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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 022-2018-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Reglamento de licitaciones de suministro de electricidad

颁布于 2018-09-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, authorization/permit, internal trade, contracts

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文本

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  1. Artículo 3.- Refrendo DECRETO SUPREMO N° 022-2018-EM El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro CONSIDERANDO: días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. Que, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Eficiente de la Generación Eléctrica, establece que es Presidente de la República de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro DANIEL ALFARO PAREDES eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Ministro de Educación Que, conforme a lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto 1687860-10 Ley N° 25844, los Distribuidores tienen la obligación de garantizar la demanda para sus Usuarios Regulados por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo; Designan Jefa de la Oficina de Logística de Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 28832, es la Oficina General de Administración obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fin de RESOLUCIÓN MINSTERIAL evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede N° 476-2018-MINEDU sin cobertura; Que, por su parte, el numeral I) del artículo 8 de la Lima, 4 de setiembre de 2018 Ley 28832 establece que los Contratos resultantes de las Licitaciones prevén un plazo de suministro de hasta VISTOS, el Expediente N° OGA2018-INT-0168936, veinte (20) años y Precios Firmes, ninguno de los cuales el Informe N° 293-2018-MINEDU/SG-OGRH, el podrá ser modificado por acuerdo de las partes a lo largo Memorándum N° 781-2018-MINEDU/SG-OGA; y, de la vigencia del contrato, salvo autorización previa de OSINERGMIN; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Que, mediante Resolución Ministerial N° Supremo N° 052-2007-EM, se establecen las condiciones, 432-2017-MINEDU, se designó a la Jefa de la Oficina requisitos y plazos para los procesos de modificación de Logística de la Oficina General de Administración, de los Contratos resultantes de Licitaciones, a cargo de dependiente de la Secretaría General del Ministerio de OSINERGMIN. De la experiencia recogida en los procesos Educación; de modificación contractual a cargo de OSINERGMIN, se Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia ha identificado la necesidad de incluir precisiones, por lo al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta que es conveniente modificar el artículo 18 del Reglamento necesario aceptar la referida renuncia y designar a la de Licitaciones del Suministro de Electricidad; El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018 NORMAS LEGALES 27 Que, por otra parte, en los últimos años la oferta autorícese a los Distribuidores y Generadores a suscribir de generación eléctrica en el Sistema Eléctrico modificaciones al Plazo de Vigencia, Potencia Contratada Interconectado Nacional (SEIN) se ha incrementado de y/o descuentos a los Precios Firmes pactados en los manera importante, mientras que la demanda no habría Contratos resultantes de Licitaciones suscritos al amparo crecido con las tasas proyectadas en los procesos de de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Licitación desarrollados al amparo de la Ley N° 28832; lo Eficiente de la Generación Eléctrica, vigentes a la fecha cual habría generado sobrecontratación en las empresas de publicación de la presente norma, siempre que se de Distribución, las cuales por mandato legal tienen el cumplan con las siguientes condiciones: encargo de desarrollar la actividad de comercialización de energía eléctrica; 1. La modificación de la Potencia Contratada, que fuera Que, ante la situación expuesta, se requiere establecer contratada para abastecer el mercado regulado, incluido disposiciones reglamentarias transitorias que aseguren el traslado de un bloque de Potencia, no sea mayor a la un procedimiento para la evaluación de las propuestas de totalidad de la Potencia Contratada Fija que exceda la modificación de los Contratos resultantes de Licitaciones, demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado procurando cautelar el abastecimiento oportuno y eficiente regulado, la que deberá ser calculada utilizando tasas de del mercado regulado; crecimiento de energía que no superen la empleada para Que, por mandato constitucional, la actividad la demanda vegetativa en el último proceso de fijación de empresarial, pública o no pública, recibe el mismo precios en barra. tratamiento legal, por lo que corresponde incorporar a las 2. No deje sin cobertura al Servicio Público de Distribuidoras privadas dentro del ámbito de aplicación de Electricidad, para lo cual el Distribuidor proyecta la la presente disposición normativa; máxima demanda del mercado regulado de conformidad De conformidad con lo establecido por el numeral 3) con lo dispuesto en el numeral 1 anterior. del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – 3. Las adendas no incluyan en ningún caso, la Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en modificación de las fórmulas de reajuste pactadas en los los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Contratos resultantes de Licitaciones. Política del Perú; 4. Las notificaciones y los acuerdos entre el Distribuidor y cada uno de los Generadores, tengan DECRETA: términos y condiciones sustancialmente equivalentes y proporcionales entre sí.

  2. Artículo 1.- Modificación del artículo 18 del 5. La extensión del plazo, para la Potencia Contratada Reglamento de Licitaciones del Suministro de Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052- para el mercado regulado, tendrá como límite el plazo 2007-EM máximo de veinte (20) años de cada Contrato resultante Modifíquese el artículo 18 del Reglamento de de Licitación. Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM de acuerdo al El Distribuidor y Generador que pertenecen al siguiente texto: mismo grupo económico, de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos

  3. “Artículo 18.- Modificación de los Contratos de Económicos, aprobado por la Resolución SMV N° 019- Suministro 2015-SMV-01, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente disposición normativa. 18.1. Una vez suscritos los Contratos de Suministro, Verificado el cumplimiento de las condiciones éstos pueden ser modificados por acuerdo de las partes señaladas en los párrafos precedentes, OSINERGMIN de forma excepcional. emite la autorización previa. 18.2 Las modificaciones de los Contratos de Suministro referidas a Plazos Contractuales; Potencias Recibida la propuesta de modificación contractual, Contratadas y su energía asociada; Precios Firmes, sus OSINERGMIN publica la misma en su portal de internet. fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro potencia y energía; requieren la aprobación previa del días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. OSINERGMIN. 18.3 Las solicitudes de modificación a las que refiere MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO el numeral 18.2 deben ser presentadas por las partes Presidente de la República al OSINERGMIN, adjuntando el proyecto de adenda o cláusula adicional, el consentimiento de las partes FRANCISCO ISMODES MEZZANO respecto al tenor de éstas, el sustento de la modificación Ministro de Energía y Minas solicitada, y sus impactos. 18.4. Las modificaciones tendrán eficacia luego de 1687860-5 efectuada la referida aprobación y de haber sido suscritas debidamente vía adenda o cláusula adicional. 18.5. Las modificaciones de los Contratos de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Suministro que no se encuentren dentro de los supuestos señalados en el numeral 18.2, deben ser puestas en conocimiento del OSINERGMIN dentro de los diez (10) Autorizan transferencia financiera del días hábiles de haber sido suscritas por las partes, con Pliego 006: Ministerio de Justicia y su respectivo sustento, sin perjuicio del ejercicio de la Derechos Humanos a favor de diversos facultad supervisora y fiscalizadora del OSINERGMIN.” Gobiernos Locales, para la ejecución de

  4. Artículo 2.- Refrendo y vigencia proyectos y actividades El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia a partir RESOLUCIÓN MINISTERIAL del día siguiente de su publicación en el diario oficial El N° 0372-2018-JUS Peruano. Lima, 4 de setiembre de 2018 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA VISTOS, el Oficio N° 1412-2018-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de ÚNICA.- Procedimiento transitorio para evaluación Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y de adendas a los Contratos resultantes de Licitaciones políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación A partir de la entrada en vigencia del presente Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Oficio Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2018, N° 2355-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General

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