Decreto Supremo Nº 022-2019-SA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, que crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
颁布于 2019-09-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, breastfeeding/infant food, nutrition, governance
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18 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2019 / El Peruano SALUD Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna DECRETO SUPREMO N° 022-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-SA, se constituyó la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna de carácter permanente, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de coadyuvar con el cumplimiento de las políticas de protección de la lactancia materna, siendo una de las prácticas claves para la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil; Que, la precitada Comisión Multisectorial, se encuentra constituida por el/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud, el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o sus representantes, y un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, dispone que excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; Que, la Sociedad Peruana de Pediatría es la institución médico científi ca que reconoce entre sus fi nes, velar por la salud integral del niño, niña y adolescente, y por su naturaleza se ocupa de su bienestar y dignidad de este grupo poblacional, desarrollando acciones y actividades en pro de la lactancia materna, reconociéndola como el pilar de la salud integral de la primera infancia y la medida de salud pública de menor costo y mayor efectividad; Que, asimismo, la Sociedad Civil organizada, promueve la formación de grupos de apoyo social a la lactancia materna, con la participación de organizaciones voluntarias y organizaciones de base de la comunidad, fortaleciendo la formación de sus líderes, quienes, a su vez, fomentarán la participación de las madres para que sean soporte de una lactancia materna exclusiva y continuada en los niños y niñas; Que, a fin de viabilizar el trabajo de la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, corresponde modificar el Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-SA, a fin de incorporar a los FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 19NORMAS LEGALESMartes 17 de setiembre de 2019 El Peruano / representantes de la Sociedad Peruana de Pediatría y de la Sociedad Civil, como integrantes de la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 y el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA. Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2019-SA, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Miembros Integrantes de la Comisión 2.1 La Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, estará constituida por los siguientes miembros: a. El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud, o su representante, quien presidirá la Comisión. b. El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o su representante. c. El/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o su representante. d. El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, o su representante. e. El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o su representante. f. Un/una representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. g. Un/una representante de la Sociedad Peruana de Pediatría. h. Dos representantes de la Sociedad Civil especializada en promoción y protección de la lactancia materna, designados a través del mecanismo que establezca el Ministerio de Salud. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Educación y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1807851-4 Aprueban incorporación de las Actividades de Mantenimiento en los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud - Lima Metropolitana 2019 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 845-2019/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2019 Visto, el Expediente N° 19-100393-001, que contiene el Memorándum N° 2135-2019-DGOS/MINSA e Informe Nº 582-2019-UPP-DIEM-DGOS/MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones en Salud; y el Memorándum N° 042-2019-OPEE-OGPPM/MINSA e Informe N° 650-2019-OP-OGPPM/MINSA, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, y por la Ofi cina de Presupuesto, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la autoridad de Salud a nivel nacional, y según establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; siendo competente, asimismo, entre otros aspectos, en infraestructura y equipamiento en salud; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1155, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional se elaboran de acuerdo a los lineamientos técnicos que establezca el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 533-2016/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud”, cuyo objetivo es establecer la metodología e instrumentos para la elaboración, ejecución, seguimiento y control de los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y del Equipamiento de los Establecimientos de Salud a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el precitado Documento Técnico, los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, como documento de gestión, establecen los objetivos, metas, necesidades, recursos y acciones a ser programadas para la adecuada conservación y funcionamiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, lo cual contribuirá a la mejora de la calidad de prestación de los servicios de salud; Que, bajo ese marco, mediante Resolución Ministerial Nº 332-2019/MINSA, se aprobó los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud - Lima Metropolitana 2019-2021; Que, a través del Informe Nº 582-2019-UPP-DIEM DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud señala que habiendo presentado seis (6) Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, las solicitudes para la incorporación de