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Decreto Supremo Nº 021-2020-EM — Modifica el Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley de creación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental

颁布于 2020-08-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Water
关键词
institution, special fund, ecosystem conservation, oil pollution, hazards, freshwater pollution, pollution control, governance, basin/catchment/watershed, business/industry/corporations, policy/planning, monitoring, inland waters
类别
*

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  1. MARTES 18 DE AGOSTO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15593 SUMARIO PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS D.S. N° 021-2020-EM.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM 1 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM DECRETO SUPREMO Nº 021-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, se dispuso la creación del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental para el fi nanciamiento de las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado; Que, a través de Decreto Supremo Nº 039-2016-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; Que, la mencionada norma hace referencia al Fondo Nacional del Ambiente (en adelante, FONAM), creado por Ley Nº 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, como entidad encargada de administrar los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identifi cación y gestión de pasivos ambientales, dispuso que FONAM se fusione, bajo la modalidad de fusión por absorción, al PROFONANPE, creado por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales protegidas por el Estado – FONANPE y asimismo, establece que toda referencia hecha al FONAM o a las atribuciones que éste venía ejerciendo en sus funciones se entiende como efectuada al PROFONANPE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2018-EM se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, incorporando en su estructura orgánica a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos como órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos y encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, mediante Informe Nº 083-2020-MINEM/DGAAH DGAH la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas sustenta la necesidad de modifi car algunos artículos del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, a fi n de optimizar y agilizar el procedimiento para la remediación ambiental de los sitios impactados; Que, estando a lo señalado corresponde emitir el Decreto Supremo que aprueba la modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; la Ley Nº 27658, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identifi cación y gestión de pasivos ambientales; el Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; el Decreto EDICIÓN EXTRAORDINARIA 2 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 / El Peruano Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental Modifíquese los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Defi niciones (...) Autoridad sectorial competente.- Es la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas – MINEM. Empresa Consultora.- Es la persona jurídica contratada por PROFONANPE, encargada de la elaboración del Plan de Rehabilitación. Empresa Remediadora.- Es la persona jurídica contratada por PROFONANPE, encargada de la ejecución del Plan de Rehabilitación. (...) Informes de Liquidación.- Son los informes emitidos por PROFONANPE al OEFA que contienen la rendición de cuentas de los recursos empleados para la remediación de los sitios impactados y, de acuerdo a la oportunidad en la que se emiten, desarrollan los siguientes aspectos: (i) costos de acompañamiento y elaboración del Plan de Rehabilitación, (ii) costos de evaluación del Plan de Rehabilitación; y, (iii) costos de la ejecución de la remediación. (...)”. “Artículo 4.- Junta de Administración La Junta de Administración es el órgano de decisión para la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, de acuerdo a los procedimientos establecidos por PROFONANPE y la Ley Nº 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente. La Junta de Administración se conformará por un máximo de nueve (9) integrantes que incluye: (...) La Secretaría Técnica Administrativa y Financiera de la Junta de Administración es ejercida por PROFONANPE, quien lleva las actas y acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias”. (...)”. “Artículo 5.- Funciones de la Junta de Administración (...) e) Solicitar a PROFONANPE que inicie las gestiones necesarias para la elaboración y presentación ante la Autoridad sectorial competente de un Plan de Rehabilitación. (...) h) Aprobar los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Consultora y de la Empresa Remediadora, y hacer seguimiento de los avances del proceso de remediación a través de los Informes que presente PROFONANPE. i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fi nes.”. “Artículo 6.- Facultades y obligaciones de los integrantes de la Junta de Administración a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados. En caso de inasistencia, se sustentan los motivos de manera formal, mediante medio escrito o correo electrónico presentado ante PROFONANPE con anterioridad a la fecha de la realización de la sesión. (...)”. “Artículo 7.- Sesiones y quórum (...) a) Las sesiones se convocan por PROFONANPE, en la fecha y hora señaladas por la Junta de Administración. Asimismo, PROFONANPE brinda las facilidades para la realización de las sesiones. (...)”. “Artículo 8.- Funciones de la Autoridad sectorial competente En el marco de la Ley y el presente Reglamento, corresponde a la Autoridad sectorial competente velar por la adecuada remediación de sitios impactados a cargo del Estado, desarrollando las siguientes funciones: a) Realizar acciones de acompañamiento a la Empresa Consultora durante la elaboración del Plan de Rehabilitación, en aquellos casos en que la remediación ambiental se encuentre a cargo del Estado y de manera facultativa en los casos de Planes de Rehabilitación a cargo de una Empresa Responsable. b) Evaluar y, en caso corresponda, aprobar el Plan de Rehabilitación. c) Realizar acciones de acompañamiento a la Empresa Remediadora durante la ejecución del Plan de Rehabilitación, en aquellos casos en que la remediación ambiental se encuentre a cargo del Estado. d) Emitir opinión técnica sobre los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Consultora y la Empresa Remediadora de acuerdo a los Contenidos de los Planes de Rehabilitación. e) Otorgar la conformidad técnica a los entregables a cargo de la Empresa Consultora y Empresa Remediadora que sirva de base para la emisión de las conformidades de pago que emita PROFONANPE. f) Emitir la conformidad al expediente técnico de ingeniería de detalle para la ejecución de la remediación aprobada en el Plan de Rehabilitación. g) Tramitar la obtención de los permisos y otras autorizaciones que sean requeridos en la elaboración y ejecución del Plan de Rehabilitación. h) Administrar la base de datos georreferenciada, de acceso público, sobre los sitios impactados y las acciones que se ejecuten respecto de los mismos”. i) Elaborar, suscribir y gestionar los convenios que fueran necesarios para la transferencia de recursos fi nancieros con el PROFONANPE, a efecto cumplir con los objetivos del presente Reglamento. j) Informar a la Junta de Administración los sitios impactados que sean asumidos por las Empresas Responsables, así como los avances en el ejercicio de las funciones a su cargo reguladas en el presente artículo. El acompañamiento referido en los literales a) y c) del presente artículo, comprende las acciones de seguimiento técnico en los procesos de planifi cación y elaboración de los Planes de Rehabilitación y de las acciones de remediación, y no exime de responsabilidad contractual a la Empresa Consultora ni a la Empresa Remediadora”. “Artículo 10.- Funciones de PROFONANPE En el marco de la Ley y el presente Reglamento, son funciones de PROFONANPE: a) Administrar los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental. b) Publicar el listado de priorización de los sitios impactados a remediar. c) Elaborar los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Consultora y la Empresa Remediadora; de acuerdo a los Contenidos de los Planes de Rehabilitación aprobados y contando con la previa opinión técnica de la Autoridad sectorial competente en 3NORMAS LEGALESMartes 18 de agosto de 2020 El Peruano / los aspectos de su competencia, dentro del plazo regulado en el presente Reglamento. d) Realizar la convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas para la elaboración del Plan de Rehabilitación, evaluación de las propuestas técnicas - económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la elaboración del Plan de Rehabilitación. Dicha convocatoria debe contar con la mayor publicidad posible a través del portal web de PROFONANPE y la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. e) Realizar la convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas para la remediación de sitios impactados, evaluación de las propuestas técnicas – económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la remediación de sitios impactados. Dicha convocatoria debe contar con la mayor publicidad posible a través del portal web de PROFONANPE y la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. f) Brindar el apoyo logístico, fi nanciero y de recursos humanos para la obtención de los trámites y permisos que sean requeridos en la elaboración y ejecución del Plan de Rehabilitación. g) Hacer seguimiento de los recursos empleados en la remediación de sitios impactados. h) Emitir conformidades de pago. i) Emitir el Informe de Liquidación de los recursos empleados para la remediación de sitios impactados. j) Realizar las comunicaciones a las entidades necesarias, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. k) Informar en cada Sesión a la Junta de Administración los avances realizados en el proceso de remediación ambiental de los sitios impactados. l) Coordinar y articular la participación de las organizaciones indígenas que son parte de la Junta de Administración con las entidades públicas que participan en el proceso de remediación ambiental de sitios impactados a cargo del Estado; sin perjuicio de aquello que se establezca en los Lineamientos para las Acciones de Acompañamiento referidos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma. m) Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente Reglamento. “Artículo 11.- Funciones del OEFA En el marco de la Ley y el presente Reglamento, son funciones del OEFA: (...) b) Identifi car a la empresa responsable, en ejercicio de la función de supervisión, considerando lo establecido en el artículo 15.5 del presente Reglamento. COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe. 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Ofi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El ofi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justifi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráfi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 4 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 / El Peruano c) Verifi car el cumplimiento del Plan de Rehabilitación, en el marco de los contratos suscritos entre PROFONANPE y la Empresa Remediadora. (...) e) Supervisar el cumplimiento de los Planes de Rehabilitación presentados por la Empresa Responsable y aprobados por la Autoridad sectorial competente. (...)”. “Artículo 13.- Priorización de sitios impactados a remediar (...) Cuando se haya concluido la priorización de los sitios impactados a remediar, la Junta de Administración emite un acta de aprobación del listado de los sitios impactados priorizados, la misma que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web de PROFONANPE, del OEFA y del MINEM. Desde el día siguiente hábil, contado a partir de la publicación señalada en el párrafo precedente, hasta un plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días calendario las Empresas Responsables declaran a la Autoridad sectorial competente, con copia al PROFONANPE y al OEFA los sitios impactados que hubiesen generado o asumido la obligación y la responsabilidad por la remediación ambiental de dichos sitios impactados a consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos y se procede de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, las declaraciones que realicen las Empresas Responsables no surten efectos, por lo que se procede conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento”. “Artículo 14.- Empresas que declaren los sitios impactados 14.1 En caso que las empresas declaren los sitios impactados, corresponde a la Empresa Responsable presentar a la Autoridad sectorial competente con copia al OEFA y PROFONANPE, el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, para lo cual cuenta con un plazo máximo de catorce (14) meses contado desde dicha declaración. Excepcionalmente dicho plazo puede ser prorrogado por cuatro (4) meses, previa opinión técnica de la Autoridad sectorial competente y opinión favorable de la Junta de Administración. La Empresa Responsable debe informar a la Autoridad sectorial competente el inicio de la elaboración del Plan de Rehabilitación, adjuntando el correspondiente plan de trabajo.” (...) 14.2 Si la Empresa Responsable no cumple con presentar el Plan de Rehabilitación ante la Autoridad sectorial competente en el plazo otorgado, esta última pone en conocimiento del OEFA dicho incumplimiento, a efectos que inicie el procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la Autoridad sectorial competente informa a la Junta de Administración el hecho a fin de que disponga la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación ambiental del sitio impactado, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento. 14.3 El OEFA supervisa el cumplimiento del Plan de Rehabilitación aprobado por la Autoridad sectorial competente. En caso determine su incumplimiento, el OEFA inicia un procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la Junta de Administración dispone la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación del sitio impactado conforme al artículo 18 del presente Reglamento. 14.4 La resolución emitida por el OEFA que determine responsabilidad administrativa contiene la imposición de una sanción y de una medida correctiva a través de lo cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia, conforme a lo que indique el Informe de Liquidación respectivo. 14.5 El monto que debe pagar el responsable por la remediación ambiental del sitio impactado corresponde al monto indicado en el informe de Liquidación emitido por el PROFONANPE. 14.6 En los casos en que la remediación se encuentre a cargo de Empresas Responsables, son aplicables las reglas establecidas en el artículo 100-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modifi catorias.” “Artículo 15.- Empresas que no declaren los sitios impactados 15.1. En caso no exista declaración de sitio impactado por alguna empresa, el OEFA realiza las acciones de supervisión necesarias para la identifi cación de la empresa responsable. De producirse dicha identifi cación, el OEFA informará a la Junta de Administración. 15.2. Asimismo, el OEFA iniciará el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra la empresa responsable para la determinación de responsabilidad administrativa. La resolución que determine responsabilidad administrativa contiene la imposición de una sanción y de una medida correctiva a través de la cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia. 15.3. La medida correctiva ordena el pago de los montos establecidos en los Informes de Liquidación, los que en caso de incumplimiento se encuentran sujetos, de modo independiente, al cobro en vía de ejecución coactiva. 15.4. Sin perjuicio de lo antes indicado, la Junta de Administración se encuentra facultada para disponer la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación del sitio impactado una vez vencido el plazo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento, conforme a los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento. 15.5 En caso la empresa responsable del sitio impactado no pueda ser identifi cada, el OEFA emitirá el informe de supervisión que contenga dicho resultado y lo pondrá en conocimiento de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, lo que habilita a la Junta para la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación del sitio impactado en caso no haya ejercido la facultad dispuesta en el numeral anterior.” “Artículo 16.- Elaboración y presentación del Plan de Rehabilitación De producirse lo señalado en el numeral 14.2. del artículo 14 y en el artículo 15 del presente Reglamento, la Junta de Administración solicita a PROFONANPE que inicie las gestiones necesarias a fi n de que se elabore y presente ante la Autoridad sectorial competente un Plan de Rehabilitación. Para dichos efectos, se aplica el siguiente procedimiento: 16.1 En base a la normativa vigente, PROFONANPE elabora los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Consultora que estará a cargo de la elaboración del Plan de Rehabilitación y lo remite a la Autoridad sectorial competente para su previa opinión técnica en el marco de sus competencias, la que es emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. PROFONANPE remite los Términos de Referencia a la Junta de Administración para su respectiva aprobación, adjuntando copia de la indicada opinión técnica. 16.2 PROFONANPE realiza las acciones correspondientes a fi n de contratar a la Empresa Consultora, dichas acciones implican: convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas, evaluación de las propuestas técnicas - económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la elaboración del Plan de Rehabilitación; así como el seguimiento de los recursos empleados y emisión de conformidades de pago, las cuales cuentan con la opinión favorable de la Autoridad sectorial competente. 5NORMAS LEGALESMartes 18 de agosto de 2020 El Peruano / 16.3 Una vez suscrito el contrato entre PROFONANPE y la Empresa Consultora, aquél lo comunica a la Autoridad sectorial competente, a fi n de que realice las acciones de acompañamiento establecidas en el literal a) del artículo 8 del presente Reglamento. PROFONANPE, en el marco del contrato suscrito con la Empresa Consultora, entrega el Plan de Rehabilitación elaborado al Ministerio de Energía y Minas, para el inicio del trámite de aprobación respectivo, en un plazo máximo de catorce (14) meses contados a partir de la suscripción del contrato, excepcionalmente dicho plazo puede ser prorrogado por un plazo de cuatro (4) meses, previa opinión técnica de la Autoridad sectorial competente y opinión favorable de la Junta de Administración. 16.4 Para el desarrollo del acompañamiento a su cargo, la Autoridad sectorial competente convoca a las organizaciones indígenas representadas en la Junta de Administración así como a los opinantes técnicos que intervienen en el procedimiento de aprobación de los Planes de Rehabilitación a efectos de contar con su participación en el marco de sus competencias, de manera presencial o virtual.” “Artículo 17.- Aprobación del Plan de Rehabilitación (...) 17.2 La Autoridad sectorial competente, por única vez, traslada sus observaciones, de existir, así como aquellas efectuadas por las entidades públicas mencionadas en el párrafo precedente, a la Empresa Responsable o a la Empresa Consultora a través de PROFONANPE, según corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la última opinión técnica. 17.3 La Empresa Responsable o en los casos de remediación a cargo del Estado, y en el marco del contrato suscrito con la empresa consultora, PROFONANPE remite la documentación destinada a subsanar las observaciones en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. 17.4 Una vez presentadas las subsanaciones la Autoridad sectorial competente remite dicha subsanación a las entidades opinantes que emitieron observaciones, las que emiten su opinión y la notifi can a la Autoridad sectorial competente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de recibida la notifi cación.. 17.5 Luego de notifi cadas las opiniones fi nales mencionadas, la Autoridad sectorial competente cuenta con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su pronunciamiento. En el acto administrativo que apruebe el Plan de Rehabilitación, la autoridad sectorial competente dispone la remediación del sitio(s) impactado(s). COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe. 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Ofi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones Ofi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El ofi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Ofi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 6 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 / El Peruano Excepcionalmente, los plazos mencionados en el presente artículo pueden ser prorrogados por única vez, de ofi cio o a pedido de parte, por la Autoridad sectorial competente hasta por el mismo plazo original en atención a las características particulares y la complejidad del caso en concreto.”. “Artículo 18.- Ejecución del Plan de Rehabilitación Una vez aprobado el Plan de Rehabilitación y contando con la conformidad del expediente técnico de ingeniería de detalle y habiendo obtenido los permisos respectivos, la Junta de Administración solicita a PROFONANPE que inicie las gestiones necesarias a fi n de que se proceda, a través de la Empresa Remediadora, con la remediación de los sitios impactados. Para dichos efectos, se aplica el siguiente procedimiento: 18.1 PROFONANPE elabora los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Remediadora y los remite a la Autoridad sectorial competente para su previa opinión técnica en el marco de sus competencias, que es emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. Una vez obtenida dicha opinión PROFONANPE remite los Términos de Referencia a la Junta de Administración para su respectiva aprobación. 18.2 PROFONANPE realiza las acciones correspondientes a fi n de contratar a la Empresa Remediadora, dichas acciones implican: convocar la presentación de propuestas técnicas - económicas, evaluar las propuestas técnicas - económicas, otorgar la buena pro, suscribir el contrato para la ejecución de la remediación de los sitios impactados y exigir la constitución de carta fi anza por parte de la Empresa Remediadora; así como el seguimiento de los recursos empleados y la emisión de conformidades de pago, previa opinión favorable de la Autoridad sectorial competente. 18.3 Una vez suscrito el contrato entre PROFONANPE y la Empresa Remediadora, PROFONANPE remite una copia de dicho contrato a la Autoridad sectorial competente a fi n de que realice las acciones de acompañamiento establecidas en el literal c) del artículo 8 del presente Reglamento”. “Artículo 19.- Verifi cación de la ejecución del Plan de Rehabilitación (...) 19.2 El OEFA presenta el Informe de Conformidad ante PROFONANPE, a efectos de que, en caso corresponda, aplique las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato mencionado en el artículo precedente, así como a la Junta de Administración, a fi n de que ésta última cumpla con las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley”. COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TUPA Y SUS RESPECTIVAS NORMAS APROBATORIAS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA De acuerdo con lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que las solicitudes de publicación de las normas que aprueban el TUPA o su modifi cación, así como de sus Anexos (TUPA) en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web, se efectuarán en modo virtual como sigue: 1. El funcionario con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe 2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Ofi cio fi rmado y dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales, solicitando la publicación de las normas que se indican. b) La norma aprobatoria del TUPA o su modifi cación, debidamente refrendada, así como su respectivo archivo Word. c) El Anexo (TUPA), el cual se recibe exclusivamente en archivo electrónico, mas no en versión escaneada. El ofi cio y dispositivo legal deberán enviarse escaneados y fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, deberán consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 3. En el mencionado ofi cio se solicitará de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, en el Diario Ofi cial El Peruano. b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, así como su respectivo Anexo (TUPA), en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. 4. El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORA PERU para su publicación. 5. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word. En el caso de Microsoft Excel, toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. c) El tipo de letra debe ser Arial. d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. e) El interlineado sencillo. f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior el organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modifi cación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que fi rma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 7NORMAS LEGALESMartes 18 de agosto de 2020 El Peruano / “Artículo 20.- Liquidación fi nal Una vez culminada la remediación, PROFONANPE elabora un Informe de Liquidación y lo remite a la Junta de Administración y al OEFA”. Artículo 2.- Incorporación de numerales al artículo 17 y de los artículos 23, 24 y 25 al Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM Incorpórase los numerales 17.6 y 17.7 al artículo 17 y de los artículos 23, 24 y 25 al Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 17.- Aprobación del Plan de Rehabilitación (...) 17.6 Para el caso de remediación a cargo del Estado, en el acto administrativo que apruebe el Plan de Rehabilitación, la Autoridad sectorial competente dispone la remediación del sitio(s) impactado(s). Para tal efecto, otorga un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde la aprobación del Plan de Rehabilitación para la presentación del expediente técnico de ingeniería de detalle para la ejecución de la remediación a cargo de la Empresa Consultora, a efectos de obtener la conformidad de la Autoridad sectorial competente, quien se pronuncia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 17.7. Una vez presentados los Planes de Rehabilitación ante la Autoridad sectorial competente para su evaluación, ésta informa a los representantes de las organizaciones indígenas afectadas por los sitios impactados, el inicio de dicha evaluación así como las actuaciones que se realicen en este marco. “Artículo 23. Sobre la participación de las organizaciones indígenas Las organizaciones indígenas que representan a las comunidades afectadas por los sitios impactados participan en el proceso de diseño, evaluación, ejecución y monitoreo de los Planes de Rehabilitación. El PROFONANPE, con cargo al Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, provee los recursos necesarios para garantizar dicha participación.” “Artículo 24º.- Conformación de Grupos Técnicos Los Grupos Técnicos son espacios de intercambio de opiniones y experiencias que coadyuvan a la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental en el ejercicio de sus funciones. Están integrados por representantes de instituciones del sector público, privado y de las organizaciones indígenas que son parte de la Junta de Administración, los mismos que participan ad-honorem. Los Grupos Técnicos ejercen sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con el encargo que se les asigne y actúan como plataforma de soporte para el PROFONANPE y la Junta de Administración.” “Artículo 25º.- Funciones de los Grupos Técnicos Son funciones de los Grupos Técnicos: a) Elaborar propuestas para la mejora del cumplimiento de los objetivos de la Junta de Administración. b) Preparar propuestas específi cas para los aspectos técnicos de la remediación de sitios impactados. c) Formular propuestas normativas o herramientas para mejorar la gestión de los sitios impactados. d) Otras que le encargue la Junta de Administración o que se encuentren en la normativa sobre la materia.” Artículo 3.- Derogación de los artículos 9 y el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental Deróganse el artículo 9 y el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www. gob.pe/minam) y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Contenidos de los Planes de Rehabilitación El Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante Resolución Ministerial, los Contenidos de los Planes de Rehabilitación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, en cuya elaboración participan las entidades opinantes señaladas en el artículo 17 del Reglamento modifi cado mediante el presente Decreto Supremo, contando con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente. Segunda.- Lineamientos para las Acciones de Acompañamiento El Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante Resolución Ministerial, los Lineamientos para las Acciones de Acompañamiento a que se refiere el artículo 8 del Reglamento modificado por el presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación, contando con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente. En tanto se aprueben dichos Lineamientos, PROFONANPE propone a la Autoridad sectorial competente la aprobación de un plan de trabajo para la realización de actividades de campo en el proceso de elaboración del Plan de Rehabilitación respectivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Para los Planes de Rehabilitación que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en trámite, en aquellos casos en que existan observaciones subsistentes, se reiterará por única vez el requerimiento de levantamiento de las mismas o de ser el caso, se sustentará el pedido de información complementaria relacionada a tales observaciones, a fi n de que sean absueltas. El plazo máximo a otorgarse para responder el requerimiento efectuado será de ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha de su notifi cación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente LUIS MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1878350-1 8 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 / El Peruano

Decreto Supremo Nº 021-2020-EM — Modifica el Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley de creación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental · Nelum