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Decreto Supremo Nº 022-2006-AG ─ Crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía

颁布于 2006-05-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
international agreement-implementation, institution, water shortage/drought, governance

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文本

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  1. Crean la comtsten Nacional de Lucha contra la Desertltlcaclon y Sequia DECRETa SUPREMO N° 022-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 67 y 68 de la Constitucion Politica del Peru, el Estado determina la politica nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; y esta obligado a promover la conservacion de la diversidad bioloqica; Que, la Republica del Peru mediante Resolucion Legislativa N° 26536 aprobo la "Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion de los paises afectados por Sequia Grave 0 Desertificacion, en Particular en Africa" (UNCCD), adoptada en Paris, el 17 de junio de 1994, y suscrita por el Peru, el 15 de octubre de 1994; la misma que tiene como mandato promover las acciones de lucha contra la desertificacion y mitigar los efectos de la sequia, mediante la adopcion de medidas eficaces y la activa participacion de los distintos sectores y niveles del Estado, las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado; mediante acciones concertadas de manera transectorial, descentralizada y participativa, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas; Que, la referida convenclon define a la desertificacion como la deqradacion de las tierras de zonas aridas, sernlartdas y subhumedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones clirnaticas y las actividades humanas; esta definicion se fundamenta en una concepcion de la desertificacion como un fenorneno integral que tiene su origen en complejas interacciones de factores ffsicos, bioloqicos, politicos, sociales, culturales y econorrucos; mientras que considera a la sequia como el fenorneno que se produce naturalmente cuando las lIuvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hidrico que perjudica los sistemas de produccion de recursos de tierras; Que, los procesos de desertificacion y de sequia son problemas que afectan gravemente a extensas areas del territorio nacional, comprometiendo seriamente las posibilidades de desarrollo sostenible de las poblaciones asentadas en dichos territorios por la relacion que guardan con la pobreza, la salud, la desnutricion, la seguridad alimentaria y los problemas derivados de la rniqracion, el desplazamiento de personas y la dinarnica qeoqrafica: Que, de conformidad con 10 dispuesto en el inciso f) del articulo 5 del Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG, el INRENA tiene como funcion conducir en el ambito de su competencia planes, programas, proyectos y actividades en materia de irnplernentacion de compromisos internacionales asumidos por el Peru; Que, mediante Memorandum de Entendimiento suscrito el 8 de octubre de 1993, entre la Secretaria del Cornite Intergubernamental de Neqociacion y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, a fin de elaborar una convenclon Internacional de Lucha contra la Desertificacion de los paises afectados por Sequia Grave 0 Desertificacion, en particular en Africa, adoptada el 22 de diciembre de 1992, se desiqno al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como Punto Focal Nacional para actividades preparatorias de Lucha contra la Desertificacion en el pais; Que, el INRENA con la activa participacion intersectorial y de la sociedad civil organizada, elaboro tanto el "Programa de Accion Nacional de Lucha contra la Desertificacion en el Peru" en el ana 1996, que fue oficializado mediante Resolucion Ministerial N° 620-2001 AG, de fecha 23 de julio de 2001, asi como el "Informe Nacional de lrnplernentacion de la convenclon de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificacion", en abril de 2002; instrumentos que coinciden en la necesidad de fortalecer a nivel nacional y regional la lnstltuclonallzaclon de las entidades involucradas mediante su reconocimiento oficial; Que, el INRENA, en su calidad de Punto Focal de la convencton de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion y Sequia en el Peru, en coordinacion con los representantes de las Asociaciones Regionales, Gerentes Regionales de Recursos Naturales y oestton del Medio Ambiente, representante de la Red Internacional de Organizaciones No Gubernamentales sobre Desertificacion - RIOD, entidades del Estado, entre otros, se reunieron el 16 de junio de 2005, a fin de constituir la Cornision Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Sequia en el Peru, para 10 cual se firma un Acta de Reunion, teniendo como premisa la oflcializacion de la Cornision en rnencion; Que, el objetivo de la convenclon de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion y Sequia, es luchar contra la desertificacion y mitigar los efectos de la sequia mediante la adopcion de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperacion y asociacion internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al desarrollo sostenible de las zonas afectadas; Que, conforme sostiene la mencionada convenclon, la consecucion de dicho objetivo exiqira la aplicacion en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultanearnente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitacion, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos suelos e hidricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario; De conformidad a 10 dispuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Crease la Cornision Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Sequfa, que se encarqara de determinar la Polftica Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Mitigacion de los efectos de la Sequfa, y articular los esfuerzos del Estado en todos sus niveles de Gobierno, de las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y poblacion en general, para la irnplernentacion de la Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion de los paises afectados por Sequfa Grave 0 Desertificacion, en Particular en Africa (UNCCD). Articulo 2.- Funciones La Cornision tiene las siguientes funciones: a. Determinar los lineamientos generales, los mecanismos e instrumentos para una accion intersectorial, descentralizada y participativa dirigida a organizar, concertar, coordinar y desarrollar acciones de lucha contra la desertificacion y rnitiqacion de los efectos de la sequfa a nivel nacional. b. Promover la aplicacion, evaluacion y permanente actualizacion del Programa de Accion Nacional de Lucha contra la Desertificacion, en adelante PAN-PERU. c. Contribuir a la elaboracion de los informes tecnicos de avance del PAN-PERU. d. Estructurar un sistema descentralizado de irnplernentacion y monitoreo del PAN PERU, involucrando a las entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno, las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y poblacion en general. e. Participar en la adrninistracion 0 control, de forma directa e indirecta, de los fondos nacionales e internacionales destinados a la irnplernentacion del PAN-PERU. f. Informar y sensibilizar a las entidades estatales y a la opinion publica en general, sobre los aspectos vinculados a la deqradacion de las tierras secas y los efectos de la sequfa a nivel nacional. g. Coordinar con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM la articulacion de la Polftica Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Mitigacion de los efectos de la Sequfa con la Polftica Nacional del Ambiente. h. Coordinar acciones con aquellas que se realicen en aplicacion de otras Convenciones de Naciones Unidas, en particular, las de Cambio Clirnatico y Diversidad Bioloqica, a fin de estructurar sinergias efectivas que contribuyan al Desarrollo Sostenible. i. Otras funciones que se deriven de su irnplernentacion. Articulo 3.- coordlnaclon La Cornision debera coordinar de forma permanente la proqrarnacion, ejecucion y evaluacion de las acciones, proyectos y programas sobre lucha contra la desertificacion y rnitiqacion de los efectos de la sequfa, que en sus respectivos arnbitos de competencia ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Articulo 4.- contormacion de la comtstcn La Cornision estara conformada de la siguiente manera: EI Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en su calidad de Punto Focal de la convenclon de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion en el Peru, cuyo representante 10 presidira. EI Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. EI Ministerio de Relaciones Exteriores. La Red Internacional de Organizaciones No Gubernamentales - ONGS sobre Desertificacion - RIOD. La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. EI Fondo Nacional del Ambiente - FONAM. Un representante de cada una de las Asociaciones Regionales Norte, Centro y Sur. Los representantes de las entidades publicas son designados mediante acto administrativo de cada entidad dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de vigencia del presente dispositivo, en tanto que los representantes de los entes no gubernamentales se acreditan mediante cornunicacion escrita dirigida a la Presidencia de la Cornision, dentro de identico plazo. Articulo 5.- La Secretaria Tecnica Es la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y las respectivas comisiones; asi como facilitar sus reuniones. Es ejercida por la Oficina de oestton Ambiental Transectorial, Evaluacion e Informacion de Recursos Naturales - OGATEIRN del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Articulo 6.- Funcionamiento de la comtston La Cornision se instalara dentro del plazo de treinta (30) dias a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo; y una vez instalada dentro de los treinta (30) dias posteriores, debera aprobar su Reglamento interno. La Cornision sesionara en forma ordinaria por 10 menos dos (2) veces al ana y en forma extraordinaria las veces que sea necesario a convocatoria de su Presidente, sea por iniciativa propia 0 a solicitud de cualquiera de sus miembros. Los representantes que tienen la calidad de funcionarios publicos deberan asistir obligatoriamente a las sesiones debidamente convocadas de los respectivos orqanos a que se refiere el articulo 4, bajo responsabilidad. Articulo 7.- Autonomia tecnica y economica La Cornision goza de autonomia para canalizar recursos tecnicos, asi como para efectuar coordinaciones con el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, a fin de implementar el disefio del fonda econornico, a efectos de fortalecer sus acciones de lucha contra la desertificacion y rnitiqacion de los efectos de la sequia. Articulo 8.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Relaciones Exteriores, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis dias del mes de mayo del ana dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura OSCAR MAURTUA DE ROMANA Ministro de Relaciones Exteriores

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