Decreto Supremo Nº 023/05/PRODUCE - Reglamento de ordenamiento pesquero de las actividades extractivas artesanales en la región Tumbes
颁布于 2005 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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DECRETO SUPREMO N° 023-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 11° de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción ), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; asimismo, de acuerdo al Artículo 12°, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento, podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que el Artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que la Comisión conformada mediante la Resolución Ministerial N° 001-2005-PRODUCE, ha formulado el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Región Tumbes , constituyéndose en el primer esfuerzo sectorial de ordenación pesquera regional, por lo que se considera necesario su aprobación, a fin de contar con una norma legal que constituya un instrumento de gestión, ordenamiento y promoción de la pesquería de la Región Tumbes ; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes , el que consta de siete (7) artículos y seis (6) disposiciones transitorias y finales, que en anexo (1) forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Modificar los códigos 2 y 19 del Cuadro de Sanciones establecido por el artículo 41° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y normas modificatorias y ampliatorias, conforme se detalla en el cuadro anexo (2) que forma parte del presente decreto. Artículo 3°.- Deróguese las Resoluciones Ministeriales N° 309-2003-PRODUCE, 338 y 404-2004 PRODUCE excepto su artículo 2º, 001 y 101-2005-PRODUCE. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de la Producción y de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno a los días del mes de del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa