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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 024-2013-EF ─ Insumos químicos, productos y derivados objeto de control que pueden ser utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

颁布于 2013-02-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
hazardous substances, hazardous waste, public health, internal trade, international trade, soil pollution/quality, use restrictions, registration, zoning, pollution control
类别
*

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  1. Decreto Supremo que especifica insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas DECRETO SUPREMO N° 024-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, señala que éste entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de su reglamento, excepto los artículos 2°, 5°, 30°, 31°, 32°, 33°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43° y 44°, que entrarán en vigencia a los noventa (90) días siguientes de su publicación; Que el último párrafo de la citada Disposición Complementaria Final señala que las disposiciones de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, y normas modificatorias, regirán hasta que entren en vigencia las disposiciones del citado Decreto Legislativo conforme a lo señalado en el considerando precedente; Que el Artículo 2° del referido Decreto Legislativo define como Bienes Fiscalizados a los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del referido Decreto Legislativo; Que el Artículo 5° de la misma norma señala que los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que sean utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, serán fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación. Agrega que mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de la Producción, y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se especificarán los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del Artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Los siguientes insumos químicos y productos están sujetos al registro, control y fiscalización, cualquiera sea su denominación, forma o presentación: Acetona Acetato de Etilo Ácido Sulfúrico Ácido Clorhídrico y/o Muriático Ácido Nítrico Amoníaco Anhídrido Acético Benceno Carbonato de Sodio Carbonato de Potasio Cloruro de Amonio Éter Etílico Hexano Hidróxido de Calcio Hipoclorito de Sodio Kerosene MetilEtil Cetona Permanganato de Potasio Sulfato de Sodio Tolueno MetilIsobutil Cetona Xileno Óxido de Calcio Piperonal Safrol Isosafrol Ácido Antranílico Solvente N° 1 Solvente N° 3 Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL) Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS) Kerosene de aviación Turbo Jet A1 Kerosene de aviación Turbo JP5 Gasolinas y Gasoholes Diesel y sus mezclas con Biodiesel El Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, serán controlados y fiscalizados únicamente en las zonas geográficas establecidas por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y normas modificatorias, y el Decreto Supremo N° 005-2007-IN. Los insumos químicos y productos indicados, están sujetos a control y fiscalización siempre que se encuentren en una concentración igual o superior al 80%, excepto el óxido de calcio que se controla y fiscaliza a partir del 70%. Los insumos químicos y productos mencionados, están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en solución acuosa (agua), excepto el hipoclorito de sodio que se encuentra sujeto a control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%. En los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte del presente Decreto Supremo, se enuncian los diferentes nombres o denominaciones de los insumos químicos y productos fiscalizados mencionados en el presente artículo. Artículo 2°- DE LOS DERIVADOS DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS 2.1 De las mezclas sujetas a control y fiscalización Los insumos químicos que a continuación se señalan están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren en las mezclas siguientes: a) Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%. b) Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 30%. c) Del permanganato de potasio en una concentración superior al 30%. d) Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%. e) Del carbonato de potasio en una concentración superior al 30%. 2.2 De los disolventes sujetos a control y fiscalización Se considera un disolvente sujeto a control y fiscalización, con características similares al thinner, a toda mezcla líquida orgánica capaz de disolver (disgregar) otras sustancias como lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otras, para formar una mezcla uniforme; que contenga uno o más solventes químicos fiscalizados, tales como acetona, acetato de etilo, benceno, éter etílico, hexano, metiletil cetona, mitilesobutil cetona, tolueno y xileno, en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso. Artículo 3°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, del Interior y de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo y sus anexos, entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANEXO N° 1 Los insumos químicos y productos fiscalizados comprendidos en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, se denominan generalmente como se indica a continuación, sin que tal nombre o denominación sea limitante o excluyente de otros nombres o denominaciones comerciales, técnicas o comunes que sean utilizables para los mismos. Nº INSUMO QUÍMICO O PRODUCTO FISCALIZADO FÓRMULA QUÍMICA ALGUNAS OTRAS DENOMINACIONES 01 Acetato de Etilo CH3 COOCH2 CH3 Ester Acético; Ester Etílico del Ácido Acético; Ester Etiloacético; Etanoato de Etilo; acetidin; vinagre de nafta. 02 Acetona (CH3 )2 CO Acetonum; Dimetilcetona; Dimetilquetona; Propanona; Espíritu Piroacetico; 2-Propanona; beta ketopropanona; éter piroacético, ácido piroacético. 03 Ácido Antranílico (NH2)C6H4(COOH) Acido Orto Aminobenzoico; 1-Amino 2 Carboxibenceno; Acido 2 Aminobenzoico; Orto Carboxianilina. 04 Ácido Clorhídrico y/o Muriático HCl Ácido Clorhídrico; Ácido Hidroclórico; Cloruro de Hidrógeno en solución acuosa; ácido muriático. 05 Ácido Nitrico HNO3 Nitrato de Hidrógeno; Ácido Azótico; Hidróxido Nitrito; Ácido Fumante; Aqua Fortis. 06 Ácido Sulfúrico H2 SO4 Ácido Sulfúrico; oleúm; ácido sulfúrico fumante; sulfato de hidrogeno; aceite de vitríolo; ácido sulfúrico bruto; ácido sulfúrico diluido; ácido sulfúrico en solución. 07 Amoniaco NH3 , Amoniaco Anhidro; Gas amoniacal, amoniaco en solución, solución amoniacal, hidróxido de amonio (OHNH ). Nº INSUMO QUÍMICO O PRODUCTO FISCALIZADO FÓRMULA QUÍMICA ALGUNAS OTRAS DENOMINACIONES 08 Anhídrido Acético ( CH3CO)2 O Oxido Acético; Anhídrido del Acido Acético; óxido de acetilo; anhídrido Etanoíco. 09 Benceno C6 H6 Benzol; Benzole; Nata De Carbón; Pirabenzol, Cliclohexanotrieno; Naltu Mineral. 10 Carbonato de Sodio CO3 Na2 Carbonato bisódico; sal de sosa cristalizada; subcarbonato de sodio; carbonato sódico neutro; ceniza de sosa liviana; sosa calcinada; cenizas de perla; carbonato sódico anhidro; sosa del solvay. 11 Carbonato de potasio CO3 K2 Sal Tártara, Carbonato bipotásico, cenizas de perla). 12 Cloruro de Amonio NH4Cl Sal de amoniaco; Sal Amónica; Clorhidrato amónico. 13 Éter Etílico ( C2 H5 )2 O Oxido de etilo; óxido dietílico; éter anestésico; éter dietílico; éter sulfúrico. 14 Hexano CH3 (CH2 )4 CH3 Hexano Normal; N-Hexano; Hidrido de Caproilo;HidridoHexílico. 15 Hidróxido de Calcio Ca(OH)2 Hidrato de Calcio; Cal hidratada; Lechada de Cal Apagada; Cal Muerta 16 Hipoclorito de Sodio en concentración superior al 8% NaClO Lejía Hipoclorito sódico; Agua de Labarraque, en concentración superior al 8%. 17 Isosafrol (CH2OO) C6H3 (CH=CHCH3) 1,2 Metilenodioxi 4-Propenilbenceno; 5-1 Propenil 1,3 Benzodioxol; 1,4-Diacetylbenzene; 1-(4-Acetyl phenyl)-ethanone. 18 Kerosene ======== Petróleo lampante; aceite mineral; Kerosina; Keroseno. 19 MetilEtil Cetona CH3COCH 2 CH3 Metiletilketona; butanona; 2-butanona; MEK. ; 20 MetilIsobutil Cetona. (CH3)2CHCH2 COCH3 Metilo isobutilketona; isopropilacetona; hexona; 4 metil-2-pentanona; MIBK. 21 Oxido de Calcio CaO Cal viva; cal fundente; 22 Permanganato de Potasio KMnO4 Camaleón mineral, camaleón violeta; permanganato de potasa; sal de potasio del ácido permangánico. 23 Piperonal CH2 OO (C6 H3 ) CHO Heliotropina; 3,4-Metilenodioxi-Benzaldeido; Aldehidoperonílico; carboxaldehyde; heliotropin. . 24 Safrol CH2 OO (C6H3) CH2CH=CH2 1,2-Metilenodioxi 4-Alilbenceno; 4-Alil – 1.2 Metilenodioxy - Benzol, 5-2Propenil – 1,3 Benzodioxol. 25 Sulfato de Sodio Na2SO4 En la forma anhidra: Sulfato sódico anhidro, sulfato sódico desecado, torta de sal, thenardita (mineral). En la forma hidratada: sulfato sódico decahidratada; sal de glauber, mirabitalita (mineral) vitriolo de sosa, 26 Tolueno C6 H 5 ( CH3 ) Toluol, Metil benzol, hidruro de cresilo; fenilmetano, Metilbenceno; metacida. 27 Xileno C6 H 4( CH 3 )2 Dimetilbenceno, xilol y (xilenos mixtos). ANEXO N° 2 Los insumos químicos y productos fiscalizados comprendidos en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, se denominan generalmente como se indica a continuación, sin que tal nombre o denominación sea limitante o excluyente de otros nombres o denominaciones comerciales, técnicas o comunes que sean utilizables para los mismos. N.° INSUMO QUÍMICO O PRODUCTO FISCALIZADO NOMBRE COMERCIAL DESCRIPCIÓN FAMILIA QUÍMICA 1 Solvente N° 1 Solvente 1 Mezcla de hidrocarburos Hidrocarburos (derivados de Petróleo) 2 Solvente N° 3 Solvente 3 Mezcla de hidrocarburos Hidrocarburos (derivados de Petróleo) 3 Hidrocarburo Alifático Liviano HAL Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL) Condensados del Gas Natural o Gasolina Natural 4 Hidrocarburo Acíclico Saturado HAS Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS) Condensados del Gas Natural o Gasolina Natural Corte de nafta virgen compuesto de hidrocarburos acíclicos saturados 5 Kerosene de aviación Turbo Jet A1 Turbo A1 Mezcla de hidrocarburos Hidrocarburos (derivados de Petróleo) 6 Kerosene de aviación Turbo JP5 Turbo JP5 Mezcla de hidrocarburos Hidrocarburos (derivados de Petróleo) 7 Gasolinas y Gasoholes G84, G90, G-95, G-97, G98; G-84P, G90P,G95P, G97P, G98P Mezcla de hidrocarburos y Alcohol Carburantes Mezcla de Hidrocarburo y Alcohol Carburantes 8 Diesel y sus mezclas con Biodiesel Diesel BX, Diesel BX S50 Mezcla de hidrocarburos y Biodiesel Mezcla de Hidrocarburos y FAME (Ester Metílico de Acido Graso)

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