Decreto Supremo Nº 021-2016-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, Reglamento para la promoción de la inversión eléctrica en áreas no conectadas a red
颁布于 2016-07-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, subsidy/incentive, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, internal trade, special fund
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El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 595003 Decreto Supremo que modifica el DECRETA: Reglamento para la Promoción de la Artículo 1.- Modificación del numeral 1.32 del Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas artículo 1 y el numeral 16.3 del artículo 16 del a Red, aprobado mediante Decreto Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red Supremo N° 020-2013-EM Modifíquese el numeral 1.32 del artículo 1 y el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento para la Promoción DECRETO SUPREMO de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, Nº 021-2016-EM aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, de acuerdo con el siguiente texto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA “Artículo 1.- Definiciones CONSIDERANDO: (…) Que, el Decreto Legislativo Nº 1002 tiene como “1.32 Tarifa RER Autónoma: Es el Cargo RER objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Autónomo descontando los mecanismos de compensación Energéticos Renovables (RER), para mejorar la calidad social tales como el FOSE, FISE y otros. Tratándose de de vida de la población y proteger el medio ambiente, compensación provenientes del FISE, se efectuará de mediante la promoción de la inversión en la generación de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de dicho fondo. electricidad con el uso de fuentes de energía renovable; Para el caso de las escuelas, postas médicas, locales siendo declarado de interés nacional y necesidad pública comunales y otras personas jurídicas, los mecanismos mediante el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo, de compensación serán el FISE y otros que le sean el desarrollo de nueva generación eléctrica mediante el aplicables.” uso de RER; Que, con Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó “Artículo 16.- Fideicomiso el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica (…) en Áreas No Conectadas a Red, en adelante “Reglamento RER”, el cual estableció los dispositivos aplicables para la “16.3 El FISE compensará la Tarifa RER Autónoma realización de la Primera Subasta para el Suministro de correspondiente a las Entidades de Salud, Instituciones Energía en Áreas No Conectadas a Red y la aprobación Educativas y otras que formen parte de Poblaciones del Cargo RER Autónomo destinado a remunerar todas Vulnerables definidas por el Ministerio de Energía y las actividades y servicios vinculados con la prestación del Minas. Dicha compensación cubrirá hasta el porcentaje suministro eléctrico con Instalaciones RER Autónomas; que determine el Ministerio de Energía y Minas; conforme Que, de acuerdo con el numeral 1.32 del Reglamento a la disponibilidad presupuestal previsto en el Programa RER, la Tarifa RER Autónoma es el Cargo RER Autónomo Anual de Promociones.” descontando los mecanismos de compensación social tales como el FOSE, FISE y otros. Este artículo establece Artículo 2.- Refrendo además que para el caso de las escuelas, postas El presente Decreto Supremo será refrendado por la médicas, locales comunales y otras personas jurídicas, el Ministra de Energía y Minas. mecanismo de compensación será el previsto en la Ley N° 29970 para los sistemas aislados, además del FISE y Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis otros que le sean aplicables; días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Que, el numeral 16.3 del Reglamento RER establece que el Mecanismo de Compensación para la Generación OLLANTA HUMALA TASSO en Sistemas Eléctricos Aislados (MCGSEA), contemplado Presidente de la República en el Artículo 5° de la Ley N° 29970, compensará la Tarifa RER Autónoma correspondiente a las Entidades de ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Salud, Instituciones Educativas y otras definidas en las Ministra de Energía y Minas Bases, hasta el porcentaje que determine el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; 1409577-5 Que, no obstante lo dispuesto en los numerales 1.32 y 16.3 del Reglamento RER antes citados, el numeral 5.2 de la Ley N° 29970 establece que el MCGSEA se financia con los recursos provenientes de un cargo adicional al peaje del Sistema Principal de Transmisión. Asimismo, este artículo dispone que es el Ministerio de Energía y Minas quien define los Sistemas Eléctricos Aislados que se benefician con el Mecanismo de Compensación, de forma tal que se mantenga un precio de la electricidad, a nivel generación, en dichos sistemas, similar al del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, la aplicación del mencionado numeral 16.3 del Reglamento RER requiere que cada una de las Instalaciones RER Autónomas de entidades de salud y educación sea considerada como Sistemas Eléctricos Aislados independientes a fin de aplicar las compensaciones establecidas en el numeral 5.2 de la Ley N° 29970; Que, resulta necesario modificar el Reglamento RER a fin de precisar que será el FISE el que subsidiará el referido cargo aplicable a entidades de salud y educación hasta el porcentaje máximo que determine el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;