Decreto Supremo Nº 022/08/AG - Exonera al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) del pago por derecho de inscripción de variedades nativas
颁布于 2008-10-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant variety, genetic resources, registration, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, fees/royalties, innovation
- 类别
- agriculture
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380728 'Ii' NORMA$ LEGALES El Pe1uaoo Limo 1ue1•es 2 de aclubre de 20l•8 AGRICULTURA Exoneran al Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA del pago por derecho de inscripci6n de variedades nativas en el Registro de Cultivares Comerciales, que conduce el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA DECRETO SUPREMO N° 022-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28477 declara a los cultivos, cnanzas nativas y especies silvestres indicadas en el anexo de la Ley y a los que posteriormente apruebe el M1n1steno de Agricultura por Resoluci6n Ministerial, como patrimonio natural de la Naci6n, encargando a dicho Ministerio, en coordinaci6n con los gobiernos regionales, locales y otras entidades pllblicas y privadas, la responsabilidad del registro, la difusi6n, conservaci6n y promoci6n de los mismos; Que, el art1culo 67° del Reglamento T8cn1co de Certificaci6n de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2005-AG. establece que con el prop6sito de fomentar la producci6n de semilla de la clase certificada de variedades nativas. el lnstituto Nacional de lnvestigac16n Agraria - INIA, o quien haga sus veces, se encarga de iniciar los ensayos de identificaci6n para la inscripci6n en el Registro de Cultivares Comerciales, de todas aquellas variedades nativas susceptibles de ser aprovechadas econ6micamente, quedando exoneradas de los ensayos de adaptaci6n y eficiencia; Que, en la actualidad el pais cuenta con un gran nUmero de variedades nativas de interes comercial y amplio uso. como El Pe1uaoo Lima 1ue•;e, 2 de ocluO·e de 20C£ 'Ii' NORMA$ LEGALES es el caso de la papa que con una antigi.iedad de mas de 7.000 arios constituy6 alimento fundamental de las cutturas prehispflnicas. las que sin embargo, nose encuentran inscritas en el RegIstro de CuHivares Comerc1ales: Que. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11° de la Ley N° 27262 - Ley General de Semillas y las articulos 4°, 5°. inciso c), y 18° de su Reglamento, aprobado por Decrelo Supremo N° 040-2001-AG, el Servicio Nacional de Sanidad - SENASA conduce el Registro de Cultivares Comerciales, en su condici6n de Autoridad de Semillas, habiElndose fijado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del SENASA, por el derecho de 1nscnpc16n en ese RegIstro, un monto equivalente al quince por ciento {15%} de la Unidad lmpositiva Tributaria: Que, con el objeto de promover el registro de cultivares de variedades nativas y la producci6n de semilla certificada de las mismas, es necesano exonerar al lnstituto Nacional de lnvestigaci6n Agraria - INIA (hoy lnstituto Nacional de lnnovaci6n Agraria - INIA, en virtud de la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Legislativo N° 997) del pago de la tasa por el derecho de inscripci6n: Que, el articulo 74° de la Constituci6n Polilica del Perll establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneraci6n, exclusivamente por Ley o Decrelo Legislativo en caso de delegaci6n de facultades, salvo los aranceles y tasas, las cu ales se regulan mediante Decrelo Supremo; Que, de otro lado, es necesano encargar al INIA el mantenimiento de las variedades nativas inscritas en el RegIstro de Cultivares Comerc1ales, con el proposito de que mantengan su pureza gen8tica, conservando su dIstinguibilIdad, estabilIdad y homogeneIdad: siendo igualmente importante definir el concepto de variedad nativa: De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constituci6n Politica del Perll y el numeral 44.6 del articulo 44° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General: DECRETA: Articulo 1°.- Exoneraci6n a INIA por inscripci6n de variedades nativas Exonerese al lnstituto Nacional de lnnovacIon Agrana INIA, del pago por derecho de inscripci6n de variedades nativas en el Registro de CultIvares Comerciales, que conduce el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE NASA. Artfculo 2°.- Del mantenimiento de la variedad nativa inscrita lnscrita la variedad nativa en el Registro de Cultivares Comerciales. el INIA se encargara de su mantenimiento. desarrollando todas las actividades necesarias para conservar la pureza gen8tica de la variedad inscrita. Articulo 3°.- Definici6n de variedad nativa Para efectos del presente Decreto Supremo, se entendera por variedad nativa al conjunto de plantas cultivadas que cumplen con la definici6n de cultivar, utilizadas tradicionalmente par los agricultores o campesinos de una zona determinada y que no ha pasado por un proceso de meJoramiento s1stemat1co y cientfficamente controlado. Se considera coma sin6nimo de los t€rminos variedades aut6ctonas o lradicionales Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidenle del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gob1erno, en Lima. el primer dia del mes de octubre del ario dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente ConstItucional de la Repllbl1ca JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura LUIS M. VALDIVIESO M. MinIstro de Econom1a y FInanzas 259647-2 380729