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Decreto Supremo Nº 022/07/PRODUCE - Condonación de saldos deudores de los pescadores y armadores artesanales damnificados

颁布于 2007-12-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing vessel, subsidy/incentive, special fund

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文本

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  1. 359830 i NORMAS LEGALES EI P,,,,,,, LJrtIii, ""Me; " ee ~Icernbre ee 2007 PRODUCE Establecen disposiciones para la condonaclon de saldos deudores de los pescadores y armadores artesanales damnittcados por el sismo y maretazo del15 deagostode2007, quemantienen deudas con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES DECRETO SUPREMO N° 022-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LJ\ REPU BLiCA CONSIDERJl.NDO Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, es un Organismo Publico Descentralizado! GPO creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE, al cual mediante el articulo 57° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, se Ie o\orga fuerza de Ley, que tiene como finalidad promover el desarrollo de la peeca artesare y la acuicultura a nivel nacional, Que, el15 de agosto de12007,se produjo un movimiento temnco de alta intensidad que afecto significativamente el departamento de Ica y la provincia de carets del departamento de Lima, el mismo que ccasrono la perdida de vidas humanas y considerables danos rnatenalee. destrucci6n y deterioro de viviendas. infraestructura productiva y servrcos: por 10 que, el Gobierno mediante los Decretos Supremos Nvs. 068, 071 Y 084-2007-PCM, declar6 el Estado de Emergencia en la citada zona; Que, de conformidad con el articulo 2° del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, corresponde al Sector Producci6n, entre ouos , ejecutar las acciones recesetas para la atenci6n de las emergencias y rehabilitaci6n de las zonas afectadaa. Que, el mencionado movimiento tetunco ha dejado dentro de los multiples damnificados a pescador es artesanares. que realizan sus taenas de peeca en ellitoral del departamento de Ica y de la provincia de carete del departamento de Lima, dentro de los que se incluyen pescador es artesanales que actualmente mantienen saldo deudor en los diferentes programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES Y que a pesar del tiempo transcurrido desde el indicado evento no se encuentran en condiciones de generar ingresos normalmente, dada la perdida de sus herramientas de trabajo, afectando con ello la subsistencia de su unidad familiar; Que, en las condiciones acluales los pescadores arlesanales ubicados en los puertos, caletas y comunidades pesqueras y acufcoles. del departamento de Ica y provincia de carete del departamento de Lima, que han sufrido perdida total de sus ernbarcaciones, rnotores, aparejos y aries de pesca. redes. herrarnientas. equipo y demas material necesario para sus faenas de pesca, como EI Po",,", Lima, m8ltes 11 dsdblsmbreds ~07 i NORMAS LEGALES 359831 ccneecuencre de un fen6meno natural no imputable a ence y que les impide realizar au actividad habitual de peace. no ee encuenlran en condiciones de acogerse a los beneficios que Ie otorga eliV Programa para crecnce de Emergencia que adminislra el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, Y en ese extremo, ee hace neceeerrc otorgarles de manera exlraordinaria una condonaci6n, que les permila comperear la pl§rdidade sus blenee: De conformidad con 10 diapueelc por el incieo 2 del articulo 3° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y en usc de la facullad conlanida en el numeral 8 del articulo 118° de la ccnenucron Polltica del Peru: DECRETA: Artrculo 1°, ObJeto ccnooneee las deudas que los ceeceocree y armadores peequeroaeneeeneree. menaenen con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES Y que ee enruentran en la condici6n de damnificados como ccneecuence del eemc y marelazo del 15 de agosto del 2007, por haber sufrido la pl§rdida de los bienes malaria de los crecnce que dicho organismo lea otorg6 y que se encuenlran ubicados denlro de las zonas declaradas en emergencia de conformidad con los Decretos Supremos Nvs. 068, 071 Y084-2007-PCM Articulo 2°. Requisitos para acogerse al program a de Condonaci6n de deudas Los pescadores y armadores pesqueros artesanales ubicados en ellitoral del departamento de Ica y provincia de carets del departamento de Lima, afectado s por el sterno y maretazo a que se contrae el articulo anterior del presente Decreto Supremo, deberan acreditar documental mente la preexistence del bien destruido y, ademas cumplir con los siguientes requisites a Presentar una certificaci6n de la Capitanla de Puerto correspondiente que acredite que la embarcaci6n, motor y arte 0 aparejo de pesca. efectivamente fue sinieslrada como consecuencia del sterno y maretazo del 15 de aqosto de 2007 b Los pescador es artesanales no ernbarcados. deberan presenter un ceruncaoo otorgado por la Direcci6n Regional de la Producci6n, con jurisdicci6n en la zona afectada por el stsmo y maretazo, que acredite la perdida. o por la dependencia competente en materia de Detensa Civil de la zona, seqcn sea el caso Articulo 3°. Disposiciones complementarias Autorlzase al Consejo Direclivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES a dictar las disposicones internas nece sarias para el curnplirniento del presents Decreto Suprerno Articulo 4°. Refrendo EI presente Decreto Suprerno sera refrendado por el Minislro de la Producci6n Dado en la Casa de Gobierno, en Lirna, a los diez dlas del rnea de diciernbre del ano dos rnil siete ALJ\N GARCiA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica RJ\FAEL REY REY Ministro de la Producci6n 141989-1

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