Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, modificatorio del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún
颁布于 2017-12-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, fishing authorization, foreign fishing, fees/royalties, landing, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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62 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano PRODUCE Decreto Supremo que modifica el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 021-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca en su artículo 5 dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo como objetivos, entre otros, la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo y la diversifi cación de la industria pesquera para procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, se establecen medidas para armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, disponiendo en el numeral 2.1. del artículo 2 que “Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no hayan cumplido con la 63NORMAS LEGALESSábado 30 de diciembre de 2017 El Peruano / obligación contenida en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modifi catorias, referida a la descarga mínima del 30% del recurso atún capturado, podrán cumplir con dicha obligación hasta en cuatro (4) años, contados desde la aprobación de su solicitud de acogimiento (…)”; asimismo, precisa en los numerales 2.2 y 2.4 del mismo artículo que la solicitud podía ser presentada hasta el 31 de marzo de 2016, debiendo, entre otros, otorgar una carta fi anza por el equivalente económico de su obligación morosa según la fórmula establecida en el Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE; Que, por Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, se modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria un régimen excepcional para la entrega de atún y regulando en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria el otorgamiento de nuevos permisos de pesca; Que, a fi n de fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que fomente la participación e inversión privada en la industria del recurso atún, con la fi nalidad de lograr los mayores benefi cios económicos y sociales por el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, así como a la promoción del desarrollo y la diversifi cación de la industria atunera para consumo humano directo con el aprovechamiento de recursos de oportunidad altamente migratorios que ingresan a aguas nacionales, en concordancia con los objetivos del artículo 2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, resulta necesario modifi car el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Modifi case el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto: “Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún (…) El presente régimen tiene una duración de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.” Artículo 2.- Modifi cación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Modifi case la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto: “Tercera.- Otorgamiento de nuevos permisos de pesca Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hubieran contado con un permiso de pesca sin haber cumplido con la obligación de descargar no menos del 30% de sus capturas, podrán obtener el permiso de pesca correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. La carta fi anza correspondiente a la deuda morosa deberá tener una vigencia no menor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha estimada del cumplimiento de la descarga; la prórroga de la carta fi anza deberá ser presentada con cuarentaicinco (45) días calendario de anticipación al vencimiento de dicha carta fi anza ante el órgano competente en materia de supervisión y fi scalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura. El incumplimiento de la presentación de la prórroga dará lugar a la ejecución de la misma, asimismo se procederá a la cancelación del permiso de pesca otorgado de ser el caso. Las descargas no podrán sobrepasar el plazo de duración del régimen establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria. La obtención del permiso de pesca en virtud a lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime al armador del cumplimiento de la obligación de entrega que deben realizar en virtud a su permiso de pesca anterior, el cual se sujeta para todos sus efectos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción 1602597-11