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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 024-2001-AG ─ Modifica el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), sobre acceso a la información

颁布于 2001-04-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
animal welfare, institution, access-to-information, governance, plant protection
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-AG Incluyen procedimiento sobre acceso a la información en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENASA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 027-2000-AG de fecha 28 de junio de 2000, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de fecha 27 de febrero de 2001 y en el marco de la Declaración de Chapultepec suscrita por el Gobierno Peruano, se dispuso que todas las entidades públicas incorporen en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2000-AG, el procedimiento Nº 01 de la Gestión Institucional, denominado -Acceso de las personas a la información que posea o produzcan las distintas Direcciones y Dependencias del SENASA, según el anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Califíquese como información del SENASA, accesible por la ciudadanía, la siguiente: Estadísticas de Comercio Exterior de productos agropecuarios sujetos a inspección por parte del SENASA. Estadísticas de ocurrencias de plagas y enfermedades en vegetales y animales, resultado del Sistema de Vigilancia Agrosanitaria. Estadísticas de atención por los servicios que se brindan en las distintas Dependencias del SENASA. Estados Financieros. Convenios suscritos con diferentes instituciones. Procesos de selección y contratos de adquisición de bienes y servicios. Información sobre remuneración de los servidores y funcionarios del SENASA. Presupuesto del SENASA. Acciones administrativas del personal. Expedientes e informes técnicos y administrativos. Normativa legal: Reglamentos, Directivas y modificaciones. Otros, no comprendidos en los conceptos anteriormente indicados. Artículo 3.- Se exceptúa la información que afecta la intimidad personal, la seguridad nacional o las relaciones exteriores; las que estén expresamente excluidas por ley; por encontrarse el expediente administrativo en trámite o por carecer de la información solicitada; en este último caso, la institución está obligada, además de poner en conocimiento del interesado ésta circunstancia, a comunicar la ubicación o destino de dicha información, siempre que esté enterado de ella. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura ANEXO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)