跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM ─ Reglamento a la Ley Nº 28804, que regula la declaratoria de emergencia ambiental

颁布于 2008-04-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
early warning system, hazards, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, waste management, institution, access-to-information, data collection/reporting, standards, protection of environment, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Miercoles, 02 de abril de 2008 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Reglamento de la Ley W 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental DECRETO SUPREMO N° 024-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante ley ND 28804 se aprob6 el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada area qeoqrafica en case de ocurrencia de alqun dana ambiental subtto y sfqnfffcativo, ocasionado par causas naturales, humanas 0 tecnol6gicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud publica como consecuencia de la contaminaci6n del atre. el agua 0 el suelo: que amerite la accion inmediata sectorial a nivellocal 0 regional: Que, la Tercera Dispoeicion Complementarta de la menclonada Ley establece que el Poder Ejecutivo aprobara. mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud, el Reglamento de dicha Ley: Que, resulta de fundamental interes para el Estado contar con el Reglamento de la Ley N° 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, toda vez que dicho Reglamento coadyuvara a una correcta y adecuada aplicaci6n de la Ley; Que, en ese sentido. es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 28804 - Ley que regula la dedaratoria de Emergencia Ambiental: De conformidad con 10 dispuesto por el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polltica, la Ley N° 29158 - Ley Orqanfca del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28804 - Ley que regula la Declaratorta de Emerqencia Ambtental: DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n Apruebese el Reglamento de la Ley N° 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental, el mismo que consta de siete (07) Capitulos, veintid6s (22) Articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales y dos (02) Anexos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, Articulo 2.- Refrendos EI presente Decreto Supremo sera refrendado por e! Presidents del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dia del mes de abril del ano dos mil echo. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNAN GARRIDO-LECCA M, Paqina 1 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 28804 - LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto EI presente Reqlamento ttene par objeto establecer los criterios y procedimientos para la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su implementaci6n, conforme a la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental - ley N° 28804, en adelante la Ley, en una determinada area geografica del territorio nactonal. en casa de ocurrencia de alqun dana ambiental subtto y sfqnificativo ocasionado par causas naturales, humanas 0 tecnol6gicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud publica como consecuencia de la contaminaci6n del aire. el agua 0 el suelo: que amerite la accton inmediata sectorial a nivellocal 0 regional. Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n. EI presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y juridicas. de derecho publico y privado. dentro del territorio nacional, vinculadas con la qeneracion, atenclon e lmplementaclon de los planes de accion para la atenci6n de los dance amblentales que motivan la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Articulo 3.- Glceano de termtnos. Para la aplicaci6n del presente Reglamento se utiliza el siguiente glosario de terminos: * Emergencia Ambiental: Ocurrencia de un dane ambiental subfto y significativo generado por causae naturales, humanas a tecnoloqicas que detertore e! amblente. ocaslonando un problema de salud publica como consecuencia de la contaminacion del aire, el agua a el suelo. * Indicadores para la declaratoria de Bmerqencla Ambiental: Parametres aprobadoe por el Consejo Nacional del Ambients, en adelante CONAM, en coordinacion con el Ministerio de Salud. en adelante MINSA, los cuales son utilizados para determinar la viabilidad de la Declaratoria de Emergencia Ambiental. de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 3 de la Ley, * Plan de Acci6n: Documento que contiene las acciones especificas. metas, responsables, supervision, monitoreo. plazos y financiamiento necesarios para atender la Emergencia Arnbiental. * Dafio Ambiental: Es todo menoscabo material que sufre el ambiente 0 alguno de sus componentes. que puede ser causado contraviniendo 0 no disposiciones juridicas, y que genera efectos neqativos actuates 0 potenclales. EI dane amblenta! es subito cuando ocurre de manera inesperada 0 con tendencia a su incremento abrupto y es significativo cuando supera ciertos niveles de afectacton establecidos por norma especifica 0 por el CONAM, CAPiTULO II DE LOS CRITERIOS PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Articulo 4.- Criterios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental De conformidad con 10 senalado en el articulo 3 de la Ley. los criterios para la elaboracion y aprobacion de los indicadores necesarios para la declaratoria de emergencia ambfental. son los siquientes: Paqina 2 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica a) Nivel de concentraclon de contamlnantes par encima de 10$ Estandares de Caudad Ambiental 0 Umites Maximos Permisibles, aprobados en el pais: 0 par las instituciones de derecho publico internacional que sean apltcables. como la Organizaci6n Mundial de la Salud (OMS), en forma referendal, cuando no existan estandares nacionales, verificados par la autoridad competente. b) Contaminaci6n de la poblaci6n y el ambiente par sustancias peligrosas par encima de 10$ ntveles que lntemaclonalmente se considera aceptablee para la salud humane, verificado par las autoridades de salud. c) Alto riesgo para poblacionee vulnerables. d) Ocurrencia de accidentes que generen emisi6n de vertimientos de sustancias peligrosas que, a pesar de no estar establecidas en la legislaci6n nacionaL estan consideradas en los estandares a limites de instituciones u organismos internacionales, en forma referenciaL e) Impactos a largo plaza en la salud humana. 1) Ausencia de instrumentos de qestion ambtenta! que tnvotucren planes de recuperaclon del area materia de la declaraci6n. g) La protecci6n de ta vulnerabilidad y singularidad de los eepaclos naturales. Articulo 5.- Causas y efectos de una Emergencia Ambiental 5.1 Sin perjuicio de otras causas que puedan ser identificadas en cada caso particular. la Emergencia Ambiental puede tener las siguientes: * Derrames, fugas, vertimientos a explosiones de sustanctas quimicas petlqrosas. * Contaminaci6n can tendencia a su incremento progresivo. * Desastres naturales con efectos ambientales tales como sismos, inundaciones, erupci6n volcanica. incendio forestal, entre otras. * Sttuaclon de conflictos con consecuenclas amblentales. 5.2 Los efectos que pueden producirse en el ambiente y la salud son: * Destrucci6n 0 dane de habitats fraqiles. raros 0 de sustento de eepecles en peligro de extinci6n. * Contaminaci6n de fuentes de aqua para consumo domesttco. aguas subterraneas. aquas superficiales, etc. * Contaminaci6n atmosferica. * Afectaci6n a humedales, tierras de cultivo. plantaciones 0 actividades productivas. * Afectaci6n a la salud publica en general. Articulo 6.- Niveles de deno ambiental Los niveles de afectaci6n ambiental que permiten evaluar la Declaratoria de Emergencia Ambiental son los slqulentes: Paqina 3 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica * Leve (nivel amarillo): cuando e! dana a! ambiente es minima, de acuerdo a los indicadores basicos y a los indicadores complementarios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental que apruebe el CONAM en coordinaci6n con el MINSA, y cuyo efeeto puede ser controlado con los recursos disponibles. * Moderado (nivel anaranjado): cuando el dana al ambiente es importante perc no lIega a ser siqnificativo, de acuerdo a los indicadores basicos y a los indicadores complementarios para la Declaratorta de Emergencia Ambiental que apruebe e! CONAM en coordtnacton con el MINSA, debiendo disponerse los recursos necesarios para su atenci6n y el monitoreo respective para intervenir en case se convierta en siqnificativo. * Significativo (nivel rojo - Emergencia Ambiental): cuando el dana al ambiente es considerado como tal. de acuerdo a los indicadores bastcos y a los indicadores complementarios para la Oeclaratoria de Emergencia Ambiental aprobados por el CONAM, en coordinaci6n con el MINSA, y por tanto constituye una amenaza para la vida, salud, propiedad y ambiente, requiriendose una movilizaci6n de recursos necesarios para controlar la situaci6n y recuperar las condiciones ambientales de la zona afectada. Articulo 7.- Indicadores baelccs EI CONAM en coordinaci6n con el Ministerio de Salud. aprueba mediante Resoluci6n Presidencial los indicadores basicos para la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Los tndtcadores basicos pueden utilizarse de manera lndependtente 0 en combtnacton de doe 0 mas de ellos. a fin de determinar el nivel de dana ambiental establecido en el articulo 6 del presente Reglamento. Sin perjuicio de los criterios establecidos en el articulo 3 de la Ley. se utilizaran los siguientes criterios y alcances para su formulaci6n: 1. Niveles de concentraci6n de contaminantes por encima de estandares 0 Iimites maximos permisibles: a. Concentraci6n de metales pesados tales como Cadmio, Mercurio y Plomo. b. Presencia de sustanctas quimicas peligrosas tales como Arsenlco, Ctanuro, Dioxide de Azufre, Mon6xido de Carbono e Hidrocarburos. c. Concentraci6n en cantidades significativas de Demanda Bioquimica de Oxigeno (OB05) que atecten la fauna icticloqica de un cuerpo natural. 2. Alteraci6n permanente e irreversible de condiciones naturales y paisajes de areas slqnificativas. que comprometan la productividad de las mismas. a. Concentraci6n en cantidades significativas de s61idos en suspensi6n (carga s6lida en aguas) y material particulado en la atm6sfera, que afecten la saIud humana. b. Sedimentaci6n significativa de materiales transportados en tierras de producci6n agropecuaria (agricultura y ganaderia) y en cuerpos naturales de agua y sus cauces. que afecten su capacidad productive. c. Afectaci6n de bofedales y ecosistemas hidrom6rticos que sustenten actividades econ6micas y de alimentaci6n de las poblaciones. 3. Afectaci6n y riesgo a la salud de las personas y a sus fuentes de alimentaci6n por contaminaci6n con emisiones y vertimientos de sustancias t6xicas y peligrosas. Paqina 4 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica a) Presencia de enfermedades respiratorfas. gastrointestinales 0 dermfcas de la poblaci6n par efectos de las aquas. eire 0 suelo contamtnados. 4. Riesgo par vulnerabilidad de las poblaciones a. Minimas condiciones socioecon6micas de la poblaci6n afectada. b. Carencia significativa de medias sanitarios para la atenci6n de la poblaci6n afectada. C. Minimas condiciones de infraestructura y medias logisticos para la atenci6n de las poblaciones afectadas. Articulo 8.- Indicadores complementarios EI CONAM, aprueba mediante Resoluci6n Presidencial los indicadores complementarios necesarios para la Declaraci6n de Emergencia Ambiental, los cuales seran establecidos en coordinaci6n con el MINSA, teniendo en cuenta los criterios sei'ialados en el articulo 3 de la ley. Estos indicadores podran utilizarse independientemente 0 en combinaci6n de dos 0 mas de ellos. incluyendo a los indicadores basicos. CAPiTULO III DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Articulo 9.- Autoridad competente para la Declaratoria de Emergencia Ambiental EI CONAM de oflcio 0 a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinaci6n con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el MINSA, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental. Articulo 10.- Propuesta de Declaratoria de Emergencia Ambiental la Direcci6n de Calidad Ambiental y Recursos Naturales - DICAREN del CONAM, en coordinaci6n con las entidades serialadas en el articulo 9 de la presente norma evalua la procedencla y propona la Declaratorla de Ernerqencia Ambiental de una deterrninada area qeoqraflca del pais, de acuerdo a los informes tecnicos correspondientes emitidos por las entidades sefialadas en el articulo 9 mencionado. Para tal efecto. ta Dlrecclon de Caudad Amblenta! y Recursos Naturales - DICAREN del CONAM en coordinaci6n con las entidades serialadas en el articulo 9 de la presente norma debera: a) Elaborar el Plan de Acci6n inrnediato y de Corte Plazo que acompafie a la Resoluci6n del CONAM que aprueba la Declaraci6n de Emergencia Ambiental. b) Proponer los mecanismos necesanos para la inrnediata atencton de la emerqencta ambiental y la implementaci6n del Plan de Acci6n inmediato y de Corto Plazo. c) Reviser los informes de cumplimiento del Plan de Acci6n y recomendar al Presidente del Consejo Directive del CONAM ellevantamfento 0 prcrroqa de la emerqencia amblental. d) Proponer al Presidente del Consejo Directive del CONAM lineamientos para lograr la soluci6n definitiva de la situaci6n 0 causas que dan origen a la emergencia ambiental. Articulo 11.- Procedimiento para la Declaratoria de Emergencia Ambiental Paqina 5 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 11.1. EI CONAM, de oflcio 0 a pedido de parte, a traves de su Direcci6n de Calidad Ambiental y Recursos Naturales - DICAREN, convocara en un plaza no mayor de cinco (5) dias habiles posteriores a la toma de conocimiento de la ocurrencia del posible dana ambiental, a los representantes de las instituciones mencionadas en el articulo 9 de la presente norma, para realizar las coordinaciones necesarias. 11.2. La Direcci6n de Calidad Ambiental y Recursos Naturales - DICAREN en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles realizara la evaluaci6n de la procedencia de la Declaratoria de Emergencia Amblenta! y conctulra en 10$ des posibles resultados menctonados a continuaci6n: a. Informe favorable. debidamente sustentado. para la Declaratoria de Emergencia AmbientaL Incluyendo el Plan de Acclon tnmedtato y de Corto Plazc para ta atenclon de ta Emerqencia. b. Informe no favorable, debidamente sustentado. para la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Articulo 12.- Declaratoria de Emergencia Ambiental 12,1, De eer el informs favorable para Declaratona de Ernerqencia Ambiental, el GONAM emite la Resoluci6n Presidencial de declaraci6n respective y la publicara en el diario oficial ;;EI Peruano". 122. La Resoluci6n que declara la emergencia contiene un Plan de Acci6n Inmediato y de Corto Plazo. que seriala el ambito territorial, las medidas de seguridad y tecnico sanitarias a adopter. bajo responsabilidad, con el fin de evitar danos a la salud y al ambiente, el plazo de duraci6n de la emergencia y las medidas minimas de control necesanas. cuyo contenido se detalla en el articulo 13 del presente Reqlamento. 12,3, EI CONAM remite ta Resotucton y el Plan de Accton lnmediato y de Corto Plazo a las autoridades regionales y locales de la zona donde ocurri6 el dana ambiental, asi como a las autoridades sectoriales vinculadas con la causa 0 el causante del dane ambiental, para su impfementaclon. La ejecuci6n de dicho Plan de Acci6n es de responsabilidad de los respectivos Gobiernos Regionales y Locales en concordancia con el articulo 4 de la Ley, 12,4, EI CONAM evaluara los resultados de los informes del Gobierno Regional, sefialados en el articulo 15 del presente Reglamento, y con la opini6n previa de la Direcci6n de Calidad Ambiental y Recursos Naturales - DICAREN, de ser el caso, establecera la pr6rroga 0 el levantamtento de ta Declaratona de Ernerqencia Ambiental. 12,5, Para la pr6rroga 0 ellevantamiento de la Emergencia Ambiental, el CONAM emitira las Resoluclones respecttvas. las que seran publicadas en el diario oficial ;;EI Peruano" y comunicadas a las entidades involucradas. sequn 10 senalado en el numeral 12,3 del presente articulo, CAPiTULO IV DEL PLAN DE ACCION INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO Articulo 13.- Contenide del Plan de Acci6n Inmediate y de Corto Plazo. EI Plan de Acci6n Inmediato y de Corto Plazo para la atenci6n de la Emergencia AmbientaL el cual se aprueba conjuntamente con la Declaratoria de Emergencia Ambiental, contendra los siquientes aspectos: Paqina 6 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica * Lugar: Ubtcacton qeoqrafica (local, provincial y regional) de ta zona atectada y su ambito de influencia. * Objetivo: Es controlar la situaci6n de emergencia presentada y atender los efeetos sabre la salud publica, ambiente y sabre las actividades productivas, en un plazo inmediato y en un ambito determinado, mediante la implementaci6n de un conjunto de acciones. determinando las metas a alcanzar, los responsables y su financiamiento. * Metas: Establecer las metas inmediatas que logren alcanzar el objetivo propuesto. de manera cuantitativa. * Actividades: Las acciones priorizadas para controlar el dana ambiental y alcanzar las metas propuestas. en el plazo estimado. * Indicador de Cumplimiento: Deberan establecerse los indicadores necesarios que permitan cuantificar el nivel de avance de las actividades y cumplimiento de rnetas. * Responsable: Instituci6n responsable del desarrollo de las actividades para alcanzar las Metes, bajo la coordlnaclon del Gobiemo Regional. * Plaza: Es el tiempo establecido para la ejecuci6n de las actividades programadas en el Plan de Accton. el mismo que no debera superar el plaza maximo de noventa (90) dias. * Financiamiento del Plan: Son los recursos que cada institucion responsable asiqnara y utilizara para el cumplimiento de las actividades previstas. * Resumen del Plan: Es el elaborado de acuerdo al formato senalado en el Anexo 1 (Formato CONAM-PEA-1) del presente Reglamento. * Recomendaciones: Conjunto de propuestas y Iineamientos que deberan considerarse despues de superada la emergencia, con la finalidad de evitar 0 reducir la probabilidad de ocurrencla de un evento similar. Articulo 14.- Modificaci6n del Plan de Acci6n Inmediato y de Corto Plazo EI Plan de Acci6n Inmediato y de Corto Plazo podra ser modificado por el CONAM, previa evaluaclon y recomendactcn de ta Dlreccton de Caudad Ambients! y Recursos Naturales DICAREN, en un plazo no mayor de siete (7) dlas habiles luego de recibida la solicitud presentada por el Gobierno Regional responsable de la ejecuci6n del Plan. Articulo 15.-lnformes sobre el Plan de Acci6n Inmediato y de Corto Plazo Despues de la aprobaci6n de la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su respective Plan de Acci6n Inmediato y de Corto Plazo, el Gobierno Regional responsable de su ejecuci6n remtttra at CONAM y a las Comfstones del Conqreso de ta Republica competentes en temas ambientales y de salud, a la mitad y al final del plazo de la emergencia establecido para cada caso. los Informes sefialados en el articulo 7 de la Ley, los que seran elaborados de acuerdo al formato senalado en el Anexo 2 (Formato CONAM-PEA-02) del presente Reglamento. CAPiTULO V DE LA ATENCI6N DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL Articulo 16.- Responsables y las funciones De conformidad con el articulo 4 de la Ley, los gobiernos regionales son los responsables de ta ejecucion del Plan de Acclcn Inmediata y de Corto Plazo, en coordtnaclon con el Ccnsejo Paqina 7 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Nacional del Ambiente - CONAM, a traves de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR Y los qobiemos locales de las areas afectadas. Asimismo. son responsables de elaborar los informes a mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental. Articulo 17." Organizaci6n para la atenci6n de la Emergencia Ambiental Declarada la Emergencia Ambiental. los Gobiernos Regionales y Locales, asi como los sectores competentes y las lnstttuclones privadas tnvotucrados en su atenclon, se orqamzaran en un Grupo de Emergencia Ambiental que efectuara, entre otros aspectos, las siguientes actividades: * Disano y ejecucion de las politicas y eetrateqias para ejecutar el Plan de Acclon Inmediato y de Corto Plazo. a cargo del Gobierno Regional, a traves de la CAR y los gobiernos locales de las areas afectadas. can la participaci6n econ6mica y tecntca del agente contaminante. sequn 10 sefialado en el articulo 16 del presente reqlamento. * Elaboraci6n y ejecuci6n del Programa de atenci6n y vigilancia epidemiol6gica ambiental y sanitaria. a cargo del MINSA Articulo 18.- Del apoyo interinstitucional 18,1, Declarada la emergencia ambiental los sectores. los gobiernos. tanto regionales como locales lnvolucrados, as! como las tnstltuctones prlvadae, conforme a sus normas y planes, estan obligados, bajo responsabilidad, a com partir informacion. coordinar y adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias. con la finalidad de superar la emergencia producida en un carta plaza, utilizando los recursos previstos para la emergencia ambientaL 18.2 Los ministerios e instituciones publicae. sin excepci6n y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestan el apoyo tecnico, informativo, de asesoramiento y logistico que les sea requertdo por los qobiemos regionales, CAPiTULO VI OEl FINANCIAMIENTO OEl PLAN Articulo 19.- Recursos para la atenci6n del Plan Constltuven recursos para la atenclon del Plan de Acclon tnmedlato y de corto plazo a. Los recursos que aportan los agentes contaminantes. b. EI presupuesto de las entidades publicae involucradas, y c. Los recursos provenientes de la cooperacton tecnfca Internacional. Articulo 20.- Participaci6n del agente causante de la contaminaci6n La aplicacion de la preeente norma se atendera prlncipalmente can el ftnanclamtento y participacion tecnfca del (los) agente(s) causante (e) de la contamtnaclon, as! como can cargo at presupuesto de las entidades involucradas, en concordancia can 10 dispuesto en el numeral 5,3 del articulo 5 y en la Segunda Disposici6n Complementaria de la Ley, de acuerdo con 10 establecido en el Plan de Acclon lnmediato y de Carta plaza. CAPiTULO VII RESPONSABLES Y FUNCIONES Articulo 21.- Reepcneeblee de ejecutar la Emergencia Ambiental Paqina 8 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Constituyen deberes y responsabilidades de las instituciones responsables de ejecutar la Emergencia Amblentaflas siquientes: a) Evaluar bajo los criterios e indicadores establecidos para determinar y recomendar la procedencia 0 no de la Declaratoria de Emergencia Ambiental. sequn sea el caso. b) Brindar la informacion requerida a la brevedad posible para el conocimiento y acciones pertinentes del Oomite de Emergencia Ambiental, a traves de los funcionarios acreditados ante el menclonado Comlte. bajo responsabltldad. c) Elaborar los presupuestos y las modificaciones presupuestales necesarias para la atenclon de las emerqenclas. d) Coordinar con las otras instituciones involucradas en la ejecuci6n del Plan de Acci6n Inmediato y de Corto Plazo. Articulo 22.- Responsabilidad del causante del dana ambiental motivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental EI causante del dane ambiental debe participar econ6mica y tecnicamente en las acciones necesanas para enfrentar ta emerqencta ambiental, ortentadas a la reducclon de los dartos, de acuerdo a 10 establecido en el Plan de Acci6n Inmediato y de Corto Plazo aprobado en la Declaratoria de Emergencia AmbientaL sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles. penates 0 administrativas a que haya luqar por las tnfracctones de qutenes hayan qenerado ta emergencia. Para tal fin se pondran a disposici6n y coordinaran estreehamente con el Gobierno Regional, de acuerdo a 10 sefialado en el Plan de Acci6n Inmediato y de Corto Plazo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- EI CONAM aprobara mediante Resoluci6n Presidencial los indicadores complementarios a que se refiere el articulo 8 del presente Reglamento, en coordinaci6n con el MINSA, de acuerdo a los cntertos eetablecldos en e! articulo 3 de la Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) dlas a partir de la vigencia de la presente norma, asl como las disposiciones que se hagan necesarias para la mejor aplicaci6n de 10 previsto en el presente Reglamento. Sequnda.. EI MINSA, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de ta vigencia de la presente norma, debera aprobar los lineamientos para la elaboraci6n del Programa de atenci6n y vigilancia epidemiol6giea ambiental y sanitaria a ser aplieado en cada Emergencia Ambiental. de conformidad con 10 establecido en el articulo 6 de la Ley. ANEXO 1 PLAN DE ACCION INMEDIATO Y DE CORTO Formato: CONAM-PEA-1 PLAZO LUGAR GEOGRAFICO INSTITUCION QUE REPORTA FECHA Paqina 9 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica PLAN DE ACCION OBJETIVO META ACTIVIDADES A INDI- RESPON· PLAza COSTO DE LA DESARROLLAR CADOR SABLE ACTIVIOAD OBSERVACIONES: Elaboraci6n Revision Aprobaci6n ANEX02 INFQRME DE IMPLEMENTACION DEL PLAN Formato: CONAM-PEA-2 DE ACCION INMEDIA TO Y DE CORTa PLAZQ NOMBRE DE LA INSTITUCION AREA QUE REPORTA FECHA DE REPQRTE : REPORTE DE AVANCE DE IMPLEMENTACION DEL PLAN ACTIVIDAO ACTIVIDAO OBJETIVO PROGRA- DESARRO- INDICADOR PORCENTAJE RESPONSABLE MADA LLADA DE AVANCE OBSERVACIONES: Elaboraci6n Revision Paqina 10 Aprobaci6n

Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM ─ Reglamento a la Ley Nº 28804, que regula la declaratoria de emergencia ambiental · Nelum