Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, Programa Mejoramiento Integral de Barrios
颁布于 2014-12-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- urban land, less favoured areas
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Normas Legales del 26.12.2014 9 del valor comercial del predio, conforme se detalla en el cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe Nº 886-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley Nº 27628 modi cada por la Ley Nº 30025, y el artículo 27º de la Ley Nº 30230; Que, en tal sentido, al amparo de la Ley Nº 27628 y sus modi catorias resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los tres (03) predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya – Jaén – San Ignacio, Río Canchis, Tramo: San Ignacio – Puente Integración; De conformidad con las Leyes Nºs. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a tres (03) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chamaya – Jaén – San Ignacio, Río Canchis, Tramo: San Ignacio – Puente Integración; conforme al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO TRES INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHAMAYA – JAÉN – SAN IGNACIO, RÍO CANCHIS, TRAMO: SAN IGNACIO – PUENTE INTEGRACIÓN ÍTEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN (S/.) 10 % ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/.) 1 ASIPINT-064 20,724.77 2,072.48 22,797.25 2 ASIPINT-257 17,968.69 1,796.87 19,765.56 3 ASIPINT-478 22,919.84 2,291.98 25,211.82 1181761-1 Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de CARUMAS del departamento de Moquegua, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1697-2014-MTC/28 Lima, 16 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 2422-2014-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de CARUMAS del departamento de Moquegua, el número de solicitudes admitidas (04) es superior al de frecuencias disponibles (03), razón por la cual las respectivas autorizaciones deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de CARUMAS del departamento de Moquegua, serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1181760-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012 VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios DECRETO SUPREMO N° 021-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modi cado por Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios PMIB, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano - marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, el citado Decreto Supremo en el artículo 2 señala que son objetivos del PMIB, las intervenciones físicas así como, el acompañamiento social y el acompañamiento institucional; y en el artículo 3 dispone que los ámbitos de intervención del PMIB son los barrios urbano - marginales en ciudades de más de 20,000 habitantes, y por excepción, mediante Resolución Ministerial del MVCS, puede intervenir en otros ámbitos urbanos; se accede al citado Programa mediante postulación concursal, según criterios de elegibilidad socioeconómica, urbana, dominial, ambiental y nivel de formulación de proyecto y, por excepción aprobada en norma expresa puede realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano - marginales, según requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del citado Programa; Normas Legales del 26.12.2014 10 Que, durante la implementación de las acciones inherentes al PMIB, se ha advertido la necesidad de efectuar modi caciones en el marco legal citado, debido a que en el período 2012 - 2014 se atendió a distritos con población menor a 20,000 habitantes, lo cual generó que la atención se enmarque en la excepción establecida en el numeral 3.1 del referido artículo 3; además, se ha veri cado que del total de las solicitudes de nanciamiento presentadas, el 46.8% corresponde a distritos que tienen de 2,000 a 20,000 habitantes y el 13% corresponde a distritos con población de menos de 2,000 habitantes, por lo que se propone modi car el ámbito del PMIB a efectos que comprenda a los barrios urbanos de los distritos con poblaciones mayores a 2,000 habitantes y, por excepción, se atienda a los distritos con población menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural, siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad y priorización que se establecerán en el Manual de Operaciones; Que, en concordancia con lo expuesto en el considerando precedente, respecto al ámbito de intervención del PMIB, es necesario sustituir la denominación de barrio urbano - marginal por el de barrio urbano, a n de incluir a las poblaciones de bajos recursos que no ostentan esa condición; Que, a efectos de optimizar la focalización de las intervenciones, es necesario modi car los criterios para acceder al PMIB a través de la postulación concursal, teniendo en cuenta criterios de elegibilidad y priorización; De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 004-2012 VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001 2013-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modi cación de los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modi cado por Decreto Supremo Nº 001-2013 VIVIENDA Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modi cado por Decreto Supremo Nº 001-2013-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el texto siguiente: “Artículo 1.- Creación del Programa Mejoramiento Integral de Barrios Créase el Programa Mejoramiento Integral de Barrios PMIB, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial.” “Artículo 2.- Objetivos del Programa Son objetivos del Programa realizar intervenciones físicas e intervenciones de acompañamiento institucional y social: 2.1 Intervenciones físicas: Consisten en dotar de manera parcial, integral o complementaria, a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento que contribuyan a la integración económica y social de su población, en el marco de sus competencias. 2.2 Intervenciones de acompañamiento institucional y social: Consisten en el fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión, operación y mantenimiento de los servicios; así como, en el fortalecimiento de las capacidades de la población para el mantenimiento de los servicios.” “Artículo 3.- De la intervención del Programa 3.1 Los ámbitos de intervención del Programa serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes. Mediante Resolución Ministerial se podrá autorizar por excepción, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural, siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad y priorización establecidos en el Manual de Operaciones. 3.2 Se accede al Programa, mediante postulación concursal, según criterios de elegibilidad y priorización, los cuales se establecerán en el Manual de Operaciones. Por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones. 3.3 Los proyectos presentados por los Gobiernos Locales deben contar con el proyecto de inversión pública viable registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, y con el expediente técnico correspondiente.” “Artículo 5.- De la articulación y coordinación del Programa El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del PMIB, podrá suscribir convenios con los Gobiernos Locales, las entidades públicas o las entidades privadas para articular las intervenciones del citado programa y dar cumplimiento a los objetivos del presente Decreto Supremo.” “Artículo 6.- Financiamiento El Programa será nanciado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional; así como, con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de nanciamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las intervenciones del Programa se nanciarán con aportes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y/o del Gobierno Local correspondiente y/o de la Comunidad Barrial bene ciaria.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modi cación del Manual de Operaciones del Programa El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicará la modi cación del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013 VIVIENDA, modi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s 149-2013-VIVIENDA y 159-2014-VIVIENDA, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a efectos de adecuarlo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1181998-2