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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 022-2012-EM ─ Modifica el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos

颁布于 2012-06-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, transport/storage, internal trade, environmental standards, registration, standards, protection of environment
类别
energy

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文本

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  1. 3. A ltemativamente, se eceptara exnruoes aprobad os pelf bomba contra incendio s." Factory Mutual - FM que cumplan ceoa ANS IIUL 299 Y cuya capacidad de extinci6n cump la con laANSlIU L 711. Articul o 11"._ Modifi ca ci6n de art ic u lo 91' del Lo s serviclos de mantenimiento y recarg a de todos los reglamento apro ba d o por De creto Su p remo N° 27-94 - extintores deben ser e fectu ados por empresas cenmcaoas EM por ent idades acreditadas por et INDECDPI a cor un organi smo extraniero de acreditacicn sign atario, que cuenten con e t eq ucerne nto ind icado en la NTP 833.026- , M oejiflcar er articu lo 91° del Reglamenlo de Segufida d para lnstalaciones Tranaporte d, 0" licuad o d' Petroeo. apro bado par De creto Sup remo N° 27-94-EM, 1 Y los procedim ientos y requisites senatacos en ta NTP per et textc siguien le ' 350 .043-1 , eoccnemente las empresas cenmcaoas debe ran con tar con ra autorizaci6n del fabrica nte del "A rticulo 91 "._ Las cis tancias minim as de segurid ad exnntor. para cnece r el menconaoc servicio con repuestcs de sde el area de almacenamientc a otros luga res se v origin ales garan tia de tabnce . indica n en la siguien te tabl a: Los extinlores d eben estar operatives. contar con sus indicaciones de usc , ser ubicados en la ruta de evacuacion DISTAN CIA MiNIMA ( EN METROS) DE SEGURIDAD y pr6ximo al area de alma ce namiento de ci lindros , de CO N CO NSTR UCC IO NES V EC INA S forma tal qu e un incendio no imp ida su usc." Articulo 9°._ Mo dificaci6n de l artic ulo 8 9° de l CapaeiriarJ rrnxlma COLUMNAA COLUMNA B reg la mento aprobado por Dec reta S u p re mo N° 27-94- de almacenami m!O Pa redes i/llemas urees oe propieclad EM de GLP (kg! o exlemas, acyacemes ccccecae por Modificar el articulo 89" de l Reg lamento de Seguridad cons/rucci:Jnes ILgares de afluenciade pUblico o Uneas oil 12), Gnfos. t aieccoes de para Instataccnes y Transporte de Gas ucuaoo de Pe frcieo, aprobaco por oecretc Supremo N° 27-9 4-EM, propiedadeS sev cc,Oesccernos0 adyacen les en es ESlabiecimientos de Venta per eltextc sigui ente : a! Publicode GNV (3)que ewles se puede coos/ruir '" lengan Licenda Municipalo "A rt icu lo 8g o.• Lo s loca les de Venta deberan reun ir las aU!OflzaeiCwl equivalenl8 para condicion es de construcci6n sigu ientes : au luncioflamllinlo, Cili/1Cros enracks

  2. 1. En los Locales de Vent a con Te cho a) las paredes y er techc del ambien te qu e afrnacena ubicarJos en el exterior Illastil 0 , los cilin dros de GL P deben ser construioo s de mat eria! no l2Qkg! , combu stible, b ) Debe con tar con aoerturas de ventilacon. p uertas o ventanas de un minimo de sets (6) m2 por cada mil (1 0 -500 501- rooo 2 , 3 000 ) kg d e alma ce namient o de G LP, No se ccnsioeraran 1001-3000 3 e pa ra el calculc de la ven tilaci6n eq ue uas abertura s, 3001-4500 4 8 puertas a ventanas que al cerra rse d isminuy an el area de ve nt ilaci6n a interrumpan el flujo de aire. La distribuci6n 4501 -6000 6001- roooo ,s 8 de los e spa cios abiertos debesa permitir una adecu ada 1000I - 2(JI)JQ 8 " ventnaccn de todo el est ablecimiento . c) Los colectores de desague no deben tene r caja de 2000 I - SOOOO " registro ni ot ra conexi6n Que tenga sa lida a la hab il aci6n Que alm acena los cilindros de GLP. " 20 {l )Cuando las COIlstnlCCiones adyacentes sean utiliZa das para

  3. 2.En los locales de Ven ta sin Techo almacenar combustibles, o sean de material combustible, distaocia no debera ser meoora cuatro (4) m. "., a) Toda construcci6n en el area de almacenam iento y seguridad d ebe ser de ma terial no combust ible, (2)Seran considerados lugares d' afluencia '" pliblico los predios destinados 0 que coonten con Licencia Municipal de Funcionamiento hospitales, c1inicas, centros educalivos, b ) l os colecto res de de sagOe no deben tener caja de registro ni otra conexi6n que teng a salida dentro del area "''' mercados, supermercados , iglesias, cines, lealros, cuarteles, zonas mililares,comisarias ozonaspoliciales,establecimientospenitenciarios de almacenamienlo a a menos de tres (3) m de esta . Se o lugares de espectacukJs pliblioos. aceplara la instalaci6n de can ale l as ab iertas y lib res de (3)En el caso de Grdos, Eslack)nes de Servicios, Gasocentros obstaculos par a la e vacuaci6n d e! agu a de lIuvia . y Establecimienlos de Venta al Pliblico de GNV autorizados a comerciali.Zar GlP envasado en cilindros; ias distancias minimas

  4. 3.EI perimelro del area de almacenamiento debera de seguridad de Ia columna A se aplicaran desde las estructuras eSlar marcado. que contienen los cilindros de GLP a las lineas de prepiedades 4 ,la zona del almacen amiento no podra ubicarse aayacentes en las cuales sa pooda COIlstruir, asi como a los tanqoos dentro, sobre 0 al lado de un suble rraneo 0 s6lano, de combustibles, luberias de ventilad6n, bombas, zanjas de ellgrasa

  5. 5.EI alm acen amien to so lo podra ubicarse en el primer y areas de Iavedo, En estoscasos, los d lindrosse ublcara n en logares piso d e! estable cimiento, no pOO ra ubica rse sobre los ablertos Oenlro de estructuras metalicas (racks) que permitan una techo s 0 azo teas ," aoocuada ventilaciOn y evilan la manipulad6n de los cilindros par personas no autorizadas, a una distancia no meoor a cincuenta (50) A rticulo 10".- Modificaci6 n del art ic ulo 900 del centimetres de cualquier edificaciOn del establecimiento. Cada rack regl amento ap roba do por Decreto Sup remo N° 27-94-EM podra COIltener hastaveinticuatro(24)cilindros y cada establecimiento Mod ifica r el articulo 90" del Reglamen to d e Seguridad de este tipo podra tener hasta tres (3) racks. 5610 se permilira en para Insialaciones y Transporte de Gas licuado de eslos tlPOS de esta~eclmentos Ia venta de Cllindros de GLP de dl&l 21 (10) Kg_No se permitirl Ia inslalaciOn de losracks ce cco teoeo los las e xigidas en te Columna A de ra tabla ind icada en Cilirnlros de GLP. en las Islas de clespacho de combustibles liquidos, et art icul o 91° del reg iame nl o ep rcbedc pe r Decreto GNV0 GLP. AsimisfllJ oeberan ubicarse a no menos de 1.5 m de las Supremo N° 027-9 4-EM. pod ran man tener tas aberturas de las eddicaciones cal cospceras de salida. a Ires (3) m dista ncias au torizadas . de aberturas de las&ddicaciooes con una puerta de salida y tres (3) m de cceco ee de dasap. Un extitltOf deleslablecimenlo cal rating Articulo 17".- Vig en ci a y Rel rendo de eldlnci6n rR'njmo de 800:C debera esu r ubicado a no menos de EI prese nte Decreto Supremo entrara en vlQenCla QUince (15) m de los rads " al d ia siguienl e de su publicaci6n en et Diano Oficia l EI Peruanc y sera refrendadc par el M inislro de Energia y Minas Articulo 12'".- Modificac l6n del articu lo 92" del reg lam ento apro bado por Decreta Supremo N" 27-94- Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima . a los veintlseis EM eras del mes de junio del aM dos mil dace Modificar et al1iaJ lo 92" del Reg lamento de 5egurid ad para Instalaciones y "rransccrte de Gas ueceee de OUAN TA HUMALA TASSO Petr6Ieo, aprobado par Decreta Supremo NO 27-94-EM. Presidenle Constitucional de la RepUblICa per er tecc siguien le : JOR GE MERIN O TAFUR "Articulo 92",- las dlstanCias desde et area de Ministro de Energia y Minas aenacenementc a lineas eecmcas se indican en III tabla siguiente 807070-2 OISTANCIAS MiNlMAS A L!NEAS ELECTRICAS 1M) E stab lece n pl az o a d lclonal a l d ts pues to u en et Art icul o 4 2 del D.S. N2 0 06- sotwe .uo V fMslill 36000 V 201 2 -EM . p ara la presenta c lon d e 5c:tq 36lXJJ V '-sla 145 OX) V " la Declaracton de Co mpromiso e n e l 5oI:rt 145 000V /lI$/I221HW V " d e p artamento d e Mad re d e Dl os " DECRETO SUPREMO las distan03S se me<:l lran horiZontalrnente entre los N" 023· 2012·EM puntos mas proximos de la proyecci6n del cable sobre el terrene . Excepciona lmenle Sol! perrMir.i el cruce de lineas EL PRESIDENTE DE LA REPUBliCA aereas de basta ecscentos veete (220) V par encima del area de almacena mienlo . Si esta se encuentr a techada. CO NSIDERA NDQ : l os racks que contienen los cillOdros de GlP ubicados en Grifos . EstaCio nes de Servicio . Gasocentros Qu e , la Terce ra 'I Cuarta Disposici 6n y Establecimlentos de Venta at Publico de GNV Complem entaria Fina l de l Decr eto Leg islativo W 1100 . actcrcaccs a corrercanaar GLP envasacc 0 el area del es tablecieron d isposiciones pa ra re regu laci6 n de ta aenacenamentc del l oca l de VenIa ceberan ubicarse a activ ida d m ine ra en er departamento de Ma dre de una diStancia no mencr a 7.6 m de Estaciones y Sub- mos . oecreraoceee como zonas de pequena m ineria Estaciones Electricas · y mineria arte sa nal en er departamenlo de M ad re de Dios , las com prendid as en elAnexo 1 de dicho bee-etc Arti culo 13°.· Obli gac i6n de los Loc ales de Venta tecreie nve : de GLP y Empresa s Env asad oras Que , mediante Decreto Supremo N" 006-20 12-EM. l os l ocales de Venta solo podran comercializar los publicado et 15 de ma rzo del 2012 , Sol! estaerece ron cijndrcs de Gl P de propiedad 0 bajo respons abilidad de medid as complementarias para la ronnan zacon de la una sola Empresa Envasadora actividad minera en las zon as comprendida s en er Anexo la cenee de seavrc de responsa bilidad civil 1 del Decreto Legislativo N° 1100; extracc nnactuar de los l ocale s de Venta podra ser Que , et articulo 4° de dicho Decreto Supremo cuoerta por la Empresa Envasadora que los abastece 0 estab lece que para er inicio del proce so de form alizaci6n por una p61iza de seguro prcpie. debe ra oresenta rse. en un plazn no mayor a 60 dia s de Las Empresas Enva sadoras eeoeren garantizar, a publicado dicho Decretc Supremo, ra be craracc e de Iraves de la emisi6n de un certificado . que los Locales de Comp romis o, segun formate incluido en el Anex o 01 de Venta que comercializan cilindros de GLP de su prop iedad dicho dispositivo; o baJo su fesponsabilidad , cumplen co n las cond iciones Que, con el fin de promover la forma lizaci6n de la de seguridad requerida s para su operaci6n , sin perJuicio aclividad de pequena miner ia y mineria artesanal en el de las funcione s de flscaliza ci6n y supervisi6n a cargo de departamento de Madr e de Dios. se hace necesario el OSINERG MIN. establecimiento de un nuevo plaz o at dispuesto en el Decreto Suprem o N' 006-20 12-EM, para la presenta cion Artic ulo 14°._ Respo ns ab ilidad So li daria de la Declaraci6n de Compromiso : Las Empre sas Envasadoras son solidariamente De conformidad con 10 dispuesto en el nume ral 8 responsa bles por la segurid ad de las instalaciones de los del articulo 118 de la Constitucion Politics del Peru y el Locales de VenIa que comercialicen los cilindros de GLP numeral 3 del articulo 11de la Ley N" 29 158, Ley Organica de su propiedad 0 baJo su responsabilid ad del Poder Ejecutivo; Articulo 15° ." Fac ul tades de OS INERGMIN DECRETA OSINERGMIN podra disponer los procedimientos operativos necesa rios para la aplicaci6n de 10 dispuesto Articu lo 1.- Plazo adiclonal para la presentacl6n de en la presenl e norma la Declaraci6n de Com prom iso Establezcase un plazo adlClOnal para la presentaci6n Arti cul o 16°." Dis posic io nes Co m pleme ntaria s de la Declaraci6n de Compromiso. dlspuesta en el articulo Los agenles de Ia cadena de come rCializaci6n 4° del Decreto Supremo N" 006-2012- EM, par 30 dias de GLP que a Ia fecha de entrada en vigenCia de Ia calend ario. contados a partir de la entrada en vigenCia de presenl e OOIlTl3 se encuentren inscrrtos en el Registro la presente nOIlTl3. de Hidroca rburos. contaran con un plazo de sesenla (60 ) dias calend ario conlado desde el d ia siguie nle de Ia Articulo 2." Vigencia y refrendo publicaci6n de la presenle norma . para adecuarse a las El presente dlSpOSitivo entrara en vigencia al dia nuevasd~K)ones siguiente de su publicaci6n y sera refrendado par el Los Loca les de Venta que a la lecha de publicaci6n Presidente de Conse;o de M lnislro s y par los Ministros del pr esenle Decrelo Supremo, eslen aUlorizados a de Energia y M inas, Ambl8nte. cunura. Agricultu ra y mantener una d lsl a ncla a paredes internas menor a VI\/ienda. Construcci6n y saneamienlo .

Decreto Supremo Nº 022-2012-EM ─ Modifica el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos · Nelum