Decreto Supremo Nº 021-2009-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de concesiones eléctricas
颁布于 2009-03-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, institution, fees/royalties, authorization/permit, inspection, registration, investment, governance
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Articulo 1.- Modificaci6n del literal a) del articulo 139 del Reglamento de la ley de Concesiones Eh~ctricas Modifiquese el numeral V) del literal a) del Articulo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. aprobado par el Decreto Supremo N° 009-93-EM, de acuerdo con 10 siguiente: "V) EI Plan de Inversiones esta constituido par el conjunto de instalaciones de transmisi6n requeridas que entren en operaci6n dentro de un pericdo de fijaci6n de Peajes y Compensaciones. Sera revisado y aprobado par OSINERGMIN y obedece a un estudio de planificaci6n de la expansi6n del sistema de transmisi6n considerando un horizonte de diez (10) enos, que debera preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisi6n remuneradas exclusivamente por la demanda. OSINERGMIN podra elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omisi6n del concesionario correspondiente".
Articulo 2.- Modificaci6n del literal d) del articulo 139 del Reglamento de la ley de Concesiones Electrlcae Modiftquese los numerales I) y II) Y aqrequese el numeral VI) en el literal d) del articulo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electrtcas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, de acuerdo con 10 siguiente: "I) EI Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisi6n del Plan de Inversiones se ffjara preliminarmente en cada proceso regulatorio. II) EI Costo Medio Anual. de las instalaciones de transmision. a que se refiere el numeral II) del literal b} del presente Articulo, se establecera de forma definitiva can base a los costos estandares de mercado vigentes a la fecha de su entrada en operaci6n comercial. Este casto se actualizara en cada proceso regulatorio conjuntamente con la fijaci6n de Compensaciones y Peajes." ( ... ) "VI) En cada proceso regulatorio se debera prever las siguientes etapas: V1.1) Aprobaci6n del Plan de Inversiones. V1.2) Dentro del plazo de veinte (20) dlas habiles contados a partir de la aprobaci6n del Plan de lnversiones, los concesionarios presentaran una solicitud al Ministerio, con copia a OSINERGMIN, identificando los proyectos del Plan de Inversiones que consideran deben ser Iicitados conforme al numeral 3.6 del Articulo 3 del Reglamento de Transmisi6n. Paqlna 17 '1:11)crUOllO Sistema Peruano de Informacion Juridica Dentro de los veinte (20) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el parrafo anterior, el Ministerio se pronunciara sabre 10 solicitado y, de ser el caso, identificara los proyectos que seran licitados. quedando los demas proyectos dentro de los alcances del Plan de Inversiones. En los plazas y formatas que establezca el Ministerio, los concesionarios presentaran al Ministerio el expediente tecnico de cada uno de los proyectos identificados conforme al parrafo anterior. EI expediente tecnico debe contener, como minima, los estudios de ingenierfa, el presupuesto referencial, los pianos de rutas de los Hneas y la ubicaci6n de subestaciones. V1.3) Aprobaci6n de los Peajes conforme al literal i) del presente articulo, sin considerar los costos de las instalaciones a que se refiere el parrato precedente. Los Peajes aprobados se reejustaran posteriormente a fin de reconocer los costos de estas instalaciones, conforme al procedimiento referido en el numeral V) anterior."
Articulo 3.- Modificaci6n del literal f) del articulo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eltktricas Aqrequese el numeral 11.4 al numeral II del literal f) del articulo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93- EM, de acuerdo con 10 siguiente: "11).4 La diferencia entre los costos estandares empleados en la fijaci6n preliminar del Costa Media Anual (numeral I, del literal d) precedente) y los costas estandares vigentes en el periodo de liquidaci6n. Este criteria se debe aplicar par una sola vez a cada proyecto. en la liquidaci6n inmediata posterior a su entrada en operacion."
Articulo 4.-Modificaci6n de la Segunda Disposici6n Transitoria del Decreto Supremo N° 027-2007-EM Modifiquese la Segunda Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, de acuerdo can 10 siguiente: "SEGUNDA: Las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisi6n y de los Sistemas Complementarios de Transmisi6n que se fijen aplicando el
Articulo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electrtcas. conforme ha side modificado por el presente Decreto Supremo, se aplicaran a partir del 01 de noviembre del ano 2009."
Articulo 5.- Del refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dla siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun dlas del mes de marzo del ano dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqlna 18