Decreto Supremo Nº 021-2013-MIMAGRI ─ Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021
颁布于 2013-12-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- family farming, agricultural development, smallholders/peasants, gender, poverty, farming, artisanal fisheries, food security, right to food, agricultural commodities, internal trade, subsidy/incentive, nutrition, right to water, human rights
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Normas Legales del 28.12.2013 6 su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables; Que, el numeral 2) del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con nes especí cos para cumplir funciones de scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo previsto en el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitución de la Comisión Multisectorial Temporal Constitúyase una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de elaborar un informe técnico que contenga las propuestas de políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables. Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Multisectorial La comisión multisectorial está integrada por: Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá; Un (1) representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Un (1) representante de la O cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Un (1) representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; y, Un (1) representante de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú. Los miembros de la comisión multisectorial ejercerán su cargo ad honorem y podrán contar con un representante alterno. Artículo 3°.- Designación de representantes ante la Comisión La designación de los representantes titular y alterno de los organismos y órganos del Sector Público se realizará mediante resolución del titular del sector correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. En el caso del representante de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, éste comunicará mediante oficio a la Secretaría Técnica, la designación de su representante, en el mismo plazo. Artículo 4°.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la comisión: Requerir a las entidades y dependencias públicas y privadas, de ser el caso, informes estadísticos e información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Aprobar el informe técnico conteniendo las propuestas de políticas públicas referidas al teletrabajo. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5°.- Secretaría Técnica La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúa como Secretaría Técnica de la comisión multisectorial. La Secretaría Técnica está facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6°.- Plazo La comisión se instalará dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente resolución y tendrá un plazo de sesenta (60) días naturales a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta referida en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema. Artículo 7°.- Gastos Los gastos que comprendan las actividades de la comisión multisectorial serán asumidos por el pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8°.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La comisión multisectorial podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas. Para ello podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus nes. Artículo 9°.- Regulación Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la comisión, podrá emitir las normas reglamentarias y complementarias en el ámbito de sus competencias. Artículo 10°.- Refrendos La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1033071-7 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021 DECRETO SUPREMO Nº 021-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en el artículo 2 que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar lo cual concuerda con lo establecido en su artículo 44 donde establece que entre los deberes del Estado se encuentra el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, el Estado peruano se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos su cientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece, en el artículo 10, entre otros, que toda persona tiene Normas Legales del 28.12.2013 7 derecho a recibir una alimentación sana y su ciente para cubrir sus necesidades biológicas, siendo la alimentación de las personas responsabilidad primaria de la familia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional, para lo cual se elaborará y propondrá los planes y acciones pertinentes para que al 2021 la población peruana logre la seguridad alimentaria y nutricional; Que, asimismo, con el citado dispositivo, se creó la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, teniendo entre sus funciones, el evaluar la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 2015, actualizarla y proponer la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria del período 2012 - 2021, así como proponer el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional del 2012 al 2021; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en la cual se establece el marco general de la política de desarrollo e inclusión social para la intervención articulada de las entidades de los tres niveles de gobierno que se encuentran directamente o indirectamente involucradas en la implementación de esta política; dentro de la cual se consideran las pautas para promover el trabajo articulado con el objetivo de elevar los niveles de seguridad alimentaria de los hogares, en especial de los más pobres y vulnerables en el marco de los ejes estratégicos de Nutrición Infantil, Desarrollo Infantil Temprano e Inclusión Económica; Que, mediante “Acta Nº 1 Primera Reunión Extraordinaria”, de fecha 04 de julio de 2013, la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional acordó remitir al Ministerio de Agricultura y Riego la propuesta de la “Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021”; Que, conforme a lo establecido por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, el documento “Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el período 2013 - 2021”, será presentado por el Ministerio de Agricultura y Riego a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Decreto Supremo; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021 Apruébase la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 2021 Cada una de las entidades conformantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, dentro del ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021. Artículo 3.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se re ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O cial El Peruano. Artículo 4.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM que aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1033073-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Chile, Brasil, Argentina y Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 27 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0084, 0085, 0086, 0087, 0089 y 0090 2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 17, 17, 18, 18, 26 y 26 de Diciembre del presente año respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; cliente Rectángulo