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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 024/11/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 021/07/EM, Reglamento para la comercialización de biocombustibles

颁布于 2011-05-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, subsidy/incentive, internal trade, transport/storage, biofuel

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文本

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ENERGIA Y MINAS Modifican el articulo 8 del Decreta Supremo N° 021-2007-EM DECRETa SUPREMO N" 024-2011-EM EI PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, ta Ley N° 28054 - Ley de Prcmocion del Mercado de Btocombusttblee, eetablece el marco general para promover el mercado de los Biocombustibles sabre la base de la libre competencia y el Iibre aceeso a la actividad economica. con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo. y disminuir la contaminaci6n ambiental; Que. mediante Decreta N° 013-2005-EM se aprob6 el Reglamento de la Ley de Promoci6n del Mercado de Biocombustibles, que contiene normas para la comercializaci6n y promoci6n de los Biocombustibles: Que. mediante Decreto Supremo N° 021-2007-EM, modificado por los Decretos Supremos Nss. 064-2008-EM. 091-2009-EM Y 061-2010-EM. se aprob6 el Reglamento para la Comerctaftzaclon de Blocombuetlbtes. el cua! entre otros eetableclo un cronograma para la implementaci6n del usa obligatorio del Gasohol. en reemplazo de las gasolinas motor. de manera progresiva a 10 largo del territorio nacional, iniciando el 1 de enero de 2010 en los distritos de Piura y Chiclayo y finalizando el 01 de junio de 2011 en los departamentos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, lea, Huancavelica. Ayacucho, Apurimac, Cusco. Arequipa. Puno. Moquegua y Tacna: Que. a ta fecha. de acuerdo a la demands nactonal de gasolinas y la produccion nactonal de Alcohol Carburante. se advierte ta exletencta de un deficit en ta produccion naclona! 10 que implica realizar importaciones de etanol para cubrir la demand a del mercado. situaci6n que resulta contraria a los objetivos de la Ley N° 28054, entre los cuales se encuentran: i) Fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, ii) Generar empleo y iii) Ofrecer un mercado alternativo en la lucha contra las drogas; Que. se creve que el impacto en el precio final a los usuarios de los departamentos del sur del pais pod ria ser mayor, ya que en e! corto plazo unfcamente se podra transporter Alcohol Carburante via terrestre. situaci6n que se pod ria superar en tanto se mejore la logistica para el transporte maritimo de dicho producto: Que, debido a ta paralizacion de las vias de comuntcactcn en el sur del pais, por las protestas contra el proyecto minero Tfa Maria, se gener6 que los prefabricados y equipos de la contratista encargada de las modificaciones en las Plantas de Abastecimiento Mollendo. 110, Cusco y Juliaca no pudieron ser movilizados, qenerandose un retraso en la terminaci6n de las instalaciones para el despacho de Gasohol, situaci6n que pone en riesgo el normal abasteclmfento de Gasohol en las areas de influencia de dichas Plantas de Abastecimiento a partir del 01 de junio de 2011 en los departamentos del sur del pais: Que, por 10 expuesto, resulta necesario modificar el cronograma de implementaci6n del Gasohol a nivel nacional. estableciendose la obligatoriedad del usa de dicho producto en los departamentos del sur del pais, a partir del 01 de diciembre de 2011: Que, de otro lade, para e! caso de la comerclaftzacton de Gasohol en e! departamento de Lima y ta Provincia Constitucional del Callao, reeulta necesarto establecer el Inicio del usa obligatorio de dicho producto a partir del 15 de julio de 2011. tiempo requerido para que los agentes de la Cadena de Comercializaci6n puedan recibir, despachar, transportar y Pagina 33 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica comercializar Gasohol de acuerdo al porcentaje de mezcla de Alcohol Carburante con Gasolinas, establecido en el articulo 7 del Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 021- 2007-EM: De conforrnidad con ta Ley N° 28054 - Ley de Promocton del Mercado de Biocombustibles, con el Decreta Supremo W 021-2007-EM Y en usa de las atribuciones prevtetas en los numerates 8 y 24 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru;

  2. DECRETA Articulo 1.- Modificaci6n del articulo 8 del Reglamento para la Comercializaci6n de Btocombuettbtes Modificar el articulo 8 del Reglamento para la Comercializaci6n de Biocombustibles, aprobado par Decreta Supremo W 021-2007-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 8.- Comercializaci6n y cronograma de implementaci6n del Gasohol - A partir de la vigencia del presente dispositivo legal, el Gasohol podra ser comercializado en todo el pais, en las condiciones establecidas en la presente norma. - En los distritos de Piura y Chiclayo, a partir del1 de enero de 2010 el Gasohol sera de usc obligatorio y, en el resto del pais, de acuerdo al siguiente cronograma: DEPARTAMENTO FECHA DE INICIO Piura v Lambaveaue 01 de abril de 2010 Tumbes v Caiamarca 01 de mavo de 2010 La Libertad y Ancash 01 de iunio de 2010 Huanuco 01 de iulio de 2010 Pasco 01 de aaosto de 2010 Junin 01 de seotiembre de 2010 Lima y la Provincia Constitucional del Callao 15 de iulio de 2011 lea 01 de diciembre de 2011 Huancavelica 01 de diciembre de 2011 A acucho 01 de diciembre de 2011 A uri mac 01 de diciembre de 2011 Cusco 01 de diciembre de 2011 Areauioa 01 de diciembre de 2011 Puno 01 de diciembre de 2011 Moquequa 01 de diciembre de 2011 Tacna 01 de diciembre de 2011 Articulo 2.- Vigencia y refrendo EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano y sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Mlnlstros. el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Economta y Ftnanzas. el Ministro de ta Producci6n y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dias del mes de mayo del ano dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constttuclona! de ta Republica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Pagina 34

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