Energía y Minas 9) En caso la Dirección General de Minería o Gobierno Regional determine que la información presentada con la Declaración Jurada de verificación es incompleta, 1885277-1 notifica al titular de actividad minera para que paralice las actividades que haya iniciado como consecuencia de la aplicación del supuesto del numeral 8 del presente Autorizan transferencia financiera de artículo. Recursos Directamente Recaudados a favor 10) Los documentos presentados por el titular son del Gobierno Regional de Piura objeto de verificación posterior por parte de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional. En caso se RESOLUCIÓN MINISTERIAL presuma que la construcción e instalación de la planta N° 279-2020-MINEM/DM de beneficio y de sus componentes, no se ejecutaron conforme al proyecto aprobado o que no cumplan con las Lima, 15 de setiembre de 2020 condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad VISTOS: El Informe No 673-2020-MINEM/DGFM de y salud ocupacional minera, e impacto ambiental, la la Dirección General de Formalización Minera; el Informe Dirección General de Minería o Gobierno Regional N° 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE y el Memorándum N° procede conforme a lo señalado en el artículo 116 del 0463-2020/MINEM-OGPP de la Oficina de Presupuesto Reglamento de Procedimiento Mineros, aprobado por de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Decreto Supremo N° 020-2020-EM. y, el Informe N° 580-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina 11) Cuando el proyecto se ejecute por etapas, la General de Asesoría Jurídica; y, Dirección General de Minería o Gobierno Regional autoriza el funcionamiento de la etapa previa presentación CONSIDERANDO: de la Declaración Jurada de verificación. 12) El procedimiento de autorización de funcionamiento Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, de concesión de beneficio es de evaluación previa, tiene Decreto Legislativo que establece disposiciones para el un plazo máximo de evaluación de treinta (30) días proceso de formalización minera integral, señala que el hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo. objeto de las citadas disposiciones es que dicho proceso sea coordinado, simplificado y de aplicación a nivel Artículo 3.- Suspensión nacional; Suspéndase la aplicación de los artículos 85, 86 Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ii) y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba

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