Decreto Supremo Nº 022-2011-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, Reglamento del mercado secundario de gas natural
颁布于 2011-05-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, natural gas, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, contracts
- 类别
- energy
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文本
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ENERGIA Y MINAS Decreta Supremo que prorroga el plaao establecido en la Segunda Dlsposlclon Transitoria del Reglamento del Mercado Secunda rio de Gas Natural eprcbedc mediante Decreta Supremo N° 046-2010-EM DECRETO SUPREMO Nt' 022-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Decreta Supremo N° 046-2010-EM se aprobo el Reqlarnento del Mercado Secunda rio de Gas Natural y se derog6 los Decretos Supremos N° 067-2009-EM Y W 018-2010-EM. cuyo objeto es regular las operaciones del Mercado Secundario de gas natural, con la finalidad de asegurar el usa eficiente de ta produccion y ta capacidad de transports a firme de gas natural, para 10 cual se estableci6 que las transferencias de producci6n y/o transporte a firme de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, seran efectuadas mediante subasta electr6nica; Que, e! articulo 4 del cttado dispositive legal seriate que las subastas de transterencta de producci6n y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secunda rio, seran lIevadas a cabo a traves del MECAP (Mercado Electr6nico de las Subastas de Transferencia de Producci6n y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural), siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electronica. conducir la subasta y garantizar la confiabilidad y transparencia del sistema; Que, aeimfsmo. la Segunda Dispoeicion Transitoria del Reqlarnento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreta Supremo W 046-2010-EM, establece que "durante un plaza no mayor a un (1) ana de publicado el presente reglamento, las operaciones en el Mercado Secunda rio pod ran realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de 10 cual debe ran adecuarse al mecanisme de subasta electr6nica que regula el preeente Decreto Supremo. EI Ministerio de Energia y Minas definira mediante Resoluci6n Ministerial la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de subasta electr6nica. las operaciones que se realicen tend ran una vigencia que no exceda en mas de dos meses al plaza de un ana senalado en la presente disposici6n transitoria.". Que, a la fecha se han suscrito acuerdos bilaterales entre aquellos Usuarios de la Red que tienen excedente de capacidad contratada de transporte de gas natural a firme y que no requferen utilizarla en e! corte 0 medtano plazo, y aquetlos Usuaries de la Red que ttenen deficit de capacidad contratada de transporte de gas natural a firms: los cuales se vienen ejecutando sin que se hayan reportado inconvenientes en el sistema de transporte de gas natural; Que, para la implementaci6n del MECAP (Mercado Electr6nico de las Subastas de Transferencia de Producci6n y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural) y para la contrataci6n de la persona jurfdica que sera designada como Administrador del MECAP, es necesano realizar una sene de procasos entre los que se pueden destacar. la realizaci6n de estudics de mercado, la elaboracton de termtnos de referenda, la identificacion y determinacion de los requisitos con los que debe contar el Administrador. el proceso de contrataci6n correspondiente, la evaluaci6n de los procedimientos a ser implementados par el Administrador Pagina 31 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica para el cumplimiento de sus funciones. la fijaci6n del costo de administraci6n del MECAP y la modalidad de pago correspondiente, entre otros procesos: Que, en ese sentido. considerando que la implementaci6n del MECAP (Mercado Electr6nico de las Subastas de Transferencia de Producci6n y/a Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural) y la contratacton de su Administrador incluyen una sene de procesos que requteren de un plaza adicional para ser implementados. y teniendo en cuenta que a ta fecha los acuerdos bilaterales vienen funcionando sin inconvenientes que se hayan reportado, resulta necesario prorrogar par un (1) ana adicional el plazo establecido en la Segunda Disposici6n Transitoria del Reglamento del Mercado Secunda rio de Gas Natural aprobado mediante Decreta Supremo W 046-2010-EM:
De conformidad con 10 dispuesto par el incise 8 del Articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru, y la Ley Orqanica del Poder Ejecu1ivo, aprobada par Ley N° 29158; DECRETA Articulo Unc.. Pr6rroga del Plaza Prorroqar par un (1) ana adicional el plaza estabtecldo en ta Segunda Dispoeicion Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreta Supremo N° 046-2010-EM. Articulo Dos. - Refrendo y Vigencia EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas. y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dias del mes de mayo del ana dos mil once. ALAN GARCIA PEREZ Presidents Constttuctonal de ta Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Pagina 32